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Reglamento de Régimen Interno Regulador del Coto Municipal de Caza del Ayuntamiento de VISIEDO

Publicado el 19/03/2020 (Nº 55)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Visiedo

Texto completo:

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público ( BOP nº 4 de 8 de enero de 2020 ) , queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 23 de diciembre de 2019, sobre aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local . Reglamento de Régimen Interno Regulador del Coto Municipal de Caza del Ayuntamiento de VISIEDO El Estatuto de Autonomía de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.11 de la Constitución española de 1978, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de caza (art. 35.1.17). En virtud de dicho título competencial el Gobierno de Aragón promulgo la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón en cuyo artículo 24 establece la obligación de que los cotos municipales cuenten con un reglamento de funcionamiento. En atención a lo anterior, se desarrolla el Reglamento de Régimen Interno del Coto de Caza del Ayuntamiento de Visiedo para regular el ejercicio de la caza en los cotos, la ordenación de la actividad cinegética y la conservación de los hábitats de las especies cinegéticas. Este Reglamento está compuesto por los siguientes títulos: I. Principios generales. De los cazadores , II. De los Órganos de gestión del coto. . III. Del ejercicio de la caza en el Coto TE-10128- D IV. De la Guardería TITULO V. REGIMEN DISCIPLINARIO. VI. Disposición final. TÍTULO I Principios generales. DE LOS CAZADORES Artículo 1.º Objeto. Es objeto del presente Reglamento la regulación del ejercicio de la caza en el territorio comprendido dentro del coto de caza TE-10128-D, en el término municipal de VISIEDO ( Teruel ), así como la ordenación de la actividad cinegética y la conservación y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas. Artículo 2.º Principios generales. Definiciones 2.1º. - De la acción de cazar: la realizada por el hombre directamente o mediante el uso de armas, animales domésticos y otras artes o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar animales silvestres y asilvestrados con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura o muerte por terceros, así como la ejecución de los actos preparatorios que contribuyan a dicho fin. 2.2º.- Del derecho a cazar: podrá ejercer la caza en Aragón toda persona mayor de catorce años que, habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, esté en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón y cumpla los requisitos establecidos en la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y en las restantes disposiciones aplicables. El menor de edad mayor de catorce años no emancipado necesitará, además, para practicar el ejercicio de la caza, la autorización expresa y por escrito de quien ostente su representación legal según su ley personal. 2.3º.- Piezas de caza: las que se determinen en el Plan general de caza de Aragón publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", para cada temporada cinegética, quedando excluidas de tal categoría las especies catalogadas o sujetas a cualquier régimen de especial protección y los animales domésticos no asilvestrados. 2.4º.- Coto de caza: toda superficie continúa de terreno señalizado en sus límites, susceptible de aprovechamiento cinegético racional, que haya sido declarado como tal por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Artículo 3.º DE LAS CLASES DE CAZADORES SOCIOS. Se considerarán cazadores socios del coto de caza , a los efectos de la práctica del ejercicio de la caza en el coto de VISIEDO , todos aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa de caza, estén autorizados por el Ayuntamiento de VISIEDO para cazar en VISIEDO y estén al corriente del cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que se establezcan para el ejercicio de la caza. Dentro de los anteriores se distinguirán las siguientes categorías de cazador: 3.1. Cazador local: Es aquel cazador que por estar empadronado en el municipio de Visiedo tiene su residencia habitual y permanente en la localidad de Visiedo . Ostentarán también la categoría de cazador local los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas que sumen al menos una superficie de 5 hectáreas incluidas en el coto de caza de Visiedo cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo y, por último, sus hijos no emancipados. Los cazadores locales que lo soliciten tendrán derecho a ser socios del coto municipal, siempre y cuando no estén inhabilitados para el ejercicio de la caza y acepten expresamente las condiciones del reglamento de funcionamiento del coto municipal. Para el ejercicio de la caza en cada temporada los cazadores locales habrán de ser adjudicatarios de la correspondiente tarjeta o permiso. 3.2. Cazador autonómico: Es aquel cazador no local empadronado en algún municipio aragonés. 3.3. Cazador comunitario: Es aquel cazador empadronado en algún municipio español, pero no aragonés, o con nacionalidad de algún país de la Unión Europea. 3.4. Cazador de terceros países: Es aquel cazador no incluido en las categorías anteriores. Artículo 4.º Procedimiento de admisión de nuevos socios. Quienes deseen ser socios del coto de caza de Visiedo deberán solicitar por escrito al Ayuntamiento su petición para ser incluidos como cazadores del coto acompañando a la misma los documentos justificativos de la categoría de socio en que solicitan ser admitidos. El Ayuntamiento a la vista de la documentación presentada, resolverá admitiendo al nuevo socio o rechazando su solicitud. Para poder cazar cada temporada además de tener la condición de socio del coto deberán ser adjudicatarios de la correspondiente tarjeta o permiso de temporada. Se establece una limitación en el número de socios que a los que se pueden adjudicar tarjetas o permisos en cada temporada que será el del numero de cazadores que autorice la resolución del INAGA por la que se aprueba el Plan Anual de Caza. Los criterios para la adjudicación de las tarjetas se desarrollan en el artículo 11 del presente Reglamento. Artículo 5.º Pérdida de la condición de cazador socio del coto. La condición de cazador socio del coto se pierde: a) Por voluntad propia. b) Por la no renovación de la tarjeta o permiso anual. c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones establecidas para la admisión como socio del coto. d) Por el impago de las sanciones tipificadas en el presente Reglamento. e) Por reiterados incumplimientos graves de las obligaciones de los cazadores. f) Por haber sido expulsado temporal o definitivamente del coto en aplicación del régimen sancionador.

TÍTULO II de lOS ORGANOS DE GESTION DEL COTO Artículo 6.º.De la gestión del coto de caza La gestión del coto municipal de caza, con numero de matricula TE-10128-D corresponde al ayuntamiento de Visiedo. El gobierno y gestión del coto corresponderá al pleno y al alcalde en el ejercicio de sus respectivas competencias. Artículo. 7º- Competencias del pleno. Corresponde al pleno del Ayuntamiento de Visiedo: a) La aprobación del presente Reglamento y de sus modificaciones. b) La aprobación del Plan Técnico de Caza c) La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves cometidas y previstas en el presente Reglamento. d) Aprobar la expulsión temporal de los socios del coto de caza. e) Aprobar la tarifa, cuota o canon que deben satisfacer los cazadores, tanto locales como no locales, por el permiso o tarjeta que autoriza al ejercicio de cada clase de aprovechamiento. f) El establecimiento de los criterios para la adjudicación de las tarjetas o permisos de caza. g) Todas aquellas que de acuerdo a la normativa vigente deba ejercer en relación a la materia objeto de regulación en este Reglamento. Artículo. 8 Competencias del Alcalde- PresidentE. Corresponde al alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Visiedo: a). La elaboración y aprobación de los Planes Anuales de Aprovechamiento Cinegético del coto, de conformidad con las normas que se establezcan en el Plan Técnico de Caza y el Plan General de Caza en vigor y para su posterior sometimiento al órgano autonómico competente para su aprobación. b). La adjudicación de las tarjetas o permisos de caza de acuerdo con los criterios fijados por el pleno. c). La regulación del aprovechamiento de los recursos cinegéticos, teniendo en cuenta la presión sobre las especies cinegéticas. d). La delimitación de zonas o cuarteles de caza en el interior del coto municipal. La creación, modificación o extinción de zonas con reglamentación especial (zona de reserva, zona de puestos fijos, zona de adiestramiento de perros, localización de puestos de batida….) e). La elaboración y aprobación la memoria económica y de gestión del coto municipal TE-10128-D. f). La incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se deban incoar por las infracciones graves y leves cometidas y previstas en el presente Reglamento. g). Cualquier otra no prevista en el presente reglamento que sea necesaria para el ejercicio de la caza y no este atribuida por la normativa vigente a ningún otros órgano municipal. TÍTULO III DEL EJERCICIO DE LA CAZA EN EL COTO te-10288-D Artículo 9. Clases de aprovechamientos. Conforme a la normativa en vigor, el coto de Visiedo, se configura como un coto de caza menor y mayor, estableciéndose las siguientes categorías de permisos según se trate la modalidad de caza: 9.1 CAZA MENOR: La caza menor en el coto municipal TE-10.128-D, comprende la caza sobre: Codorniz , Tórtola, Palomas en sus diferentes razas y variedades, Conejo, Urraca o picaraza (Pica pica), Liebre , Perdiz roja, Torda o zorzal en sus diferentes razas y variedades, acuáticas, , Becada, agachadiza, avefría, Corneja , gaviota reidora , Zorro y Jabalí. Será el Plan anual de caza el que determine las especies que se podrán cazar en cada temporada. 9.2. CAZA MAYOR: La caza mayor en el coto municipal TE- 10.128-D, comprende la caza de Jabalí , Corzo y Cabra Montes ( si se conceden autorizaciones por el INAGA ). Artículo 10. De los permisos o tarjetas ( de temporada o específicas) Los permisos o tarjetas de caza serán expedidos por el Ayuntamiento con carácter personal e intransferible. Su entrega se realizará tras el abono del precio o tarifa establecido para cada tipología de permiso o tarjeta ya sean de temporada o específicos. El abono de los permisos será ingresado en la Cuenta Bancaria que el Ayuntamiento destine al aprovechamiento cinegético. Las tarifas o precios de cada clase de permisos o tarjetas y las condiciones de disfrute del mismo,serán fijadas por el pleno del Ayuntamiento para cada temporada y clase . De no modificarse regirán los las tarifas, precios y condiciones de la temporada anterior. Se establecen los siguientes tipos de permisos o tarjetas: Tarjeta de temporada para caza menor . Tarjeta de temporada para caza menor en la media veda. Tarjeta de temporada para caza mayor ( para todas las especies o específico para el corzo o la cabra montes ). Tarjeta específica para caza mayor ( para una especie y días concretos ) Cada tarjeta o permiso autorizará al cazador titular de la misma a la caza de las especies en ella contempladas. Las tarjetas o permisos serán nominativas y no se podrán ceder o transferir a ningún otro cazador. Artículo 11. De la adjudicación de las tarjetas o permisos. De acuerdo a la normativa legal, y considerando que el coto de caza TE-10128 tiene limitado el numero de cazadores que pueden ejercer simultáneamente la caza, se establece la siguiente prelación a la hora de conceder los permisos o tarjetas anuales o de temporada: 1.º- Cazadores locales. Se podrá limitar su número teniendo en este caso preferencia quienes ya sean socios del coto en temporadas anteriores. Un mínimo del veinte por ciento de los aprovechamientos cinegéticos que se autoricen en el acotado durante la temporada deberán destinarse a cazadores locales; pudiendo destinarse hasta el ochenta por ciento de los permisos restantes a cazadores y cuadrillas no locales, tanto socios del coto como ajenos al mismo. Este último porcentaje podrá ser mayor cuando no se puedan cubrir con cazadores locales los aprovechamientos cinegéticos destinados a los mismos. 2º.- Cazadores no locales asimilados a los locales por tener especial vinculación con Visiedo por ser hijos o descendientes de hijos del pueblo, estar casado con hijo/a del pueblo, ser propietario de viviendas o de tierras en Visiedo … etc. Se podrá limitar su numero teniendo en este caso preferencia quienes ya sean socios del coto en temporadas anteriores. 3º.- Cazadores que no reúnan las condiciones anteriores y que hayan cazado en temporadas anteriores en Visiedo. 4º.- Resto de cazadores por orden de solicitud. Se habilita el ejercicio de la caza a los cazadores socios a los que se adjudique una tarjeta o permiso en las modalidades que se establezcan en el plan técnico, en el plan anual de aprovechamiento y en el plan general de caza con carácter supletorio. También se obedecerá al presente reglamento y a los acuerdos de Alcaldía sobre el disfrute de permisos y modalidades reservadas para los socios del coto. También se permitirá el disfrute de determinados permisos a cazadores no socios del coto municipal TE-10.128 siempre y cuando cuenten con un permiso de caza, personal e intransferible, emitido por el Ayuntamiento. El permiso establecerá, además de la identificación del cazador y su categoría y modalidad de caza autorizada y fechas reservadas para la caza. Artículo 12. De la gestión económica de del coto de caza. Una vez adjudicados los permisos o tarjetas los cazadores adjudicatarios deberán ingresar la tarifa o canon fijado para cada tipo. Una vez comprobado el ingreso se procederá a la emisión de la tarjeta o permiso que será nominativo, personal e intransferible. El Ayuntamiento podrá recabar los servicios de cazadores locales o incluso de empresas que localicen y faciliten el contacto con cazadores interesados en el disfrute de tarjetas o permisos de caza en el coto TE.10.128-D.

Los ingresos obtenidos de la gestión cinegética del coto de caza se deberán destinar en un mínimo del 70% para sufragar los gastos que ocasione la propia gestión del coto o revertirán en el coto mediante la realización de mejoras en el mismo. El ayuntamiento podrá destinar hasta un máximo del treinta por ciento de los ingresos obtenidos de la gestión cinegética del coto para la financiación de actuaciones de interés general que les son propias. Artículo 13 Del ejercicio de la caza por los cazadores,. 13.1 Para ejercitar legalmente la caza, el cazador deberá estar en posesión de los siguientes documentos: a) Licencia de caza vigente, conforme a las determinaciones normativa vigentes. b) Documento acreditativo de la identidad del cazador de acuerdo a las leyes vigentes ( DNI, Pasaporte, NIE..etc ). c) En caso de utilizar armas, el correspondiente permiso y guía de pertenencia, de conformidad con la legislación específica vigente. d) Autorizaciones correspondientes en el supuesto de que se utilicen otros medios de caza para cuyo uso así se exija por las disposiciones que sean de aplicación. e) Tarjeta o permiso personal emitido por el Ayuntamiento de Visiedo. f) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador en vigor. g) Cualesquiera otros documentos, permisos y autorizaciones que se exijan en la presente ley, así como en las distintas disposiciones que sean de aplicación. 13.2. Los cazadores menores de dieciocho años, para cazar con armas, además de estar en posesión de la preceptiva autorización especial para el uso de armas, deberán ir acompañados de otro cazador mayor de edad que controle y se responsabilice de su acción de caza. 13.3º- Los cazadores deberán ejercer la caza conforme a lo establecido en la normativa vigente, en el Plan Técnico de caza, en el Plan Anual de caza, en las normas concretas de gestión que se puedan establecer por el Ayuntamiento en desarrollo de lo anterior y en la tarjeta o permiso personal que le autoriza al ejercicio de la caza en cada temporada. Además han de cumplir las siguientes normas: Los cazadores se deberán identificar ante autoridades, agentes y cazadores autorizados, mediante la exhibición de la tarjeta de autorización y el DNI o documento equivalente (Carnet de conducir, NIE, pasaporte,…). Los cazadores deberán recoger los restos de cartuchos utilizados en cualquier modalidad de caza y en puesto fijo todo su entorno se mantendrá limpio. Deberán recoger asimismo cualquier tipo de basura o residuo que generen en su actividad. Se deberán respetar las cosechas no levantadas y los cultivos sembrados a fin de evitar daños en los mismos. Esta totalmente prohibido el ejercicio de la caza en campos con la cosecha no levantada. Se circulará con vehículos a motor exclusivamente por los caminos, esta totalmente prohibido circular con vehículos por el interior de las fincas salvo si son propiedad del cazador o están autorizados para ello por su propietario. TITULO IV. LA GUARDERÍA Artículo 14. DE LA GUARDERIA. El Ayuntamiento dispondrá de los guardas necesarios para vigilar y hacer respetar la Ley de Caza y su Reglamento, el Reglamento de Régimen Interno Regulador del Coto Municipal del Ayuntamiento de Visiedo y cuantas disposiciones legales afecten al ejercicio de la caza. El servicio de guardería podrá ser propio o contratado, en función de los ingresos que genere el coto. En el caso de que el servicio de vigilancia sea propio, serán los socios del coto que hayan sido reconocidos como guardas del mismo los que llevarán a cabo la vigilancia. En el caso de que el servicio de vigilancia sea contratado, el Ayuntamiento de Visiedo contratarán a una o varias personas, que serán las encargadas de vigilar y mantener el coto El Servicio de Guardería podrá en todo momento denunciar ante el Ayuntamiento o ante las autoridades legales (Agentes forestales y Guardia Civil) cualquier anomalía o infracción sancionable causada por los cazadores en el acotado del Coto. El Servicio de Guardería podrá solicitar a los cazadores, para poder comprobar el cumplimiento de los cupos abatidos por cazador y día, que les muestren para inspección sus zurrones y vehículos. Artículo 15. DE LAS FUNCIONES DE LAS GUARDERIA Los cometidos principales del Servicio de Guardería serán los siguientes: a) La vigilancia de la caza, así como la mejora y conservación de sus hábitats y de la disponibilidad de alimentos y fuentes de agua. b) La colaboración en la ejecución y seguimiento de los planes técnicos y de aprovechamientos cinegéticos anuales, en particular en los censos, recogida de datos de resultados cinegéticos, la práctica de la caza selectiva y en el control de poblaciones. c) El auxilio a los agentes de protección de la naturaleza en la conservación de la riqueza cinegética del coto en el que desempeñen sus funciones. Los guardas de caza colaborarán con los agentes para la protección de la naturaleza, así como con las fuerzas de seguridad del Estado en el en el efectivo cumplimiento de la normativa cinegética y en la denuncia de quienes la infrinjan.

TITULO V. REGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 16.De las infracciones administrativas en materia de caza Constituye infracción, que conllevará responsabilidad administrativa, toda acción u omisión que infrinja lo establecido en la ley de Caza y en el presente Reglamento y que venga tipificada en los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a las que pudiera haber lugar Los procedimientos sancionadores que se instruyan en materia de caza en aplicación del presente reglamento seguirán los principios y procedimientos previstos en el Capítulo III de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común. Artículo 17. De las infracciones administrativas en materia de caza. Las infracciones administrativas en materia de caza se clasificaran en leves, graves y muy graves. Constituyen infracciones administrativas en materia de caza los siguientes actos: 17.1 De las infracciones leves Tendrán la consideración de infracciones leves: 1. Cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo, siempre que no sea presentada ante las autoridades competentes en el plazo de quince días naturales. 2. Incumplir los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en la legislación de caza sobre la propiedad de las piezas de caza y sobre los perros y la caza. 3. Acompañar a un cazador menor de edad sin evitar que este infrinja las disposiciones de esta ley. 4. No remitir al departamento responsable en materia de caza las anillas o marcas que posean las aves abatidas. 5. Incumplir los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la ley de caza o en el presente reglamento si ello no está tipificado como infracción grave ni muy grave. 17.2 De las infracciones graves Tendrán la consideración de infracciones graves: 1. Arrancar, derribar, desplazar, dañar o modificar cualquier tipo de señal prevista en la legislación de caza sin permiso del titular del terreno señalizado. 2. Cazar en zonas donde esté expresamente prohibido sin autorización del órgano competente de la Administración o, en su caso, sin la debida notificación a dicho órgano. 3. Cazar sin licencia, con licencia con datos falsificados, teniendo retirada la licencia o estando privado de obtenerla por sentencia o resolución administrativa firmes. 4. Cazar sin permiso del titular del acotado o falsear los datos contenidos en el mismo. 5. Falsear la categoría de cazador según lo expresado en el artículo 4. 6. Infringir las normas específicas contenidas en el Plan general de caza. 7. Incumplir los requisitos exigidos en la legislación vigente para el ejercicio de la caza. 8. Cazar en época de veda o, dentro del período establecido, en día no hábil, así como la tenencia de especies cinegéticas muertas en época de veda, salvo que se justifique su procedencia legítima. 9. Cazar en terrenos nevados, salvo lo que establezca el Plan general de caza. Cazar en días de niebla, lluvia, nieve, humo u otras causas de visibilidad mermada que reduzcan la defensa de las piezas de caza o resulten peligrosos para las personas o bienes. Cazar cuando la visibilidad de los tiradores sea inferior a los doscientos cincuenta metros. 10. Cazar en campos con cosecha que no estén cosechados o estar en las inmediaciones de campos en los que se estén realizando tareas agrícolas, a no ser que se autorice por el propietario de la cosecha o quien este realizando las actividades. 11. Cazar sirviéndose de animales o cualquier clase de vehículos como medio de ocultación. 12. Chantear o espantar la caza de terrenos ajenos. 13. Vulnerar las modalidades de caza prohibidas en el Plan general de caza. 14. Destruir, molestar, inquietar o alterar los vivares, madrigueras o nidos de especies cinegéticas, salvo en modalidades o métodos de caza autorizados por el Inaga. 15. Vulnerar las normas sobre seguridad en las cacerías. 16 . Dificultar la acción de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. 17.3 De las infracciones muy graves Tendrán la consideración de infracciones muy graves: 1. La introducción o suelta de especies cinegéticas sin la debida autorización o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma. 2. La caza sin permiso en espacios naturales protegidos. 3. La caza de sarrio, cabra montés, ciervo, corzo, gamo y muflón sin licencia o sin contar con las autorizaciones y permisos preceptivos. 4. Distribuir en el terreno veneno con la intención de provocar la muerte de especies que puedan predar sobre las poblaciones de especies cinegéticas o sus huevos o la de especies de mamíferos, aves o reptiles incluidas en los catálogos de especies amenazadas 5. Efectuar el aprovechamiento comercial de cualquier actividad cinegética en zonas no cinegéticas 17.4 17.4 Tendrán también la consideración de infracciones administrativas en materia de caza aquellas conductas que , no estando previstas en el presente Reglamento, sean tipificadas como tales por la legislación vigente en materia de caza.

Artículo 17 Sanciones 1.Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas de la siguiente manera: a) Las infracciones leves, con multa de 60 a 300 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 300,01 a 3.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 3.000,01 a 60.000 euros. 2. Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán conllevar las siguientes medidas accesorias: a) Inhabilitación para cazar en el coto municipal mediante la retirada temporal de la tarjeta anual hasta un mes por infracciones leves , la retirada de la tarjeta o permiso para la temporada vigente o la expulsión del coto y prohibición de cazar en el mismo por un periodo de hasta cinco temporadas. Para la aplicación de esta medida accesoria se tendrá en cuenta la reiteración en las infracciones, la gravedad del daño causado, la intencionalidad y el valor del aprovechamiento de la especie capturada. DISPOSICIÓN FINAL. En todo lo no regulado en la presente norma se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y en su legislación de desarrollo. Así como en el resto la legislación vigente que sea de aplicación. Los cazadores que sean socios del coto de caza a la entrada en vigor del presente Reglamento continuaran siéndolo en tanto no pierdan la condición de socio conforme a lo dispuesto en el artículo 5. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso- Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Visiedo a 9 de marzo de 2020.- El Alcalde-Presidente, Gregorio Fuentes Tolosa.