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ACUERDO Nº 29.- APROBACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

Publicado el 12/07/2019 (Nº 131)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Montalbán

Texto completo:

Por Acuerdo del Pleno de fecha 30 de mayo de 2019, se aprobó definitivamente la Ordenanza municipal reguladora del uso de locales e instalaciones municipales, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón «ACUERDO Nº 29.- APROBACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES Se da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Urbanismo de 30 de mayo de 2019, del tenor literal siguiente: “Considerando que se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la legislación aplicable para proceder a la ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES del Ayuntamiento de Montalbán, que fue emitido en fecha 25 de marzo de 2019. Considerando que, con fecha 1 de abril de 2019, el Pleno aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora DEL USO DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES del Ayuntamiento de Montalbán, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Hacienda. Considerando que se publicó el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, con fecha 11 de abril de 2019, y en el tablón de edictos, durante el período de treinta días; y con la misma fecha se publicó el texto íntegro de la Ordenanza Municipal en el portal web de este Ayuntamiento [www.montalban.es]. Considerando que se han informado por los Servicios Municipales las reclamaciones, reparos u observaciones presentadas durante el período de información pública. Realizada la tramitación legalmente establecida, la Comisión por MAYORÍA propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO PRIMERO. Desestimar la alegación presentada en relación con el expediente de ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES del Ayuntamiento de Montalbán, por los siguientes motivos: Corresponde al ayuntamiento establecer las medidas y normas básicas de organización para regular y facilitar espacios sociales, sedes de ocio, entre otros, siempre que sea posible, donde los ciudadanos puedan desarrollar sus actividades. No permitir la utilización de locales municipales, para la realización de actividades mercantiles, supondría la práctica inutilización de los mismos, ya que en ellos se vienen realizando casi a diario actividades como cursos, clases, talleres, espectáculos culturales, de ocio, actividades deportivas, catering, etc… organizados por asociaciones y/o particulares. SEGUNDO. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza. TERCERO. Publicar dicho acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora DEL USO DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES del Ayuntamiento de Montalbán en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en el artículo 133 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón. CUARTO. Publicar en el tablón de anuncios de la Entidad Local la referencia del Boletín Oficial de la Provincia en que se haya publicado íntegramente el texto. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://montalban.sedelectronica.es]. QUINTO. Facultar a Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto. Sometido el dictamen a votación del Pleno, se aprueba por MAYORÍA.». El texto íntegro de la Ordenanza es el siguiente: ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES EN LA LOCALIDAD DE MONTALBÁN (TERUEL). En una sociedad participativa y democrática como en la que vivimos, es necesario y conveniente la participación de los vecinos bien directamente o bien a través de entidades ciudadanas o asociaciones para preservar, promover y nutrir la riqueza social y cultural de nuestro pueblo. En este marco para facilitar su desarrollo y ahondar en su implantación, el Ayuntamiento de Montalbán pretende dinamizar actividades de interés social con la cesión del uso de locales, instalaciones y equipamientos de titularidad municipal. También corresponde al ayuntamiento regular y facilitar espacios sociales, sedes de ocio, entre otros, siempre que sea posible, donde los ciudadanos puedan desarrollar sus actividades y que sean una referencia para todos, así como ejercer las funciones dinamizadoras y de tutela, a cuyo efecto es necesario establecerse las medidas y normas básicas de organización y utilización del uso de los locales e instalaciones municipales. NORMAS GENERALES. Artículo 1. OBJETO Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las condiciones de uso de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. En concreto, será de aplicación a los siguientes espacios: Casa de Cultura y su ampliación. Salón de actos de edificio ITACA. Pabellón multiusos. Pabellón polideportivo. Campo de fútbol. Torreón de la cárcel. Artículo 2. FUNDAMENTO LEGAL. Es fundamento legal de la presente Ordenanza la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local, el artículo 139 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón y normas concordantes, que establecen que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas. En cumplimiento de los mismos, y siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley Bases de Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza reguladora del uso temporal de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público. Artículo 3.-AMBITO DE APLICACIÓN El contenido de la presente Ordenanza será de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público y de titularidad municipal, así como de titularidad no municipal , pero sobre los que el Ayuntamiento ostente algún derecho, tanto bienes patrimoniales como demaniales, susceptibles de cesión temporal en uso; siempre que no cuenten con una Ordenanza específica, o bien la utilización de los mismos esté regulada por un contrato especifico, que prevalecerán sobre la presente Ordenanza. También quedan fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de bienes municipales cuando estuviere regulado por Ley. Se adjunta relación de bienes y condiciones particulares de uso de cada local que específicamente están sujetos a la presente Ordenanza (anexo I), que también puede afectar a otros que se incorporen en el futuro. Articulo 4.-HORARIOS El horario de los centros abiertos al público en general vendrá establecido mediante Decreto de la Alcaldía, en el que se fijará el horario de apertura y cierre de las locales e instalaciones municipales, que podrán ser distintos entre ellos y que será de conocimiento general. Cualquier uso fuera de los horarios establecidos, según las previsiones del párrafo anterior, deberá ser expresamente autorizado. Artículo 5.-SOLICITANTES Los solicitantes para poder beneficiarse de los locales e instalaciones municipales, deberán cumplirlos requisitos necesarios para acceder a los mismos (edad, autorización (caso de menores o incapacitados), capacidad física o psíquica para realizar la actividad, etc.). También podrán solicitar el uso de los locales e instalaciones: por personas físicas, asociaciones, autónomos, empresas, profesionales, grupos, etc., siempre que cumplan los requisitos y que realicen actividades posibles y responsables. Artículo 6.-SOLICITUDES Todo interesado en la utilización de locales e instalaciones municipales deberá solicitarlo mediante instancia dirigida al Alcalde-Presidente de la localidad, que se facilitará y entregará en la Secretaría del Ayuntamiento. Una vez cumplimentada, la solicitud deberá presentarse, al menos, con DOS días hábiles de antelación a aquel en que se vaya a realizar o iniciar la actividad que se trate en el Ayuntamiento. Previa a la concesión de autorización, se podrán solicitar cuantos documentos, informes, aclaraciones complementarias se consideren oportunas. Artículo7.-PRIORIDADES PARA LA AUTORIZACIÓN. Las autorizaciones de uso de locales e instalaciones municipales para llevar a cabo actividades o actos en los mismos se realizará atendiendo al siguiente orden de prioridades: 1.-Ayuntamiento y organismos oficiales 2.- Comisiones de Fiestas 3.- Colegio público de Montalbán 4.- Entidades de la localidad que participen en actividades o competiciones oficiales y de acuerdo con la trascendencia de las mismas. 5.-Asociaciones o similares de la localidad legalmente constituidas, funcionando y por orden de antigüedad. 6.-Persona, asociaciones, empresas, autónomos, profesionales, etc., para eventos puntuales en interés propio y no encuadrado en los puntos anteriores. 7.-Actividad a realizar, su función formativa e incidencia en el interés público. 8.-Periodo solicitado, número de beneficiarios, duración, incidencia en otras peticiones y actividades previsibles. 9.-Disponibilidad de edificio, local o instalación. 10.-Si se presentan dos o más solicitudes para realizar la misma actividad y no hay disponibilidad de local o instalación, tendrá preferencia quien la haya presentado primero 11. En caso de no ser posible la asignación en base al orden anterior y por coincidencia en el objeto de dos o más peticiones, la misma se realizara por sorteo. La autorización que se pueda conceder estará supedita, además del orden anterior al funcionamiento correcto y habitual de los servicios públicos y de las actividades propias municipales. La autorización que se dicte podrá imponer condiciones particulares y excepciones justificadas en relación con el aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores, u otras derivadas de la normativa de aplicación para uso de edificios, locales o instalaciones que se regulan en la presente Ordenanza. Artículo 8.-AUTORIZACIÓN La autorización se concederá por el Alcalde-Presidente o bien por el Concejal en quien delegue, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.4 de ley 7/1985, Reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local, el artículo 135 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón y el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En la autorización figurará el lugar para el que se concede, en qué condiciones se hace, responsabilidades que se adquieren, etc. Artículo 9.-DEBERES DE LOS USUARIOS Constituyen deberes de los usuarios, que habrán de respetarse en todos los casos los siguientes: a) Respetar los horarios de utilización establecidos y para los que se ha concedido la autorización. b) Cuidar de los locales, instalación, etc. del mobiliario y medios existentes y comportarse con diligencia y civismo c) Poner en conocimiento del concejal responsable o bien de la persona responsable del local, instalación, etc., cualquier deficiencia o deterioro. Si lo anterior se advirtiera antes de iniciar su uso deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento por escrito. d) Los daños causados en los locales y elementos utilizados, serán responsabilidad del titular de la autorización y de las personas que representa de manera solidaria y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación. e) Velar por la limpieza de edificios, locales, instalaciones y medios puestos a su disposición para su uso, cuidando su limpieza y orden. Después de cada periodo de uso o del uso puntual deberá dejarse para ser utilizado por otros solicitantes. f) No causar molestias al vecindario, ni perturbar la tranquilidad de la zona o bien que esta sea lo menos posible. g) Aportar cuantos documentos y justificaciones les solicite el ayuntamiento, en relación con la actividad durante su realización. Estarán prohibidas las siguientes actuaciones en el uso de locales municipales: a) Para otra finalidad distinta de la solicitada y autorizada b) Realizar actividades que vulneren la legalidad. c) Hacer actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana. d) Actividades que impliquen crueldad o mal trato para los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. e) Negar la entrada a cualquier autoridad o vecino del municipio que se interese por la actividad realizada en el local, edificio o instalación. f) El acceso a los locales a menores de edad, salvo que esté presente el responsable de la actividad o exista autorización de sus padres o tutores. g) Manipular aparatos relacionados con el equipamiento de las salas, salvo que se esté autorizado para ello. h) Reproducir llaves de acceso a los locales y no devolverlas alos responsables municipales. i) Ceder el uso del local a otro usuario, persona, entidad, etc., sin el consentimiento del ayuntamiento. j) Distribuir propaganda ajena al Ayuntamiento y a la actividad a realizar. k) Utilizar los locales cedidos mediante cualquier tipo de autorización para la realización de actividades económicas, ilegales, molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. l) Cualquier otra que para respetar y mantener la convivencia entre todos se deban exigir en lugares públicos. Artículo 11.-RESPONSABILIDAD CIVIL. En este aspecto debemos precisar: La persona/s y entidades a nombre de quien se conceda la autorización serán responsables, de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos: por asistentes a la actividad o en otros que sean consecuencia de ella; bien por acción, omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el Ayuntamiento. Esta previsión no se aplicará en el caso que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de los beneficiarios o por fuerza mayor. El Ayuntamiento podrá legalmente solicitar, previamente a la concesión de la autorización, la constitución de una fianza por cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del buen uso y conservación de las instalaciones, así como de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar como consecuencia de lo previsto en punto primero. Asimismo, el Ayuntamiento podrá condicionar la autorización a que, con anterioridad al inicio de la actuación, se acredite la contratación de una póliza de responsabilidad civil del valor que se indique, quedando el efectivo uso vinculado a ello. Una vez el Ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios sobre personas o cosas como consecuencia de la utilización autorizada, procederá a la devolución de la fianza, caso de haberse exigido o constituido. Artículo12.-FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO El Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección. Si de su ejercicio se deriva la comprobación de incumplimientos graves por parte del autorizado/s, aquel podrá exigir su cumplimiento o extinguir la autorización y cesión de uso. Articulo 13.-GASTOS AJENOS AL USO DE LOS LOCALES Cualquier gasto añadido al uso del local, edificio o instalación municipal y que se relacione con el tipo de actividad correrá a cargo de autorizado/s, entre ellos: análogos Artículo 14.-CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DE USO 1.-La autorización de uso se resolverá mediante autorización de la Alcaldía, Concejal en quien se delegue, comunicándose a los interesados. 2.-La duración máxima de las peticiones será de un año y habrá que solicitarlas anualmente. 3.-Si las peticiones y autorizaciones se realizan por tiempo inferior al año su duración será la concedida en la autorización, si fuera factible continuar el Ayuntamiento decidiría al respecto. Artículo 15.-CAUSAS DE EXTINCIÓN Las autorizaciones otorgadas pueden extinguirse por alguna de las siguientes causas: a) Por finalización de la autorización. b) Por mutuo acuerdo entre las partes c) Por renuncia del autorizado/s d) Por falta de utilización de los espacios cedidos, previa audiencia al interesado/s e) Por la realización de actividades no contempladas en la autorización o expuestas en la solicitud, o que contravengan la presente Ordenanza; en especial actividades económicas con ánimo de lucro para particulares, ventas ilegales, etc. f) Por disolución de la entidad que accede a su uso. g) Por necesidad motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos necesarios. h) Por extinción de los derechos que el ayuntamiento ostente sobre bienes de propiedad ajena y cuyo uso esté transferido a personas o asociaciones. i) Otras causas similares. Articulo 16.-CARÁCTER NO INDEMNIZABLE DE LA EXTINCCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES RELIZADAS La extinción de la autorización concedida por las causas previstas en el artículo 15, anterior, no dará derecho al usuario afectos/s a ningún tipo de indemnización o compensación económica. Artículo 17.-OBLIGACIÓN DE RESARCIR LOS DAÑOS CAUSADOS El Ayuntamiento podrá exigir que se satisfaga el coste de la reparación de los perjuicios causados, según valoración debidamente motivada. Articulo 18.-RESPONSABLES Son responsables de la reparación de los perjuicios causados, los usuarios que hayan accedido al uso de acuerdo con la correspondiente autorización y el solicitante. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-Esta normativa podrá ser objeto de la modificación adoptando y aprobando las determinaciones y acuerdos pertinentes. Segunda.-En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se deberá seguir las instrucciones de los responsables municipales Tercera.-Esta Ordenanza es de obligado cumplimiento para todos los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales de la localidad de Montalbán. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de este Anuncio, en la forma y plazos, que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. ANEXO I. A) PABELLÓN MULTIUSOS. Artículo 1.-SOLICITANTES El uso del PABELLÓN MULTIUSOS quedará limitado a los siguientes grupos: 1.- Ayuntamiento y organismos oficiales 2.- Comisiones de Fiestas. 3.- Colegio público de Montalbán 4.- Entidades de la localidad que participen en actividades o competiciones oficiales. 5.- Asociaciones o similares de la localidad legalmente constituidas. 6.- Persona, asociaciones, empresas, autónomos, profesionales, etc., para eventos puntuales en interés propio y no encuadrado en los puntos anteriores. 7.- Grupos organizados para la realización de cursos, talleres, conferencias y actos electorales. Artículo 2.-DEBERES DE LOS USUARIOS Constituyen deberes de los usuarios, además de los previstos en las normas generales de esta Ordenanza, que habrán de respetarse en todos los casos los siguientes: -La limpieza se realizará cada vez que se haga uso del local. -Los usuarios del local deberán respetar las instalaciones, haciéndose cargo de los destrozos que ocasionen. Artículo 3.-NORMAS DE UTILIZACION PARA PARTICULARES Sólo se cederá la instalación para eventos puntuales en interés propio, en los que participen un mínimo de 100 personas. Se satisfará un alquiler de 250 euros/diarios. El Ayuntamiento condicionará la autorización a que, con anterioridad al inicio de la actividad, se acredite la contratación de una póliza de responsabilidad civil del valor que se indique. En Montalbán, a 14 de junio de 2019.- El Alcalde, Carlos A. Sánchez Boix Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.