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Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de conserje encargado de servicios del Ayuntamiento de Albarracín

Publicado el 06/03/2020 (Nº 46)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Albarracín

Texto completo:

Con fecha 27 de febrero de 2020, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albarracín (Teruel), de conformidad con el artículo 30.1.q) de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, en concordancia con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local ha dictado resolución Nº 2020-0032 en la que se resuelve: PRIMERO. Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de conserje encargado de servicios del Ayuntamiento de Albarracín (Teruel), mediante concurso en la modalidad de contrato laboral temporal de obra o servicio determinado a tiempo parcial (¾ jornada) vacante en la plantilla de personal, dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al grupo de clasificación agrupación profesional, de conformidad con la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre En adelante TREBEP), dotada con las retribuciones correspondientes a la categoría profesional y demás conceptos que correspondan con arreglo a la situación vigente. SEGUNDO. Aprobar la convocatoria, de las pruebas selectivas para provisión mediante concurso de la plaza vacante cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución. TERCERO. Publicar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el “Boletín Oficial de la Provincia de Teruel”, en la sede electrónica www.albarracin.sedelectronica.es del Ayuntamiento de Albarracín. BASES QUE HAN DE REGIRLA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE CONSERJE ENCARGADO DE SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBARRACÍN (TERUEL) MEDIANTE CONSURSO EN LA MODALIDAD DE CONTRATO LABORAL TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL (¾ JORNADA) DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL Primera. Normas generales. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria del proceso selectivo para la provisión de una plaza de conserje de servicios del Ayuntamiento de Albarracín (Teruel), mediante concurso en la modalidad de contrato laboral temporal de obra o servicio determinado a tiempo parcial (¾ jornada), vacante en la plantilla de personal laboral de duración determinada, dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al grupo de clasificación agrupación profesional, y las demás retribuciones complementarias de este puesto de trabajo de conformidad con la legislación aplicable. El contrato tendrá una duración inicial de UN AÑO y será susceptible de ampliación anualmente sin que su duración total, incluidas prórrogas, pueda ser superior a TRES AÑOS desde su formalización. Segunda. Régimen jurídico. 2.1. La contratación será en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial, según lo dispuesto en los artículos 12 y 15 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. 2.2. A las presentes bases será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Tercera. Funciones del puesto. 3.1. Funciones: Ocuparse de las instalaciones de calefacción, fontanería, electricidad y similares del Pabellón Municipal, controlando su buen funcionamiento. Mantener en buen estado todos los elementos eléctricos, térmicos, de fontanería, sonido, etc., realizando si fuera necesario pequeñas reparaciones y comunicando a los Servicios Municipales todas aquellas que por su naturaleza no pudieran ser efectuadas, así como los desperfectos observados en el edificio o en alguna de sus instalaciones. Limpieza instalaciones Pabellón (pistas deportivas y resto de dependencias del edificio) así como limpieza de las salas del Polideportivo. Tareas relacionadas con el servicio público de abastecimiento domiciliario de agua incluida la lectura de contadores, control del correcto funcionamiento de los contadores, precintado de bajas en el servicio y comprobación si se han subsanado por los particulares las deficiencias que en su caso pudieran existir en los citados contadores. Apoyo en la prestación de servicios públicos municipales, cuando así sea requerido. 3.2. El horario de trabajo: En los meses de apertura del Pabellón Municipal será desde las 15:30 hasta las 21:30 horas de martes a sábado, ambos incluidos. No obstante cuando necesidades municipales lo requieran se podrá modificar el horario y días de trabajo indicados, previa comunicación al trabajador. Durante los meses que el Pabellón Municipal está cerrado, el horario de trabajo será de 8:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, con dos días de descanso semanal. 3.3. Horario de apertura al público del Pabellón Municipal. El horario de apertura al público del Pabellón Municipal comenzará a las 16:30 horas hasta las 21:15 horas, dedicando los últimos quince minutos a cerrar correctamente las instalaciones del Pabellón y del Polideportivo. 3.4. Vacaciones. Las vacaciones anuales se disfrutaran necesariamente durante los meses de julio y septiembre. 3.5. Apertura del gimnasio. Mediante Resolución de Alcaldía motivada se fijarán los días y el horario de apertura y utilización del gimnasio previa consulta con el monitor deportivo y en ningún caso supondrá la totalidad de su jornada laboral con el fin de que dentro de la jornada se puedan realizar el resto de las tareas indicadas en el punto primero del presente documento. 3.6. Limpieza instalaciones. La limpieza de las salas del Polideportivo se realizará dos días a la semana que serán fijados por el Ayuntamiento en atención a las actividades desarrolladas en las instalaciones, en horario de 15:30 a 16:30 horas. La limpieza de las instalaciones del Pabellón Municipal se llevará a cabo como mínimo tres días a la semana en horario de 15:30 a 16:30 horas. Cuarta. Requisitos de los aspirantes. 4.1. Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Ser español o ciudadano de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España en los términos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada, debiendo poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira. No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni haber sido despedido laboralmente mediante despido laboral procedente. Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de formalizar el correspondiente contrato. Estar en posesión de la titulación de Certificado de Escolaridad, Educación Primaria o equivalente o título superior, que permita el acceso al grupo AP, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido o titulaciones obtenidas en el extranjero, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. 4.2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la correspondiente contratación. Quinta. Instancias. 5.1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Albarracín y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si el plazo finaliza en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá finalizado al siguiente día hábil. 5.2. La documentación a presentar es la siguiente: Solicitud de participación rellenada conforme al anexo núm. I de estas bases. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria, según la base cuarta. Justificantes de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso, según la base octava (cursos de formación, contratos laborales, vida laboral, etc.). 5.3. Tanto la documentación como lo méritos alegados por los aspirantes deberán ser originales o bien estar debidamente compulsados, en el anverso y reverso, en su caso, de los mismos. No se admitirá documentación alguna que se presente una vez expirado el plazo de presentación de instancias. Los documentos presentados por los aspirantes objeto de baremación que carezcan de la correspondiente compulsa o ésta no esté formalizada de conformidad con lo determinado en el párrafo anteriormente señalado, no serán objeto de valoración por el Tribunal Calificador. 5.4. La no presentación de la instancia en el tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante. Sexta. Admisión/exclusión de instancias. 6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios, y en la sede electrónica del Ayuntamiento www.albarracin.sedelectronica.es, y se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación de las solicitudes con errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva Resolución ni publicación. 6.2. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas. 6.3. En caso de presentarse, una vez resueltas, las reclamaciones y subsanadas las deficiencias observadas, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución aprobando, con carácter definitivo, la lista de admitidos, que se publicará en el en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web www.albarracin.sedelectronica.es determinando lugar y fecha de constitución del Tribunal, fecha para valoración de méritos y la composición del Tribunal Calificador. 6.4. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior e incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, se advierte en las solicitudes y en documentación aportada por los aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión. Séptima. Tribunal calificador. 7.1. El tribunal calificador valorará los méritos aportados. 7.2. La composición y funcionamiento del tribunal de selección se ajustará a lo previsto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público. El tribunal estará compuesto por el/la presidente/a, dos vocales y sus respectivos suplentes. Uno de los vocales actuará como secretario/a del tribunal y debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 7.3. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 7.4. La Presidencia del tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. 7.5. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley. 7.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación a cualquiera de los titulares, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 7.7. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal. 7.8. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 7.9. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 7.10. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 7.11. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 7.12. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 7. 13. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador, se podrán interponer por los interesados recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Octava. Desarrollo el proceso selectivo. 8.1. El sistema selectivo será concurso de méritos. 8.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal Calificador se constituirá y procederá a la valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo: A) MERITOS PROFESIONALES: Máximo 5 puntos Por servicios prestados cuando sean por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones Públicas en puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente y certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (0,20 por cada mes completo trabajado). Por cada mes completo de servicios prestados en empresa pública o privada cuando sean por cuenta ajena en puesto igual o similar al que se opta, deberán ser acreditados mediante contrato de trabajo visado por el Servicio Público de Empleo y certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (0,10 por cada mes completo trabajado). En el caso de trabajadores autónomos, se deberá presentar vida laboral o documento expedido por la Seguridad Social en el que se indique el periodo de cotización y la actividad desempañada. Únicamente se entenderán puestos relacionados a la presente convocatoria los siguientes: Conserje, ujier, bedel o puestos relacionados con el gremio de la construcción, tales como fontanería, calderería, jardinería, albañilería, electricista o similares). B) MÉRITOS ACADÉMICOS: Máximo 5 puntos Titulación : Máximo 2 puntos Por estar en posesión de una titulación de formación profesional de las establecidas en las siguientes familias profesionales reguladas en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación o su equivalente LOGSE (1 punto por cada una de ellas): Edificación y obra civil. Electricidad y electrónica. Fabricación mecánica. Instalación y mantenimiento. b) Formación extraacadémica: Máximo 3 puntos Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, jornadas de formación y perfeccionamiento impartidos por instituciones públicas u homologadas oficialmente para la impartición de actividades formativas, incluidas las realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo, valorándose del siguiente modo: De duración inferior a 10 horas: 0,05 puntos por curso De hasta 20 horas: 0,10 puntos/curso. De 21 a 50 horas: 0,25 puntos/curso. De 51 a 80 horas: 0,50 puntos/curso. De 81a 100 horas: 0,75 puntos/curso. De 101 horas en adelante: 1,00 puntos/curso. 8.3. En caso de empate en la puntuación total se acudirá para dirimirlo a la puntuación obtenida en la valoración de méritos profesionales. El Tribunal Calificador propondrá al candidato/a que haya obtenido mayor puntuación según el baremo previsto en las bases. Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos, propuesta de nombramiento y toma de posesión. 9.1. Una vez realizada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica www.albarracin.sedelectronica.es, la lista de aprobados por orden de puntuación y elevará a la Presidencia la correspondiente propuesta de nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación. El tribunal no podrá proponer un número de aspirantes superior al número de plazas vacantes convocadas. 9.2. El aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de aprobados y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y admisibilidad exigidos en esta convocatoria que se detallan a continuación: Original o fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. Original o fotocopia compulsada de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social. Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni haber sido despedido laboralmente mediante despido laboral procedente. Si el aspirante propuesto no presenta la documentación dentro del plazo señalado, salvo casos debidamente justificados, no podrá ser contratado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud. En este caso, el tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del siguiente de la lista. 9.3. Presentada la documentación por el candidato, el candidato propuesto deberá tomar posesión en el plazo de los cinco días naturales siguientes a la fecha de notificación. Décima. Incidencias. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases. Undécima. Bolsa de trabajo. 11.1. El resto de aspirantes no propuestos para la plaza formarán parte de una bolsa de trabajo para futuras contrataciones temporales que puedan producirse en el presente servicio, ordenándose según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. 11.2. Durante la vigencia de la bolsa de empleo, el Ayuntamiento contactará con las aspirantes por el orden en que figuren en ese momento en la bolsa mediante localización telefónica en horario de 8:00 a 13:00. Cuando no se consiga comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona o se hubiese dejado mensaje en contestador telefónico, se esperará hasta las 15:00 de la misma jornada para que el aspirante responda al llamamiento. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato. En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación con el candidato, se realizará una llamada más con un intervalo de 2 horas a lo largo de la misma jornada. En el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. 11.3. Los candidatos no localizados por los sistemas anteriores permanecerán en su correspondiente orden en la lista de espera. Deberá hacerse constar en el expediente diligencia en la que se refleje la fecha y horas de las llamadas telefónicas, así como la identificación de la persona que la recibe y respuesta recibida. No obstante, si no se lograra comunicación con el candidato en el siguiente nuevo llamamiento supondrá para el candidato pasar al último lugar de la bolsa. 11.4. Los candidatos localizados deberán comunicar por escrito al día siguiente de su localización su aceptación o renuncia a la oferta recibida. Si en su renuncia acreditaran documentalmente que esta se produce por encontrarse en situación de enfermedad, maternidad, cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, por razón de violencia de género, por encontrarse trabajando en momento del llamamiento o por ejercer cargo público o estar dispensado sindicalmente, quedarán en situación de no disponibilidad en la lista, hasta que por parte de estos se comunique la finalización de la causa que dio origen a la suspensión, en cuyo caso se variará su situación en la bolsa a la situación de disponible, permaneciendo en la lista de espera en el mismo puesto que ostentaren en el momento en que se comunicó la situación de no disponibilidad. 11.5. Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo: La no aportación en su caso de documentación que pueda ser requerida al aspirante. No comparecer a la toma de posesión dentro del plazo establecido en estas bases. No someterse a reconocimiento médico o no superarlo por obtener la calificación de no apto. 11.6. La exclusión de un integrante de la bolsa deberá serle notificada por escrito. La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento sin concurrir alguna de las causas de no exclusión supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa. 11.7. Los candidatos que sean contratados interinamente, mantendrán su puesto en la bolsa de empleo. 11.8. Para la correcta localización de los candidatos, los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar por escrito cualquier variación en su número de teléfono señalado en su instancia, ya que de lo contrario quedarán ilocalizados. 11.9. Una vez el candidato localizado ha manifestado su aceptación a la oferta recibida, deberá aportar en el plazo de cinco días hábiles la documentación establecida en la cláusula décima. 11.10. La constitución de la bolsa de trabajo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo la de su llamamiento para nombramiento como personal laboral temporal que en su caso proceda por el orden establecido, y siempre que se den alguna de las circunstancias para las que se ha constituido esta bolsa. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en caso de tratarse de prestaciones de servicios urgentes, se hará un único intento de comunicación o aviso. En estos supuestos, la oferta habrá de ser aceptada o rechazada en el mismo momento en que se realiza. En el caso de no lograrse el contacto se dará traslado de la oferta, sin más trámite, a la siguiente persona de la lista por orden de clasificación. 11.11. La bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta tanto no se agote o se constituya un nueva y anulará las anteriores si las hubiera. Duodécima. Protección de datos de carácter personal. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Gestión de Personal titularidad del Ayuntamiento de María de Huerva con la única finalidad de valorar su candidatura. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de la publicación de los resultados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento como en la página web municipal. Decimotercera. Supletoriedad. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las citadas leyes 39/2015 y 40/2015; texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y resto de normativa de aplicación. Decimocuarta. Impugnación. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Lo que se hace público para general conocimiento. Albarracín, a 27 de febrero de 2020.- El Alcalde, Miguel Villalta Martín. ANEXO I

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos NIF

Dirección

Código Postal

Municipio Provincia

Teléfono Móvil Fax Correo electrónico

Denominación del Puesto: OBJETO DE LA SOLICITUD PRIMERO. Que vista la convocatoria para la provisión de una plaza de conserje de servicios del Ayuntamiento de Albarracín (Teruel), mediante concurso en la modalidad de contrato laboral temporal de obra o servicio determinado a tiempo parcial (¾ jornada), vacante en la plantilla de personal laboral de duración determinada, conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número…….., de fecha….. SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria para la provisión de una plaza de conserje de servicios del Ayuntamiento de Albarracín (Teruel), mediante concurso en la modalidad de contrato laboral temporal de obra o servicio determinado a tiempo parcial (¾ jornada). Por todo lo cual, SOLICITO que, admita la presente instancia para participar en las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan. DOCUMENTACIÓN APORTADA 1. Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte 2. Documentación acreditativa de los méritos profesionales que se aleguen a efectos de valoración. 3. Documentación acreditativa de los méritos académicos que se aleguen a efectos de valoración. 4. Otra documentación (En su caso relacionar) Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos. Albarracín, a ……………..de …………………de 20……… Fdo……………………………………. AVISO LEGAL De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico- administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albarracín.