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Aprobación inicial de la Modificación nº 1 del Reglamento de Participación Ciudadana”

Publicado el 03/03/2017 (Nº 43)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcañiz

Texto completo:

Transcurrido el plazo concedido para presentar alegaciones contra acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día cuatro de julio de dos mil dieciséis, relativo a “Aprobación inicial de la Modificación nº 1 del Reglamento de Participación Ciudadana” y cuyo anuncio de exposición pública fue publicado en el BOPTE de 22 de noviembre de 2016 (BOP TE número 223), sin que se hayan presentado reclamaciones al mismo, queda elevado automáticamente a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1 d) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, según el texto definitivo que a continuación se inserta: Artículo 53. La Radio Municipal. “5. Entre tanto el Ayuntamiento no se dote de una radio municipal propia, los contratos que se suscriban por el Ayuntamiento con emisoras de radio privadas y ajenas, respetarán los anteriores criterios recogidos en este artículo, garantizándose especialmente la presencia de los grupos municipales que configuren el Pleno de la Corporación, frente a la unilateral presencia de la Alcaldía y de los concejales delegados y miembros del equipo de gobierno”. Artículo 54. La Televisión Local. “Mientras el Ayuntamiento no disponga de este servicio de TV, se contratará la transmisión de los Plenos con empresas privadas que presten dicho servicio”. Disposición Adicional Segunda. La Comisión Informativa de Transparencia y Participación Ciudadana será el órgano encargado de velar por el debido cumplimiento del contenido de este Reglamento de Participación Ciudadana, así como de interpretar, resolver y clarificar cualquier duda que pudiera surgir en la aplicación de las normas reglamentarias en el mismo contenidas; dando cuenta al Pleno de la Corporación para que adoptare los acuerdos pertinentes si ello fuere necesario. Disposición Adicional Tercera. El Ayuntamiento, con sus propios medios, y a través de campañas informativas en prensa, radio y televisión, realizará cada vez que la Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana lo estime pertinente, y dispondrá lo necesario, para que a través de estas campañas publicitarias, la ciudadanía conozca de manera fehaciente todos los derechos, canales y medios de participación e información que se contienen en el presente Reglamento, con el fin de que se puedan utilizar debidamente, y se haga uso de los mismos con mayor asiduidad. Lo que se publica para general conocimiento. Alcañiz a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.- El Secretario General.