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Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua potable

Publicado el 22/05/2012 (Nº 95)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Tormón

Texto completo:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. Artículo 1.- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO En uso de las facultades conferidas por los art. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los art. 15 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por suministro de agua potable a domicilio que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en el art. 57 de la citada Ley. Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE El servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, es un servicio esencial, cuya reserva se declara a favor de la Entidades Locales, y cuya prestación tiene carácter de obligatorio. Constituye el hecho imponible, la prestación del servicio de abastecimiento de agua a domicilio, consistente en: A) La actividad municipal técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red general de abastecimiento. B) La prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable a viviendas, alojamientos, locales, establecimientos donde se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales y artísticas. Esta condición se presumirá en todos los inmuebles que tengan o deban tener licencia municipal o instalación general, ubicados en el municipio de Tormón. Artículo 3. SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio que serán: A) De la acometida a la red, el propietario, arrendatario, usufructuario o titular de la finca donde se efectúe la acometida. B) Del servicio de abastecimiento, el beneficiario del mismo. C) En todo caso tendrán la condición de sujeto pasivo sustitutivo del ocupante o usuario de la finca, el propietario de la misma, quien podrá repercutir las cantidades satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. Artículo 4.- DEVENGO La tasa se devenga cuando se solicite o inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad y se satisfará: A) Los derechos de acometida, en el momento de concederse la correspondiente licencia y con antelación a la conexión a la red general de abastecimiento. B) La cuota fija del servicio se devengará en el primer semestre del ejercicio y no será prorrateable. Artículo 5.- BASES, CUOTAS Y TARIFAS La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa: 1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red general de abastecimiento que se exigirá solo una vez. 2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio domiciliario de agua potable, será una cuantía fija como cuota de servicio o mínimo de consumo. Tarifas: A) Autorización de acometida a la red, 150,00 euros. B) Cuota fija por servicio Viviendas, 40 euros/anuales por acometida. Hostelería, 40 euros/anuales por acometida. Alojamientos, locales, establecimientos donde se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales y artísticas, 40 euros/anuales por acometida. Artículo 6.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES No se concederán, exenciones, reducciones o bonificaciones en la Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de Ley o derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales. En el caso de que no existan tales reducciones la base imponible coincidirá con la base imponible. Artículo 7.- GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA TASA 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de la delegación expresa de todas o alguna de las funciones. 2. La tasa se gestionara a partir del padrón cobratorio que se elaborara a tal efecto y que será expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento para la consulta y reclamación de los interesados, por espacio de 15 días, transcurridos los cuales será puesto al cobro. 3. La exposición al público se anunciará en el “Boletín Oficial” de la provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. 4. El pago de la Tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios: A) Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón. B) Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación 5. En el caso de nuevas acometidas, los interesados deberán formular solicitud al Ayuntamiento y deberán autoliquidar la Tasa y depositar la cuota resultante de la liquidación en la Caja de la Corporación o en cualquiera de las Entidades en las que el Ayuntamiento es titular de cuenta corriente. Las autoliquidaciones tienen el carácter de provisional sujeta a comprobación administrativa posterior, previa a la aprobación definitiva por el órgano competente. 6. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes. Artículo 8.- GESTIÓN POR DELEGACIÓN Si el Ayuntamiento delega en la Diputación Provincial de Teruel, las facultades de gestión de Tasa, y esta delegación es aceptada, las normas contenidas en artículo anterior, serán aplicables a las actuaciones que haya de hacer la Administración Delgada. Artículo 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo. Artículo 10.- PARTIDAS FALLIDAS O CRÉDITOS INCOBRABLES Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formulará el oportuno expediente de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación. DISPOSICIÓN FINAL En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Testo Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, Ley 58/2002 de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación. La precedente Ordenanza, fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Asamblea Vecinal en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2011, se entenderá definitivamente aprobada si durante el plazo de exposición pública a que deberá someterse, no se presentaran reclamaciones u observaciones a la misma, y entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Tormón, 21 de marzo de 2012.-El Alcalde, Faustino Archilaga Valero.