Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Juez de Paz Sustituto

Publicado el 13/01/2020 (Nº 7)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Blesa

Texto completo:

Debiendo proveerse en este Municipio de Blesa el cargo de Juez de Paz Sustituto, que quedó vacante en el mes de noviembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el art. 5.1 del Reglamento 3/95 , de 7 de junio, de los Jueces de paz y art. 101 de la Ley Orgánica 6/95, de 1 de julio, del Poder Judicial, se abre un plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para que todas aquellas personas que estén interesadas en su nombramiento puedan presentar solicitud ante este Ayuntamiento de Blesa, siempre que reúnan las siguientes condiciones: 1.- Ser español y mayor de edad. 2.- No estar incurso en las causas de incapacidad que aparecen en el art. 303 de la Ley Orgánica 6/95, de 1 de julio, del Poder Judicial. 3.- No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y prohibiciones que se establecen en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica 6/85 , de 1 de julio, del Poder Judicial o estén en disposición de cesar en su cargo en la actividad incompatible con el cargo con el régimen de incompatibilidades y prohibiciones tal y como establece el art. 15 del reglamento 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, en el supuesto de ser nombrado. Las instancias solicitando tomar parte de la convocatoria, en la que los aspirantes manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirá al Alcalde-Presidente y se presentarán en el registro general de este Ayuntamiento durante el mencionado plazo, dentro del horario de Secretaría o por cualquiera de los medios admitidos por la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas. La elección de Juez de Paz Sustituto se efectuará por el Pleno de este Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del mismo, de entre las personas que reuniendo las condiciones legales así lo soliciten, de forma que si no hubiese solicitudes el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento. En Blesa, a 19 de diciembre de 2019.- La Alcaldesa, Dña. Mª Ángeles Cólera Herranz..