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BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE PROFESOR DE EDUCACIÓN DE ADULTOS CURSO 2017-2018 y 2018-2019

Publicado el 25/07/2017 (Nº 139)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alloza

Texto completo:

Por acuerdo del Pleno de fecha 30 de de junio de 2017, se aprobaron las Bases de la Convocatoria de una plaza de profesor de adultos para este Ayuntamiento en régimen laboral temporal, a media jornada mediante el sistema de concurso oposición. BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE PROFESOR DE EDUCACIÓN DE ADULTOS CURSO 2017-2018 y 2018-2019, SUPEDITADA ESTE ULTIMO A LA CONCESIÓN DE LA CORRESPONDIENTE SUBVENCIÓN, EN REGIMEN DE DERECHA LABORAL DEL AYUNTAMIENTO ALLOZA (Teruel).- I.- OBJETO.- La presente convocatoria tiene por objeto proveer por el sistema de concurso oposición una plaza de profesor de educación de adultos del Ayuntamiento de Alloza, sujeta a régimen laboral, a dos tercios de jornada y duración del contrato hasta el 30 de junio de 2018. El Programa municipal de Educación de Personas Adultas se inscribe en el marzo del “Convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y la Diputación Provincial de Teruel, para la coordinación de actuaciones de educación permanente en el curso 2017-2018 y 2018-2019. II.- REQUISITOS.- Podrán presentarse a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes el día de finalización del plazo para la presentación de instancias: - Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público. - Tener cumplidos 18 años de edad. - Estar inscrito en el INAEM, bien en situación de demandante de empleo o como mejora de empleo. - Estar en posesión del titulo de Diplomado o Licenciado Universitario en cuyo caso se necesitará estar en posesión del CAP, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. - No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que se incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. - No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. - No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, por sentencia. - Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo. III.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- Las instancias solicitando participar en la selección, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, serán remitidas por los interesados al Registro General de Ayuntamiento convocante durante el plazo de 10 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial” de la provincia, debiendo presentar con dicha solicitud los siguientes documentos: Instancia dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que incluya los siguientes datos: Datos de identificación personal, domicilió y teléfono. Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Declaración de aceptación de las bases de la convocatoria y de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. Currículum vitae. Fotocopia del DNI. Fotocopia de los títulos académicos. Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados para el concurso. No serán valorados los méritos alegados in la correspondiente justificación documental. Las fotocopias deberán ser legalmente compulsadas. Los posteriores anuncios se harán públicos en el Tabón de Anuncios del Ayuntamiento de Alloza. IV.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará solución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos así como la composición del Tribunal y fecha y hora para el comienzo de los ejercicios que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En esta publicación se indicará nombre y apellidos de los admitiditos y excluidos, indicando las causas de la exclusión y se señalará plazo para la subsanación de errores. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación. V.- TRIBUNAL.- El Tribunal calificador estará formado por cinco vocales: dos representantes de la Diputación Provincial de Teruel, y dos representantes de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la Diputación General de Aragón y un representante Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previsto en las bases. El presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante. VI.- FUNCIONES Y CONTRATACIÓN.- Las funciones serán las siguientes: Actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional. Coordinación a nivel local, comarcal provincial. Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación. Formación y perfeccionamiento docente. La contratación será de carácter laboral temporal por servicio determinado, con la modalidad de media jornada y se extenderá desde el nombramiento hasta el 30 de junio de 2018. La modalidad de contrato es por obra o servicio determinado, en atención a su objeto y a la singularidad de las funciones propias del puesto de trabajo. La retribución mensual se fijará de acuerdo con el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada concertada, epígrafe de “Profesor de Educación Permanente de Personas Adultas”. La jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social. VII.- PROCESO SELECTIVO.- La selección se llevará a cabo mediante concurso-oposición. FASE DE CONCURSO: El Tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados, por los aspirantes a través de certificado, copia original o fotocopia compulsada de la misma, de acuerdo con el siguiente baremo: TITULACIÓN: Títulos aportados distintos al requerido en la convocatoria (base 2ª). Se valorará con arreglo a los siguientes criterios: Por cada doctorados, 3 puntos. Por cada licenciatura, 2,5 puntos. Por cada diplomatura, 2 puntos. La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito. La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos. MERITOS PROFESIONALES: Experiencia educativa: B.1/ Experiencia en E.P.A. (máximo 5 puntos) Por cada año completo (12 meses acumulados), 1 punto. Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días, 0,084 puntos. B.2/ Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 5 puntos): - Por cada año completo (12 meses acumulados), 0,50 puntos - Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días, 0,04 puntos. Se entenderá por enseñanzas oficiales las de E.G.B., Primaria, Secundaría, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC o Departamento Educación D.G.A o concertados. En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa en Aulas taller o Escuelas Taller. En caso de que haya que desempatar por este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados. El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante la certificación de servicios prestados emitido por la Entidad correspondiente. La aportación de los contratos de trabajo podrá sustituirse por la certificación de la administ4ración pública o entidad privada concertada, acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma la modalidad contractual y la categoría profesional. En el supuesto de que existan aspirantes que hayan presentado servicios por dichos conceptos en varios periodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios presentados respecto de cada uno de los apartados. C/FORMACIÓN C.1/ Curso de postgrado en E.P.A., 2 puntos. C.2/ Administrador de AULA MENTOR, 2 puntos. C.3/ Curso o seminario de formación inicial en E.P.A., 0,50 puntos. C.4/ Formación en desarrollo rural por cada crédito (10horas) 0,10 puntos. C.5/ Formación en atención a la inmigración: Por cada crédito (10 horas), 0,10 puntos. C.6/ Curso de español para extranjeros: Por cada crédito (10 horas), 0,10 puntos. C.7/ Otras formaciones en materias que, a juicio de la Comisión, tengan aplicación en la Educación de Personas Adultas: Por cada crédito (10 horas), 0,05 puntos. C.8/ Cursos de Informática , cada crédito (10 horas), 0,025 puntos. La puntuación máxima conjunta en los apartados C.3 a C.7 será de 5 puntos. C.9/ Nivel Medio (Grado Medio) de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,50 punto C.10/ Nivel Avanzado (Grado Superior) de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 1 punto. En los apartados C.4 a C.8 se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento. Se prorrateará por horas en caso de no ser crédito completo. La puntuación máxima en este apartado será de 5 puntos. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos; o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que de fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite. FASE DE OPOSICIÓN Constará de dos partes. Un cuestionario y una vez superado este se defenderá una Memoria sobre la Organización y Funcionamiento de un Centro de Educación de Personas Adultas. El Tribunal planteará un cuestionario escrito sobre el temario que se indica a continuación, el cual será valorado sobre 20 puntos. La defensa de la Memoria de funcionamiento no podrá sobrepasar los 20 minutos. Los miembros de tribunal podrán solicitar aclaraciones o formular preguntas sobre la misma al objeto de valorar con más criterio dicha Memoria. La Memoria será valorada hasta un máximo de 10 puntos. La puntuación de la fase de oposición será la suma de la obtenida en el cuestionario y en la memoria, siendo imprescindible obtener 15 puntos para pasar a la valoración de los méritos de la fase de concurso. El resultado final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de oposición y de la de concurso. TEMARIO 1.- La Constitución Española de 1978 2.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del día. Actas y certificados de cuerdos. 3.- El Municipio. El Término Municipal. La población. El empadronamiento. 4.- El procedimientos administrativo local. El Registro de Entrada y Salida. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. 5 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006). 6.- Ley 16/2002, de 28 de Junio de Educación permanente de Adultos de Aragón (BOA nº 79 de 8 de julio de 2002). 7.- Orden de 16 de agosto de 2000, sobre Organización de Centros docentes (BOA de 23 de agosto de 2000). 8.- Fundamentos de la Educación de Personas Adultas. 9.- Sicología del adulto. 10.- Educación de Adultos y desarrollo comunitario. La animación socio-cultural. VII.- ENTREVISTA.- Si el Tribunal lo estima necesario, se realizará una entrevista a los candidatos, que superen las fase de Oposición y una vez evaluada la fase de concurso, que versará sobre temas relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar. Tendrá una puntuación máxima de 5 puntos. VIII.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.- Concluida la selección el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía propuesto de nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor puntuación. El Tribunal no podrá declarar que han superado la prueba un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base 2ª. IX.- CONTRATACIÓN.- Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos, el Alcalde, se cuero con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá al nombramiento del aspirante aprobado, y a la firma del correspondiente contrato laboral. La persona seleccionada será contrata en régimen de derecho laboral de las firma del contrato hasta el 30 de junio de 2016. Si no tomase posesión de su puesto en el plazo señalado, perderá todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento concedido. En ese caso se procederá al nombramiento del siguiente aspirante por orden de puntuación. Se constituirá una bolsa de empleo. X.- NOTIFICACIONES.- Las notificaciones de los actos a que se refiere la presente convocatoria, se realizarán mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. XI.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Esta convocatoria se rige por este Pliego de bases, por la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 7811986 de 18 de abril, así como por los arts. 78 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La presente convocatoria, sus bases y cuántos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alloza, a 17 de julio de 2017.- El Alcalde, Fdo. Miguel A. Aranda Lafoz