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Padrón y lista cobratoria de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos y tasa de Alcantarillado, referidos todos ellos al ejercicio de 2023

Publicado el 03/02/2023 (Nº 23)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Griegos

Texto completo:

Aprobados por Resolución de Alcaldía, el padrón y lista cobratoria de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos y tasa de Alcantarillado, referidos todos ellos al ejercicio de 2023, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y tablón municipal de edictos, por el plazo de 15 DIAS HÁBILES [quince días hábiles], a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar [desde el día siguiente al de la notificación expresa, en su caso, de la resolución o] desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Plazo de ingreso: El plazo para el pago en voluntario será de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el B.O.P de Teruel.

Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada (Ibercaja y Caja Rural de Teruel); los contribuyentes que dentro de los primeros 20 días del período de cobranza no hayan recibido la documentación de pago, podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.

Procedimiento de apremio: Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

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