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Segunda convocatoria para que puedan solicitar subvención todas aquellas personas que estén interesadas en el programa de rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbana de los Barrios de Santiago, Mazador, Almudines y zona alta del Casco Antiguo de Alcañiz.

Publicado el 17/02/2016 (Nº 32)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcañiz

Texto completo:

Por Resolución de Alcaldía se ha acordado la necesidad de abrir una segunda convocatoria para que puedan solicitar subvención todas aquellas personas que estén interesadas en el programa de rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbana de los Barrios de Santiago, Mazador, Almudines y zona alta del Casco Antiguo de Alcañiz, todo ello conforme a las Bases que a continuación se transcriben. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales siguientes al de la aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA DE ALCAÑIZ CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Base 1.- Objeto Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva para los ejercicios 2016 y 2017, para las actuaciones de regeneración y renovación urbanas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana de Alcañiz (en adelante ARRU) en el marco del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (Real Decreto 233/2013, de 5 de abril); el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-16 (Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón); el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (Resolución de 13 de octubre de 2014) y el Acuerdo de la Comisión Bilateral relativo a la citada área firmado entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento el 29 de diciembre de 2014. Base 2.- Ámbito de aplicación. Estas ayudas se circunscribirán en el ámbito delimitado en el Acuerdo de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Alcañiz suscrito con fecha 29 de diciembre de 2014, de acuerdo con la Orden de 18 de diciembre de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se declara la delimitación del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Alcañiz (Anexo VI). Base 3.- Actuaciones de regeneración y renovación urbanas. 1. Tienen la condición de actuaciones de regeneración y renovación urbanas a efectos de la solicitud de estas subvenciones las siguientes: a)Obras de rehabilitación: Ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente. Los edificios deben tener un uso predominantemente residencial, pudiendo ser una o más viviendas. A los efectos de estas subvenciones, se entiende que un edificio tiene un uso predominantemente residencial cuando al menos, el 51 % de su superficie construida (excluida, en su caso, la edificada bajo rasante) tenga este destino. Este requisito podrá acreditarse mediante comprobación por parte de los servicios técnicos de Oficina de Gestión o a través de información catastral o registral. b)Actuaciones de renovación: Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción, o edificación de viviendas de nueva construcción en solares vacantes. Los nuevos edificios que se construyan deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación. 2. En ambos casos, únicamente será subvencionable el número de viviendas nuevas equivalentes a las existentes antes de la rehabilitación o la demolición, lo que se acreditará por medio de datos registrales, catastrales o mediante visita al inmueble del equipo de la Oficina Técnica. Base 4.- Condiciones generales de las actuaciones de regeneración y renovación urbana. 1. Las actuaciones subvencionables descritas en la base 3, deberán cumplir las siguientes condiciones de carácter general: a) Ajustarse a la normativa urbanística aplicable, y restante normativa aplicable. b) Contar con los títulos habilitantes exigidos conforme a la legislación vigente. En el caso de proyectos municipales, su tramitación se realizará en

la forma regulada por la normativa vigente en materia de régimen local. c) Contar con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios agrupadas, salvo cuando se trate de inmuebles de propietario único. 2. Se admitirán obras iniciadas con posterioridad a la firma del Acuerdo de la Comisión Bilateral (29 de diciembre de 2014) y no concluidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, lo que se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado de inicio de obras y la licencia de obras vigente, y acreditando claramente en la documentación que se presente la parte de obras ya ejecutada y la pendiente de ejecutar, incluyendo un anexo fotográfico actualizado. Los técnicos de la Administración podrán comprobar en cualquier momento el estado de ejecución de las obras. 3. En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, se deberá presentar un certificado del técnico redactor del proyecto y del director de la obra en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio contenido en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, o la Inspección Técnica previa del Edificio, si contara con ella. Base 5.- Condición de los beneficiarios de estas subvenciones. 1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión. 2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas: -Quienes se hayan beneficiado dentro del ámbito de actuación de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria. -Quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en éste o en anteriores planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante. 3. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud al Ayuntamiento cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. Base 6.- Concepto de coste subvencionable de la actuación 1. Se considera coste subvencionable de las actuaciones de rehabilitación el coste de ejecución por contrata de las obras descritas en el artículo tercero, los honorarios de los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. En las actuaciones de renovación mediante edificación de un número de viviendas de nueva construcción mayor que las viviendas previamente demolidas a las que sustituyen, el coste subvencionable del apartado anterior se minorará dividiéndolo por el número de viviendas nuevas y multiplicándolo por el de viviendas sustituidas. 2. El número de viviendas que existen o existían en el inmueble se acreditará por los interesados mediante datos registrales, catastrales, licencias o mediante certificado emitido por los técnicos de la oficina técnica tras visitar el inmueble objeto de intervención. 3. El coste subvencionable de la actuación constituye el presupuesto protegido y no podrá superar los costes medios de mercado. Base 7.- Tipo y cuantía de las ayudas. 1. El coste total de las ayudas a conceder son las siguientes: A) Actuaciones de rehabilitación edificatoria, hasta el 76,31% del coste subvencionable, con un máximo de 14.500 € por vivienda, no entran en el cómputo los locales, desglosado como sigue: MINISTERIO DE FOMENTO COMUNIDAD AUTÓNOMA AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ

35% del coste subvencionable, con un máximo de 6.650 € por vivienda 15% del coste subvencionable 26,31% del coste subvencionable B) Actuaciones de renovación edificatoria, hasta el 45,49% del coste subvencionable, con un máximo de 39.294,28 € por vivienda sustituida, desglosado como sigue: MINISTERIO DE FOMENTO COMUNIDAD AUTÓNOMA AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ 35% del coste subvencionable, con un máximo de 30.000€ por vivienda sustituida. 10,49% del coste subvencionable 2. Las subvenciones de este Programa serán compatibles con cualesquiera otras públicas, siempre y cuando su importe no supere el coste total de la actuación. 3. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno de ellos. Base 8. - Financiación La cantidad global máxima establecida en el Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada por este Ayuntamiento con el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón con fecha 29 de diciembre de 2014, es la siguiente: Actuaciones de rehabilitación: Aportación Ministerio de Fomento: 15.782,67 € Aportación Gobierno de Aragón:: 6.764,00 € Aportación Ayuntamiento: 11.875,06 € Actuaciones de renovación edificatoria: Aportación Ministerio de Fomento: 301.450,00 € Aportación Gobierno de Aragón:: 98.724,07 € Aportación Ayuntamiento: 0,00 € Sin perjuicio de que estas cuantías puedan ser modificadas antes de la finalización del Plan de vivienda 2013-2016. Base 9.- Plazo de ejecución de las obras 1. El plazo máximo de finalización de las obras será el que se establezca en la resolución de concesión, sin que con carácter general pueda exceder del 1 de octubre de 2016. 2. Si el beneficiario de una de estas ayudas considera que las obras no estarán concluidas en la fecha máxima autorizada, podrá solicitar una ampliación que como máximo será hasta el 31 de diciembre de 2017. La parte de la obra que se ejecute a partir del 1 de octubre de 2016, podrá realizarse con cargo a las aportaciones a realizar por el Ayuntamiento de Alcañiz debiendo éste efectuar el correspondiente traspaso de fondos. Base 10. – Plazo de justificación de las ayudas 1. El plazo máximo para justificar las ayudas es hasta el 1 de octubre de 2016 para las que se concluyan en el año 2016. 2. Cuando se conceda una ampliación del plazo de ejecución de la obra más allá de las fechas indicadas en el apartado anterior, el plazo de justificación de las ayudas finalizará: Como máximo el 1 de octubre de 2016 par alas ayudas a las que se les haya otorgado una ampliación del plazo de ejecución hasta 2016. El 28 de febrero de 2018 para las obras que se les autorice su finalización hasta el 31 de diciembre de 2017. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE ESTAS AYUDAS Base 11.- Procedimiento de otorgamiento. 1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia competitiva conforme al procedimiento regulado en este título, de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, salvo cuando el número de solicitudes sea inferior al recogido para cada programa en el Acuerdo Bilateral suscrito entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Alcañiz con fecha 29 de diciembre de 2014. 2. En el procedimiento de otorgamiento de estas ayudas se dará prioridad a las solicitudes que pretendan acometer actuaciones de renovación siempre que no se superen los límites máximos destinados a cada programa conforme a lo dispuesto en el Acuerdo adoptado en la Comisión Bilateral. Base 12. - Solicitudes 1. Los interesados que reúnan los requisitos previstos en la Base 5, presentarán

sus solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento de Alcañiz (Plaza de España nº 1) conforme al modelo normalizado que figura como Anexo a estas bases y con la documentación que en él se señala, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación en el BOP de las presentes bases. Base 13.- Criterios de valoración actuaciones de rehabilitación: 1. Los criterios de valoración de las solicitudes de rehabilitación son los siguientes: A)Tipo de actuación: a.1. Obras de conservación señaladas con carácter desfavorable en el informe de evaluación del edificio: Deficiencias graves que afecten a estructura o cimentación 4 puntos Deficiencias o incumplimientos de normativa que afecten a las instalaciones generales del edificio 1 punto a.2. Obras de accesibilidad Instalación de ascensor en edificios que carecieran del mismo 4 puntos Supresión de barreras arquitectónicas mediante rampas, salvaescaleras o plataformas haciendo accesibles, al menos, las viviendas del primer nivel del edificio 2 puntos Otras intervenciones de accesibilidad (dispositivos, instalaciones, etc.) 1 punto a.3. Obras de eficiencia energética: en función de la mejora conseguida en la demanda energética del edificio. 50 % 4 puntos 30 % 3 puntos 20 % 2 puntos < 20% 1 punto B) Nivel de protección patrimonial del edificio: b.1. Establecido según la Ley de Patrimonio Cultural: BIC 4 puntos Situado en el entorno del BIC. 3 puntos Bien Catalogado 2 puntos Otro tipo de protección integral 1 punto b.2. Establecido según el Plan General de Alcañiz Protección integral 3 puntos Protección estructural 2 puntos Protección ambiental 1 punto Cuando un bien cuente con una doble protección sobre el mismo elemento, únicamente será puntuado por aquella que le resulte más beneficiosa. C) Antigüedad del edificio Edificios anteriores a 31 de diciembre de 1919 4 puntos Edificios entre 1 de enero de 1920 y 31 de diciembre de 1940 3 puntos Edificios entre 1 de enero de 1941 y 31 de diciembre de 1960 2 puntos Edificios entre 1 de enero de 1961 y 31 de diciembre de 1980 1 punto D)Inversión prevista: En función del Coste subvencionable unitario por vivienda o local: De 1.000 € a 5.000 € 1 punto De 5.001 € a 15.000 € 2 puntos De 15.001 € a 30.000 € 3 puntos Más de 30.000 € 4 puntos. 2. En el caso de que, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas por

cada solicitud, existan empates, se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 2.1.Tendrán preferencia las actuaciones en que al menos el 60% de los propietarios tengan ingresos inferiores o iguales a 6,5 veces el IPREM. A tales efectos los propietarios deberán presentar la declaración de la renta presentada al año en el que soliciten esta ayuda o, en su defecto, la correspondiente al año anterior. 2.2. Nº de personas mayores de 65 años o con discapacidad que residen en el edificio. Se acreditará mediante los datos obrantes en el padrón municipal. 2.3. Antigüedad del edificio. Las solicitudes que hayan obtenido la misma puntuación se ordenarán en función del año de antigüedad del edificio, teniendo preferencia los más antiguos. Base 14. Criterios de valoración para las actuaciones de renovación 1. Los criterios de valoración de las solicitudes A) Presupuesto de la actuación de renovación (SIN IVA): Hasta 100.000 € 1 punto De 100.001 a 300.000 € 2 puntos De 300.001 a 600.000 € 3 puntos Más de 600.000 €. 4 puntos B) Nivel de protección patrimonial del edificio: b.1. Establecido según la Ley de Patrimonio Cultural: BIC 3 puntos Situado en el entorno del BIC. 2 puntos Otro tipo de protección integral 1 punto b.2. Establecido según el Plan General de Alcañiz Protección integral 3 puntos Protección estructural 2 puntos Protección ambiental 1 punto Cuando un bien cuente con una doble protección sobre el mismo elemento, únicamente será puntuado por aquella que le resulte más beneficiosa. Base 15.- Comprobación de la documentación y subsanación 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina Técnica dependiente del Ayuntamiento de Alcañiz revisará la documentación aportada a efectos de determinar si se halla completa. 2. Si estuviera incompleta, se requerirá al interesado para que se subsanen en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La Oficina Técnica emitirá un informe con la relación de solicitudes que se encuentren completas. Base 16.- Valoración de la solicitudes 1. Realizado el trámite anterior y previa visita al inmueble, la Oficina Técnica emitirá informe valorando las solicitudes. 2. No obstante, con carácter previo a su emisión, el órgano instructor dirigirá consulta a la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel del Gobierno de Aragón para que por parte de ésta se le indique si los solicitantes de ayudas son beneficiarios de las ayudas aludidas en la Base 5.2, lo que determinará en tal caso la imposibilidad de serlo de las ayudas reguladas en estas Bases. Si en el plazo de 10 días hábiles no se recibe contestación, se entenderá que los solicitantes no han sido beneficiario s de las ayudas mencionadas en la Base 5.2. 2. La Oficina Técnica una vez emitido informe, lo presentará la Comisión de Valoración para su análisis y en su caso, su admisión. En caso de no acogerse el criterio indicado por la Oficina Técnica, la Comisión de Valoración motivará su decisión. 3. La Comisión de Valoración se reunirá dentro de los tres días hábiles a contar desde la emisión del informe por la Oficina Técnica. 4. El resultado de la valoración se plasmará en un informe de la Comisión de Valoración que concretará el resultado de la evaluación efectuada. Base 17.- Miembros de la Comisión de Valoración La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros: La

Arquitecta Municipal. El Arquitecto Municipal Los Técnicos de la Oficina Técnica. El Técnico de la Administración General. Base 18.- Propuesta de resolución de concesión de la subvención 1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Concejal Delegado de Urbanismo como órgano instructor de procedimiento, elevará propuesta de concesión a la Subdirección Provincial de Teruel del Gobierno de Aragón, acompaña del Acta de la Comisión de Valoración y los informes técnicos que obre en el expediente. Esta misma propuesta será elevada a la Alcaldía de este Ayuntamiento en relación a la parte de las ayudas a conceder con cargo a sus aportaciones. 2. Esta propuesta contemplará además de la relación de solicitantes a quienes se propone conceder la subvención, su objeto y su cuantía, plazo de inicio y finalización de las obras y el coste subvencionable, y las solicitudes desestimadas, indicando sucintamente las causas por las que se desestiman las restantes peticiones. Base 19.- Resolución de concesión de la subvención 1. A la vista de la propuesta de concesión, la Alcaldía de este Ayuntamiento dictará resolución de concesión en los términos indicados en el artículo anterior para la propuesta, en relación a la parte de las ayudas a conceder con cargo a sus aportaciones. 2. Contra la Resolución de Alcaldía que agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Teruel en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. 3.El plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento no podrá exceder de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido el citado plazo sin haber dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de subvención. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE ESTAS AYUDAS Base 20.- Prórrogas del plazo de ejecución 1.Las solicitudes de ampliación del plazo de ejecución de las obras se presentarán ante el Ayuntamiento de Alcañiz, acompañada de la correspondiente justificación técnica y de la certificación parcial de las obras hechas hasta ese momento. 2.Comprobada la documentación por la Oficina Técnica, se elevará por el órgano instructor propuesta de resolución a la Subdirección Provincial de Teruel del Gobierno de Aragón y a la Alcaldía de este Ayuntamiento para su resolución. Base 21. Prórrogas del plazo de ejecución con anticipos. 1.Si la ampliación del plazo de ejecución supusiera que las obras se van a ejecutar más allá de la anualidad en la que deberían concluir conforme a la Resolución de concesión, el interesado además de la documentación contenida en la Base anterior, deberá solicitar como anticipo el pago parcial de la cantidad que le restase por certificar, presentando para ello las garantías en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y un certificado parcial de la obra ejecutada. Las garantías lo serán de la cantidad íntegra solicitada anticipadamente, y se depositarán en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón. 2.Si se incumpliera el nuevo plazo concedido daría lugar a la pérdida de la subvención. 3. En relación a la parte de la ayuda a aportar por el Ayuntamiento, la autorización e la ampliación del plazo de ejecución de la obra será resuelta por el Alcalde, previo informe de la Oficina Técnica, y no supondrá su pago anticipado aún cuando excedieran de la anualidad en la que deberían haber concluido. Esta ampliación del plazo de ejecución de las obras conllevará la necesidad de que el Ayuntamiento realice el correspondiente traspaso de fondos de las ayudas que conceda a su cargo. Base 22.- Certificaciones y pagos parciales. 1. De conformidad con la normativa vigente, podrán solicitarse pagos parciales de carácter trimestral. 2. Antes del día cinco del mes siguiente a concluir el trimestre natural, el interesado presentará en el Registro General del Ayuntamiento la siguiente documentación

por duplicado ejemplar: Certificación ordinaria parcial de la obra ejecutada en este periodo. Informe técnico acreditativo, con memoria, fotografías, mediciones y presupuesto comparativo, suscrito por el técnico director de la obra. Facturas y acreditación de los pagos efectuados. 3. Una vez la documentación esté completa, la Oficina Técnica emitirá un informe en el plazo de siete días naturales previa visita al inmueble para comprobar que la actuación descrita coincide con la ejecutada. 4. Cuando el informe de la Oficina Técnica sea favorable, el órgano instructor del procedimiento emitirá propuesta de aprobación de la justificación parcial que remitirá al Servicio Provincial de Vivienda de Teruel del Gobierno de Aragón a efectos de su resolución y a la Alcaldía de este Ayuntamiento. 5. En el supuesto de certificaciones parciales respecto de las que no se pueda acreditar el pago de la totalidad de las facturas a ellas vinculadas, se admitirá la certificación parcial correspondiente a los pagos que sí estén justificados, siempre que la obra esté ejecutada por completo, o al menos en partes completas susceptibles de ser entregadas al uso para el que fueron proyectadas y cumpla con la normativa aplicable, acompañando certificado de este extremo del técnico director de las obras. Base 23.- Modificaciones de la actuación subvencionada 1. Cuando por circunstancias extraordinarias sea necesario ejecutar modificaciones sobre la obra subvencionable objeto de resolución de concesión, se deberá acreditar y justificar documentalmente, presentando esta documentación en el Registro del Ayuntamiento de Alcañiz por duplicado ejemplar. 2.Se emitirá propuesta por el órgano instructor, previo informe de la Oficina Técnica. De la citada propuesta se dará traslado a la Subdirección General de Vivienda de Teruel del Gobierno de Aragón y a la Alcaldía para su resolución. 3.Si la modificación implica una reducción del coste subvencionable, se reducirá el importe de la subvención en la cantidad que proceda. 4. En todo caso, aunque se autorizase la modificación, nunca se podrá superar el importe de la subvención especificado en la resolución. Base 24.- Documentación justificativa de las ayudas 1.Una vez finalizadas las obras se solicitará la resolución de aprobación de la justificación ante este Ayuntamiento, que requerirá la presentación de la siguiente documentación por duplicado ejemplar: a)Certificado final de obra firmado por los técnicos competentes. b)Comunicación de la puesta en servicio de las instalaciones a la Administración competente, y registro, en su caso. c)Documentación final de obra, incluyendo la certificación energética del edificio terminado, e incluyendo asimismo el resumen del presupuesto realmente ejecutado. d)Acreditación de los pagos realizados. e) Fotografías en color de la obra terminada. f)Cualquier otra documentación exigida en la resolución de concesión. 2. Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. 4. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe. 5. Cuando por circunstancias sobrevenidas no sea posible la ejecución completa de las obras en el plazo concedido, el interesado solicitará la resolución de aprobación de la justificación parcial acompañada de la siguiente documentación: -Certificado final parcial firmado por técnico competente que incluya la justificación de que la obra ejecutada se corresponde con partes completas que sean susceptibles de ser entregadas al uso para el que fueron proyectas y se cumpla la normativa aplicable. -Comunicación de la puesta en servicio de las instalaciones a la Administración competente, y registro, en su caso. -Documentación final de obra, incluyendo la certificación energética del edificio terminado, e incluyendo asimismo el resumen del presupuesto realmente ejecutado. - Acreditación de los pagos realizados. -Fotografías en color de la obra

terminada. Base 25.- Aprobación de la justificación 1. Presentada la documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Alcañiz, la Oficina Técnica comprobará la documentación aportada, y una vez la misma se encuentre completa, procederá a efectuar visita de comprobación al inmueble objeto de la ayuda, emitiendo a tales efectos el correspondiente informe. 2. A la vista de esta documentación, el órgano instructor del procedimiento elevará propuesta de resolución de aprobación de la justificación a la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel del Gobierno de Aragón a efectos de su resolución, y a la Alcaldía de este Ayuntamiento para que por ésta se dicte resolución correspondiente a la parte a abonar con cargo a las aportaciones de esta Entidad Local. 3.Contra esta resolución, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, en el en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o alternativamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. 4.El plazo máximo para resolver, desde la presentación completa de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Base 26.- Abono de la subvención Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Bases en relación a los pagos anticipados y/o parciales, la resolución de aprobación de la justificación dará lugar al abono del importe de la subvención concedida a cargo del Ayuntamiento de Alcañiz. Base 27.- Efectos por incumplimiento El incumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso, así como de los demás requisitos exigidos por la normativa mencionada en la Base 1 de las presentes Bases, o de la legislación reguladora de la materia subvenciona!, vulnerando la resolución aprobatoria o la falsedad de los datos facilitados conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan de conformidad con la naturaleza de la infracción cometida, el reintegro a la Comunidad Autónoma de Aragón y al Ayuntamiento, de las cantidades satisfechas en concepto de ayudas, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción. En Alcañiz a 9 de febrero de 2016.- El Alcalde-Presidente, PLAN ARAGONÉS Y ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS (2013- 2016) Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovaciones urbanas, 2013-2016, Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, regulador del Plan aragonés fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016, Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Orden de XX de Marzo de 2015, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se regulan los procedimientos de tramitación de las ayudas correspondientes al Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, del Plan aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-2016. ANEXO I - SOLICITUD DE LA AYUDA DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS.- REHABILITACIÓN O RENOVACIÓN EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS IMPORTANTE

LOS DATOS A RELLENAR DEBEN HACERSE A MÁQUINA O CON MAYÚSCULAS LA FALSEDAD DE LOS DATOS PUEDE OCASIONAR LA ANULACIÓN DE LAS AYUDAS, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDER EXPEDIENTE: ÁREA DE REGENERACIÓN Y REHABILITACIÓN URBANA DE: DATOS DEL SOLICITANTE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS / AGRUPACIÓN DE COMUNIDADES/ PROPIETARIO ÚNICO/OTROS CIF/NIF/DNI CON DOMICILIO EN (dirección donde desea recibir la correspondencia) TELÉFONO 1 TELÉFONO 2 C.P. LOCALIDAD PROVINCIA CORREO ELECTRÓNICO DATOS DEL REPRESENTANTE ACTUANDO, EN SU CASO, REPRESENTADO POR (presidente, administrador, apoderado) CIF/NIF/DNI/OTROS CON DOMICILIO EN (dirección donde desea recibir la correspondencia) TELÉFONO 1 TELÉFONO 2 C.P. LOCALIDAD PROVINCIA CORREO ELECTRÓNICO DATOS DEL EMPLAZAMIENTO PARA EL QUE SOLICITA LA SUBVENCIÓN DIRECCIÓN ºNº ESCALERA C.P. LOCALIDAD PROVINCIA DATOS DE LA EMPRESA QUE REHABILITA O RENUEVA NOMBRE DE LA EMPRESA CIF/NIF/DNI/OTROS DIRECCIÓN (A efecto de notificaciones) TELÉFONO 1 TELÉFONO 2 C.P. LOCALIDAD PROVINCIA TIPOLOGÍA Y DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS A REALIZAR Marcar las casillas correspondientes a la tipología de obras para las que solicita la ayuda y describir las actuaciones subvencionables a ejecutar en cada una de ellas: REHABILITACIÓN _______________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ________ Número de viviendas a Rehabilitar: _________________________________________________________________ RENOVACIÓN_______________________________________________________________________________ ___ ____________________________________________________________________________________ ________ Número de viviendas a Renovar: ___________________________________________________________________ DECLARACIÓN DE OTROS DATOS El solicitante declara que este inmueble tiene solicitadas o concedidas otras subvenciones por el mismo concepto NO SI IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES € € ADMINISTRACIONES CONCEDENTES MPORTE AYUDA PRIVADA €

€ ENTIDAD PRIVADA Obras de conservación: Preferencia si al menos el 60% de los propietarios tienen ingresos iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM Número de personas mayores de 65 años que residen en el edificio Número de personas discapacitadas que residen en el edificio Considerando que se cumplen todos los requisitos exigidos por el Real Decreto 233/2013 de 5 de abril del Ministerio de Fomento, el Decreto 120/2014 de 22 de julio del Gobierno de Aragón y la Orden de XX de XX de 2015 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes. AUTORIZA: A que el Gobierno de Aragón obtenga certificaciones de la Agencia Tributaria Estatal, Hacienda de la Comunidad Autónoma y Tesorería de la Seguridad Social sobre si el promotor está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como a contrastar cuantos datos se estimen oportunos relativos a la tramitación del expediente con otros organismos públicos. SOLICITA: Que sea admitida la presente solicitud y concedida la Calificación Provisional de Rehabilitación de Edificio a efectos de los beneficios previstos, comprometiéndose a la ejecución de las obras de acuerdo con el contenido de la documentación presentada y en el plazo que se le conceda, así como a facilitar visitas para su inspección por técnicos competentes. Firma del solicitante: Firmado: DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR CON LA SOLICITUD 1. IMPRESOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SEGÚN EL CASO El solicitante deberá entregar la documentación que se indica a continuación dependiendo del caso en el que se encuentre. 1.1. REHABILITACIÓN INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO O EDIFICIOS, CON EL CONTENIDO ESTABLECIDO EN EL ANEXO II DEL PLAN ESTATAL 2013-2016, CUMPLIMENTADO Y SUSCRITO POR UN TÉCNICO COMPETENTE. PROYECTO TÉCNICO, O MEMORIA VALORADA DE LAS OBRAS EN SU CASO, PROGRAMA MENSUAL DE LAS OBRAS Y HOJA RESUMEN DE PRESUPUESTO SEGÚN ANEXO II DE LA CONVOCATORIA. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HALLARSE AL CORRIENTE DE PAGOS SEGÚN ANEXO III DE LA CONVOCATORIA. ACUERDO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEGÚN ANEXO IV DE LA CONVOCATORIA. LICENCIA DE OBRAS Y/O AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS. 1.2. RENOVACIÓN PROYECTO DE DEMOLICIÓN. PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, PROGRAMA MENSUAL DE LAS OBRAS Y HOJA RESUMEN DE PRESUPUESTO SEGÚN ANEXO II DE LA CONVOCATORIA. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HALLARSE AL CORRIENTE DE PAGOS SEGÚN ANEXO III DE LA CONVOCATORIA. LICENCIA DE OBRAS Y/O AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.