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BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE PROFESORES PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE ANDORRA (TERUEL), MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS.

Publicado el 09/05/2017 (Nº 85)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Andorra

Texto completo:

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 26 de abril de 2017 se han aprobado las bases para la constitución de una bolsa de empleo para la contratación laboral temporal de profesores para la escuela municipal de música de Andorra (Teruel), mediante concurso de méritos. BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE PROFESORES PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE ANDORRA (TERUEL), MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS. PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO. Es objeto de la presente convocatoria la realización de un concurso de méritos, para la creación de bolsa de empleo en la categoría de Profesor de Música de las diferentes especialidades por instrumento, para la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento de Andorra, con destino al desarrollo de las funciones y tareas específicas de la especialidad profesional correspondiente. Puesto de trabajo al que se refiere la creación de la presente bolsa: Profesor de Música de las diferentes especialidades por instrumento. Grupo de clasificación: C1 Nivel 16. Sistema de Selección: Concurso. En concreto se pretende la contratación de profesores de música para las especialidades instrumentales de: Especialidades Formativas: PIANO (piano, teclado eléctrico) LENGUAJE MUSICAL MÚSICA Y MOVIMIENTO CLARINETE FLAUTA TRAVESERA PERCUSIÓN TÉCNICA VOCAL SAXOFÓN VIENTO-METAL (trompeta, trombón, trompa, tuba) BANDURRIA (bandurria-laud) GUITARRA MÚSICA TRADICIONAL (dulzaina, gaita, trompa ribagorzana) DIRECCIÓN BANDA MUNICIPAL Las bolsas de empleo, que se formará por la relación de las personas que cumplan los requisitos exigidos y por el orden de puntuación, se destinarán a la contratación laboral, con carácter temporal de las vacantes en plazas reservadas a personal laboral en la Escala, clase de Especialidad o Categoría que corresponda. Dichas vacantes se pueden producir con motivo de bajas por enfermedad, vacaciones o permisos del personal que las desempeñe, por acumulación temporal de tareas o, en su caso, de vacante definitiva, en tanto se procede a su cobertura con carácter definitivo. Los integrantes de la bolsa de trabajo, únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dichas plazas tanto interinamente como en propiedad. La vigencia de las bolsas de empleo será por curso escolar, de septiembre a junio; si bien la duración de las bolsas de empleo y la contratación de los participantes vendrá determinada por el Ayuntamiento en función de las disponibilidades presupuestarias y de las necesidades del servicio, pudiendo ser prorrogadas anualmente hasta un máximo de 3 años. SEGUNDA.- CONTRATACIÓN La contratación será laboral temporal, bajo la modalidad de contrato por obra y servicio determinado, como profesor de música en la especialidad que proceda. La jornada será a tiempo parcial y se fijará en el contrato según las necesidades a cubrir. La duración del contrato no podrá superar la del correspondiente curso escolar. El número de horas efectivamente contratadas con cada Profesor dependerá del volumen de matrículas formalizadas en la correspondiente especialidad; sin perjuicio de que las mismas puedan reajustarse a lo largo del curso académico como consecuencia de las bajas o altas que pudieran producirse en los alumnos matriculados. Podrá formalizarse más de un contrato en una misma especialidad distribuyéndose las horas previas propuestas elevadas por la Dirección del Centro entre los Profesores contratados. TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido al procedimiento de selección que se convoca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o ciudadano de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea conforme al Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 octubre, por le que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa (65 años). c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. e) No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa vigente en la materia. f) Estar en posesión del Título de grado medio de Música en la especialidad a la que se opte, o titulación equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán aportar la titulación debidamente homologada. En cumplimiento de las condiciones exigidas se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento que se convoca, deberán presentar solicitud conforme al Anexo I de la presente convocatoria en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas en la base cuarta, y se dirigirán a la Alcaldesa- Presidenta de la Corporación. Así mismo, en la instancia se especificará el número de teléfono y dirección de correo electrónico de contacto. Para ser admitido en el presente procedimiento junto con la instancia deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del DNI, y en el caso de extranjeros fotocopia de la documentación acreditativa de su situación como residente legal en España. b) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación requerida, que en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar debidamente homologadas. c) Curriculum. d) Vida laboral actualizada. e) En sobre cerrado, fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen. En el caso de la experiencia profesional deberá aportarse certificación de servicios prestados expedida por la Entidad de que se trate donde se refleje la categoría profesional, funciones desempeñadas, tipo de jornada y periodo de trabajo. En el caso de los méritos formativos alegados, deberán adjuntar fotocopia compulsada del título correspondiente, o bien de los derechos de expedición del mismo, y/o certificado de los cursos acreditativos de la Institución que los imparte, donde conste el número de horas lectivas y contenido del curso. La falsedad de datos señalados comportará la eliminación de todos los puntos obtenidos en la fase de valoración de méritos. Los aspirantes con algún tipo de discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes, tal y como dispone el artículo 13.1 del Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. QUINTA.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de la Provincia de Teruel (BOPT). La presentación de solicitudes podrá hacerse directamente en el Registro del Ayuntamiento o realizarse con arreglo a la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará por la Junta de Gobierno Local y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento una lista con los candidatos admitidos y excluidos, junto con las causas de exclusión, así como las puntuaciones provisionales obtenidas por los admitidos, concediéndose un plazo de 10 días hábiles de reclamaciones transcurrido el cual se publicará la lista definitiva. SEXTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN La Comisión de Valoración del concurso estará integrada por cinco miembros: - Un Presidente designado por la Alcaldía. - Dos Vocales designados por la Alcaldía. - Un Vocal designado a propuesta de la representación de los trabajadores. - Secretario: El del Ayuntamiento o persona en quien delegue. Se designarán también a los respectivos suplentes. En su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los vocales deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. La Abstención y recusación de los miembros de las Comisiones de Valoración será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión de Valoración, por mayoría. La Comisión de Valoración efectuará propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo convocados a favor de aquellos candidatos que hubieran obtenido mayor puntuación. Las propuestas de la Comisión de Valoración serán vinculantes para el Ayuntamiento de Andorra salvo que se adviertan errores de forma o de procedimiento. SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Para la selección de los aspirantes que han de pasar a integrar la Bolsa de Empleo objeto de la presente convocatoria se acudirá como procedimiento selectivo al concurso de méritos. El concurso de méritos consistirá en la calificación y valoración, conforme al baremo siguiente, de los méritos alegados y acreditados en su instancia por los aspirantes. No serán tenidos en cuenta por la Comisión de Selección los Méritos alegados que no vayan acompañados de la documentación acreditativa correspondiente. Serán objeto de puntuación los siguientes méritos, conforme a la siguiente tabla: a) EXPERIENCIA La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados, conforme se determine en la convocatoria, bien teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, o bien en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos/as con los ofrecidos. Los Servicios prestados con anterioridad en las distintas categorías se valorarán por año de acuerdo con la siguiente puntuación, prorrateándose en todos los casos los periodos de tiempos inferiores: 1.- Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo de superior categoría al puesto solicitado: -En el Ayuntamiento de Andorra: 0,10 puntos. -En otra Administración Pública: 0,075 puntos. -En Empresa Privada: 0,05 puntos. 2.- Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo de igual categoría al puesto solicitado: -En el Ayuntamiento de Andorra: 0,125 puntos. -En otra Administración Pública: 0,10 puntos. -En Empresa Privada: 0,075 puntos. 3.- Para aquellos que hayan desempeñado el trabajo ofertado, objeto de la convocatoria, obtendrán por cada año trabajado: - En el Ayuntamiento de Andorra: 0,20 puntos. -En otra Administración Pública: 0,125 puntos. 4.- Por cada año de desempeño de un puesto de inferior categoría al puesto solicitado: -En el Ayuntamiento de Andorra: 0,075 puntos. -En otra Administración Pública: 0,05 puntos. -En Empresa Privada: 0,025 puntos. La puntuación máxima por este apartado a) será de 4 puntos. No se computarán los periodos de suspensión de empleo y sueldo, suspensión de mutuo acuerdo de las partes y Excedencias Voluntarias. b) FORMACIÓN: Sólo serán valorables las acciones formativas directamente relacionadas con el puesto de trabajo objeto de concurso. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo al que se concursa, impartidos, concertados, acreditados u homologados por la Universidad o Centro Público destinado a la formación de trabajadores. Asimismo se valorarán los organizados por organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en el título o diploma o bien, certificado en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicos señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo. Se valorarán los cursos, master, jornada, seminarios, cursos de doctorados, congresos… atendiendo al número total de horas de formación objeto de valoración, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0027 puntos. Las acciones formativas que el concursante no acredite su duración no serán computadas. Se valorarán los cursos, jornadas, seminarios, cursos de doctorados, congresos con programas mínimos de 10 horas, no computándose los cursos que contengan menos horas. La puntuación máxima por este apartado b) será de 2 puntos. c) TITULACION ACADEMICA: Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior al exigido para el grupo de titulación al que se opta, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 1,50 puntos. -Tercer Ciclo de Enseñanza Universitaria (Doctorado): 1,5 puntos por cada título. -Segundo Ciclo de Enseñanza Universitaria o título Oficial de Master: 1,30 puntos por cada título. -Primer Ciclo de Enseñanza Universitaria o nivel de grado (Licenciatura): 1,10 puntos por cada título. -Diplomatura: 0,90 puntos por cada título. -Título de Técnico Superior: 0,80 por cada título. -Bachiller Superior, FP de Segundo Grado o Ciclo de Grado Superior: 0,70 puntos por cada título. -FP de primer Grado o Ciclo de Grado Medio: 0,50 puntos por cada título. -Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: 0,40 puntos por cada título. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. Los méritos deberán valorarse con referencia a la fecha de cierre de plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La Valoración del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a), b) y c) del baremo de méritos. En caso de empate se dirimirá mediante la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 44.4 ) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se procederá a la eliminación de los topes máximos respecto a cada uno de los apartados, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. Y de persistir nuevamente el empate se resolverá por sorteo público. OCTAVA.- CONTRATACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO. La Comisión de Selección elevará propuesta de creación de bolsa de trabajo con los aspirantes presentados, clasificados según la especialidad formativa por la que se hayan presentado, y ordenados según la puntuación total obtenida. La bolsa de trabajo con las puntuaciones definitivas será aprobada por la Junta de Gobierno Local. El personal laboral contratado se verá sometido a un periodo de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo. El funcionamiento de la bolsa de empleo será la siguiente: Para efectuar el llamamiento de los aspirantes que figuren en la bolsa de trabajo, se seguirá rigurosamente le orden de prelación establecido en función de la puntuación obtenida en la valoración total final. De tal forma, que se ofrecerán los contratos o nombramientos, según vayan surgiendo las necesidades, al primer candidato inactivo en dicha bolsa. Serán ofertadas por riguroso orden de puntuación, independientemente del orden en que se estén efectuando las contrataciones temporales y sin considerar la mayor o menor duración de los periodos a cubrir por el aspirante. Cuando en el mismo día del llamamiento concurran varias necesidades de cubrir varios puestos, el primer candidato de la lista tendrá derecho a elegir la plaza a cubrir; el segundo candidato de la lista, elegirá sobre lo que quede y así sucesivamente. El sistema a aplicar a los llamamientos será el siguiente: Una vez recibida la comunicación por el candidato, este tendrá un plazo de 24 horas a contar desde la recepción de la comunicación para ponerse en contacto con el Ayuntamiento. Una vez transcurrido el tiempo establecido, sin obtener respuesta del candidato, se pasará a llamar al candidato siguiente y el candidato del cual no se obtenga respuesta, pasará al final de la bolsa de trabajo. Cuando no se logre establecer comunicación durante cinco ofertas distintas, el candidato será excluido de la lista. Deberá dejarse constancia de cada oferta de contratación efectuada. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, así como de la fecha. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente de contratación. Cuando el llamamiento tenga carácter de urgencia, los procedimientos de comunicación serán los siguientes: -Tres llamadas de teléfono al candidato, dejando pasar entre ellas un tiempo prudencial. -Correo electrónico a la dirección facilitada en el Anexo 1. Si tras estos procedimientos no se pudiera localizar al candidato, se pasará al siguiente de la lista, dejando en el expediente un informe del responsable de personal de los medios utilizados para su localización. En el supuesto de que el candidato llamado hubiese aceptado el ofrecimiento, no se le volverá a llamar mientras se encuentre ocupando el puesto de trabajos. Se considerarán causas justificadas de renuncia, siempre que resulten convenientemente acreditadas, las siguientes: a) Hallarse de baja médica por maternidad, padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del parte de baja o del correspondiente informe médico, en su caso. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación. En tanto no se acredite la desaparición de las referidas circunstancias y la posterior disponibilidad para aceptar ofertas, mediante la aportación del correspondiente parte de alta o del informe médico, en su caso, no se volverá a llamar a tales candidatos. b) Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor o vínculo homólogo a un contrato de trabajo al servicio de una administración Pública o en sector privado. c) Todos aquellos casos que recoge el Plan Concilia. Las causas de suspensión de llamamiento deberán de ser justificadas documentalmente en el plazo de los quince días siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento o de forma voluntaria y previa la miso a partir del momento en que se confeccione y publique la bolsa. De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente lista de espera. Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano correspondiente en el plazo máximo de quince días desde que desapareció la misma, y estará disponible para un nuevo llamamiento respetándose el orden de prelación que tenía en dicha lista. Si la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente lista. En ningún caso, la mera pertenencia a una bolsa de trabajo, implicará derecho alguno a obtener contrato laboral por tiempo indefinido, requiriéndose para ello un nuevo proceso selectivo. La renuncia no justificada será motivo de exclusión de la bolsa. Igualmente, será excluido de forma definitiva de la bolsa de trabajo, el candidato que una vez contratado al puesto de trabajo manifiesta su renuncia al mismo o no se incorpora a dicho puesto una vez efectuado su contrato. El candidato que presente la renuncia pasará al final de la bolsa de trabajo. El candidato que una vez contratado no supere el periodo de prueba, deberá ser excluido de la bolsa de trabajo. NOVENA.- IMPUGNACIÓN Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Se entiende que todas aquellas personas que soliciten participar en el presente proceso selectivo prestan consentimiento con carácter previo para que se proceda a la publicación de todos los trámites administrativos que comprendan el mismo, con la finalidad de facilitar el acceso de los aspirantes a ellos en la página web del Ayuntamiento. Andorra, a 1 de abril de 2017.- Alcaldesa, Fdo. Dña. Sofía Ciércoles Bielsa ANEXO 1 - Modelo de instancia PLAZA POR LA QUE OPTA: Apellidos y nombre......................:………………………………………. D.N.I. núm...................................:………………………………………. Domicilio en: Calle.....................................................................número : piso:……. Municipio....................................: Provincia: Correo electrónico………………………………. Teléfono: ………………. 1. EXPONE: Que enterado/a de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de Andorra para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Profesores/as de música, para las especialidades de (señale la/s que corresponda/n): Especialidades formativas señalar Especialidades Formativas: PIANO (piano, teclado eléctrico) LENGUAJE MUSICAL MÚSICA Y MOVIMIENTO CLARINETE FLAUTA TRAVESERA PERCUSIÓN TÉCNICA VOCAL SAXOFÓN VIENTO-METAL (trompeta, trombón, trompa, tuba) BANDURRIA (bandurria-laud) GUITARRA MÚSICA TRADICIONAL (dulzaina, gaita, trompa ribagorzana) DIRECCIÓN BANDA MUNICIPAL Como personal laboral temporal para la ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE ANDORRA, a tiempo parcial, y estimando reunir todos y cada uno de los requisitos fijados por la misma, manifiesta su deseo de participar en las pruebas selectivas correspondientes al concurso para la selección de dichos Profesores/as, aceptando íntegramente el contenido de las referidas bases y comprometiéndose al cumplimiento estricto de las mismas. Se acompaña: - Fotocopia compulsada del D.N.I - Currículo vitae. - Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria. - Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen en la fase de concurso en sobre cerrado. Declaro bajo juramento que cumplo la totalidad de los requisitos exigidos en la base tercera de la referida convocatoria. Igualmente declaro bajo juramento que no estoy incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad para celebrar contrato laboral con el Ayuntamiento de Andorra así como que no padezco enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones asignadas al puesto de trabajo en cuestión. 2. SOLICITA: Tenga por presentada esta instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido a la presente convocatoria. En ....................................a ..... de ......................... de 2017 ILTRE. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA