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Reglamento de funcionamiento y régimen interno de la Escuela Infantil de Primer Ciclo de La Iglesuela del Cid

Publicado el 12/05/2022 (Nº 89)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de La Iglesuela del Cid

Texto completo:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO DE LA IGLESUELA DEL CID

CAPITULO I: OBJETO DEL REGLAMENTO.

El presente Reglamento tiene como objeto regular la prestación del servicio de educación infantil de primer ciclo en la Escuela infantil de titularidad municipal, estableciendo los derechos y deberes, las normas de funcionamiento y los aspectos de régimen interno.

Código del Centro: 44010860

CAPITULO II: DENOMINACIÓN, OBJETO, CARÁCTER Y UBICACIÓN.

Artículo 1.- El Centro de Educación Infantil de primer ciclo, dependiente del Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid, es un servicio de carácter asistencial y educacional destinado a la primera infancia, que nace del derecho a la educación y al desarrollo integral de su personalidad, en un ambiente adecuado a sus necesidades y contacto con otros niños y niñas.

Artículo 2.- La solicitud de plaza o preinscripción deberá formularse por los padres, o representantes legales del menor en las oficinas municipales, sitas en C/ San Pablo nº 2 de La Iglesuela del Cid, dentro de la convocatoria anual, y que se hará pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la sede electrónica.

Artículo 3.- El Centro tendrá como objeto ofrecer una función educativa complementaria a la que los niños reciben en el seno de su propio ambiente familiar y estará dirigida a la consecución del desarrollo físico, intelectual, moral y social de los niños en condiciones de libertad, responsabilidad y respeto hacia otras culturas o pueblos. Se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento corporal, a las manifestaciones de comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además, se facilitará que los niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y que adquieran autonomía personal. Los contenidos educativos se organizarán de acuerdo con los ámbitos propios del desarrollo infantil, mediante actividades globalizadas que tengan interés y significado para los menores. Los métodos de trabajo se basarán en experiencias, actividades y juegos y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar la autoestima, la socialización e integración social. En la Escuela Infantil no existirá ningún tipo de discriminación por razón de raza, lengua, credo, opiniones políticas o cualquier otra situación, ya sea de los niños o de los adultos. La Escuela organiza, coordina e imparte los contenidos formativos adecuados a los niños con edades comprendidas entre los 0 a los 3 años, favoreciendo la conciliación de la vida laboral y familiar. El alumnado podrá incorporarse al centro una vez cumplidas las 16 semanas después del parto.

Artículo 4.- La Escuela se regirá por las normas legales de carácter general que le sean de aplicación, y por el presente Reglamento y demás normativa que apruebe el ayuntamiento.

Artículo 5.- La tasa a abonar por la prestación del servicio figurará en la Ordenanza fiscal reguladora aprobada por el pleno del Ayuntamiento. Las cuotas se abonarán mediante domiciliación bancaria en el número de cuenta que el solicitante facilite y se harán efectivas en los siete primeros días del mes. Los gastos de devolución de los recibos, en caso de que se de tal circunstancia, se repercutirán al usuario, sumados al importe del recibo devuelto. El importe de las cuotas que deberán abonarse será el que para cada curso haya previsto el ayuntamiento, sin deducción alguna por faltas de asistencia.

Artículo 6.- La Escuela forma parte del ayuntamiento y, por tanto, está sujeta a la normativa de éste para los servicios de gestión directa, así como a la estructura orgánica, a los criterios y procedimientos generales de organización, programación, dirección y coordinación de dicho servicio.

CAPÍTULO III.- DEL PERSONAL DOCENTE.

Artículo 7.- Todo el personal encargado de la atención de los niños, depende del Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid, estará adscrito al centro y será el que en cada caso venga establecido por la normativa que resulte aplicable, tanto por lo que se refiere al número como a la titulación requerida en cada caso.

Artículo 8.- Es función del personal del centro velar por el buen funcionamiento de la Escuela, tanto en el aspecto pedagógico como en el de organización y funcionamiento, tendiendo siempre a la mejora del centro.

Artículo 9.- Deberes y derechos del personal docente.

Deberes:

a) Programar, desarrollar y evaluar la actividad educativa del centro.

b) Velar por el proceso de maduración de los niños y niñas del centro.

c) Velar por el mantenimiento de las normas básicas en materia de sanidad e higiene, además de la seguridad de los niños.

d) Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y entregar a los padres/tutores, en los meses de Diciembre, Abril y Julio boletines de evaluación y seguimiento.

e) Mantener contacto de forma permanente con los padres, o con los representantes legales de los niños y programar sesiones de tutoría con ellos de forma regular a lo largo del curso.

f) Participar en la actividad general del centro.

g) Colaborar con el equipo docente.

h) No entregar ningún niño matriculado en el centro a persona distinta a padres, tutores o representantes legales, si previamente no ha existido autorización expresa para ello.

i) Utilizar los espacios del centro adecuadamente, respetando el uso específico para el que están destinados.

j) Abstenerse de fumar en todo el recinto del centro, incluido el patio del colegio.

k) Tratar con respeto y consideración a cualquier miembro de la comunidad educativa del centro.

l) Acudir a cuantas reuniones o convocatorias se cursen por la dirección del centro.

ll) Prestar especial atención al periodo de adaptación del niño.

m) Elaborar el proyecto educativo y curricular del centro, la programación general anual y la memoria de cada curso y respetarlos, así como las normas que rigen el centro.

n) evitar el uso del móvil particular dentro del aula.

Derechos:

a) Los recogidos en el marco legal vigente como trabajadores del ayuntamiento de La Iglesuela del Cid.

b) A participar en el Claustro del centro.

c) A promover iniciativas en el ámbito de la investigación, innovación y formación educativa.

d) A ser informados de las enfermedades contagiosas y alergias sufridas por los alumnos en el periodo escolar.

e) A ser informados de las posibles anomalías de conducta que requieran una acción conjunta. f) A ser tratados con respeto y consideración por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa.

g) A ser informados por los padres, tutores o representantes legales de los niños sobre la persona encargada de recoger el menor al salir del centro.

Artículo 10.- La Dirección del Centro participará de los derechos y deberes antes descritos en el artículo 11 y deberá desarrollar, además, las siguientes funciones:

a) Elaborar y actualizar el proyecto educativo del Centro y el proyecto curricular de la Escuela.

b) Controlar y organizar el trabajo de todo el personal de la Escuela.

c) Posibilitar y preparar el material necesario para que todo trabajador de la Escuela pueda cumplir de forma organizada y ordenada su trabajo.

d) Hacer cumplir las normas y los acuerdos en cuanto al orden, horario, puntualidad, permisos, etc.

e) Coordinar todo el trabajo pedagógico que se realice en la Escuela.

f) Planificar y evaluar con el equipo la línea pedagógica en base a los proyectos del Centro.

g) Canalizar la relación con las familias de los niños de manera conjunta con el resto de personal,

de manera que éstas participen en la vida de la Escuela.

h) Preparar y coordinar las reuniones del equipo educativo y las que se mantienen con las familias.

i) Controlar los aspectos administrativos requeridos por la administración.

j) Participar en actividades de formación y proponer temas de interés para la misma.

k) Dirección, coordinación y control de la práctica pedagógica.

CAPÍTULO IV.- DE LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ALUMNOS: DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 11.-

Derechos:

a) A participar en la vida del centro con arreglo a la legislación vigente.

b) A recibir información y orientación sobre el desarrollo de sus hijos o tutelados.

c) A ser informados oportunamente de los plazos de preinscripción y matrícula.

d) A ser informados de las posibles anomalías de conducta que requieran una acción conjunta.

e) A recibir información sobre las normas de funcionamiento de la Escuela y sobre la cuantía de las tasas a abonar.

f) A dirigirse al profesor correspondiente, en el horario establecido para ello y previa citación, para formular cualquier observación, queja o sugerencia sobre la actividad escolar de sus hijos.

g) A ser recibidos por el educador de sus hijos.

h) A recibir información sobre las actividades a desarrollar en el centro.

i) A ser tratado con el debido respeto y consideración por parte del personal del centro. k) A utilizar los espacios del centro adecuadamente, respetando el uso específico para el que estén destinados.

j) A colaborar con la Escuela Infantil, en todo lo que suponga una mejora de la calidad de la educación y atención de sus hijos.

Artículo 12.-

Deberes:

a) Tratar con respeto y consideración a los profesores, personal no docente y alumnos.

b) Acudir a cuantas reuniones o convocatorias se les cursen por la dirección del centro.

c) No interferir en la labor de los profesores, respetando las normas relativas, tanto al acceso de las instalaciones como al mantenimiento del orden dentro del Centro.

d) Respetar el proyecto educativo y las normas que rigen el centro.

e) Aportar el material, vestuario, enseres personales y alimento, en su caso, para la correcta atención del niño, según las instrucciones recibidas por el personal del centro.

f) Declarar enfermedades y alergias que puedan padecer los niños a determinados alimentos, material higiénico, medicamentos y/o componentes.

g) Observar las normas para la protección de la salud de los niños que se entreguen por el personal del centro.

h) Informar y comunicar al Centro cualquier circunstancia especial que afecte a los niños (cambio de alimentación, suministro de medicación, dificultades del sueños, etc.) o de los padres (cambio de situación civil, laboral, etc.)

i) Personarse en el centro para recoger al niño con una antelación mínima de cinco minutos antes de la hora establecida para el horario máximo de salida.

j) Indicar por escrito la relación de personas autorizadas para recoger al niño y sus posibles modificaciones.

k) Abstenerse de fumar en todo el recinto de la Escuela, incluido el patio de recreo.

l) Aportar, el primer día de comienzo de la escuela, y a lo largo del curso, el material requerido por la dirección del centro.

CAPÍTULO V.- DE LOS NIÑOS.

Artículo 13.-

- Antes de comenzar el curso escolar, el profesorado del Centro comunicará a los padres el vestuario, enseres personales y demás material que deberán traer el primer día de clase de los niños.

- Todas las prendas que traigan los niños deberá marcarse con el nombre y apellidos.

- Los niños deberán traer ropa cómoda, evitando en lo posible botones, cierres o tirantes para que puedan valerse por si mismos y participar en su autonomía.

- Los niños no deberán traer objetos de valor como cadenas, pulseras, medallas, etc.

- Se deber procurar mantener a los niños en libertad: no interrumpir su actividad o su juego porque puedan mancharse con barro, témpera, etc.

- El niño sólo podrá ser recogido por sus padres o tutores. En el caso de que fuera otra persona debe avisarse por escrito mediante autorización firmada al Centro.

- La comunicación con los padres es diaria y personalizada, de manera hablada y escrita a través de una nota, donde irá reflejada la información del día (alimentación, defecación, descanso, cualquier observación)

Artículo 14.

- Dado que los niños a estas edades, por sus condiciones inmunológicas son muy receptivos a todo tipo de gérmenes que pueden producirles enfermedades, se hace necesario proporcionarle en la Escuela el ambiente más sano posible. Asimismo, cuando está enfermo, hemos de prevenir de posibles complicaciones de su enfermedad procurándole reposo y tranquilidad en casa hasta que esté completamente restablecido.

Por ello, al comenzar el curso, La Dirección del Centro comunicará a los padres las reglas e instrucciones referidas a la salud de los alumnos, tanto respecto al acceso a las aulas como, también, las actuaciones que se realizarán desde el Centro, en caso de enfermedades o accidentes producidos en el aula.

Artículo 15.

- En caso de enfermedades que se manifiesten en el propio centro o de tratamientos médicos, el personal del centro seguirá las siguientes normas:

a) En caso de que algún menor se pusiera enfermo en el centro, se avisará con la mayor rapidez posible a los tutores legales, y si fuera urgente, se avisará a los servicios sanitarios.

b) Queda terminantemente prohibido dar en la escuela medicamentos, excepto en casos particulares y debidamente justificado por problemas crónicos no contagiosos. En este caso, será necesario que los tutores legales firmen una autorización especificando claramente la dosis, hora y el nombre del medicamento.

CAPÍTULO VI.- PROCESO DE MATRICULACIÓN. MODALIDADES DE ACCESO A LA ESCUELA INFANTIL. ALTAS Y BAJAS.

Artículo 16.- La solicitud de plaza o preinscripción deberá formularse por los padres, tutores o representantes legales del menor en las oficinas municipales sitas en C/ San Pablo, 2 de La Iglesuela del Cid, dentro de la convocatoria anual que se hará pública tanto en el propio centro educativo, como en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la sede electrónica.

Los plazos de presentación de solicitudes se comunicarán anualmente, siendo los mismos preferentemente entre los meses de abril y mayo, para una mejor planificación del nuevo curso escolar.

Artículo 17.- La petición de ingreso será cumplimentada en el modelo oficial, aportando a la misma la siguiente documentación:

1) Alumnos que residen en el municipio:

a) Certificado de empadronamiento, fotocopia del libro/carné de familia o documento que acredite la patria potestad y tarjeta sanitaria.

b) Certificado médico acreditativo de que el menor no padezca enfermedad infectocontagiosa ni causa que le impida la incorporación a la Escuela Infantil.

c) Documentación acreditativa de las situaciones familiares y sociales de carácter específico que se consideren oportunas para valorar la petición.

d) 2 Fotografías del menor.

2) Alumnos que no residen en el municipio de La Iglesuela del Cid:

Preferentemente, el servicio de educación infantil de primer ciclo está destinado a los alumnos empadronados en el territorio municipal, si bien, en caso de que haya vacantes en las aulas del Centro, los padres de alumnos no empadronados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento en el municipio de residencia, fotocopia del libro/carné de familia o documento que acredite la patria potestad y tarjeta sanitaria.

b) Certificado médico acreditativo de que el menor no padezca enfermedad infectocontagiosa ni causa que le impida la incorporación a la Escuela Infantil.

c) Documentación acreditativa de las situaciones familiares y sociales de carácter específico que se consideren oportunas para valorar la petición.

d) 2 Fotografías del menor.

Artículo 18.- Existen dos modalidades de acceso a la Escuela Infantil:

1) Solicitud de reserva de plaza: para los niños matriculados y con plaza en la Escuela Infantil en el curso anterior. Si algún niño de los asistentes al curso escolar no va a continuar en el siguiente curso, se deberá comunicar durante el plazo de presentación de solicitudes.

2) Solicitud de nuevo ingreso: para los niños que acceden por primera vez a la Escuela Infantil.

Artículo 19.- Formalizado el expediente de ingreso, se procederá por los servicios del ayuntamiento a su valoración, de acuerdo con los criterios de admisión que regula el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y se hará pública la admisión del alumnado en el centro.

Artículo 20.- En el plazo de 10 días hábiles, a contar del siguiente a la notificación de la adjudicación de la plaza, el padre/madre, o tutor/a o representante legal deberá confirmar la aceptación de la misma. En caso de no ser aceptada, quedará sin efecto la adjudicación.

Artículo 21.- La incorporación al Centro podrá efectuarse en cualquier momento del año. No obstante, la solicitud de alta lleva consigo el compromiso añadido de satisfacer todas las cuotas mensuales, desde el mes en que se produzca el alta hasta que se cause baja en los términos previsto en el siguiente artículo.

Artículo 22.- Causaran baja en la Escuela Infantil aquellos inscritos en los que concurriese alguna de estas circunstancias:

a) Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito ante la Dirección del Centro, por el padre/madre, tutor o representante legal.

b) Falta de asistencia al Centro durante un mes sin previo aviso ni causa debidamente justificada. En el caso de que no haya lista de espera y continúe pagando las cuotas, no causará baja, pudiendo mantener esta situación hasta dos meses.

c) Haber cumplido la edad límite para su permanencia en el Centro Infantil. d) Impago de dos cuotas mensuales consecutivas o alternas. La baja, en su caso, será resuelta por el Alcalde-Presidente.

CAPÍTULO VII.- CALENDARIOS, SERVICIOS Y HORARIOS DEL CENTRO.

Artículo 23.- El Centro permanecerá abierto de septiembre a julio, de lunes a viernes. Durante el mes de Septiembre, existirá un horario flexible para lograr la perfecta adaptación de los menores de nuevo ingreso.

Esta flexibilidad se aplicará a los alumnos que ingresen a lo largo del curso. Los ratios de las escuelas infantiles vienen determinados por la normativa autonómica en materia de educación, y en la actualidad, la escuela de educación infantil de La Iglesuela del Cid, dispone de una unidad mixta para niños de 0 a 3, quedando fijado el ratio en 10 alumnos.

Artículo 24.- De mutuo acuerdo entre la Dirección del centro y los padres, se fijará el horario atendiendo las necesidades laborales de los padres, tutores o representantes legales de los menores de esa localidad. El aula permanecerá abierta en dicho horario de lunes a viernes, salvo aquellos días declarados como inhábiles en la normativa laboral.

En principio, y salvo pacto en contrario, se establecen 25 horas de servicio semanales, distribuidas del siguiente modo: Lunes a Viernes de 8:30 a 16:00 Si bien, se admitirá, por causas debidamente justificadas, la entrada o salida en horario distinto.

Artículo 25.- En caso de que los padres deseen hacer uso del servicio de comedor, éstos deberán traer la comida de sus hijos o tutorados en recipientes marcados con el nombre del alumno. Para los lactantes, se deberán traer las papillas y/o leches en polvo, especificando sus dosis de autorización firmada por parte de los padres o representantes legales.

Si un menor es alérgico a algún alimento, los tutores legales deberán hacerlo constar mediante nota escrita a la dirección del centro. Los menores no podrán traer golosinas al centro.

La dieta alimenticia de los bebés, así como las horas de las tomas, deberán comunicarse por escrito. Todo ello se entiende sin perjuicio de la adaptación a las necesidades del menor, así como a la organización y funcionamiento del centro.

Artículo 26.- Las puertas permanecerán cerradas durante el horario escolar.

Artículo 27.- El acceso de los padres a las aulas no está permitido durante el horario de clases, excepto para fiestas organizadas, colaboración para actividades, o cuando la educadora lo considere oportuno.

Artículo 28.-

El centro permanecerá cerrado los festivos laborales, festivos locales, sábados y domingos. Se proporcionará a principio del curso escolar el calendario del centro.

Artículo 29

- Todos los servicios e instalaciones de la escuela serán utilizados prioritariamente para atender las necesidades docentes de la misma, y secundariamente, para otros fines, previa autorización del ayuntamiento, y siempre y cuando no se perturbe ni cause perjuicio al servicio.

Artículo 30. - Las personas que en el desarrollo de sus funciones y obligaciones accedan a los datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos, según lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente expediente administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.

CAPÍTULO VIII.- DEL ÓRGANO CONSULTIVO.

Artículo 31

- Se creará un órgano consultivo, integrado por los siguientes miembros. –

- El Alcalde del municipio o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

- La directora del centro de educación infantil.

- Un representante designado por los padres.

- El Secretario del ayuntamiento, que actuará como secretario del órgano.

El órgano consultivo se reunirá como mínimo una vez cada curso escolar, y siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

CAPITULO IX.- NORMAS DE CONVIVENCIA.

Artículo 32.

- Las normas previstas en este Reglamento se aplican a toda la comunidad educativa. En el caso de los alumnos, por su edad, corresponde a los padres o tutores legales llevarlas a la práctica:

- Respetar y cumplir el proyecto educativo y demás normas que rigen el centro.

- Utilizar los espacios del centro adecuadamente, respetando el uso específico para el que estén destinados.

- No permanecer en las zonas reservadas para uso exclusivo del personal docente ni en lugares de paso.

Artículo 33.

- Serán calificadas como faltas leves, graves y muy graves, las conductas siguientes:

Faltas leves:

a) la falta injustificada de puntualidad.

b) La falta injustificada de asistencia a clase.

c) El deterioro leve, por negligencia, de las dependencias del centro, sus materiales, u otros objetos y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

d) No mantener el orden necesario dentro del centro.

e) Entrar sin permiso en espacios no autorizados y/o utilizarlos para fines inapropiados.

f) Las faltas de respeto que, sin ser graves, demanden una corrección.

Faltas graves:

a) la comisión de 3 faltas leves en un curso académico.

b) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas graves contra cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.

c) La agresión física o moral contra cualquier miembro de la comunidad educativa o la discriminación grave.

d) La sustracción de bienes del centro o de cualquier miembro.

e) La falsificación o alteración de los datos requeridos para la escolarización.

f) La falsificación o sustracción de documentos académicos.

g) Los daños graves causados por uso indebido o no intencionado en los locales, mobiliario, materiales y documentos del centro.

h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

i) El incumplimiento de las sanciones impuestas.

Faltas muy graves:

a) La comisión de dos faltas graves en un mismo curso académico.

b) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas muy graves contra los miembros de la comunidad educativa.

c) Las faltas tipificadas como graves, si concurren las circunstancias de colectividad y/o intencionalidad manifiesta.

d) La incitación sistemática a actuaciones gravemente perjudiciales para la salud y la integridad personal de los demás miembros de la comunidad educativa.

Artículo 34.-

En el caso de la comisión de faltas leves, se procederá a la amonestación verbal y por escrito. Por faltas graves y muy graves, se procederá a su valoración y a tomar las correspondientes medidas.

En el supuesto de daños materiales, se exigirá su reparación en todo caso.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o la de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.

La Iglesuela del Cid, 5 de Mayo de 2.022.- ALCALDE: Fernando Safont Alcón.