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Publicación de notificación del Decreto nº 218/2015

Publicado el 08/04/2015 (Nº 65)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Gerencia Municipal de Urbanismo de Teruel

Texto completo:

En el seno del expediente Nº. 16/2015/DCONS-GU, instruido en relación con las condiciones de seguridad y posible ruina del inmueble sito en POLIGONO 602, PARCELA 102, cuyos propietarios son DOMINA CEBRIAN CEBRIAN, HEREDEROS DE JOSE GOMEZ, JUAN GORRIZ CEBRIAN Y HEREDEROS DE JOSE BERNABE CEBRIAN GARGALLO, con fecha 19 de marzo de 2015 se ha intentado notificar el Decreto Nº 218/2015, dictado por la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo con fecha 18 de marzo de 2015, sin que se haya podido practicar dicha notificación. De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el apartado 1º del presente artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiera podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio conocido y en el Boletín Oficial de la Provincia según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. De esta manera, se notifica a HEREDEROS DE JOSE BERNABE CEBRIAN GARGALLO, el contenido de la parte dispositiva del Decreto Nº 218/2015, dictado por la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo, cuyo tenor literal es el siguiente: “Primero.- Declarar el estado de ruina inminente y la necesidad de derribo, del inmueble sito en Polígono 602 parcela 102 (Referencia Catastral 44900A602001020000GY), por encontrarse la estructura de la edificación gravemente dañada y en situación de agotamiento, amenazando derruirse de modo inminente, con peligro para la seguridad pública. Todo ello en los términos descritos en el Informe de los Servicios Técnicos. Segundo.- Ordenar a los propietarios del inmueble referido, por urgencia justificada, las siguientes actuaciones: - Se deberá proceder al derribo de los restos de la edificación existente por estar en situación de ruina. - Limpieza y desescombro del solar, dejando el terreno en talud natural. Las obras deberán ser dirigidas y supervisadas por técnico competente. Deberán tomarse las medidas preventivas destinadas a no ocasionar daños en la vía pública, ni en los edificios colindantes. Al inicio de las obras, se deberá presentar hoja de encargo en la que se especifique el técnico que llevará la dirección facultativa de las obras y la coordinación en materia de seguridad y salud, y al final de las obras, se deberá presentar certificado final de obra del técnico competente, dicha documentación deberá estar visada por el colegio profesional correspondiente. Se deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 10, 11.1.a y 11.1.c y Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción; y demás normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales. Será por cuenta de la empresa adjudicataria tomar todas las medidas de seguridad en vigencia para este tipo de obras, con el fin de evitar accidentes a los usuarios de la vía pública, garantizando la circulación de las mismas y acceso a los edificios colindantes. Tercero.- Dar un plazo de diez días naturales a los propietarios para proceder a la ejecución de las actuaciones ordenadas en el apartado anterior, apercibiéndoles, conforme al artículo 258.2 del Decreto Legislativo nº. 1/2014, de 8 de julio, que incumplido el plazo establecido en esta orden de ejecución se podrá optar, previa audiencia del obligado, entre la ejecución subsidiaria, la expropiación del inmueble, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 217 a 224, la imposición de multas coercitivas, o cualesquiera otras consecuencias derivadas de la legislación básica estatal. Deberá comunicarse a esta Gerencia Municipal de Urbanismo tanto el inicio como el final de las obras, sin perjuicio de las inspecciones que pudieran realizarse por los Servicios Técnicos Municipales. Cuarto.- La presente orden de ejecución equivale a licencia urbanística, por lo que se refiere, única y exclusivamente, a la realización de las obras urgentes. Quinto.- Declarar que el incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, determinará que sea del exclusivo cargo del obligado la responsabilidad penal o civil a que haya lugar como consecuencia de los posibles daños a personas o cosas, e implicará la

apertura de expediente sancionador, que, dependiendo de la tipificación que resulte de la instrucción, podrá concluir con la imposición de una sanción de hasta 60.000,00 euros. Sexto.- Notificar este acuerdo a los propietarios, a todos los que hubieran sido parte en el expediente, con indicación de las acciones legales pertinentes.” Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Teruel, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de que puede ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. En Teruel, a 25 de marzo de 2015.- El Técnico de Administración General, Jesús A. Conesa Expósito.