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Bases que regirán la convocatoria para la provisión, mediante el Sistema de Concurso-Oposición, por turno de promoción interna, de una plaza vacante de Director/a de la Escuela de Música perteneciente a la plantilla de personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz.

Publicado el 13/02/2023 (Nº 29)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcañiz

Texto completo:

Aprobadas por Resolución de Alcaldía núm. 251, de 7 de Febrero de 2023, las bases que regirán la convocatoria para la provisión, mediante el Sistema de Concurso-Oposición, por turno de promoción interna, de una plaza vacante de Director/a de la Escuela de Música perteneciente a la plantilla de personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz, por el presente se procede a su publicación. Alcañiz, a la fecha de la firma electrónica. La Secretaria,

BASES ESPECIFICAS QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE DIRECTOR/A DE LA ESCUELA DE MÚSICA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ.

PRIMERA.- OBJETO

1.1.-Es objeto de la presente convocatoria la provisión, de una plaza de Director/a Escuela de Música (RPT nº 63), vacante en la plantilla de personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz, clasificada en el Grupo/Subgrupo A1, Nivel 24 e incluida en la ampliación de la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2022 (BOP de Teruel nº 180 de fecha 20 de septiembre de 2022) 1.2.- El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de CONCURSO-OPOSICIÓN, por turno de promoción interna, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria, y de una fase de oposición de naturaleza obligatoria y eliminatoria. 1.3 –Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y mediante un anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_) . Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz y en su página Web. 1.4.-La modalidad del contrato a formalizar con el aspirante seleccionado que proceda a superar el presente proceso selectivo será la de personal laboral de carácter indefinido de conformidad con lo establecido en el vigente artículo 15.1 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en concordancia con el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto Básico del Empleado Público.

SEGUNDA.- REQUISITOS

2.1.-Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el art. 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias: a) Estar en posesión del título de Licenciatura o Grado en Música o equivalente. En el supuesto de estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. b) Acreditar formación en pedagogía musical. c) Ser Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento de Alcañiz y haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años, como personal laboral fijo en el Ayuntamiento de Alcañiz en el Grupo/Subgrupo A2 en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. d) ) No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el Art. 135 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor. e) Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido referenciado. f) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. g) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. h) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. i) Haber abonado la tasa a la que se hace referencia en la Base Tercera en concepto de Derechos de Examen. 2.2.-Los requisitos establecidos en esta bases segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1.-Las instancias (según Anexo I) solicitando formar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel), presentándose bien telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/), bien presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento así como en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de la Ley Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel así como del anuncio de la misma en el Boletín Oficial de Aragón. Si el último día de plazo coincidiese con día inhábil se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base II, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias:

3.2.-A la instancia firmada se acompañará la siguiente documentación: A. Fotocopia del Documento Nacional de identidad o documento que lo sustituya. B. Fotocopia de la titulación exigida en la Base segunda apartado 2.1.a) y conforme a los términos en ella establecidos. C. Fotocopia del documento acreditativo de estar en posesión de la formación en pedagogía musical. D. Modelo de declaración ausencia de delitos sexuales (Anexo II). Dicha circunstancia se acreditará posteriormente por aquella persona que supere el correspondiente proceso selectivo, con carácter previo a su contratación. E. Fotocopia acreditativa de los méritos para su valoración en el fase concurso: 1. Para acreditar la Grado Personal, Valoración del trabajo y Antigüedad: Deberán aportar certificado de servicios prestados de la administración pública correspondiente. 2. Para acreditar los cursos de Formación: Deberá aportar copia simple de los Títulos, diplomas o Certificación de superación de los cursos en los que deberán constar el número de horas de duración así como el programa de los mismos. 3. Para acreditar la Titulación Académica: Deberán aportar copia simple de la misma. Asimismo, en caso de presentar master, grado o equivalente deberá constar en la misma su duración. En el supuesto de estar en posesión de título equivalente, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar Certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España F. Resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen fijado en la vigente Ordenanza Fiscal nº 6 del presente Ayuntamiento y cuyo importe asciende a la cantidad de 25,00 € mediante su ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias haciendo hacer referencia a la plaza convocada:  IBERCAJA BANCO: ES23-2085-3903-31-0300012828.  CAJA RURAL: ES15-3080-0008-10-1000391225.  BANCO SANTANDER: ES38-0049-2313-64-1110114390.  CAIXA BANK: ES79-2100-1762-66-0200000682.  BANTIERRA: ES 50-3191-0700-80-5313219726  BBVA: ES27-0182-5567-14-0200440045. Quedarán exentos o, en su caso, bonificados del pago de la correspondiente tasa las personas aspirantes que, conforme establece al Art. 8 de la referida Tasa, acrediten documentalmente, las siguientes circunstancias: 1. Tener grado de discapacidad general igual o superior al 33%: Deberán presentar, obligatoriamente, junto con la instancia, certificado acreditativo de su condición de discapacidad. 2. Tener condición de Familia Numerosa en los términos del Art. 12.1.c) de la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general: Deberá aportar, junto con la instancia, la correspondiente fotocopia compulsada del libro de familia numerosa. La justificación del abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Alcañiz. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. 3.3.- Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

CUARTA.-ADMISION DE ASPIRANTES.

4.1.-Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y será expuesta en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), así como en su Página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ), concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el BOP de Teruel para la subsanación de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.2.-Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el Alcalde u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como la composición del tribunal y determinando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento así como en su Página Web.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

5.1.-El Tribunal Calificador estará constituido por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente, Asimismo, uno de sus componentes y su correspondiente suplente, será designado a propuesta del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Alcañiz. 5.2.-Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. 5.3.-Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza a proveer. 5.4.-Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5.-Su actuación se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases. El Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante. 5.6.-En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee. 5.7.-Las personas miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.8.-Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes Indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría Primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.9.-Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal calificador, serán resueltas por aquél en sesión convocada al efecto y serán publicadas, mediante anuncio en la Web municipal y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/), sirviendo, dicha notificación, a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.

SEXTA.-DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

6.1.- El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el Sistema de Concurso-Oposición y constará de dos Fases: Fase de Oposición y Fase de Concurso. Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones de dicho proceso selectivo se especifican en las presentes Bases. La Fase de oposición será previa a la fase de concurso.

6.2.- FASE DE OPOSICIÓN

6.2.1.- La Fase de Oposición, será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo éstos los que siguen: a. Prueba de Conocimientos. b. Presentación y defensa de una Memoria. 6.2.1.a) PRIMER EJERCICIO (Prueba de Conocimientos).- Tendrá carácter teórico y eliminatorio y, consistirá en responder por escrito, a un cuestionario tipo test consistente en 50 preguntas con tres respuestas alternativa, siendo una de ellas la correcta o la más correcta más 5 preguntas adicionales, con carácter de reserva. Este cuestionario versará sobre el contenido del programa comprendido en el Anexo III de las presentes Bases. El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, valorándose con 0,20 puntos cada una de las preguntas contestadas correctamente; no penalizarán las preguntas no contestada ni las contestadas incorrecta o erróneamente. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será previamente determinado por el Tribunal calificador, siendo necesario, para entender superado el ejercicio, haber obtenido una calificación mínima de 5 puntos. Las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superado el ejercicio será calificado como “no apto/a”. Las personas aspirantes no podrán hacer uso, durante su realización, de ningún texto o material de consulta. Asimismo, el Tribunal calificador deberá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio. 6.2.1.b) SEGUNDO EJERCICIO (Presentación y defensa de Proyecto ).- El ejercicio se celebrará ante el Tribunal, en sesión pública, y consistirá en la exposición oral y defensa, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un Proyecto de dirección relativa a la organización y funcionamiento de una Escuela de Música municipal, tanto a nivel docente como administrativo, y cuyo contenido se deberá acomodar a las circunstancias de estas actividades en poblaciones similares a Alcañiz de forma que sea aplicable en dicho municipio, sin que la defensa pueda consistir en una mera lectura del mismo. Dicho Proyecto deberá presentarse, en ejemplar duplicado y en sobre cerrado, por quienes hubieran superado el primer ejercicio de la fase de oposición, en el plazo máximo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/), de los resultados del primer ejercicio de la fase de oposición, junto con la misma se acompañara la correspondientes instancia que ira dirigida al Presidente/a del Tribunal Calificador. La falta de presentación del proyecto en el plazo indicado supondrá la eliminación automática del presente proceso selectivo. La extensión del Proyecto no podrá ser inferior a 35 páginas ni superar las 100 por una sola cara, en formato DIN A4, con márgenes de 2,50 cm y con tipo de letra Arial 12 e interlineado 1,5. A la finalización de la exposición, el Tribunal calificador podrá, si lo estima conveniente, dialogar con la persona aspirante sobre materias relacionadas con la exposición realizada y con su contenido, facultad esta que no podrá sobrepasar los quince minutos. La presente prueba se calificará de 0 a 10 puntos, atendiéndose no solo a su contenido y fundamentos, sino también a la claridad, corrección y capacidad de síntesis en su exposición, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 5,00 puntos.

6.2.2.- Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión las personas aspirantes que hayan sido convocadas. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor invocada con anterioridad y debidamente justificadas y libremente apreciada por el Tribunal. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz, en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de los ejercicios se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el tribunal determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio correspondiente, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes. 6.2.3.-El Tribunal Calificador, podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento durante la realización de los ejercicios de la fase de oposición, que acrediten su personalidad, por ello, deberán acudir provistos, a cada uno de los ejercicios de la Fase de oposición, con el DNI. o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. 6.2.4.- El orden de actuación de los aspirantes será el establecido, con carácter general, para la Administración General del Estado que, mediante Resolución de fecha 9 de Mayo de 2022, de la Secretaria de Estado de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 114, de 13 de Mayo de 2022), lo ha fijado en el sentido de que empiece por las personas aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra “U” y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra “V”, y así sucesivamente. 6.2.5.- El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición, mediante anuncio que será insertado en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), así como en su Página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ). 6.2.5.- A la vista de las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas de la fase de oposición, las personas aspirantes dispondrán de 3 días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente en que se publiquen, en el tablón de anuncios en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/). 6.2.6-La Calificación final de la fase de oposición comprenderá la suma de los resultados obtenidos, por las personas aspirantes, en los dos ejercicios anteriores.

6.3- FASE DE CONCURSO

6.3.1- La Fase de concurso será posterior a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Esta fase solo se valorará a aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos que hayan sido debidamente acreditados por las personas aspirantes junto con su instancia, de acuerdo con el baremo siguiente, sin que, la valoración de méritos por todos los conceptos enumerados, pueda exceder de 8,00 puntos.

A) Grado Personal: El grado personal consolidado, se valorará en positivo, y en relación con el nivel de la plaza convocada, de acuerdo a la siguiente escala: a. Por posesión de grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto convocado: 1,00 puntos. b. Por posesión del grado personal consolidado no inferior en más de dos niveles al del puesto convocado: 0,75 puntos. c. Por posesión del grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto convocado: 0,50 puntos.

B) Valoración del Trabajo: En este apartado se tendrá en cuenta la experiencia como profesor/a de la Escuela de Música por pertenecer dicho puesto al área funcional o sectorial a la que corresponde el puesto convocado y tener aquella similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por las personas aspirantes con el puesto convocado. La Puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 2,00 puntos. En su valoración se atenderá al siguiente baremo: a. Por cada año de desempeño en servicio activo como profesor/a Escuela Música con igual o superior nivel al del puesto convocado, en la Administración Pública: 0,24 puntos. b. Por cada año de desempeño en servicio activo como profesor/a Escuela Música con nivel no inferior en más de dos niveles al nivel del puesto convocado, en la Administración Pública: 0,20 puntos. c. Por cada año de desempeño en servicio activo como profesor/a Escuela Música con nivel inferior en más de dos niveles al nivel del puesto convocado, en la Administración Pública: 0,14 puntos.

C) Formación: La Puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 3 puntos. Se valorará de acuerdo al siguiente baremo: a. Por cursos de Formación y perfeccionamiento realizados por las personas aspirantes, impartidos por centros oficiales o debidamente homologados, en calidad de alumnos o impartidos, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto objeto de la presente convocatoria, se valorará cada uno de ellos de la siguiente forma: 0,005 puntos por hora. Se establece una equivalencia de 1 crédito= 10 horas. La puntuación máxima por todos los cursos será de 2,00 puntos. b. Titulación académica: Se valorará, hasta un máximo de 1,00 punto, únicamente las titulaciones oficiales de nivel superior al exigido como requisito de acceso a la plaza convocada debiendo, además, ser acorde a las características de la misma y con arreglo al siguiente criterio: i. Estar en posesión de Doctorado: 1,00 puntos. ii. Estar en posesión de Master, Postgrado o equivalente: 1. Duración de dos años: 0,60 puntos. 2. Duración de un año: 0,40 puntos. iii. Estar en posesión de Grado o Licenciatura Equivalente: 0,20 puntos. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. No computará en este apartado la titulación exigida para el acceso al puesto convocado y que se contiene en la Base Segunda.

D) Antigüedad. La antigüedad se valorará por años de servicios, computandose a estos efectos los servicios previos reconocidos que se hubieren prestado. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. La antigüedad se valorará a razón de 0,20 puntos por año trabajado y su puntuación total, por este concepto, no podrá ser superior a 2 puntos. A los efectos del cómputo de los servicios prestados se entenderá como año natural el año completo. El resto de servicios prestados que no llegue a completar un año natural pero que exceda de 6 meses se valorará proporcionalmente, depreciandose las fracciones iguales o inferiores a 6 meses. 6.3.2.-La calificación total de la fase de concurso será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados anteriores. 6.3.3.-El tribunal hará públicas la calificación total obtenidas por las personas aspirantes en la fase de concurso, mediante anuncio que será insertado en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), así como en su Página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ). 6.3.4.- A la vista de las puntuaciones totales obtenidas en la fase de concurso, las personas aspirantes podrán solicitar la revisión sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente en que se publiquen, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), los resultados obtenidos en la fase de concurso. 6.3.5.-Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancia y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. 6.3.6 La calificación de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenida en cada uno de los apartados anteriores.

SEPTIMA.- RELACIONES DE APROBADOS.

7.1.-La Calificación final del concurso oposición para aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de la calificación final obtenida en la fase de oposición y de la puntuación total obtenida en la fase de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitiva, de mayor a menor. 7.2.-En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y, en segundo lugar a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. 7.3.-El Tribunal Calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, hará pública en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página Web Empleo Público (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ) la relación de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará la puntuación obtenida en cada una de las fases desglosada en los apartados correspondientes a cada una de ellas así como la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. La expresada relación y propuesta consiguiente de contratación se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz a los efectos oportunos. 7.4.-El Tribunal Calificador propondrá que ha superado el proceso selectivo la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de la plaza que se convoca. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para la contratación, un numero igual de aspirantes que el de la plaza convocada, y con el fin de asegurar la cobertura d la misma, cuando se produzcan renuncia de la persona aspirante seleccionada o, cuando de la documentación aportada por aquella, se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, con carácter previo, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a la propuesta para su posible contratación.

OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

8.1.-La persona aspirante propuesta por el Tribunal Calificador deberá presentar, en la Secretaria de la Corporación, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/). - Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público). - Fotocopia Compulsada del Documento Nacional de Identidad - Fotocopia Compulsada del Título exigido en la Base Segunda apartado 2.1.a). Documentos originales acreditativos de los méritos alegados. - Fotocopia compulsada de la documentación que acredite estar en posesión de la formación en pedagogía musical. - Documentos originales acreditativos Fotocopia Compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados. - Acto de acatamiento de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del Ordenamiento Jurídico. - Certificado Negativo de Delitos de Naturaleza Sexual emitido por órgano competente que acredite no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales. Presentada la documentación, la persona aspirante propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Alcañiz, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. 8.2.-Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, no presente la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los exigidos en la Base segunda o el resultado del reconocimiento médico fuera “no apto”, no podrá ser contratado para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base séptima de la convocatoria siguiéndose con ésta los mismos trámites hasta la formalización del correspondiente contrato de trabajo.

NOVENA.- PROPUESTA DE CONTRATACION Y FORMALIZACION DE CONTRATO.

9.1.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos se procederá, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la Resolución de contratación de la persona candidata propuesta por el órgano competente, a la formalización del contrato de trabajo mediante la modalidad contractual de contrato Indefinido, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 9.2.-Si, sin causa justificada, no se procediera a la firma del contrato de trabajo dentro de dicho plazo por parte de quien hubiera superado el proceso selectivo, se entenderá que renuncia a la plaza y a la contratación efectuada; y procederá a realizarse nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base séptima de la presente convocatoria.

DECIMA.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

11.1.-De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz con la única facilidad de valorar su candidatura. 11.2.-Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcañiz, sito en plaza España, 1, 44600 Alcañiz (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.

UNDECIMA.-.-NORMATIVA APLICABLE.

Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del Sector Público; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre; el Convenio Colectivo del personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz suscrito con el 28 de Mayo de 2019 , y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.

DECIMO PRIMERA.- IMPUGNACIÓN.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases y su Convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de Alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante Sr. Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I - MODELO DE INSTANCIA

ANEXO II - DECLARACION DE AUSENCIA DE DELITOS SEXUALES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO DE COBERTURA DE UNA PLAZA DE DIRECTOR/A ESCUELA DE MUSICA EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ (TERUEL)

ANEXO III - PROGRAMA DE LA FASE DE OPOSICIÓN

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. La Organización Territorial del Estado en la Constitución Española de 1978. Tema 2.- La Constitución Española de 1978 y el derecho a la educación. Competencias del Estado y de las comunidades autónomas en la legislación vigente. Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Aragón: La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 4.- El Municipio (I): Concepto y Elementos que lo integran. Tema 5.- El Municipio (II): Las Competencias. Tema 6.- El Municipio (III): La Organización Municipal. Tema 7.- Funcionamiento de los órganos colegiados municipales. Tema 8.- El personal al servicio de las administraciones públicas (I). Clases. Derechos y Deberes. Tema 9.- El personal al servicio de las administraciones públicas (II). Régimen Disciplinario de los Empleados públicos. Tema 10.- El personal al servicio de las administraciones públicas (III). Régimen de Incompatibilidades de los empleados públicos. Tema 11.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Local. Clases. Procedimiento, elaboración y aprobación. Tema 12.- De la Actividad de las Administraciones Públicas: Derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Tema 13.-El acto administrativo (I): Concepto, elementos y clases. Términos y plazos Tema 14.- El acto administrativo (II): Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los mismos. Notificación y publicación. Tema 15.- El acto administrativo (III): Nulidad y anulabilidad de los actos administrativo. Tema 16.- El procedimiento administrativo común (I): Fases del procedimiento. Tema 17.- El procedimiento administrativo común (II). La Obligación de resolver. El silencio administrativo. Tema 18.- Los Recursos Administrativos. Clases. Tema 19.- El presupuesto de las Entidades Locales. Contenido, elaboración y aprobación. Tema 20.- La Transparencia de la actividad pública. Publicidad Activa. Derecho de acceso a la información pública. Tema 21.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y conceptos básicos. Derechos y obligaciones. Tema 22.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Principios generales. Tema 23.- El Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz. Tema 24.- El sistema educativo en la legislación vigente. Estructura. Las enseñanzas artísticas en el marco de la LOGSE y de la LOE. Tema 25.- Escuelas de Música y Danza en España (I): Regulación. Función y objetivos. Tema 26.- Escuelas de Música y Danza en España (II): Enseñanzas de las Escuelas de Música Tema 27.-Escuelas de Música y Danza en España (III): Condiciones para su funcionamiento y su Registro. Tema 28.- Los requisitos mínimos que deben cumplir las escuelas de música en la Comunidad Autónoma de Aragón. Decreto 183/2002, de 28 de Mayo, del Gobierno de Aragón. Decreto 126/2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 183/2002, de 28 de mayo, de regulación de las escuelas de música y danza en la comunidad autónoma de Aragón. Tema 29.-Especialidades Instrumentales de la Escuela de Música de Alcañiz. Tema 30.-La música como lenguaje y como medio de expresión. Valor formativo de la música. Percepción y expresión. Tema 31.- La melodía en la educación musical. Intervalo, línea melódica, frase melódica. Reconocimiento de la melodía. Tonalidad, modalidad y transporte de canciones Tema 32.- La modulación. Procedimientos y ejemplos de su mecánica. Función expresiva. Tema 33.- La armonía en la educación musical. Acorde, tipos de acorde, inversiones. Tema 34.- La textura: Tipos. La textura en la instrumentación de canciones y en obras musicales. La forma. Tema 35.- La educación musical a través del ritmo. Ritmo libre, rítmico y métrico. Ritmo y lenguaje. Ritmo y movimiento. Ritmo y ejecución instrumental. Polirritmia. Tema 36.- La música como parte del desarrollo integral del niño. Fundamentos psicopedagógicos de la educación musical. Tema 37.- La actividad musical como compensadora de las desigualdades educativas. Principios básicos de intervención. Tema 38.- La educación musical en el ámbito de las deficiencias auditivas. Técnicas de sensibilización vibrátil. Estimulación y respuesta. Tema 39.- Funcionalidad de la lectura y escritura musical. Representaciones gráficas y gestuales no convencionales. Grafías convencionales. Objetivos, contenidos y recursos didácticos. Tema 40.- El juego como actividad de enseñanza y aprendizaje en la educación musical. Criterios de clasificación y selección de repertorio. Tema 41.- El cuerpo y el movimiento como medios de expresión musical. La relajación: técnicas necesarias para la actividad musical vocal, instrumental y de movimiento. Tema 42.- La improvisación como forma de expresión musical libre y espontánea. La improvisación como procedimiento compositivo. Tema 43.- Los instrumentos musicales. Familias de instrumentos. El cuerpo como instrumento. Agrupaciones instrumentales. Instrumentos de la música actual. Instrumentos de construcción propia. Uso de la electrónica e informática musical. Tema 44.- La discriminación auditiva. Recursos didácticos de exploración e investigación sonora. El desarrollo de la percepción auditiva: altura, duración, intensidad, timbre y forma. Técnicas y métodos. Tema 45.- Sociología de la música. Relación música-sociedad. Función social de la música. El entorno sociocultural y su influencia en el desarrollo de la sensibilidad musical. La música en el mundo de hoy. Música y consumo. Aportaciones y posibilidades de los medios audiovisuales en el desarrollo de la percepción y apreciación musical. Tema 46.- Reglamento Sectorial de la Escuela de Música y Danza del Ayuntamiento de Alcañiz.