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Bases para la concesión de subvenciones para el fomento de la participación juvenil en la Ciudad de Teruel para el año 2011

Publicado el 27/10/2011 (Nº 208)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excmo. Ayuntamiento de Teruel

Texto completo:

BASES QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN JUVENIL EN LA CIUDAD DE TERUEL PARA EL AÑO 2011. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El artículo 48 de la Constitución Española establece que: “Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”. El Ayuntamiento de Teruel, a través de su Concejalía de Juventud, se plantea como uno de sus objetivos prioritarios fomentar la participación de los jóvenes en todos los ámbitos sociales, impulsando el asociacionismo juvenil como elemento concreto de participación y facilitando, para ello, recursos de equipamientos, técnicos y económicos para promover el funcionamiento y desarrollo de actividades por colectivos de jóvenes. Por ello, se hace precisa la aprobación del pertinente acto administrativo que habilite y haga posible la concurrencia de las Asociaciones y particulares que, reuniendo los requisitos legales exigidos, materialicen dicha participación, haciendo, en definitiva, que el interés público municipal salga beneficiado al complementar los correspondientes Servicios Públicos Locales en tal competencia. La Ley 7/1.999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en sus artículos 224 y siguientes, regula la acción de fomento de las entidades locales, que deberá realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y con adecuación a la legalidad presupuestaria. El Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2.002, de 19 de noviembre, regula la actividad de fomento y promoción de actividades sociales y económicas, estableciendo el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones que otorguen las entidades locales con cargo a su presupuesto; marco jurídico general que debe completarse con el específico contenido en las Bases para su otorgamiento, que deberá aprobar cada entidad local cuando lo sean por concurso público y cuyo contenido mínimo regula el Reglamento. A tal efecto, la concesión de subvenciones destinadas a promover y apoyar la participación juvenil en la ciudad de Teruel se regirá por las siguientes bases, y en lo no establecido en ellas será de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BASES Primera.- El Excmo. Ayuntamiento de Teruel, concederá subvenciones para el fomento de la participación juvenil; se fija a tal efecto una cuantía máxima global de 2.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 337.48900. Segunda.- Estas subvenciones tendrán como finalidad promover actividades de interés general que propicien la participación juvenil, estimular el funcionamiento de asociaciones y colectivos de jóvenes, así como apoyar las iniciativas culturales, sociales, formativas y de tiempo libre que fomenten la participación cívica y ciudadana de los jóvenes, tanto en el marco de sus propias asociaciones como en la vida social activa, dando desarrollo a lo dispuesto sobre medidas de fomento en el art. 31 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, Ley 1/2002, de 22 de marzo. Tercera.- Las subvenciones se concederán a: a) Las asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Teruel que realicen actividades destinadas a los jóvenes del término municipal de Teruel. b) Otras entidades y/o asociaciones no específicamente juveniles que careciendo de interés lucrativo desarrollen programas y actividades dirigidas al fomento de la participación de los jóvenes y con manifiesto protagonismo juvenil en su elaboración y desarrollo. Cuarta.- Actuaciones objeto de subvención: Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de actividades a realizar durante el ejercicio anual del 2011 y destinadas a la población juvenil del municipio de Teruel. Los programas y proyectos deberán desarrollarse en el ámbito del término municipal de Teruel, y respetarán, tanto respecto al tipo de actividades como en la edad de sus destinatarios. Con carácter excepcional se aceptarán propuestas que se desarrollen fuera del mismo, siempre que afecten mayoritariamente a vecinos de Teruel capital y su objeto sustantivo no constituya una intervención en el territorio o en el medio natural, sino una actuación de naturaleza educativa, recreativa y convivencial. Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de actividades a realizar durante el año 2011, y destinadas a la población juvenil del municipio de Teruel. a) La realización de actividades destinadas al fomento de la participación y del Asociacionismo juvenil b) Programas de animación sociocultural c) Actividades relacionadas con la cultura y la creatividad juvenil. d) Actividades de ocio y tiempo libre e) Acciones de formación y asesoramiento en actividades, funcionamiento y gestión de asociaciones juveniles. f) Y, en general, todos aquellos proyectos que se encuentren dentro del ámbito de actuación de la Concejalía de Juventud. Tendrán carácter prioritario y preferente a efectos de valoración aquellos programas destinados a la prevención de riesgos mediante el desarrollo de actividades de ocio alternativo y saludable de forma continuada, sobre todo, los fines de semana. Quedan excluidos los programas referidos a: a) Actividades de signo docente previstas en los planes de enseñanza vigentes, así como aquellas de ampliación o complementación de estudios. b) Actividades propias de las Asociaciones Deportivas. c) Viajes. d) Actividades no específicamente juveniles, y aquellas que puedan ser subvencionadas en el marco de otra Normativa correspondiente a cualquier otro órgano de la Administración con competencia específica en la materia objeto de solicitud. e) Actividades que reciban financiación de otros programas municipales, o respecto de las cuales haya sido suscrito el oportuno convenio de colaboración. f) Y, en general, los programas que no se encuentran dentro del ámbito de actuación de la Concejalía de Juventud. Quinta.- Las subvenciones podrán otorgarse tanto a proyectos ya iniciados como pendientes de realización. Los proyectos no podrán contener en su formulación ningún tipo de discriminación y/o exclusión. Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes Bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones. Sexta.- Los criterios preferentes de concesión de subvenciones y de valoración de los proyectos presentados tendrán en cuenta, fundamentalmente y sin que ello suponga conceder a los que a continuación se refleja carácter limitativo, sino simplemente enunciativo: 1.- El grado de aceptación por el Ayuntamiento del proyecto en función de la respuesta prevista. 2.- El interés social del mismo. 3.- El coste/usuario. 4.- El nivel alcanzado por esa actividad en años anteriores (en caso de haberse realizado). 5.- El desarrollo del programa por personal con capacidad técnica en relación al proyecto presentado. Séptima.- Las subvenciones se entenderán destinadas a cubrir parte o la totalidad de los gastos de los programas. El otorgamiento de las mismas tendrá carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención. El acuerdo de concesión indicará la actividad o actividades para las que se otorga la subvención, al objeto de facilitar la fiscalización, a fin de comprobar que las facturas presentadas como justificación económica se corresponden a la actividad subvencionada. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. Octava.- Las solicitudes de subvención se formularán mediante instancia dirigida la Sra. Concejala Delegada de Juventud, según modelo que se une como Anexo I a las presentes Bases. Dichas solicitudes deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento. En el supuesto de asociaciones, clubes, centros educativos y asociaciones de padres de alumnos, la formulación de la solicitud conllevará la presunción para el Ayuntamiento de que el órgano de gobierno correspondiente de dichas entidades ha decidido previamente la aprobación del proyecto presentado, así como dicha formulación de solicitud de subvención. Asimismo deberá presentarse la siguiente documentación complementaria de carácter administrativo: 1.- En el supuesto de asociaciones, clubes, y asociaciones de padres de alumnos, fotocopia del documento acreditativo de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones. 2.- En el supuesto de personas físicas, documento municipal acreditativo del empadronamiento de las mismas en el municipio de Teruel. 3.- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. 4.- Original o copia compulsada de declaración jurada indicando encontrarse el solicitante al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Teruel y de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según lo dispuesto por el artículo 13-2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la forma determinada por los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre. A tal efecto, se une a las presentes bases, como Anexo II, 2 modelos de dicha declaración jurada; el interesado deberá de rellenar el que proceda según su situación. 5.- Original o fotocopia compulsada de documento extendido por entidad bancaria acreditativo del número de cuenta y su titularidad, extendido en el año 2.011. En todo caso, y con carácter previo a la percepción de la subvención otorgada, por parte del Ayuntamiento de Teruel deberá emitirse certificación acreditativa de que la persona o entidad no es deudora de la Hacienda Municipal. Novena.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”. Si el último día del referido plazo coincidiera con sábado o día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día siguiente hábil que no sea sábado. La presente convocatoria se publicará asimismo en el Tablón de Anuncios Municipal, y un extracto de la misma en el periódico Diario de Teruel. Décima.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si el solicitante no ha presentado toda la documentación complementaria de carácter administrativo exigida, se le requerirá, concediéndole un plazo de 10 días hábiles, para que acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá al archivo del expediente. En todo caso, la omisión del Anexo I, así como la no presentación del Anexo II o inadecuación en su presentación, tendrán carácter insubsanable, excluyéndose automáticamente la solicitud. Si la documentación complementaria de carácter administrativo que se exige según lo dispuesto en la base octava, estuviere ya en poder de la Administración Municipal al obrar en el expediente de inscripción de la Asociación en el Registro Municipal de Asociaciones, no será necesaria la presentación de la misma, siempre que no hubiere sufrido modificación alguna. El Ayuntamiento de Teruel podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinente y oportuno, sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada. Decimoprimera.- Las propuestas de otorgamiento de subvenciones serán realizadas por la Comisión Municipal Informativa de Bienestar Social, previa la formulación de la correspondiente propuesta de otorgamiento por una Comisión de Selección que estará compuesta como se detalla a continuación: -Vocales funcionarios o trabajadores municipales (con voz y sin voto): *El Sr. Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue. *La Sra. Interventora General Acctal., o funcionario en quien delegue. *La Animadora Sociocultural de Juventud quien actuará además como Secretario de la Comisión. *Vocales funcionarios o trabajadores municipales (con voz y voto): *Un representante de cada grupo político municipal. *La Sra. Concejala Delegada de Juventud, quien actuará como Presidente de la Comisión, y que tendrá a su vez el carácter de representante de su grupo político municipal. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, y en todo caso, sin la asistencia de su Presidente y Secretario. La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes. Con carácter previo a la formulación de la propuesta de otorgamiento, se habrá emitido informe por la Sra. Animadora Sociocultural de Juventud, señalándose en dicho informe la valoración de los criterios de otorgamiento de subvención respecto de cada uno de los proyectos o cantidades a subvencionar. El acuerdo de otorgamiento de las subvenciones, que señalará las personas y entidades beneficiarias, el objeto de las subvenciones otorgadas y su cuantía, será objeto de publicidad en el Tablón de Anuncios Municipal, además de ser notificado a los interesados, con advertencia de las acciones legales oportunas. Decimosegunda.- Corresponderá al Pleno Municipal la adopción de acuerdo de aprobación de las presentes bases. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas. Corresponderá igualmente a la Junta de Gobierno Local resolver cualquier duda de interpretación relativa a la justificación de las subvenciones concedidas, cuando por la Intervención General Municipal no se considere la subvención correctamente justificada. Decimotercera.- Las Asociaciones, Entidades o particulares subvencionados quedan obligados al cumplimiento de los siguientes requisitos, además de los que se fijan en la presente convocatoria: 1.- Hacer constar en toda la documentación, información o publicidad que la actividad está subvencionada por el Excmo. Ayuntamiento de Teruel. 2.- Admitir la presencia de inspección de la actividad por parte de la Concejalía de Juventud. 3.- Realizar, a título de contraprestación, cuando el Ayuntamiento lo estime oportuno, una actividad relacionada con la que ha sido objeto de la subvención. 4.- Informar a la Concejalía de Juventud de cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto del proyecto y sobre las modificaciones que se pretendan introducir en la realización del mismo, especialmente por lo que se refiere a las variaciones respecto a las fechas de inicio y fin que constan en la solicitud. Dichas modificaciones deberán contar con el visto bueno de la Concejalía de Juventud. 5.- Deberán presentar cuanta documentación les sea requerida sobre la ejecución del proyecto y el grado de cumplimiento de s