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Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito n.º 2 / 54-2017

Publicado el 05/12/2017 (Nº 231)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Villastar

Texto completo:

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 27 de Septiembre de 2017,relativo al expediente de modificación de crédito n.º 2 54-2017 sobre concesión de Suplemento de Créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Créditos iniciales Suplemento de crédito Créditos finales Progr. Económica 920 63301 Compra Robot piscina 1000 2573,74 3573,74 1532 61901 Obras Fims dpt ( Pavimentación Plaza) 45980,57 7274,32 53254,89 161 60901 Fite deposito agua 100000 8092,93 108092,93 17940,99 2.º FINANCIACIÓN Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos: Remanente de tesorería año 2016: 196.616,77 Euros. Altas en Conceptos de Ingresos Aplicación: económica Cap Art. Conc. Descripción Euros 870 00 Remanente de Tesorería 17.940,99 TOTAL INGRESOS 17.940,99 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Villastar, a 17 de noviembre de 2017.