Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Modificación del Reglamento de segunda actividad de los funcionarios integrantes del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Teruel

Publicado el 03/03/2017 (Nº 43)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Teruel

Texto completo:

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de diciembre de 2016, y en el seno del expediente administrativo número 694/2015, acordó aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de segunda actividad de los funcionarios integrantes del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Teruel, entendiéndose el mismo definitivamente adoptado en el caso de que no se presentasen reclamaciones o sugerencias durante el correspondiente trámite de audiencia e información pública. Según certificación obrante en el actuado, emitida por el Sr. Secretario General con fecha 7 de febrero de 2017, no ha sido presentada ninguna alegación o sugerencia contra el citado acuerdo en el plazo establecido al efecto. A continuación, se hace público el texto íntegro del artículo 7 del referido Reglamento, dando así cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, : “Artículo 7.- Orden de resolución de las solicitudes para ocupar los puestos de segunda actividad sin destino Las solicitudes de funcionarios de Policía Local destinadas a la ocupación de las vacantes de puestos de trabajo de segunda actividad sin destino establecidos en Mesa de Negociación, serán atendidas conforme al siguiente orden de prelación y en igualdad de condiciones por la antigüedad en el empleo: Primero.- Los funcionarios que lleguen a la segunda actividad por disminuciones psicofísicas, en atención al grado de incapacidad y, en igualdad de condiciones por la antigüedad en el empleo. Segundo.- Los funcionarios que accedan voluntariamente a la situación de segunda actividad por razón de la edad. Tercero.- Los funcionarios que accedan voluntariamente a la situación de segunda actividad a petición propia por haber cumplido 25 años de servicios efectivos en la situación de servicio activo, en los Cuerpos de la Policía Local. En ningún caso lo dispuesto en los apartados primero y segundo de este artículo 7 limita derecho alguno de los reconocidos en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento”. El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días contados desde el siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Contra la aprobación definitiva del Reglamento acordada, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso cualquier otro recurso que estimen procedente. Teruel, a 16 de febrero de 2017.- El Técnico de Personal y Servicios Generales, Álvaro Moya Tartaj