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Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal nº 14

Publicado el 22/05/2012 (Nº 95)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Villastar

Texto completo:

ANUNCIO DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Y TEXTO INTEGRO DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 14 REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO Y MANTENIMIENTO DE REDES. Habiendo transcurrido el plazo señalado en el art. 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2012, y anuncio publicado en el B.O.P. núm. 65 de 3 de Abril de 2012, adquiere carácter definitivo el acuerdo provisional de creación de la ORDENANZA FISCAL Nº 14 REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO Y MANTENIMIENTO DE REDES, cuyo texto es el siguiente: ORDENANZA FISCAL Nº4 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES ARTÍCULO 1. Fundamento Legal Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.r) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Villastar. ARTÍCULO 3. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza: — La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal. — La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal, así como su tratamiento y depuración. ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades que resulten beneficiadas por los servicios de alcantarillado, así como de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 5. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 6. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones No se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de una cuantía fija anual: — La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado consistirá en una cantidad fija anual de 5,56 euros por contador. ARTÍCULO 8. Devengo Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado: — Desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente. — Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación. El servicio de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración tiene carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio, que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado y siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 50 metros, se devengará la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red. ARTÍCULO 9. Gestión La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red. ARTÍCULO 10. Recaudación El cobro de la tasa se hará mediante Padrón conjuntamente con el cobro trimestral del consumo de agua, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados/Cuotas establecidas que se devengarán por períodos máximos de tres meses y la recaudación se llevará a cabo mediante recibos de cobro periódico. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 11. Intereses de demora y recargo de apremio. Tanto los intereses de demora como el recargo de apremio se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que los tributos del Estado. ARTÍCULO 12. Inspección y recaudación. La inspección y recaudación de la tasa se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2033, de 17 de diciembre, General Tributaria y las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. ARTÍCULO 13. Infracciones y Sanciones Tributarias En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. DISPOSICIÓN FINAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 141.2 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, la presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación íntegra del acuerdo definitivo de aprobación y el texto de las misma, y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación. Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 del TRLRHL, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio. Villastar, 9 de mayo de 2012.-La Alcaldesa, Mª Luisa Romero Fuertes.