Aprobación definitiva de la modificación nº 10 de las normas subsidiarias municipales

Publicado el 25/05/2012 (Nº 98)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Beceite
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Texto completo:

Por acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento en sesión plenaria ordinaria celebrada el 19 de septiembre de 2011 se aprobó definitivamente la Modificación nº 10 de las Normas Subsidiarias Municipales que tiene por objeto “ la clasificación como Suelo Urbanizable de una superficie de 35.259 m2 de terreno situado en el paraje “Els Domenges” junto a la confluencia de los ríos Matarraña y Uldemó que actualmente están clasificados en parte como Suelo No Urbanizable Genérico y en parte como Suelo No Urbanizable Especial por protección agropecuaria, con el fin de crear un polígono industrial, en la que se definen la Unidad de ejecución nº 1 del polígono, con una superficie de 23.310,63 m2 y la Unidad de Ejecución nº 2 con una superficie de 11.984,06 m2. Por otra parte también se propone la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable clasificado”, Lo que se publica a los efectos de la disposición adicional quinta de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Vista la aprobación inicial del expediente por acuerdo plenario de fecha 9-06-2010 de la Modificación nº 10 de las Normas Subsidiarias Municipales. Visto que fue sometido a información pública mediante anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel BOP nº 121 de 28-07-2010 y en el Diario de Teruel de 12 -06-2010, sin que se formularan alegaciones durante el periodo de exposición pública según consta en certificación de Secretaría de fecha 30-07-2010. Visto el informe de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón emitido el 17-05-2011 en sentido favorable a la Modificación, con prescripciones. Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro emitido el 10-09-2010 a solicitud del INAGA, que concluye que desde el punto de vista medioambiental se considera, que analizada la documentación, los efectos de la Modificación nº 10 se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere. Visto el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural de 26-01-2011 en el que se concluye que el área objeto de la Modificación no presenta indicios de la presencia de Patrimonio arqueológico. Vista la Resolución de 2-12-2010 del INAGA por la que se decide no someter a Evaluación Ambiental la Modificación nº 10 de las NNSS de Beceite, con el establecimiento de una serie de medidas. Vista la Resolución conjunta de 27-09-2010 de los Directores Generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo por el que se emite informe con una serie de consideraciones. Vista la solicitud de informe al Instituto Aragonés del Agua de fecha 29-06-2011. Visto el informe emitido por el Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Visto el informe favorable con reparos emitido por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 4-07-2011. Visto el documento redactado para la aprobación definitiva por el Arquitecto D. Blai Perez en septiembre de 2011, recogiendo las resoluciones antes referidas, reparos y demás consideraciones. El pleno de fecha 19 de septiembre de 2011 aprueba definitivamente la Modificación nº 10 de NNSS de Beceite y ordena su publicación en el “Boletín Oficial” de Teruel, tanto el acuerdo de aprobación como el texto íntegro de la normativa urbanística de la Modificación nº 10 de las Normas Subsidiarias de Beceite. NORMATIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 10 DE LAS NNSS. El presente documento tiene por objeto la Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales para la clasificación de suelo urbanizable con uso específicamente industrial en el ámbito de confluencia de los ríos Matarraña y Uldemó. El presente documento se redacta a iniciativa municipal en base al procedimiento que establece la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón. El documento se estructura en Memoria y Planos, donde se detalla la justificación de la necesidad y el estudio de sus efectos sobre el territorio. Se aporta también el Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental. Este documento ha sido redactado por Blai Pérez, arquitecto. ENTRADA EN VIGOR Y OBLIGATORIEDAD: La presente Modificación entrará en vigor y será obligatoria a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) del acuerdo de Aprobación Definitiva. Las determinaciones de esta Modificación vincularán tanto a la Administración como a los particulares desde su entrada en vigor. La protección de la legalidad que se deriva de esta modificación corresponde al Excelentísimo Ayuntamiento de Beceite. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN El presente documento tiene por objeto la Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de Beceite para la clasificación de suelo urbano con uso específicamente industrial, con una buena conectividad con la carretera a Valderrobres y con el núcleo urbano, en el ámbito de confluencia de los ríos Matarranya y Ulldemó. El Ayuntamiento ha iniciado la redacción del Plan General de Ordenación Urbana, actualmente se ha tramitado el Avance del PGOU a los departamentos competentes para la emisión de los pertinentes informes para empezar a redactar el documento de Aprobación inicial. Uno de los objetivos prioritarios de ese documento es la implantación de suelo industrial alrededor de la zona conocida como “Els Domenges” y “La Palanca”; y resolver el conflicto ocasionado por la presencia de pequeños talleres y almacenes de diferente índole situados en medio del tejido residencial del núcleo urbano y que provoca problemas de movilidad y la falta de espacio impide la posibilidad de ampliación de la actividad. En la zona de Els Domenges se preverá un puente que cruzará el Río Matarranya y que conectará el futuro suelo industrial con la carretera A-2412 a Valderrobres. Esta intervención mejorará de forma extraordinaria la movilidad del entorno del núcleo urbano, suponiendo un segundo acceso contrapuesto al existente mediante el puente de piedra de Santa Ana. El Plan General contempla ese ámbito como Suelo Urbanizable Industrial con unas garantías de implantación y gestión posterior que resultan viables y favorecen esta modificación puntual. Actualmente el único ámbito de suelo calificado como Industrial-Agrícola (en el esquema adjunto de color azul) está situado en la parte sur del núcleo urbano, después de atravesar dos puentes y con una conectividad bastante deficiente con la carretera de Valderrobres A-2412. Esta zona de almacenes y pequeñas industrias deriva de la antigua tradición de industrias papeleras que fueron tan destacables unos años atrás. La propia coherencia con el lugar ha hecho que se hayan tramitado ya dos modificaciones para cambiar esa calificación industrial por la de residencial, y la falta de suelo preparado para ese uso hace urgente la presente modificación. La ubicación actual de las empresas dispersas por el núcleo de Beceite hace que la movilidad generada de acceso a éstas se realice dentro de la trama viaria del núcleo histórico, declarado Bien de Interés Cultural. La localización propuesta se coloca sobre unos suelos ocupados en la actualidad por campos de regadío y una zona de granjas. La inclusión de éstas en una delimitación de Suelo Urbanizable permitirá la transformación del uso del suelo y las edificaciones que en él se encuentren. Este sector se encuentra próximo al Suelo Urbano residencial lo cual facilitará la movilidad de los residentes que tengan allí su actividad. Al mismo tiempo, para acceder al pequeño polígono no será necesario atravesar ninguna zona residencial ya que se conecta directamente con la carretera de Valderrobres A-2412. Se preverán usos terciarios compatibles con el industrial para favorecer la posible implantación de actividades vinculadas al sector terciario y así garantizar la diversificación económica. Se dan varias situaciones que hacen urgente esta modificación: - La necesidad de reubicación de las actividades industriales o de almacenaje situadas en el interior del núcleo urbano, con una buena conectividad con la carretera, - La demanda de suelo con esa calificación para la implantación de nuevas actividades económicas en el municipio, y - La concesión de los Fondos de Reindustrialización por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para tal efecto. El fin último de los objetivos antes reseñados es potenciar el desarrollo industrial mediante la reubicación de actividades existentes dentro del núcleo urbano y posibilitar la implantación de nuevas actividades como elemento dinamizador de la creación de empleo y estímulo para el asentamiento de población. EXPLICACIÓN DE LA PROPUESTA Y DESARROLLO El polígono se ubica en una terraza plana, catorce metros por debajo de los campos de regadío de la Huerta Mayor, y ocho metros por encima del Río Matarranya y Ulldemó. El desnivel topográfico existente entre estas dos terrazas favorece que la implantación se integre de forma desapercibida en relación a su entorno inmediato. La implantación se retira de los cauces, colocando perimetralmente las cesiones de espacios libres para generar un cordón grueso de masa forestal de ribera que permita regenerar los márgenes de los ríos en su confluencia y retomar el corredor biológico que siempre han sido. El ámbito industrial tiene una superficie total de 35.259 m². Este suelo industrial se dividirá en dos fases. Estas fases se desarrollan mediante Unidades de Ejecución para asegurar que se cumplen todos los módulos de reserva en sectores de uso característico industrial, tal y como prevé el Decreto 52/2002. La Unidad de Ejecución – 1, situada al Oeste del ámbito tiene una superficie de 23.310,63 m². El plazo máximo de desarrollo temporal de esta UE-1 para la ordenación y la aprobación del proyecto de urbanización es de 5 años. La Unidad de Ejecución – 2 tiene una superficie de 11.948,06 m² y está ubicada en la zona Este del ámbito. Para esta UE-2 se prevé un plazo máximo de transformación del suelo de 10 años. Perimetralmente al ámbito de modificación se encuentran todos los servicios de suministros y saneamiento. Los suministros de agua y telefonía pasan por el camino de Arnes dando servicio a las granjas situadas a lo largo del mismo. La conexión a éstos se efectúa como se aprecia en los planos PO-11/40. La red de suministro eléctrico pasa rasante al ámbito por su lado sur, donde se hará la conversión aereosubterránea para dar servicio al polígono. La red de saneamiento es separativa. Las aguas pluviales se vierten mediante un pozo de decantación al río; mientras que las aguas residuales, si la estación depuradora de Beceite no está puesta en funcionamiento en el momento de la urbanización, se tratarán en la depuradora provisional tipo Biotrit. El diseño y características se pueden comprobar en los planos PO-11/40. ENCAJE NORMATIVO DE LA MODIFICACIÓN – DISTANCIAS A GRANJAS - JUSTIFICACIÓN La propuesta de modificación, por ser una situación sobrevenida, respeta lo fijado en el artículo 18.1 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. A continuación se describen las motivaciones que impulsan la presente modificación en este ámbito en concreto: - La existencia de barreras naturales entre la implantación industrial y las instalaciones ganaderas existentes. Estas barreras naturales consisten en un fuerte desnivel natural entre la ubicación de ambas, así como una barrera de vegetación importante. - La implantación está ubicada en un ámbito fuertemente antropizado, por la localización de granjas y otras construcciones; a pesar de su clasificación como SNU-E, estos terrenos han dejado de tener valor agrícola. - La existencia del polígono no afectará a las actividades ganaderas. Las granjas existentes no guardan las distancias mínimas entre ellas, por lo que ya no podrán ser objeto de ampliaciones futuras. - El vial existente está ya adaptado para dar acceso a las instalaciones ganaderas mediante vehículos articulados, además de contar con los servicios (suministro de agua potable y electricidad) e infraestructuras necesarios para la implantación del suelo industrial. - Beceite no es un municipio de carácter industrial, por lo que la presente implantación industrial/terciaria está dimensionada de acuerdo con las necesidades municipales y vecinales de talleres y almacenes. - El carácter orográficamente tan característico del municipio hace que se incluya dentro de los Municipios en zonas desfavorecidas de montaña (del Anexo IX del Decreto 94/2009) por lo que es imposible encontrar otro terreno llano como el presente, con conexiones fácilmente acondicionables para la implantación industrial que se pueda conectar con la carretera que da acceso al municipio y evitar en todo momento que la movilidad generada por el polígono industrial pase por un núcleo urbano residencial. ENCAJE NORMATIVO DE LA MODIFICACIÓN – MÓDULOS DE RESERVA El artículo 43.2 – Ordenación pormenorizada en suelo urbanizable delimitado, de la L.U.Ar 3/2009, establece: “El plan general podrá establecer las determinaciones previstas en el artículo 42.1 respecto de sectores de suelo urbanizable delimitado para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, incluyendo en todo caso los plazos de ejecución de los correspondientes sectores y unidades. Los módulos de reserva para dotaciones locales y la densidad máxima serán los establecidos en esta Ley para los planes parciales.”El artículo 54 – Módulos de reserva de la L.U.Ar 3/2009, establece los siguientes módulos de reserva que serán de aplicación para la presente modificación: 1. Los planes parciales habrán de respetar los módulos mínimos de reserva para dotaciones locales exigibles conforme a esta Ley y al plan general que desarrollen. Las reservas exigibles se calcularán, en el ámbito de cada sector, en función de las superficies asignadas a los usos residencial, industrial o terciario de conformidad con los siguientes criterios: b) En el suelo industrial o de servicios, en función de la superficie construida permitida, computándose una unidad de reserva por cada treinta y cinco metros cuadrados de superficie construida de tales usos. 2. Los planes parciales deberán establecer las reservas mínimas de terrenos exigibles para dotaciones locales, distinguiendo las siguientes: a) Sistema local de espacios libres de dominio y uso público, comprensivo de parques y jardines, plazas y paseos peatonales y áreas de juego. b) Sistema local de equipamientos, comprensivo de equipamiento docente, social, deportivo o polivalente. 4. Las reservas mínimas que habrán de respetar los planes parciales serán las siguientes: a) Diez por ciento de la superficie del sector o, si la reserva resultante fuere superior, seis metros cuadrados por habitante para parques y jardines, plazas y paseos peatonales y áreas de juego. No se computarán en ningún caso a este respecto ni el sistema general de espacios libres públicos ni los equipamientos deportivos. b) Cinco metros cuadrados de terreno por habitante para equipamiento docente, social o deportivo. Los terrenos para equipamiento docente deberán estar agrupados para formar unidades escolares completas. c) Una plaza de aparcamiento por cada tres habitantes, debiendo localizarse, además, un veinte por ciento más de plazas en espacio de uso público, incluidos el subsuelo de redes