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EXPEDIENTE TE-AT0020/17

Publicado el 13/01/2020 (Nº 7)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Organismos oficiales
Emisor: Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel

Texto completo:

Resolución del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación que se cita. ANTECEDENTES Primero. - Con fecha 24 de mayo de 2018 se emite Resolución de Autorización Administrativa previa y de construcción de la instalación VARIANTE AEREO-SUBTERRANEA DE LINEA AEREA MEDIA TENSION 10 KV A CT "ALCAÑIZ 17 BARRIO JOSE" (Z08697) EN EL T.M. DE ALCAÑIZ (TERUEL) (EXPEDIENTE TE-AT0020/17), con las siguientes CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES LINEA SUBTERRÁNEA MEDIA TENSIÓN Tensión: 10 KV TRAMO 1 Origen: Celda de línea en CT Z08697 "Alcañiz 17 Barrio S. José" Final: Celda de línea CDT – Parque Renfe Z04115. Longitud Línea Subterránea: 425 m. Conductor: RH5Z1 3 x 1 x 400 mm2 Al 12/20 kV TRAMO 2 Origen: Celda de línea en CT Z08697 "Alcañiz 17 Barrio S. José" Final: Apoyo metálico nº18D, Doble conversión A/S. Longitud Línea Subterránea: 290 m. Conductor: RH5Z1 3 x 1 x 400 mm2 Al 12/20 Kv Apoyos: Instalación apoyo nº18D y retensado de vano anterior, 119 m con AL1/11-20SA (LARL-78) Desmantelamiento línea existente entre apoyos nº18 a 22. Emplazamiento: C/ Biar, C/ Barbastro, Avda. Bartolomé Esteban, Camino Pueyos en el T.M. de Alcañiz (Teruel). Finalidad: Supresión distancias antirreglamentarias a edificios en calle Biar. Tipo de Instalación: Extensión natural de red financiada por la empresa distribuidora. Presupuesto: 75.422,39 € Segundo. - Con fecha 19 de septiembre de 2019 se aporta Anexo al proyecto, redactado por D. Sergio Espinosa Fernández, Ingeniero Técnico industrial, nº visado VIZA196095 de 12 de septiembre de 2019, en la que se indican variaciones respecto al proyecto inicial, consideradas sustanciales por este Servicio Provincial, y consistentes en el cambio de ubicación del apoyo nº18D, generando en consecuencia las siguientes modificaciones: Nuevo trazado de la línea subterránea correspondiente al (Tramo 2) de mayores dimensiones originando afecciones a nuevas parcelas. Se proyecta una red subterránea (Tramo 3) no contemplada en el proyecto original. Por todo lo anterior se sometió a nuevo trámite de información pública el contenido del Anexo al proyecto (en concreto los tramos 2 y 3, que sufrieron variaciones respecto a la Autorización de 24 de mayo de 2018). (BOP TE Número 212 de 6 de noviembre de 2019). Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente incoado en este Servicio Provincial a instancia de EDISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U., con domicilio en C/ AZNAR MOLINA, 2, Zaragoza en solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación:

ANEXO AL PROYECTO: VARIANTE AEREO-SUBTERRANEA DE LINEA AEREA MEDIA TENSION 10 KV A CT "ALCAÑIZ 17 BARRIO JOSE" (Z08697) EN EL T.M. DE ALCAÑIZ (TERUEL) (EXPEDIENTE TE-AT0020/17). CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES LINEA SUBTERRÁNEA MEDIA TENSIÓN Tensión: 10 KV Conductor: RH5Z1 3 x 1 x 400 mm2 Al 12/20 kV TRAMO 2 Longitud Línea Subterránea: 437 m. Origen: Celda de línea en CT Z08697 "Alcañiz 17 Barrio S. José" Final: Doble conversión A/S en Nuevo apoyo metálico nº18D (C-18-9000 N2 CA). TRAMO 3 Longitud Línea Subterránea: 190 m. Origen: Doble conversión A/S en Nuevo apoyo metálico nº18D. Final: Conversión A/S Apoyo nº1 de LAMT Derivación a CD CECA. Emplazamiento: C/ Biar, C/ Barbastro, Avda. Bartolomé Esteban, Camino Pueyos en el T.M. de Alcañiz (Teruel). Finalidad: Supresión distancias antirreglamentarias a edificios en calle Biar. Tipo de Instalación: Extensión natural de red financiada por la empresa distribuidora. Presupuesto: 3.690,15 € Visto lo dispuesto en la Ley 21/92 de Industria de 16 de julio, el artículo 128 del RD 1955/2000 Reglamento de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de 1 de diciembre, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, el R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y demás reglamentos correspondientes. Considerando lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las competencias compartidas en materia de energía que el art. 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por L.O. 5/2007, de 20 de abril, atribuye a esta Comunidad Autónoma y de las funciones atribuidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y demás normativa aplicable. Este Servicio Provincial efectúa la presente resolución: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN de la instalación solicitada, con las siguientes condiciones: El plazo para ejecutar el proyecto y solicitar la puesta en marcha de la instalación deberá ser de 12 meses, contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución. Dicho plazo se entenderá suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, permisos y licencias necesarias para la ejecución del proyecto de la instalación autorizada, siempre que la demora no sea imputable al Titular del proyecto. El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos por los Organismos afectados por la instalación autorizada. La presente autorización se otorga sin perjuicio a terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes, contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 5.1. a) del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. En TERUEL, a 13 de diciembre de 2019.- Director del Servicio Provincial de Teruel, Ángel Lagunas Marqués.