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En Sesión Plenaria celebrada en fecha 27 de diciembre de 2005 se aprobó definitivamente ...

Publicado el 21/04/2006 (Nº 75)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: LA PUEBLA DE HÍJAR

Texto completo:

En Sesión Plenaria celebrada en fecha 27 de diciembre de 2005 se aprobó definitivamente la Modificación Puntual núm. 7 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de La Puebla de Hijar, cuyo texto íntegro es el siguiente:

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 7 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE LA PUEBLA DE HÍJAR:

I. MEMORIA EXPOSITIVA

1. INTRODUCCIÓN. La presente documentación tiene por objeto servir de base para la formulación de la Modificación Puntual nº 7 de las Normas Subsidiarias de La Puebla de Híjar, aprobadas definitivamente el 21 de Diciembre de 1988, con documento de cumplimiento de prescripciones de 24 de Enero de 1990 y con las Modificaciones de Planeamiento que hayan sido aprobadas definitivamente con posterioridad. Dicha Modificación Puntual pretende la ampliación de la superficie de suelo urbano de uso industrial en el ámbito del Polígono de La Venta del Barro, en unos terrenos destinados principalmente a zona de acopio de materiales fabricados en una industria del polígono industrial. 2. ANTECEDENTES. En 1990 se redactó el Plan Parcial que desarrollaba el suelo clasificado como urbanizable para uso industrial en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, en el paraje denominado La Venta del Barro. Los promotores del Plan Parcial fueron el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón y la Mancomunidad Intermunicipal para la creación de un Polígono Industrial en el Bajo Martín. El plan parcial se ha desarrollado parcialmente mediante los proyectos de urbanización de la mayoría de las parcelas resultantes del mismo que se encuentran completamente urbanizadas y en funcionamiento desde hace varios años. En estos momentos, Suelo y Vivienda de Aragón, está tramitando el proyecto de Urbanización de la parcela B de dicho polígono, para la creación de nuevas parcelas de uso industrial. Así pues, en estos momentos, el ámbito desarrollado por el mencionado Plan Parcial, se encuentra plenamente consolidado, urbanizado y edificado en torno al 70 % de su superficie, y el resto está pendiente de su urbanización en breves fechas. En el citado planeamiento, se delimitaba una parcela, denominada Parcela A, situada al oeste del polígono, próxima a la carretera nacional, sobre terrenos agrícolas de secano de escaso valor. Esta parcela fue adquirida por la empresa PRETERSA - PRENAVISA, que se dedica a producir prefabricados de hormigón. Esta empresa ha tenido un desarrollo continuo desde su instalación en el polígono y ha ocupado con edificios una buena parte de la parcela, agotando prácticamente la edificabilidad disponible. Por otra parte, ante la escasez de sitio, la empresa ha adquirido en los últimos años parcelas colindantes, clasificadas como suelo no urbanizable, para destinarlas a acopios tanto de los productos necesarios para la fabricación (áridos, encofrados, moldes, etc.) como también para acopiar los productos y piezas ya fabricados. Además, la empresa está interesada en crear una serie de empresas auxiliares y complementarias cuya producción principal estaría destinada a la propia empresa PRETERSA - PRENAVISA, pero que también atenderían a pedidos externos. En principio, estas nuevas empresas serían talleres destinados a producir ferralla, moldes, servicios eléctricos, control de calidad y otros similares. Es evidente la importancia que esta iniciativa tendría no solo para la propia empresa si no también y sobre todo para el polígono industrial, y para toda la Comarca, ya que la inexistencia de buenos servicios complementarios es una de las razones que suelen disuadir a muchos empresarios para invertir en zonas alejadas de aglomeraciones urbanas. Este proyecto se implantaría en parte de la Parcela B, que, como se ha indicado anteriormente, está siendo objeto de un proceso de desarrollo urbanístico promovido por el Gobierno de Aragón, por la Mancomunidad Intermunicipal, y por el propio Ayuntamiento de La Puebla de Híjar. Pero las necesidades de crecimiento de la empresa no se agotan con estas implantaciones en la Parcela B. PRETERSA - PRENAVISA se ha convertido en una empresa puntera en el sector de los prefabricados, en el que cuenta con un reconocido prestigio, y como fruto de esta política está en un continuo proceso de expansión, tanto con la implantación de nuevas tecnologías como con la ampliación de la superficie destinada a producción y a acopio de piezas fabricadas. Así, PRETERSA - PRENAVISA pretende duplicar a medio plazo sus actuales líneas de producción, y para ello necesita una superficie importante, de aproximadamente 140.000 metros cuadrados, en los que pueda edificar hasta 85.000 metros cuadrados, reservando el resto para acopios y otros usos no edificatorios. Recientemente, en octubre de 1999, se ha realizado la concentración parcelaria del secano en el término de La Puebla de Híjar, y PRETERSA - PRENAVISA ha intervenido en este proceso adquiriendo parcelas y realizando permutas con el Ayuntamiento y con particulares de tal forma que en este momento es propietaria - o está en trámites para serlo - de los suelos que pretende destinar a suelo industrial, y que son los afectados por esta Modificación Puntual de planeamiento. Entre otras ha adquirido para este fin las parcelas 27, 178, 183 y 450. Es importante señalar la importancia no solo municipal sino también comarcal de PRETERSA - PRENAVISA, que ha creado más de doscientos puestos de trabajo estables, con una proporción notable de empleo femenino, esencial para fijar la población, al proporcionar el segundo suelo familiar. Es con mucho la empresa puntera del polígono de La Venta del Barro y de toda la Comarca, teniendo unas importantes expectativas de creación de actividad y empleo, que necesariamente pasan por la obtención de nuevo suelo edificable. El Expediente de la presente modificación Puntual ha sido tramitado por el Ayuntamiento y remitido a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de la provincia de Teruel para el preceptivo informe previo a la aprobación definitiva. En el mismo se informaba desfavorablemente el documento inicialmente presentado, atendiendo a diferentes razones de fondo recogidas en el citado informe que se adjunta como anejo a la presente memoria. El presente documento tiene en cuenta las apreciaciones establecidas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, y corrige los aspectos en él recogidos. 3. EMPLAZAMIENTO. Más adelante en planos se define el emplazamiento de la actuación. Los terrenos, desde el punto de vista agrícola, son un secano de reducida productividad agrícola, sin valores naturales destacables y en buena parte ya antropizados al haber estado destinados a acopio de piezas prefabricadas. Existe una val de fondo plano en la zona norte de la actuación, por la que pueden llegar escorrentías en momentos de lluvia y que se destina a zona verde pública. El espacio destinado a nuevo suelo industrial se encuentra colindante y al oeste del actual. Hay que señalar que este emplazamiento está muy condicionado por la situación de la central de hormigonado ya existente, que se va a mantener y tiene capacidad para la producción existente y también para la futura. Esta central está ahora en el lado oeste y se pretende que alimente también a la nueva línea de producción. La actuación sería así una especie de desdoblamiento de las instalaciones actuales sobre un eje perpendicular a la carretera nacional y que pasa por la central de hormigonado. 4. SERVICIOS URBANÍSTICOS. La ampliación no crearía una parcela nueva, si no que se integraría como Parcela única y no segregable en la Parcela A. Compartiría con ella por tanto todos los servicios urbanísticos: - El acceso ya existente en la carretera nacional. - El abastecimiento de agua desde la red del polígono, que es suficiente ya que desgraciadamente el desarrollo del resto del polígono ha sido muy limitado, e incluso algunas de las empresas instaladas están cerradas y sin actividad desde hace muchos años. Por otra parte no se prevé que el consumo de agua sea importante. - El saneamiento se realizaría por la red actual que tiene capacidad suficiente, y finaliza en una depuradora que en la actualidad está infrautilizada. - PRETERSA - PRENAVISA está conectada con una línea de media tensión a la red eléctrica. - Existen servicios telefónicos y otros servicios complementarios. La obra de dotación de servicios sería por tanto una obra interna de extensión a toda la superficie de la parcela de los servicios ya existentes. Hay que señalar que tanto el Ayuntamiento como la Mancomunidad y la propia PRETERSA - PRENAVISA tienen la voluntad de que los terrenos destinados a cesión obligatoria sean enajenados por la propia empresa promotora, lo que parece muy lógico, ya que PRETERSA - PRENAVISA tiene voluntad de comprarlos y el Ayuntamiento y la Mancomunidad disponen en el resto del polígono de parcelas sin desarrollar y, aparentemente, sin comprador. No sería por tanto lógico que se vendieran estos terrenos a una tercera empresa, que demandaría un acceso independiente, y también servicios urbanísticos independientes, lo que encarecería notablemente la transformación del suelo, y en todo caso con costes muy superiores a otras parcelas ya disponibles y dotadas de servicios existentes en el polígono. 5. CONCLUSIÓN. Considerando que esta Memoria y los documentos que la acompañan definen de forma suficiente la Modificación Puntual nº 7 de las NNSS de La Puebla de Híjar, la damos por terminada en Zaragoza, a 22 de Diciembre de 2005.

II. MEMORIA JUSTIFICATIVA

6. PROCEDENCIA DE SU FORMULACIÓN Y TRÁMITE. En virtud de los contenidos del Decreto 52/2002 de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios (en adelante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón), en cuya Disposición final 2ª se establece que a la entrada en vigor del mismo, y "de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley Urbanística dejarán de ser aplicables en la Comunidad Autónoma de Aragón: La totalidad de los preceptos y el Anexo del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. Del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, los artículos 1, 5, 6.2, 7 a 17, 18.3 y 19 a 30. De este modo y en atención a lo dispuesto en el Decreto 52/2002 de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, el régimen previsto para la modificación de las Normas Subsidiarias es el que establece su Disposición Transitoria 2ª, 8, cuando dispone: "8. - Régimen de las restantes modificaciones.- Las restantes modificaciones, aunque no exijan la adaptación a la Ley Urbanística del instrumento de planeamiento correspondiente, podrán igualmente realizarse aunque los instrumentos de planeamiento modificados no hubiesen sido adaptados a la Ley Urbanística siempre que aisladamente consideradas o en conjunto, no encubran una auténtica revisión del correspondiente instrumento de planeamiento sin adaptación, a través de los siguientes procedimientos: - Las de Planes Generales, Normas Subsidiarias Municipales o Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano con Ordenanzas se ajustarán a las reglas establecidas en la Ley Urbanística para la modificación de Planes Generales de Ordenación Urbana y en su caso Ordenanzas Urbanísticas". Así pues, según dicho precepto la justificación legal para la modificación de las Normas Subsidiarias de La Puebla de Híjar se encuentra en el hecho de que, pese a no haber sido adaptadas a la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón (en este momento se encuentra en estudio el Plan General de Ordenación Urbana), la Modificación propuesta afecta de forma aislada a la clasificación de unos terrenos concretos, para la ampliación de la superficie industrial de una empresa, sin por ello se varíe la estructura general y orgánica del territorio del municipio de La Puebla de Híjar. Es importante señalar en este punto, que como se ha indicado anteriormente, el Ayuntamiento de La Puebla de Híjar está tramitando la adaptación de las presentes Normas a Plan General, mediante una revisión del mismo, en el que se recogen los planeamientos posteriores a la aprobación de las citadas Normas Subsidiarias, entre los que se encuentra el Plan Parcial del Polígono de la Venta del Barro que desarrollaba el suelo clasificado como urbanizable para uso industrial, prácticamente consolidado en estos momentos y pendiente de la urbanización de la parcela B del mismo, actualmente en fase de redacción del correspondiente proyecto. El procedimiento para la modificación será el mismo que el establecido en el artículo 73 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón para las modificaciones aisladas de las determinaciones de los Planes. El precepto citado dispone: 1.- Las modificaciones aisladas de las determinaciones de los Planes deberán contener los siguientes elementos: - Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. - Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado. 2.- Las modificaciones se realizarán ordinariamente por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes Planes, salvo en el caso del Plan General, cuyas modificaciones aisladas se llevarán a cabo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, conforme al procedimiento regulado en el artículo 50 de esta Ley para los Planes Parciales de iniciativa municipal... Dicho procedimiento se regula asimismo en el artículo 154 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón citado. El artículo 50 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón y el artículo 97 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, establecen que la aprobación inicial corresponde directamente al Pleno del Ayuntamiento, tras lo cual se someterá a información pública por el plazo mínimo de un mes y a posterior informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. Si las modificaciones que hubieran de introducirse en la aprobación definitiva significaran un cambio sustancial de la modificación inicialmente aprobada, el Ayuntamiento procederá nuevamente a un periodo de información pública y al informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. 7. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN. El fin que persigue la Modificación Puntual nº 7 de las Normas Subsidiarias de La Puebla de Híjar es recoger el planeamiento parcial desarrollado con posterioridad a las mismas, que afecta al Polígono Industrial de la Venta del Barro, para adaptar las presentes Normas a la realidad actual, clasificando el ámbito delimitado por dicho planeamiento aprobado como SUELO URBANO CONSOLIDADO. Al mismo tiempo, al amparo de esta modificación, clasificar los terrenos correspondientes a las parcelas 450, 178, 27, 183 y parte de la 30 del Polígono Catastral 4 de La Puebla de Híjar como SUELO URBANO NO CONSOLIDADO anejo a la Parcela A del Polígono Venta del Barro para la ampliación de la superficie industrial de la Empresa PRETERSA - PRENAVISA, con vistas a la construcción de nuevas naves para la fabricación de piezas prefabricadas de hormigón. Se incluyen en la actuación dotaciones de suelos destinados a zonas verdes públicas y a aparcamientos aplicables a la Unidad de Ejecución que se delimita, en cumplimiento de los estándares de la legislación urbanística vigente. 8. JUSTIFICACIÓN DE la NECESIDAD, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. En la Memoria Informativa han sido explicadas con suficiente grado de detalle las razones que motivan y justifican esta actuación, que pretende la ampliación de una empresa existente, y que generará más actividad y puestos de trabajo. Al mismo tiempo se trata de recoger la realidad de un polígono que se encuentra con planeamiento parcial aprobado y fuertemente consolidado desde hace varios años. En cuanto a la oportunidad, el actual ritmo del mercado de la construcción, así como el crecimiento experimentado por la industria de prefabricados de hormigón y en particular por la empresa PRETERSA - PRENAVISA, no permiten demorar el procedimiento iniciado con el riesgo que supone la perdida de las inversiones a realizar por incompatibilidades urbanísticas. Las razones antes expuestas, no permiten agotar el procedimiento, ya iniciado por el Ayuntamiento, para la adaptación del planeamiento vigente a la Ley Urbanística de Aragón. El suelo objeto de la Modificación se encuentra calificado en la actualidad como Suelo No Urbanizable no protegido en las NNSS.

9. EFECTOS SOBRE EL TERRITORIO. Los efectos son evidentemente positivos ya que se produce empleo y actividad en una zona muy necesitada de ambas cosas. Los efectos negativos son muy reducidos e incluso inexistentes, ya que la actuación se desarrolla sobre suelos de muy reducido interés desde los puntos de vista medioambiental y agrícola, y mayoritariamente sobre suelos ya transformados y en un entorno claramente urbano. Hay que señalar que esto se realizará sin coste (antes al contrario, con beneficios, por las cesiones) para las Administraciones interesadas, que hasta ahora han tenido que subvencionar la creación de suelo en el polígono industrial existente, y que incluso en estas condiciones no han conseguido que el polígono de La Venta del Barro esté lleno. 10. MODIFICACIONES PROPUESTAS. La presente modificación de las NNSS de La Puebla de Híjar propone: - Por un lado la clasificación en Suelo Urbano Consolidado, los terrenos delimitados por el Plan Parcial que desarrollaba el suelo clasificado como urbanizable para uso industrial en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, en el paraje denominado La Venta del Barro, que, como se ha indicado en varias ocasiones, se encuentra altamente consolidado por la urbanización y por la edificación desde hace varios años. - Por otro lado, propone la ampliación del suelo industrial del mencionado Polígono Industrial de la Venta del Barro, lo que conlleva: • El cambio de calificación de terrenos incluidos dentro del suelo no urbanizable sin protección, Como Suelo Urbano No Consolidado para uso industrial anexado a la parcela A del Polígono Industrial de la Venta del Barro. La superficie total ampliada es de 169.754 m2, que corresponde a las parcelas 450, 178, 27, 183 y parte de la 30 resultantes del proceso de concentración parcelaria llevado a cabo en La Puebla de Híjar. • Delimitación de una Unidad de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado. • Dentro de la Unidad delimitada se cumplirán los estándares regulados en el Decreto 52/2002 de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón. • La asignación de 136.598 m2 del total ampliado como parcela de suelo edificable industrial, anexa a la parcela A existente. • La creación de 25.509 m2 de zona verde perimetral a la parcela delimitada. La zona de protección de carrera se delimita como prolongación de la existente. • La reserva de 7.647 m2 de suelo para aparcamientos en cumplimiento de las exigencias de 424 plazas de aparcamiento en suelo público. • La cesión, en parcelas urbanizadas en virtud de las necesidades del Ayuntamiento, de las reservas de dotaciones polivalentes que exige la ley. • La parcela edificable resultante se regirá por las condiciones y normas urbanísticas que ordenan el polígono industrial existente, y en particular las correspondientes a la parcela A del mismo, que se adjuntan al presente documento, con las salvedades recogidas en el articulado y en el punto 9 de esta memoria. • Las infraestructuras de agua, saneamiento y electricidad se encuentran resueltas dentro de la parcela A del Polígono existente, por lo que su conexión con la parcela ampliada se realiza a través de la misma. En los siguientes puntos se desarrollará con mayor detalle, la propuesta de ordenación para el Suelo Urbano No Consolidado propuesto. 11. DELIMITACIÓN Y MORFOLOGÍA DEL TERRENO. El ámbito de la modificación es el reflejado en los planos de Información y Ordenación y se corresponde, por un lado a los terrenos ocupados por el actual polígono de la Venta del Barro, según la delimitación del Plan Parcial que lo desarrollaba, y por otro lado a las fincas 450, 178, 27, 183 y parte de la 30 resultantes del proceso de concentración parcelaria llevado a cabo en La Puebla de Híjar. En conjunto, la modificación abarca una superficie total de 619.247 m2, de los que, 449.493 m2 corresponden al actual polígono para el que se propone la calificación como suelo Urbano Consolidado, al contar con planeamiento parcial aprobado y estar urbanizado en su práctica totalidad, y el resto, 169.754 m2, correspondientes al Suelo Urbano No Consolidado propuesto cuyos lindes son: - al Norte con la parte de la parcela 30 y la parcela 91. - al Este con parte de la parcela 30. - al Sur con la parcela A del Polígono de la Venta de Barro. - al Oeste con la carretera nacional N-232. El área donde se encuentran los terrenos de esta nueva ampliación del Suelo Urbano se ubica en el sector central de la depresión del Ebro. Los materiales que forman el sustrato más profundo son los propios del Mioceno de la Depresión del Ebro, es decir, areniscas, arcillas, yesos y calizas. Sobre éstos, existen materiales analizados desde el punto de vista geotécnico en la redacción del Plan Parcial, que muestran la presencia de un gran coluvial de espesor variable, si bien aparecen zonas de sustrato terciario y algunos limos eólicos. La forma del terreno está marcada por la presencia de una pequeña val que recorre la finca de noroeste a sureste hacia la zona del regadío. En esta región es común el desarrollo de valles de fondo plano (vales) que en la actualidad se encuentran parcialmente colmatadas con depósitos limosos. La formación terciaria es, en general, de permeabilidad muy baja, pudiendo existir circulación de agua en las fallas y diaclasas. El nivel piezométrico se encuentra en la cota próxima a la de la lámina de agua del río, es decir, muy profunda. La vegetación presente en la zona es muy reducida mayoritariamente matorral disperso y de poco desarrollo con predominio de zonas de erial. No se conoce la existencia en el área de especies animales y vegetales protegidas ni se dispone de datos sobre taxones presentes. El clima en dicho enclave es árido, mesotérmico, con pluviometrías muy bajas, del orden de los 350 mm. 12. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD. La propiedad de los terrenos objeto de la ampliación del Suelo Urbano, sin contar con los terrenos ocupados por el actual polígono, corresponde en su gran mayoría a la empresa PRETERSA - PRENAVISA, salvo una pequeña parte de la parcela 30 que es propiedad del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar. 13. CONEXIONES CON LOS SISTEMAS GENERALES. La superficie delimitada por la ampliación propuesta es contigua a la actual Parcela del polígono ocupada por la empresa PRETERSA - PRENAVISA, por lo que las conexiones van a estar resueltas por la continuidad de la misma. Las conexiones de la parcela con los servicios e instalaciones fundamentales se detalla en los planos de información, indicando los diferentes puntos de toma y vertido. 14. ZONIFICACIÓN. En los planos de ordenación se muestra la zonificación propuesta para la Unidad de Ejecución. En total se ocupan un total de 169.754 m2 de los cuales y, en cumplimiento de los estándares recogidos en el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, se destinan 25.509 m2 a espacios libres y 7.647 m2 para reserva de aparcamientos, destinando el resto de la superficie (136.598 m2) al uso industrial. Se mantiene la edificabilidad bruta del Polígono Actual fijada en 0.5 m2/m2. Se propone sustituir la reserva polivalente obligatoria en suelo industrial, por una o varias parcelas urbanizadas, situadas en el propio polígono industrial de La Venta del Barro. PRETERSA - PRENAVISA se compromete a adquirir estas parcelas y a entregarlas libres de cargas al Ayuntamiento de La Puebla de Híjar. Se busca así situar la reserva polivalente en una ubicación más acorde con las necesidades reales del municipio. Se adjunta plano con la ubicación propuesta para dicho equipamiento. En cuanto a la cesión de aprovechamiento obligatoria para el Ayuntamiento, es intención de la propiedad la compensación económica, según ya se ha explicado en la Memoria Informativa. En lo que respecta a las normas y parámetros urbanísticos, la ampliación se va a regir por las mismas que actualmente dispone la parcela existente, con la salvedad que se aumenta la altura máxima de la edificación a 20 metros, debido a las exigencias de las instalaciones a ubicar, que se van a dedicar a la fabricación de piezas prefabricadas, que debido a su naturaleza de montaje, requieren alturas interiores superiores a las actuales. 15. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS. Equipamiento polivalente: En sectores de más de 50.000 m2 de superficie se reservará una superficie del 4% del total del sector para equipamiento polivalente 0.04x169.754 m2 = 6.790 m2 Equipamiento educativo y social 10m2 por cada 100 m2 de superficie máxima construida La máxima superficie construida teniendo en cuenta la edificabilidad podría se de 0.50x169.754 m2 = 84.877 m2 10/100x84.877=8.448 m2. La ley permite destinar esta superficie a ampliar las reservas para espacios verdes, libres, deportivos y de recreo y para aparcamientos, como es en este caso. Zonas verdes. Se debe establecer una superficie superior al 10 % de la superficie para zonas verdes, 0.1x 169.754m2= 16.975 m2 Teniendo en cuenta que las dotaciones educativas y sociales se destinan a este uso, se deberá incrementar en 8.448 m2 Total zonas verdes =16.975 m2+8.488m2 =25.463 m2. La superficie total destinada a zonas verdes es de 25.509 m2 Justificación de los Aparcamientos Se cuenta en total con una superficie de 7.647 m2 por lo que se pueden estableces mas de 424 plazas de aparcamiento necesarias según el siguiente razonamiento. Una plaza por cada 100 m2 construidos =1/100x84.877 = 849 plazas de las cuales el 50% en suelo público = 50% de =424 plazas.

Cuadro Resumen.

ANÁLISIS DE SUPERFICIES EN LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NNSS DE LA PUEBLA DE HÍJAR CUADRO RESUMEN DE ORDENACIÓN

ESTÁNDARES DIFICABILIDAD ORDENADO USO

ÁREA

ÁREA CESIÓN

SUPERFICIE TOTAL

169.754 0,50 84.877

Industrial

136.598 0,62 84.827 136.598 13.660 TOTAL INDUSTRIAL

136.598

Equipamiento Polivalente

6.790

TOTAL EQUIPAMIENTOS *

6.790 *

Zonas Verdes

16.975

Zonas Libres

8.488

TOTAL VERDES + LIBRES

25.463

25.509

Protección de Carretera

3.580

TOTAL PROTECCIÓN

3.580

Aparcamiento 424 pz. 4.201

TOTAL APARCAMIENTO

4.201

7.647

TOTAL DEL SECTOR

169.754 0,50 84.877

* A situar en el Polígono de La Venta del Barro, fuera del ámbito de esta actuación, en terrenos aportados por PRETERSA - PRENAVISA. 16. SISTEMA DE ACTUACIÓN. El sistema de actuación previsto es el de compensación. 17. UNIDAD DE GESTIÓN. En aplicación de los señalado en el Art. 35.1 de la LUA, se propone la delimitación de una sola Unidad de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado, tal y como se indica en el plano O.2. que permita el cumplimiento de las obligaciones legales en el ámbito, aportando y justificando el cálculo del aprovechamiento medio. La Unidad tiene una superficie de 169.754 m2. 18. APROVECHAMIENTO MEDIO DE LA UNIDAD. Se adopta la edificabilidad bruta de 0,5 m2/m2 acorde con la existente en el polígono colindante, por lo que la superficie máxima edificable de la Unidad es de 84.877 m2. No se aplican coeficientes de homogeneización al ámbito, por lo que el aprovechamiento medio de la unidad coincide con la edificabilidad bruta en 0,5 m2/m2.

19. PLAZO. Por tratarse de una sola unidad, y debido a las razones que motivan esta modificación, la urbanización es prioritaria, a la par que reducida. Se señalan los siguientes plazos: - Un mes para la redacción del proyecto de urbanización. - Dos meses para el desarrollo de las obras de urbanización. - Un año para la edificación. 20. CONCLUSIÓN. Considerando que esta Memoria Justificativa y los documentos que la acompañan definen de forma suficiente la Modificación Puntual nº 7 de las NNSS de La Puebla de Híjar, la damos por terminada en Zaragoza, a 22 de diciembre de 2005.

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 7 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE LA PUEBLA DE HÍJAR

ORDENANZAS UNIDAD DE EJECUCIÓN. El objeto de estas ordenanzas es la regulación de la Unidad de Ejecución delimitada en la presente Modificación Puntual. Se mantiene la vigencia de las Ordenanzas y determinaciones del Plan Parcial venta del barro incluidas en el documento, salvo lo incorporado en el articulado que se relaciona a continuación. Artículo 6º. ALTURA MÁXIMA Y NÚMERO DE PLANTAS. b.- Altura máxima. La altura máxima de cada edificio se limita a 20 ml. En caso de cuerpos de especiales características, como chimeneas, silos o similares, no se fija limitación en altura, pero en este caso se deberá atender a la limitación del volumen edificable. La Alcaldesa, Juana Barreras Falo.