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Bases para la formación de una Bolsa de Trabajo complementaria de PINCHE DE COCINA.

Publicado el 05/12/2017 (Nº 231)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excma. Diputación Provincial de Teruel

Texto completo:

Personal Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se aprueban las Bases que regirán las pruebas selectivas para la formación de una Bolsa de Trabajo complementaria de PINCHE DE COCINA para la Excma. Diputación Provincial de Teruel para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal vacantes de esta categoría profesional y se ordena la publicación de las mismas: BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO COMPLEMENTARIA DE PINCHE DE COCINA PARA LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL PARA CUBRIR PUESTOS DE TRABAJO DE CARÁCTER TEMPORAL VACANTES DE ESTA CATEGORÍA PROFESIONAL 1ª.- DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA DE TRABAJO Es objeto de la presente convocatoria la realización de las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo complementaria de PINCHE DE COCINA para la Excma. Diputación Provincial de Teruel, para la contratación laboral temporal que se precise en función de las necesidades existentes: -Grupo Profesional: E-1 de la tabla salarial. -Convenio Colectivo de aplicación: Personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dicho personal laboral temporal estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto para el personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con el ordenamiento jurídico que le es de aplicación a dichos empleados públicos. Será de aplicación al referido personal el Pacto-Acuerdo sobre aspectos sociales del personal funcionario y laboral de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, aprobado en sesión plenaria extraordinaria de esta Corporación Provincial de fecha 22-12- 2000 u otra normativa que complemente o sustituya a la mencionada. 2ª.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato de trabajo: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados). b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Para ello se solicitará informe del órgano/s competente en la materia, en aquellos casos en los que se hubiera señalado en la instancia que posee discapacidad y/o incapacidad laboral en sus diferentes graduaciones. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del del Certificado de Escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España. f) Presentación en tiempo y forma de la documentación acreditativa señala en la Base 3ª de esta convocatoria. El no cumplimiento de estos requisitos conllevará la exclusión del aspirante. 3ª.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Se realizará la publicación íntegra de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y en la página web de la misma (www.dpteruel.es). 3.1.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES: 1.- Modelo oficial de Instancia (Anexo I) que deberá ser cumplimentado y firmado por el aspirante solicitando tomar parte en la convocatoria, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentarán en el Registro General de la citada institución (Plaza San Juan, n.º 7, 44071 de Teruel), en horario de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezcan publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. La no presentación de la instancia en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. El modelo oficial de instancia (Anexo I) estará a disposición de los aspirantes en el Servicio de Personal y en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). 2.- Carta de pago o justificante acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de participación en proceso selectivo, que deberán satisfacerse por los aspirantes previamente a la presentación de la instancia, ingresándose en la cuenta bancaria nº ES70 2085 3852 1403 0021 0141 de IBERCAJA de la ciudad de Teruel sita en C/ Ramón y Cajal, 21. Los derechos de participación en proceso selectivo se fijan en 10 €. No obstante lo anterior, estarán exentos del pago de los derechos de examen: - Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa: tendrán derecho a una exención del 100 por 100 del pago de los derechos de examen los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado. - Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Deberá ser acreditado documentalmente. - Los demandante de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Se deberá aportar informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. - Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento. Se acreditará mediante certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones. Deberá acompañarse a la solicitud fotocopia de lo documentos acreditativos de las exenciones o bonificaciones anteriores. Dichas exenciones se apreciarán si constan los documentos acreditativos de las mismas. De no constar la totalidad de la documentación requerida determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento, salvo que haya procedido al abono de los derechos de participación del citado proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes. El pago incompleto de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en la presente Base. 3.- Fotocopia, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad vigente o en el supuesto de renovación del DNI, acreditación de la solicitud del mismo, así como de dicho documento caducado. 4.- Fotocopia, por ambas caras, del Título académico exigido. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse también la fotocopia, por ambas caras, de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. 5.- Modelo oficial de autobaremación de méritos (Anexo II) cumplimentado y firmado por el aspirante. Dicho Anexo II deberá adjuntarse, en todo caso, debidamente cumplimentado y firmado incluso por aquellos aspirantes que carezcan de méritos valorables. 6.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen podrán acreditar el conocimiento del castellano mediante la aportación del Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel B2 o C2), o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o certificación de haber superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Diputación Provincial o certificación de haber realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el puesto correspondiente. 7.- En el supuesto de que algún aspirante poseyera una discapacidad física que no impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto al que opta y deseara solicitar la adaptación de tiempo y medios, para la realización del ejercicio de que consta la prueba selectiva, el aspirante deberá manifestarlo por escrito en la instancia, solicitando tomar parte en la prueba selectiva correspondiente, para la cual, además, aportará junto con la instancia certificado expedido por el I.A.S.S. o Administración competente en otras Comunidades Autónomas acreditativo de la discapacidad padecida. 3.2.- NO PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA DE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES: Deberá aportarse en tiempo y forma la documentación señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria, salvo la correspondiente al requisito 7, que será exigible únicamente a aquellos candidatos que les resulte de aplicación. Asimismo, la no presentación en tiempo y forma de la documentación señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria, será causa de exclusión del aspirante del presente proceso selectivo, siendo insubsanable, inicialmente, la documentación referente a los requisitos nº 1, 2 5 y 6, de la citada Base 3.1 de la presente convocatoria. 3.3.- NO REALIZACIÓN DE FOTOCOPIAS POR EL SERVICIO DE PERSONAL: Por el Servicio de Personal de la Diputación Provincial de Teruel no se realizará ninguna fotocopia relativa a la documentación a presentar por los aspirantes, señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria. 3.4.- DATOS QUE CONSTAN EN EL MODELO OFICIAL DE INSTANCIA: VERACIDAD Y MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS: Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos que hagan constar en el modelo oficial de instancia, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos, proponiendo el Tribunal de selección al Presidente de la Corporación, previa audiencia del aspirante afectado, la exclusión de dicho aspirante del proceso selectivo. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes. A este respecto, el domicilio que figure en las mismas se considerará el único a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus solicitudes, mediante escrito motivado que se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentará en el Registro General de la citada institución o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin que en ningún caso el cambio del domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado. 4ª.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos en la que constará los apellidos y nombre de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión. Asimismo, se publicará en la precitada resolución el nombre de los miembros del Tribunal de selección. Igualmente se indicará en la mencionada lista provisional, la fecha de realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, especificada en la Base 5ª, para aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen. En dicha lista, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se concederá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada. Dicha subsanación deberá realizarse por escrito y presentarse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión -por no figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos- justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, la Presidencia de la Corporación dictará el correspondiente Decreto en el que resolverá las reclamaciones, en su caso, y aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, el cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Contra dicho Decreto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes admitidos no prejuzga que se reconozcan a éstos la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento de selección. Cuando de la documentación que –de acuerdo con lo establecido en la Base 3ª y 8.8 de esta convocatoria- deba presentarse, se desprenda que los aspirantes no posean alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento de selección, previa audiencia del interesado. De acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva. 5ª.- PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, ni hayan acreditado dicho conocimiento mediante la correspondiente titulación oficial, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua, y que tendrá carácter previo a la aprobación de la Bolsa de Trabajo complementaria de Pinche de Cocina de la Diputación Provincial de Teruel. La convocatoria para la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se incluirá en la resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial por la que aprueba la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos al proceso selectivo de Pinche de Cocina de la Diputación Provincial de Teruel. El contenido y duración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano serán determinados por el propio Tribunal de selección, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y en el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. El resultado de la prueba será el de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de “apto” para poder ser incluido en la bolsa de trabajo provisional de Director de Actividades de Tiempo Libre de la Diputación Provincial de Teruel. La citada prueba será eliminatoria, de forma que conllevará la exclusión del proceso selectivo del aspirante que, debiendo realizarla: -O bien, no se presente a la misma. -O bien, presentándose a la misma, obtenga un “no apto”, previa audiencia del mismo. Están exentos de la realización de dicha prueba de acreditación del conocimiento del castellano quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel B2 o C2), del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o los que hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Diputación Provincial. Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes que hayan realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el puesto correspondiente. Una vez concluida y calificada la citada prueba, el resultado obtenido por los aspirantes que se han presentado a la misma se incluirá en el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel por el que se declarará aprobada definitivamente la lista definitiva de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos señalada en la Base 4ª de la presente convocatoria. 6ª.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización, valoración de las pruebas y publicación de los resultados. Todas las deliberaciones del Tribunal de selección serán secretas. Se constituirá un Tribunal de selección que llevará a cabo las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo complementaria de Pinche de Cocina para la Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases. En la resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial la que se declare aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, se deberá incluir el lugar, fecha y hora de la celebración del ejercicio de la fase de oposición y se harán constar el nombre y apellidos de los miembros del Tribunal de selección, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. El Secretario del Tribunal de selección solicitará de los miembros del mismo, declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de los nombres de los mismos, cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y/o las establecidas en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Dicha recusación, que planteará ante la autoridad convocante, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal de selección, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado de la forma siguiente, además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse: - PRESIDENTE: Un empleado público de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue. El Presidente del Tribunal de selección tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes, así como de las bases de la convocatoria y la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. - VOCALES: * Dos empleados públicos. * Un empleado público designado por el Comité de Empresa del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. * Vocal-Secretario: El Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue. El Secretario tendrá, con carácter general, las funciones recogidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todos los miembros del Tribunal de selección tendrán voz y voto. Los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la categoría profesional convocada, en la misma área de conocimientos específicos, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Cuando se realice una designación de un empleado público que preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, y no conste en su expediente personal titulación académica alguna, previa solicitud del Servicio de Personal, deberá acreditar la posesión del título académico igual o superior al requerido para la categoría profesional de la convocatoria mediante la presentación del mismo, previo a la convocatoria de la primera sesión constitutiva del Tribunal de selección. Cuando se realice una designación de un empleado público que no preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, éste deberá acreditar su situación administrativa mediante certificación emitida por la Administración pública a la que pertenezca, comprensiva de lo siguiente: -Estar en situación de servicio activo o asimilado. -Subgrupo Profesional o equivalente al que pertenezca. -Estar en posesión de la titulación académica requerida. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal de selección deberá constituirse antes del comienzo del proceso. En dicha sesión de constitución acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del mismo. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio y las deliberaciones del Tribunal de selección tienen el carácter de secretas. Excepcionalmente la renuncia por motivos sobrevenidos justificados, apreciados y aceptados por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, supondrá la sustitución por el suplente correspondiente. Asimismo, en el caso de ausencias de los miembros titulares del Tribunal de selección, dichos titulares deberán comunicarlo a sus respectivos suplentes, así como facilitarles la información y documentación necesaria para la realización del proceso selectivo. El Presidente del Tribunal de selección coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con el voto de calidad. Constituido el Tribunal de selección, éste resolverá por mayoría simple las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como quedará facultado para adoptar los acuerdos necesarios referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas -durante el desarrollo de las pruebas selectivas- siempre que no se opongan a dichas bases. Al Tribunal de selección le corresponderá la calificación de los aspirantes. Ningún miembro del Tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante. La resolución de las eventuales reclamaciones que pudieran presentarse frente a la puntuación asignada deberá incorporar explícita y singularizadamente la motivación del criterio que la sustenta. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados. El Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso, a los aspirantes, para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal de selección queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en cualquier momento del proceso de selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de selección que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores, falsedades, manipulación o cualquier otra práctica destinada a aumentar fraudulentamente la puntuación, en estos supuestos y previa audiencia del interesado, el Presidente del Tribunal de selección deberá proponer la exclusión de dicho aspirante al Presidente de la Corporación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera podido incurrir. El Tribunal de selección que actúe en las pruebas selectivas tendrá, según corresponda, alguna de las categorías recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los distintos Servicios y Dependencias de la Diputación Provincial de Teruel, y en especial, el Servicio de Personal de la misma, prestarán al Tribunal de selección el apoyo material, personal y técnico necesario para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo. El Tribunal de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los asesores especialistas necesarios, los cuales deberán poseer la titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal de selección podrá designar auxiliares colaboradores y/o asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal de selección, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del citado proceso selectivo. Tanto los asesores especialistas, como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso o auxiliares colaboradores del mismo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estarán sujetos a la misma normativa que los vocales del Tribunal de selección. Tanto los asesores especialistas como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Las "asistencias" por participar en el Tribunal de selección se percibirán en los términos establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su caso, disposición posterior que modifique la anterior. A los miembros, asesores especialistas, asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso y auxiliares colaboradores del Tribunal de selección que concurran a s