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Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basuras

Publicado el 22/05/2012 (Nº 95)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Tormón

Texto completo:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS. Artículo 1º.- Fundamento y Régimen Jurídico En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por recogida de basuras', que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido por el artículo 58 de la citada Ley 39/88, en relación con el artículo 20, 1 B) y 20, 4 s) del mismo texto legal, en la nueva redacción dada por la Ley 25/98, de 13 de julio. Artículo 2º.- Hecho imponible 1.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticos y de servicios. 2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos de desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales y viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. 3.- No está sujeta a la tasa la prestación de carácter voluntario y a instancia de los siguientes servicios: a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios. b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales. c) Recogida de escombros de obras. d) Recogida de enseres domiciliarios, tales como muebles, electrodomésticos o similares. Artículo 3º.- Sujetos pasivos 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista o arrendatario, incluso de precario. 2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellos beneficiarios del servicio. Artículo 4º.- Sujeto Pasivo Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones No se concederán, exenciones, reducciones o bonificaciones en la Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de Ley o derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales. En el caso de que no existan tales reducciones la base imponible coincidirá con la base imponible. Artículo 6º.- Cuota tributaria 1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual, por vivienda, independientemente este habitada habitualmente, ocasionalmente o este deshabitada. TARIFA ANUAL POR VIVIENDA: 30 EUROS, TARIFA ANUAL DE BARES, CAFETERIAS, HOTELES, FONDAS Y LOCALES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y SIMILARES: 30 EUROS Artículo 7º.- Devengo 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras por los contribuyentes sujetos a la Tasa. 2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán en el primer semestre del ejercicio, junto con la tasa de agua correspondiente. Artículo 8º.- Declaración e ingreso 1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la Tasa, los sujetos pasivos, formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, a tal efecto, la correspondiente declaración de alta. Facilitando su domiciliación bancaria. 2.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la inscripción, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. 3.- El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, junto con las cuotas por tasa de agua y de acuerdo con las normas contenidas en la Ordenanza reguladora de la tasa por suministro domiciliario de agua. Artículo 9º.- Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final La precedente Ordenanza, fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Asamblea Vecinal en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2011, se entenderá definitivamente aprobada si durante el plazo de exposición pública a que deberá someterse, no se presentaran reclamaciones u observaciones a la misma, y entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Tormón, 21 de marzo de 2012.-El Alcalde, Faustino Archilaga Valero.