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Modificación del artículo 7 del Modelo Tipo de Pliego de Condiciones Generales para la Enajenación y Adjudicación de Aprovechamientos Forestales

Publicado el 10/06/2020 (Nº 109)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Teruel

Texto completo:

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2020, y en el seno del expediente administrativo número 868/2020, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo: “Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del artículo 7 del Modelo Tipo de Pliego de Condiciones Generales para la Enajenación y Adjudicación de Aprovechamientos Forestales, correspondientes a los Montes Propiedad del Ayuntamiento de Teruel, de forma que la nueva redacción del artículo sea la siguiente: 7.- Adjudicación del Aprovechamiento Forestal Realizada la subasta, el órgano municipal competente dictará resolución por la que se adjudica el aprovechamiento forestal al licitador que haya hecho la oferta económica más ventajosa para los intereses municipales, indicando las condiciones económicas y administrativas a las que queda sometida dicha adjudicación. Esta resolución será trasladada al Departamento del Gobierno de Aragón competente en la materia para que este emita, en su caso, la imprescindible Licencia de disfrute. Si esta licencia no es emitida por causa imputable al adjudicatario, se entenderá revocada la adjudicación concedida por el Ayuntamiento de Teruel, pudiendo realizar una nueva adjudicación a favor de la sucesiva oferta económica más ventajosa de las que se hubieran presentado. En el caso de inexistencia de otras ofertas, o si fuera declarada desierta la subasta o resultara fallida como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, el Ayuntamiento podrá utilizar para la adjudicación el procedimiento de Venta directa previsto en el artículo 137.4.d de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 48 del Decreto legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón. Segundo- Abrir el correspondiente trámite de información al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, como sección del BOA y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por espacio de 30 días, en los que los interesados podrán consultar el expediente y formular las alegaciones y sugerencias que estimen pertinentes. Tercero- Entender definitivamente adoptado el presente acuerdo de aprobación inicial, en el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia durante el correspondiente trámite de audiencia e información pública. ...”. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado por el expresado artículo 140 de la Ley 7/1.999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Teruel, a 1 de junio de 2020.- El Técnico de Personal y Servicios Generales, Álvaro Moya Tartaj.