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Bases para la contratación de un/a maestro/a de educación infantil

Publicado el 30/04/2012 (Nº 80)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Cretas

Texto completo:

Por Resolución de Alcaldía de fecha 19 de abril de 20112, se aprobaron las bases y la convocatoria para participar en el proceso de selección para la contratación de la plaza denominada MAESTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL, de régimen laboral temporal y conformar la bolsa de trabajo para cubrir posibles bajas y/o vacantes de la Escuela Infantil Municipal de 0 a 3 años del Municipio de Cretas. Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas: BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN/A MAESTRO/A DE EDUCACIÓN INFANTIL PRIMER CICLO Y LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR POSIBLES BAJAS Y/O VACANTES EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE 0 A 3 AÑOS DE CRETAS (TERUEL) PRIMERO.- NORMAS GENERALES El objeto de la presente convocatoria es la contratación de la plaza de MAESTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO, para la Escuela Infantil Municipal de 0 a 3 años de Cretas (Teruel) en régimen laboral temporal. SEGUNDO.- MODALIDAD DEL CONTRATO La contratación se realizará en régimen de derecho laboral, bajo la modalidad de contrato laboral temporal, para obra o servicio determinado: Servicio de educación infantil de primer ciclo para el cumplimiento del Convenio de Colaboración con el Gobierno de Aragón, de conformidad con lo señalado en el art. 15.1.a) del R.D. Leg. 2/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El inicio de la prestación será el día 01 de Septiembre de 2012 o fecha de inicio de la actividad si es posterior, hasta 31 de Agosto de 2013. El contrato podrá prorrogarse, en idénticas condiciones adaptadas a las posibles modificaciones legales y/o sectoriales de obligado cumplimiento, en los sucesivos ejercicios. La jornada de trabajo será de 30 horas semanales, es decir, 6 horas diarias, de Lunes a Viernes, en el horario que se determine, atendiendo a las necesidades del servicio, pudiendo establecerse horario de mañana y tarde, así como turnos de trabajo que garanticen la calidad y efectividad del servicio público prestado, todo ello sin perjuicio de que, de acuerdo con lo que establezcan los Convenios, pueda ampliarse la misma en razón de los acuerdos que a tal efecto se establezcan, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias municipales y resultando obligatoria su asunción por parte del/a trabajador/a afecto/a, sin que ello suponga modificación sustancial de sus condiciones de trabajo sino mera facultad de auto-organización del trabajo por parte del Ayuntamiento. El disfrute de las vacaciones se llevará a cabo durante el Mes de Agosto, en el que la Escuela Infantil Municipal permanecerá cerrada. Las funciones a desarrollar por el MAESTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO serán las propias de atención a los niños en el horario escolar y cualesquiera otras funciones que les sean encomendadas dentro de su nivel y categoría. Asimismo, la presente convocatoria tiene por finalidad configurar una bolsa de empleo que con una duración de cuatro años, será utilizada para los casos en que proceda realizar contratos temporales para hacer frente a las necesidades temporales de personal de dicha categoría que puedan surgir, para sustituciones por extinción de la relación laboral y/o por vacantes, sustituciones transitorias de los titulares, para la ejecución de programas de carácter temporal, o, en su caso, por exceso o acumulación de tareas, o nuevas necesidades de contratación de personal de la categoría seleccionada siempre que así se acuerde por la alcaldía-presidencia de la Corporación, en los términos señalados en la Base décima de la presente convocatoria. La bolsa de empleo tendrá vigencia hasta el 31 de Agosto de 2016. En cualquier caso, la presente convocatoria queda supeditada al concierto de convenios de colaboración con el Gobierno de Aragón en condiciones similares al del ejercicio 2012. TERCERO.- CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES De conformidad son el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en los procesos selectivos será necesario: A) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. B) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, referente a las personas originarias de otros Estados. C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. D) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. E) Poseer la titulación exigida. Estar en posesión del titulo de Maestro especialista en educación infantil o titulaciones homologadas, según el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, o en condiciones de obtenerlo a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación; además se adjuntará al título su traducción jurada. F) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. G) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. CUARTO. INCOMPATIBILIDADES DEL CARGO. Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. QUINTO.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cretas, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases de la convocatoria en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. La solicitud deberá ir acompañada por: — Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. — Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados. Se acompañará una relación de los méritos que se acreditan, clasificados según los apartados del baremo de puntuación. Los documentos de los méritos alegados deberán ser originales o estar debidamente compulsados, pudiendo realizarse la compulsa en el propio Ayuntamiento presentando el original acompañado de las copias. Los méritos alegados por los aspirantes deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en la Base séptima de las presentes Bases, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del/a aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por el alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de l@s aspirantes Si algún@ de l@s solicitantes tuviera la condición de minusválid@, la misma y su compatibilidad con las funciones del puesto al que aspira, se alegarán en la solicitud de participación y se acreditarán posteriormente junto con el resto de la documentación a presentar y dentro del plazo concedido, mediante certificación del organismo de la Administración competente tanto en relación con aspectos físicos como psíquicos alegados. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. La alegación de mérito o condición evaluable faltando claramente a la verdad, será causa de exclusión del proceso de selección. SEXTO. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se notificará personalmente a los aspirantes y publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de DOS DÍAS HÁBILES para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se notificará personalmente a los aspirantes y publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se harán constar los lugares, fecha y hora en la que se reunirá el tribunal de selección para la valoración de los aspirantes, composición del tribunal calificador, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a l@s aspirantes excluid@s. Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitid@s y excluid@s, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común SÉPTIMO. TRIBUNAL CALIFICADOR. El tribunal calificador de las pruebas selectivas, será nombrado por el Alcalde y su composición habrá de responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, debiendo ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se convoca, en la misma área de conocimientos específicos y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin voto. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, con derecho a voto, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Los miembros del tribunal se abstendrán de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e igualmente los aspirantes podrán recusarlos. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases y sus anexos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del presidente. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. L@s miembros del Tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrad@s. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por l@s interesad@s en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. OCTAVO. SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: -Concurso. -Entrevista Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. FASE DE CONCURSO: Méritos computables: 1) Formación teórica. Hasta un máximo de 2 puntos. En este apartado se valorará la realización de cursos de especialización en temas relacionados con las tareas a desempeñar hasta un máximo de 2 puntos, conforme al siguiente baremo: — Cursos de duración inferior o igual a 20 horas o en los que no se indique número de horas: 0,10 puntos/curso. — De 21 a 30 horas: 0,20 puntos/ curso. — De 31 a 50 horas: 0,30 puntos/curso. — De 51 a 75 horas: 0,50 puntos/curso. — De 76 a 100 horas: 0,75 puntos/curso. — De más de 100 horas: 1 punto/curso. A los efectos de considerar la relación entre el curso acreditado y las tareas a desempeñar, el tribunal tendrá en cuenta las sig