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Aprobación de la modificación del precio público por acceso al servicio público de piscinas municipales

Publicado el 30/07/2020 (Nº 144)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Valderrobres

Texto completo:

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2020, acordó la aprobación de la modificación del precio público por acceso al servicio público de piscinas municipales, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento. « Visto que con fecha 19 de junio de 2020, se inició procedimiento para modificar el precio público por entrada a las piscinas municipales, por los siguientes motivos debido a la limitación del aforo a causa de la situación de pandemia global por COVID-19. Visto que con fecha 19 de junio de 2020, fue emitido informe por parte de Secretaría referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable. Visto que con fecha 19 de junio de 2020, se emitió por los Servicios Técnicos un informe técnico económico sobre la modificación del precio público en relación con el coste y rendimiento del servicio. Visto el Informe-Propuesta de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Pleno, adopta por unanimidad el siguiente ACUERDO PRIMERO. Aprobar la modificación en la imposición del precio público por entrada a las piscinas municipales. SEGUNDO. Fijar las siguientes tarifas para la prestación del servicio de piscinas municipales:

BONOS 10 BAÑOS ENTRADAS

ABONADO NO ABONADO ABONADO NO ABONADO MAYORES DE 16 AÑOS (ADULTO) 10 € 25 € 2 € 5,50 € MENORES DE 16 AÑOS(INFANTIL) 7 € 18 € 1,50 € 3 € MENORES DE 3 AÑOS GRATIS GRATIS GRATIS GRATIS JUBILADOS (PRESENTAR CARNET) GRATIS GRATIS GRATIS GRATIS TERCERO. Publicar el presente Acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de su general conocimiento. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.valderrobres.es].» Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.