Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Aprueba inicialmente expediente de Revisión de oficio del Reglamento de organización y funcionamiento de la Policia de Alcañiz así como del Reglamento de segunda actividad del cuerpo de la Policia del Ayuntamiento de Alcañiz.

Publicado el 13/02/2023 (Nº 29)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcañiz

Texto completo:

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcañiz por la que se aprueba inicialmente expediente de Revisión de oficio del Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía de Alcañiz así como del Reglamento de segunda actividad del cuerpo de la Policía del Ayuntamiento de Alcañiz. Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente de Revisión de Oficio del Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Local de Alcañiz así como del Reglamento de segunda actividad del cuerpo de la Policía Local de Alcañiz , se convoca, por plazo de 20 días trámite de audiencia y, en su caso, de información pública, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://sede.alcaniz.es].

El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia. Incoación expediente de revisión de oficio Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Local de Alcañiz y Reglamento de segunda actividad del cuerpo de la policía Local de Alcañiz

Se da lectura del Dictamen de la Comisión de personal y régimen interior. Se abre debate por el Sr. Alcalde Sra. Milian: Vamos a votar a favor es un trámite de inicio Sr. Orrios: Explicar a la ciudadanía de donde viene este asunto. Se trabajo por todos los grupos y se aprobó por unanimidad. Se publico. Es un error administrativo al no enviar este reglamento a la Comisión Pertinente. Se ha puesto de manifiesto al no cubrirse la plaza de la policía y haber surgido algunos problemas. Nuestro voto va a ser a favor. Sr. Estevan: Es un trámite que tiene un carácter técnico, fue un fallo en su momento. Nuestro voto va a ser a favor. Esperamos que se trabaje en el nuevo reglamento en la Comisión de Seguridad Ciudadana. Sra. Quintana: No se podía modificar el que tenemos aprobado, es necesario declararlo nulo y aprobarlo de nuevo. Es un reglamento más ligado a personal que Seguridad Ciudadana.

Por unanimidad de los Concejales presentes SE ACUERDA:

PRIMERO. Iniciar procedimiento para la revisión de oficio de la disposición de carácter general por los siguientes motivos: Los municipios ostentan como competencia propia la Policía Local, en virtud del art. 25.2.f) de la LBRL, debiendo estar a lo establecido en materia de policía local, tanto a la normativa estatal, Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de cuerpos y seguridad del Estado, art. 51 y ss, así como a lo dispuesto en la correspondiente normativa autonómica dictada en base a la competencia que el art. 148.1.22 otorga a las CCAA en materia de coordinación de Policías Locales. El legislador aragonés ha dictado en la materia de su competencia la Ley 8/2013 de 12 de septiembre de Coordinación de Policías Locales El art. 5 de la Ley 8/2013 de 12 de septiembre de Coordinación de Policías Locales atribuye a la Comisión de Coordinación de Policías locales la función de : “Informar los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de Policías Locales que se elaboren por el Gobierno de Aragón, así como los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policías Locales que vayan a aprobar los distintos ayuntamientos. “ El Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Local de Alcañiz así como el Reglamento de Segunda Actividad del Cuerpo de Policía Local de Alcañiz, aprobados por el Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento en fecha 18 de febrero de 2020 y publicados de forma definitiva en fecha de 9 de julio 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, no fueron remitidos con carácter previo a su aprobación, a la Comisión de Coordinación referida, ni en consecuencia, informados por la misma, así se corroborá por la Secretaria al examinar los expedientes de elaboración de los referidos reglamentos. Dicho trámite previsto en la normativa especifica sobre coordinación de policías locales aragonesa debe considerarse un trámite esencial en el procedimiento de elaboración de los reglamentos municipales en materia de policía local, por lo que la falta de informe podría suponer la nulidad de pleno derecho de las disposiciones referidas, sin perjuicio del dictamen del Consejo Consultivo de la CCAA de Aragón.

SEGUNDO. Suspender la aplicación de las disposiciones de carácter general, en base al principio de legalidad y celeridad al que están sometidas las administraciones públicas de conformidad con lo dispuesto en el art. 103 de la CE y art. 3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común

TERCERO. Notificar el inicio del procedimiento a los interesados para que en el plazo de diez días, presenten las alegaciones y sugerencias que consideren necesarias.

CUARTO. Abrir un periodo de información pública por plazo de 20 días, publicándose la iniciación del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.alcaniz.es].

QUINTO. Dar traslado del expediente, una vez finalizado el trámite de audiencia a los interesados y el periodo de información pública a los Servicios Municipales para que informen las alegaciones presentadas.

SEXTO. Remitir el expediente a la Secretaría, tras el informe técnico, para la emisión del informe-propuesta.

SÉPTIMO. Elevar el informe-propuesta al Pleno, que lo hará suyo y solicitará Dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Aragón.

OCTAVO. Suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento por el tiempo que medie entre la petición del Dictamen al Consejo de Consultivo de Aragón y la recepción de dicho dictamen.

NOVENO. Una vez recibido el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y dado el carácter preceptivo y vinculante del dictamen, elevar el mismo al Pleno

Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente de Revisión de Oficio del Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía de Alcañiz así como del Reglamento de segunda actividad del cuerpo de la Policía del Ayuntamiento de Alcañiz , se convoca, por plazo de 20 días trámite de audiencia y, en su caso, de información pública, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente.

A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://sede.alcaniz.es].

El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.