AUTORIZACIÓN AL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL PARA REVISAR LAS CONCENTRACIONES PARCELARIAS DE LAS ZONAS DE SINGRA Y VILLAFRANCA DEL CAMPO (TERUEL).

Publicado el 13/03/2019 (Nº 49)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Organismos oficiales
Emisor: Diputación General de Aragón
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Texto completo:

Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

ANUNCIO DEL SERVICIO PROVINCIAL DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN TERUEL, POR EL QUE SE ANUNCIA LA AUTORIZACIÓN AL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL PARA REVISAR LAS CONCENTRACIONES PARCELARIAS DE LAS ZONAS DE SINGRA Y VILLAFRANCA DEL CAMPO (TERUEL). Se pone en conocimiento de todos los interesados en la Concentración Parcelaria de la Zona de Singra aprobada por el Decreto 2330 de 23 de julio de 1966, y de la zona de Villafranca del Campo aprobada por el Decreto 2329 de 23 de julio de 1966. PRIMERO.- Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, que establece que: Cuando, como consecuencia de un proceso de agrupación de explotaciones o aumento de la dimensión de las mismas, los agricultores de una zona concentrada puedan mejorar sustancialmente la estructura de aquéllas, el Ministerio de Agricultura queda facultado, previo informe favorable de las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos interesadas, para revisar la concentración siempre que lo soliciten el setenta y cinco por ciento de los propietarios de la zona, previamente concentrada, o bien un número cualquiera de ellos a quienes pertenezca más del cincuenta por ciento de la superficie de la misma. En estos casos serán válidos los trabajos ya realizados en cuanto resulten utilizables para el nuevo procedimiento de concentración parcelaria. SEGUNDO.- Se ha comprobado que en este caso se supera el cincuenta por ciento de la superficie de ambas zonas, conforme a los informes elaborados por el Servicio Provincial de Teruel. TERCERO.- A tenor de lo anterior, la Dirección General del Gobierno de Aragón, mediante Resolución de fecha 6 de febrero de 2019, ha resuelto autorizar al Servicio Provincial de Teruel a la revisión de las concentraciones parcelarias de las zonas de Singra y Villafranca del Campo, con las siguientes condiciones: El perímetro de las zonas comprende parte de las tierras del regadío de los polígonos 7 a 11 del término de Villafranca del Campo y de los polígonos 1 a 3 del término de Singra, que linda al norte con la parte norte del polígono 7 de Villafranca del Campo; al este con la parte este del polígono 8 de Villafranca del Campo, con camino de los polígono 9 y 10 de Villafranca del Campo y con los polígonos 513, 512, 511 y 507 de Singra; al sur con los polígonos 511, 507 y 506 de Singra; y al oeste con los polígonos 4 y 6 de Villafranca del Campo, con caminos del polígono 11 de Villafranca del Campo y con los polígonos 503, 504, 505 y 506 de Singra. Serán válidos los trabajos ya realizados de clasificación de tierras en cuanto resulten utilizables para el nuevo procedimiento de concentración parcelaria, sin perjuicio de la actualización de los datos existentes que proceda dado el tiempo trascurrido. Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón y en el Tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Singra y Villafranca del Campo. La documentación estará expuesta para su examen, durante el horario de atención al público, en el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sito en C/ San Francisco nº 1, durante el plazo de un mes a contar desde la inserción del último Aviso expuesto por 3 días en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Singra y Villafranca del Campo e inserto una sola vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en Boletín Oficial de Aragón, plazo durante el cual, según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Los recursos se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La consulta de la documentación, implica que conforme a lo exigido por el artículo 4.2 de la de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos que se incluyen no podrán ser utilizados para fines distintos de los de la concentración parcelaria. Teruel, 22 de febrero de 2019.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL, Fdo. Pedro M. Polo Íñigo