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ORDENANZA FISCAL Nº 19, DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA

Publicado el 15/03/2017 (Nº 51)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Mazaleón

Texto completo:

ORDENANZA FISCAL Nº 19, DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 26-01-2016, aprobatorio de la modificación del art. 3 de la Ordenanza fiscal nº 19 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y cumplimiento de lo previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el art. 141 de la Ley 7/1999 de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón. ART. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente del incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el siguiente cuadro de tarifas : Potencia y clase de vehículo Cuota-euros A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales 13.88 De 8 hasta 11.99 caballos fiscales 37.49 De 12 hasta 15.99 caballos fiscales 79.13 De 16 hasta 19.99 caballos fiscales 98.57 De 20 caballos fiscales en adelante 123.20 B) Autobuses: De menos de 21 plazas 91.63 De 21 a 50 plazas 130.50 De mas de 50 plazas 163.13 C) Camiones: De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 46.51 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 91.63 De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 128.30 De mas de 9.999 kilogramos de carga útil 163.13 D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 19.44 De 16 a 25 caballos fiscales 30.50 De más de 25 caballos fiscales 96.63 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y mas de 750 kilogramos de carga útil 19.44 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 30.50 De más de 2.999 kilogramos de carga útil 96.63 F) Otros vehículos: Ciclomotores 4.68 Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos 4.86 Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 8.33 Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 16.67 Motocicletas de más 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 33.32 Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 66.64 ART. 2.- El pago del impuesto se acreditará mediante recibo. ART. 3.- 1. En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando estos se reformen de manera que se altere su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentaran ante la oficina gestora correspondiente en el plazo de treinta días a contar de la fecha de la adquisición o reforma, declaración por este impuesto según modelo aprobado por el Ayuntamiento al que se acompañaran la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de su características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o el Código de Identificación Fiscal del sujetos pasivo. 2. Por la oficina gestora se practicará la correspondiente liquidación normal o complementaria que será notificada individualmente a los interesados, con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes. 3. Se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas: Una bonificación del 100 % a favor de los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, en los términos previstos en el artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio. ART. 4.- 1. Anualmente se formará un padrón de los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de esta Ordenanza, el cual será expuesto al público por espacio de veinte días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial y demás formas acostumbradas en la localidad. 2. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobara definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes. VIGENCIA. La presente modificación de la Ordenanza fue aprobada provisionalmente el 9 de febrero de 2017 BOP Nº 27 y comenzara a regir una vez se publique el texto íntegro en el BOP siendo de aplicación a partir del 1 de Enero de 2018 y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Mazaleón a 10 de Marzo de 2017.- LA ALCALDESA, Exaltación Sorolla Andreu.