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ANUNCIO sobre aprobación definitiva de la modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de la Selva.

Publicado el 06/11/2006 (Nº 210)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: ALCALÁ DE LA SELVA

Texto completo:

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE LA SELVA. Titulo: ANUNCIO (Modificación puntual nº 2 del P.G.O.U. de Alcalá de la Selva). ANUNCIO sobre aprobación definitiva de la modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de la Selva. El Pleno de la Corporación Municipal de Alcalá de la Selva, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de mayo de 2006, acordó aprobar definitivamente la modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de la Selva, en base al documento refundido redactado por el Arquitecto D. Tomas Guitarte Gimeno, posteriormente modificado para adaptarlo a las prescripciones impuestas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel en sus informes de fechas 23 de septiembre de 2005 y 1 de junio de 2006, habiéndose emitido por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, en fecha 2 de octubre de 2006, informe en sentido favorable al nuevo documento refundido, que ha sido diligenciado de aprobación inicial y definitiva por la Secretaría del Ayuntamiento. En cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, y artículo 143 del Decreto 52/2002, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley 5/1999, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, se procede a la publicación íntegra de la modificación aprobada, insertándose como anexo el texto del documento refundido de la referida modificación. Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía la administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. Alcalá de la Selva, 25 de octubre de 2006.-El Alcalde, José Edo Gargallo.

ANEXO: Modificación nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de la Selva -documento refundido-. Promotor: Ayuntamiento de Alcalá de la Selva.- INDICE.- 1.-MEMORIA. 1.1.- ANTECEDENTES. 1.2.- OBJETO Y JUSTIFICACION DE LA MODIFICACION. 1.3.- DETERMINACIONES DEL P.G.O.U. DE ALCALÁ DE LA SELVA. 1.4.- NUEVO CONTENIDO DEL PLAN. 2.- PLANOS.- MODIFICACION nº 2 P.G.O.U. DE ALCALÁ DE LA SELVA. 1.1.- ANTECEDENTES. Las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal del municipio de Alcalá de la Selva, preveían un sector de suelo clasificado como APTO PARA URBANIZAR, S A U, denominado "LA MANTELLINA", sin Plan Parcial aprobado, a desarrollar mediante los correspondientes documentos urbanísticos. Tras la homologación de las Normas Subsidiarias a P.G.O.U. (homologado por la CPOT de Teruel el 28 de octubre de 1999) El S.A.U. pasa a denominarse Suelo Urbanizable No Delimitado, S.U.N.D., "LA MANTELLINA". Posteriormente se ha realizado la Modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcalá de la Selva, que no afecta a estos terrenos. 1.2- OBJETO Y JUSTIFICACION DE LA MODIFICACION. De acuerdo con la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística y con el Reglamento de desarrollo parcial de la misma, en sus artículos 73 y 154 respectivamente, puede realizarse la modificación aislada de las determinaciones de los planes, justificando su necesidad o conveniencia. Al amparo pues de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística y del Reglamento de desarrollo parcial de la misma, se propone la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcalá de la Selva. Se está ejecutando la construcción de una rotonda enfrente del sector "LA MANTELLINA" para articular el tráfico en dirección a las pistas de esquí y de acceso al municipio de Alcalá de la Selva. El Sector "La Mantellina" posee en la actualidad acceso a través de un camino-paso de ganado, inadecuado para el acceso a la futura urbanización. Por ello se hace necesaria la inclusión del terreno necesario como viario del Plan General para dotar al Sector de un acceso adecuado por la rotonda, sin alterar ningún otro aspecto y cumpliendo lo establecido en el art. 74.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo Urbanística de Aragón, lo que supone la modificación del P.G.O.U. de Alcalá de la Selva, convenientemente justificada por los hechos que se exponen. Mediante esta modificación este acceso necesario entra a formar parte de la red estructural del municipio clasificándose como sistema general adscrito al Sector "La Mantellina", según las prescripciones del informe técnico remitido al Ayuntamiento por el Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, con fecha 1 de junio de 2006. La presente Modificación se redacta por encargo del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva. 1.3.- DETERMINACIONES DEL P.G.O.U. DE ALCALÁ DE LA SELVA. El Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de la Selva, recoge en su Capítulo VI, SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO, Apartado 2.8, la descripción del Suelo Urbanizable No Delimitado "La Mantellina", clasificando una superficie de 69031'47 m2, con la forma recogida en el plano correspondiente. El paraje "La Mantellina" se localiza en las proximidades al núcleo de población Virgen de la Vega, con acceso a través de la carretera que une a esta población con la de Alcalá de la Selva. La superficie clasificada como Suelo Urbanizable No Delimitado se sitúa en la margen izquierda del río Alcalá, ocupando terrenos de orientación norte, con vocación agrícola y forestal, dependiendo de su pendiente y proximidad al cauce fluvial. Su situación, en un entorno con predominio del Suelo No Urbanizable Especial y en el pasillo fluvial de gran valor paisajístico que culmina en el asentamiento de Alcalá de la Selva, obliga a tener en cuenta en el Plan Parcial correspondiente, dos limitaciones específicas para atenuar los impactos negativos ambientales y paisajísticos: 1°.- Concentrar la edificación en los suelos más alterados, dejando fuera de la actuación las superficies ligadas a la zona de influencia del río Alcalá y las que presentan mayor cobertura arbórea. 2°. - Diseñar la actuación para que las características de la urbanización y edificación, en cuanto a su distribución espacial y condiciones volumétricas, formales y cromáticas sean acordes con su entorno, no interfiriendo negativamente sobre el paisaje circundante y en el conjunto escénico formado por la fachada principal del núcleo urbano de Alcalá de la Selva. Por otra parte el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de la Selva recoge en su Capítulo 3, SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO, las DISPOSICIONES GENERALES para este tipo de suelo, así determina: 3.1.3.- TIPOLOGIA DE EDIFICACION. Se permiten las siguientes tipologías: Vivienda unifamiliar aislada. Vivienda unifamiliar agrupada. Vivienda colectiva. Edificios de equipamientos y servicios. 3.1.4.- SUPERFICIE MÁXIMA Y MÍNIMA DE ACTUACION. Estos núcleos se desarrollarán urbanísticamente mediante Planes Parciales, afectando a sectores con una superficie mínima de 4 Has. Quedarán exceptuados de esta afección los sectores cuyos límites físicos estén claramente definidos, formando un conjunto aislado del resto de los terrenos, aunque su superficie sea inferior a 4 Has. La superficie máxima de los sectores a desarrollar por un Plan Parcial será de 25 Has. 3.1.5.- OCUPACION MÁXIMA EDIFICABLE. Dentro del sector, la máxima superficie urbanizable (residencial, viales, espacios libres) será el 33% del total, pudiendo ubicarse los equipamientos de cesión obligatoria fuera de dicha superficie, siempre que se justifique dicha ubicación. Dentro de esta superficie máxima urbanizable, se deberá cumplir: Superficie máxima parcelada 65% - 70%. Superficie viales y espacios libres 35% - 30%. Se deberá justificar documentalmente que esta superficie urbanizable, futuro suelo urbano, se asentará sobre terrenos en los que la urbanización produzca el menor impacto posible sobre el medio natural, en base a criterios medioambientales y paisajísticos, manteniendo las superficies no edificables restantes sus características actuales. 3.1.6.- EDIFICABILIDAD DEL PLAN PARCIAL. La edificabilidad máxima sobre Ha bruta desarrollada será de 0'3 metros cuadrados por metro cuadrado (0'3 m2/m2), y con un tope máximo de 20 viviendas por Ha bruta. No entran en el cómputo de esta edificabilidad los equipamientos que complementen el futuro suelo urbano en aplicación de estas Normas. 3.1.7.- ALTURA MÁXIMA Y NÚMERO DE PLANTAS. La altura máxima permitida vendrá definida por el número de plantas a realizar, que podrá escogerse libremente entre: Una planta: hasta cuatro metros (4 m). Dos plantas: hasta seis metros cincuenta centímetros (6'50 m). Tres plantas: hasta nueve metros setenta centímetros (9'70 m). No se podrá edificar más de tres plantas en ningún punto. 3.1.8.- EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA NETA. La edificabilidad máxima sobre parcela neta será de 2'4 metros cuadrados por metro cuadrado. 3.1.9.- MATERIALES. Los materiales de construcción para fachadas y tejados serán semejantes a los existentes en el núcleo principal de Alcalá: teja árabe o cerámica de tono rojizo en tejados y estucos o mampostería en fachadas. 3.1. 10.- CONDICIONES DE ORDENACION. Los Planes Parciales que desarrollen el suelo urbano residencial se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Planeamiento, Anexo 2: Las disposiciones comunes y parámetros contenidos en las condiciones de volumen reflejadas en el Capítulo 2 de las Ordenanzas. Señalarán reservas de suelo para dotaciones, según lo dispuesto en el Reglamento de Planeamiento. Para el cálculo de las infraestructuras y servicios, se partirá de una dotación mínima de agua potable y caudal de vertido de doscientos (200) litros/habitante y día, y de una dotación de potencia eléctrica suficiente según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Los viales proyectados deberán ajustarse en la medida de lo posible a la topografía de la zona, de forma que a movimiento de tierras sea mínimo. No se permiten anchuras de fachadas superiores a 20 m para el mismo bloque de viviendas. 3.1.11.- APROVECHAMIENTO TIPO. El aprovechamiento tipo de cada área de reparto en el suelo urbano es el resultado de dividir el aprovechamiento lucrativo total, incluido el dotacional privado correspondiente a la misma, expresado siempre en metros cuadrados construibles del uso y tipología edificatoria característicos, por su superficie total, excluidos los terrenos afectos a dotaciones públicas, de carácter general o local, ya existentes. El resultado reflejará siempre, unitariamente, la superficie construible de uso y tipología característicos por cada metro cuadrado del área respectiva. A los efectos de aplicación del aprovechamiento en el S.U.N.D. se considerará una sola Área de Reparto para cada superficie objeto de Plan Parcial. El Aprovechamiento tipo estimado para todo el SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO será de 0'3 m2/m2. 1.4.- NUEVO CONTENIDO DEL PLAN. La Modificación nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de la Selva, siguiendo el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar y de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, se refiere ahora exclusivamente a la clasificación del vial que debe dar acceso al sector de Suelo Urbanizable No Delimitado denominado "La Mantellina" como Sistema General, sin que la delimitación y superficie del sector se vean modificados, manteniendo los 69.031,47 m2. Así, las modificaciones se producen exclusivamente en el apartado que se refiere a los sistemas generales. La modificación del Plan afecta al terreno necesario para dotar al sector de un acceso adecuado desde la rotonda recientemente realizada en la carretera que conduce al pueblo y cuyo trazado corresponde con los datos facilitados por el Ayuntamiento, que se incluye en los planos. Este nuevo tramo del sistema general viario ocupa una superficie aproximada de 1012,44 m2. Para su obtención, este nuevo tramo del sistema general viario se adscribe al Sector de La Mantellina. El tratamiento de este acceso se realizará de manera que se produzca la menor incidencia posible en la topografía natural del terreno. Se realizan también, a través de este acceso, todas las conexiones de instalaciones: Saneamiento, Agua Potable, Electricidad y Telefonía. El Arquitecto. Tomás Guitarte Gimeno. 2.- PLANOS. Número 1.1.Denominación Clasificación de Suelo Vigente Escala 1:25000. Número 1.1.Denominación Clasificación de Suelo Modificado Escala 1:25000. Número 1.2 Denominación Clasificación de Suelo Vigente Escala 1:5000. Número 1.2 Denominación Clasificación de Suelo Modificado Escala 1:5000. Número 1.3. Denominación Sistemas Generales Vigente Escala 1:5000. Número 1.3 Denominación Sistemas Generales Modificado Escala 1:5000. Número 1.4 Denominación Clasificación de Suelo Vigente Escala 1:1000. Número 1.4 Denominación Clasificación de Suelo Modificado Escala 1:1000. Número 1 Denominación Plano de información Catastral Escala 1:1000. Número 2 Denominación Detalle Conexión con Carretera A-228 Escala 1:1000.