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Creación y puesta en funcionamiento de la sede electrónica del Ayuntamiento de Teruel.

Publicado el 21/02/2018 (Nº 37)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Teruel

Texto completo:

Con fecha 12 de febrero de 2018, la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Teruel, ha dictado del Decreto núm. 366/2018, por el que se crea la sede electrónica del Ayuntamiento de Teruel, cuyo tenor literal se transcribe a continuación: Examinado el expediente administrativo n.º 1110/2018, instruido en relación con creación y puesta en funcionamiento de la sede electrónica, del que resulta: I.- En el proceso de implantación de la Administración Electrónica constituye uno de los pilares fundamentales, la puesta en servicio de la sede electrónica, de manera tal que es intención del Ayuntamiento de Teruel no demorar esta actuación. II.- El concepto de “sede electrónica” fue creado ya por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, quedando justificada su aparición por la “necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad”. El artículo 10.1 de la citada Ley contenía la definición de este concepto, que prácticamente se reproduce en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que la sede electrónica se define como “aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública en el ejercicio de sus competencias”. De acuerdo con el apartado segundo de este mismo artículo “el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad de su titular respecto de la integridad, veracidad, y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma”. De esta manera la sede electrónica se convierte en uno de los pilares fundamentales del funcionamiento electrónico de la Administración, en tanto en cuanto se convierte en la extensión virtual de las oficinas de atención al ciudadano e integra los servicios electrónicos a los que éste puede acceder, eliminando en ocasiones los inconvenientes propios de las relaciones presenciales, como por ejemplo, las limitaciones horarias. Se trata en definitiva de un punto electrónico de acceso a aquellos servicios de la Administración que requieran la identificación y o autenticación por parte de los ciudadanos. III.- Para la puesta en funcionamiento de la sede electrónica se precisa identificar el titular de la sede así como los órganos encargados de su gestión y determinar las condiciones de creación de la sede de acuerdo con los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad IV.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, “Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas”. V.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, “las sedes electrónicas utilizarán para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente”. También se refiere a esta cuestión el apartado 3 del citado precepto cuando establece que “en todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede” y el apartado 4 al advertir que “las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias”. Por su arte el artículo 12 de la Ordenanza Municipal de Administración Electrónica, dispone que “la sede electrónica del Ayuntamiento de Teruel utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivos seguros o medio equivalente.” Pues bien el certificado de sede es el sistema que garantiza su identificación, y como tal, proporciona una canal de comunicación confidencial y seguro para que el ciudadano pueda relacionarse con la Administración titular de la mismas. Es decir, garantiza que el ciudadano se encuentra realmente en un sitio de la Administración y que nadie ha realizado una suplantación de páginas. Por todo lo expuesto, VENGO EN RESOLVER: Primero.- Aprobar la creación y régimen jurídico regulador de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Teruel. Segundo.- La dirección electrónica de referencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Teruel es https://sede.teruel.es/, cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Teruel en el ejercicio de sus competencias. A través de la sede, los ciudadanos acceden a la información, los servicios y trámites electrónicos del Ayuntamiento de Teruel a través de redes de telecomunicaciones seguras. Tercero.- El ámbito de aplicación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Teruel es la Administración Municipal. Cuarto.- Disponer que la creación y funcionamiento de la sede electrónica del Ayuntamiento de Teruel queda sujeta los siguientes términos y condiciones: 1.- Se realizarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Teruel todas las actuaciones, procedimientos y servicios electrónicos ofrecidos por el Ayuntamiento de Teruel en ella, que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éste por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos. 2.- La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Unidad de Administración Electrónica con la asistencia de la Unidad de Informática. 3.- Será responsable de la coordinación de los contenidos comunes, de los procedimientos y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la Sede Electrónica, la Unidad de Administración Electrónica bajo la supervisión de la Secretaría General. 3.- Serán responsables del suministro y gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica, los Jefes de los distintos departamentos, servicios y áreas directivas a quienes competan los mismos según la materia de que se trate. 4.- Al objeto de delimitar la responsabilidad de los contenidos y servicios, la sede establecerá los medios necesarios para que el ciudadano conozca si la información y el servicio al que accede corresponden a la propia sede o a un punto de acceso que no tiene carácter de sede. Los responsables de la gestión tecnológica de la sede deberán informar acerca de, si accediendo a los enlaces que la misma contenga se abandona la sede. 5.- El contenido de la sede electrónica se estructura desde un punto de vista material en información sobre la propia sede y servicios que se ofrecen a los ciudadanos en ella, ya sean de carácter personal o general. 6.- La información y los servicios incluidos en la sede cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, en los términos establecidos en la normativa vigente en cada momento. 7.- El tratamiento de los datos de carácter personal que se recaben a través de esta Sede Electrónica se ajustará a los principios y obligaciones establecidos en la normativa de aplicación en materia de protección de datos. Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Sexto.- La sede electrónica el Ayuntamiento de Teruel que se crea en la presente resolución administrativa comenzará a operar en el momento en que sean resueltas las incidencias técnicas que impiden su inmediata puesta en servicio. De forma paulatina se irán incorporando a la sede nuevos contenidos y servicios a medida que las distintas áreas funcionales del Ayuntamiento de Teruel vayan facilitando la información precisa al efecto. En Teruel a 12 de febrero de 2018.- Por delegación del Secretario General, La Técnico de Administración Electrónica, Marta Rodríguez Álvarez