Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Ordenanza reguladora de la venta ambulante.

Publicado el 17/11/2016 (Nº 220)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Ariño

Texto completo:

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE ARTÍCULO 1. DISPOSICIONES GENERALES La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de ARIÑO Esta Ordenanza se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 23 y siguientes de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, y 1.2.º del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; y, supletoriamente por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. El comercio ambulante sólo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo que se determinen. ARTÍCULO 2. CONCEPTO A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante aquella actividad comercial minorista realizada fuera del establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones móviles, en los lugares y fechas autorizados para ello ARTÍCULO 3. REQUISITOS Para el ejercicio de la venta en régimen ambulante el comerciante deberá cumplir los siguientes requisitos: - Estar dado de alta y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas, así como satisfacer las contribuciones municipales establecidas para este tipo de venta. - Estar dado de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. - Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. - Cumplir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos que sean objeto de venta -Disponer de la correspondiente Autorización Municipal y satisfacer los tributos que las Ordenanzas establecen para este tipo de comercio (Por ejemplo, satisfacer la tasa por ocupación del dominio público que esté prevista en la correspondiente Ordenanza fiscal). En ningún caso podrá exigirse el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participación. ARTÍCULO 4. AUTORIZACIÓN 1. Las autorizaciones tendrán una duración de 4 años. El ayuntamiento fijará la duración de la autorización para el ejercicio de la venta conforme al artículo 3.1 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y podrán ser revocadas unilateralmente por los ayuntamientos en caso de incumplimiento de la normativa de acuerdo con el artículo 3.6 de dicho Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero. 2. Las licencias serán transmisibles previa comunicación a la administración competente. 3. En la autorización se especificarán los datos identificativos del titular; el ámbito territorial de validez; las fechas en que se podrá llevar a cabo la actividad comercial; los horarios así como el lugar o lugares donde puedan instalarse los puestos o instalaciones y los productos autorizados para la venta. ARTÍCULO 5. PERÍMETRO URBANO 1. El perímetro urbano para realizar la venta ambulante será el que sigue: EXPLANADA DE LA CASA DE CULTURA Y PABELLÓN MULTIUSOS En ningún caso podrá realizarse la venta ambulante en los accesos inmediatos a edificios de uso público y establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates o exposiciones, ni en calles peatonales comerciales, ni donde causen un grave perjuicio al comercio establecido. La venta ambulante se realizará en instalaciones móviles. ARTÍCULO 6. MODALIDADES La venta se realizará los JUEVES y con arreglo al siguiente horario: 08:00 a 14:30 horas Se podrá autorizar la venta ambulante desde furgones móviles de todo tipo de productos, cuya Normativa específica no lo prohíba [en aquellas localidades insuficientemente equipadas comercialmente]; y en lugares instalados en la vía pública de productos alimenticios perecederos de temporada o artesanales [bien por los agricultores o artesanos de forma directa, bien a través de sus Asociaciones o Cooperativas]. ARTÍCULO 7. PRODUCTOS OBJETO DE VENTA Las autorizaciones deberán especificar el tipo de productos que pueden ser vendidos. Solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios y de herbodietética cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la Legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto. En ningún caso podrán ser objeto de venta ambulante los bienes o productos cuya propia Normativa lo prohíba, especialmente los de carácter alimenticio, con excepción de los ofrecidos directamente por el productor en los términos establecidos para la modalidad de venta en lugares instalados en la vía pública (artículo 7.1 de la presente Ordenanza) y aquellos otros que, por razón de su presentación u otros motivos, no cumplan la normativa técnico-sanitaria y de seguridad. ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con la Normativa vigente en materia de ejercicio del comercio y de disciplina de mercado, así como responder de los productos que venda, de acuerdo todo ello con lo establecido por las Leyes y demás disposiciones vigentes. ARTÍCULO 9. INFRACCIONES 1. Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves. a) Infracciones leves: - Incumplimiento de los requisitos particulares para el ejercicio de la venta ambulante, previstos en el artículo 3 de la presente Ordenanza. - Desobediencia a la Administración del mercado y a los Agentes de la Policía Local, cuando no perturben gravemente el funcionamiento del mercado. b) Infracciones graves: - La comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año. - La instalación de mercados fijos, periódicos u ocasionales sin la correspondiente autorización. - La venta ambulante de productos no autorizados para su comercialización en los mismos. - Negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar información requerida por las Autoridades locales o sus Agentes. - No tener o no exhibir los albaranes de procedencia de los artículos que vendan. - Abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, residuos, embalajes u otros elementos, o, en general, no dejarlo en perfectas condiciones de limpieza. c) Infracciones muy graves: - Incurrir en dos faltas graves dentro del mismo año. -Ocasionar daños en el pavimento o a cualquiera de las instalaciones o elementos del recinto. - Vender productos falsificados o de procedencia ilícita, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir. - Ocultar o falsificar datos. ARTÍCULO 10. SANCIONES La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será: 1.Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros. 2.Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros. 3.Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros. 4.La Autoridad que ordene la iniciación del expediente podrá, con carácter cautelar, ordenar la intervención de aquellas mercancías con relación a las cuales y de acuerdo con las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización y siempre que la presencia de las mismas en el mercado pueda entrañar riesgos para el consumidor o usuario. 5.Del mismo modo, y con carácter accesorio a la sanción, la Autoridad a quien corresponda resolver el expediente podrá acordar el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta, no identificada o que incumpla los requisitos mínimos establecidos para su comercialización. 6.No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos, ni la suspensión del funcionamiento de aquellos hasta tanto cumplan los requisitos exigidos por la Ley y por el resto de las Normas dictadas en materia de comercio interior. ARTÍCULO 11. GRADUACIÓN En todos los casos, la sanción deberá graduarse con arreglo a los siguientes criterios: a) Cuantía del beneficio ilícito. b) Trascendencia social. c) Comportamiento especulativo del infractor. d) Cuantía global de la operación objeto de la infracción. e) Grado de intencionalidad del autor. ARTÍCULO 12. PRESCRIPCIÓN 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas. El cómputo del plazo de prescripción de la infracción se iniciará en la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si se trata de una actividad continuada, en la fecha de su cese. Se entenderá cometida la infracción cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la misma. 2. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se inicia al día siguiente de aquel en que la resolución sancionadora en vía administrativa sea firme. ARTÍCULO 13. COMPETENCIAS SANCIONADORAS 1. El Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a cuyo fin podrá desarrollar las actuaciones inspectoras precisas en las correspondientes instalaciones. También sancionará las infracciones cometidas, previa instrucción del oportuno expediente, que podrá ser iniciado de oficio, por reclamación o denuncia. La competencia sancionadora corresponderá al Alcalde de conformidad con el artículo 30.ll) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (competencia en la materia). 2. El procedimiento a seguir para la imposición de sanciones será el establecido en la Ley de procedimiento administrativo. 3. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón; la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria; y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del consumidor. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 22 de Septiembre de 2016 entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.