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Modificación puntual del PGOU para la regulación de implantación de instalaciones de energías renovables: parques eólicos y suspensión del plazo de licencias

Publicado el 03/02/2023 (Nº 23)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Valdealgorfa

Texto completo:

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU PARA LA REGULACIÓN DE IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES: PARQUES EÓLICOS Y SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LICENCIAS:

FORMULACIÓN

Dada cuenta del Informe del técnico municipal de necesidad y el informe jurídico de secretaría, ambos de fecha 20/01/2023 sobre el expediente que se tramita para aprobar la formulación de la modificación puntual del PGOU, para regulación de implantación de instalaciones de energía renovable: parques eólicos, y suspensión del plazo de licencias; tras la deliberación de los señores concejales, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Las instalaciones de producción de energías renovables que actualmente se tramitan ante diferentes organismos estatales o autonómicos para su implantación en nuestro término municipal o a través del mismo, están compuestas de parques eólicos de Forestalia y Green Capital, Peol-540 AC y Peol_280AC respectivamente, con una enorme ocupación superficial del territorio y un gran impacto sobre el paisaje. Este tipo de instalaciones necesitan además de otras complementarias como subestaciones eléctricas de transformación (que vendrían a unirse a las ya existentes en este término municipal) y líneas eléctricas de evacuación en alta tensión, que se proyectan en trazados aéreos, sobre postes de gran altura.

SEGUNDO.- Que según el Plan General de Ordenación Urbana de Valdealgorfa, la instalación de grandes infraestructuras de energías renovables es un uso no previsto en el Plan General de Ordenación Urbana y ocupa grandes extensiones de terrenos destinado a cultivos agrícolas, por lo que afecta gravemente al destino de los suelos. Esto nos lleva a concluir que se ha de llevar a cabo una modificación del Plan General que recoja y regule estos nuevos usos no previstos en el Plan General y que tienen una muy alta repercusión sobre el suelo no urbanizable.

RESULTANDO

PRIMERO.- Consta en el expediente Informe de Necesidad suscrito por el técnico municipal en fecha 20 de enero de 2023 e Informe Jurídico suscrito por la secretaria, de fecha 20/01/2023 que ambos son leídos ante el pleno de la corporación e incluidos en el expediente para consulta pública.

SEGUNDO.- En base a lo anterior y dado que el Plan General vigente no establece una regulación pormenorizada de las zonas en las que se permite la implantación de estas instalaciones, parece oportuno que las Normas Urbanísticas contenidas en el planeamiento general del municipio que regulan los usos infraestructurales en suelo no urbanizable, hagan expresa mención a las instalaciones de energías renovables eólicas , regulando e imponiendo determinaciones que hagan compatible su implantación.

TERCERO.- A tal efecto, el artículo 78 de la Ley de 8 de julio del gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el acuerdo de formulación de los instrumentos de planeamiento como un acto administrativo previo al de inicio de su tramitación mediante la aprobación inicial. El artículo 77 que supone que con el acuerdo de formulación se lleve a cabo la suspensión, por plazo máximo de un año, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados de Proyectos de Energía Eólica. Expresamente, la suspensión prevista lo es a los efectos de redactar el correspondiente instrumento de planeamiento, en este caso, una revisión/modificación del Plan General de Ordenación Urbana en lo que se refiere a la regulación de la implantación de instalaciones de energías renovables en el suelo no urbanizable, resultando conveniente concretar el ámbito territorial de la suspensión. La competencia para la adopción del acuerdo de formulación de una modificación de las Normas Urbanísticas del PGOU corresponde al Pleno por ser éste el órgano competente para su tramitación, sin que sea exigible la mayoría cualificada del artículo 47.2.ll de la Ley de Bases de Régimen Local, que sí lo será para la adopción de los acuerdos de aprobación inicial, provisional y definitiva, éste último si la modificación no afecta a la ordenación estructural. Por todo ello, a la vista de la documentación que consta en el expediente, el Pleno del Ayuntamiento de Valdealgorfa con la asistencia de seis de los siete miembros de derecho, en votación ordinaria, por unanimidad y, por tanto, con el quórum legalmente exigido,

ACUERDA

PRIMERO.- La formulación de una modificación puntual del PGOU al objeto de completar la regulación establecida para la implantación de instalaciones de energías renovables eólicas, en el suelo no urbanizable.

SEGUNDO.- La suspensión por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas referidas a la implantación de instalaciones de energía eólica; en las zonas del suelo no urbanizable señaladas en el plano incorporado al expediente elaborado por el técnico municipal, que consta en el citado expediente

TERCERO.- Declarar de no utilidad pública de los proyectos de los parques eólicos de Forestalia y Green Capital, Peol-540 AC y Peol_280AC respectivamente.

CUARTO.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios municipales, así como en la sede electrónica https://aytovaldealgorfa.sedelectronica.es en cumplimiento del artículo 7.e la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a Información Pública y Buen Gobierno.

El Alcalde, Ángel Antolín Herrero. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.