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Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuesto nº1.

Publicado el 05/12/2017 (Nº 231)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Villastar

Texto completo:

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 27 de Septiembre de 2017, que aprobó el expediente de modificación pto nº1 de suplemento de crédito, financiado con cargo a NUEVOS Y MAYORES INGRESOS , que se hace público resumido por capítulos: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Créditos iniciales Modificación de crédito Créditos finales Progr. Económica 241 13100 Personal Laboral eventual 13583,20 19440,99 33024,19 920 13000 Retribuciones maestra 21025,62 3291,83 24317,46 920 12001 Sueldos Grupo A1 12600,59 126,00 12726,60 920 12004 Sueldos Grupo C2 9771,78 97,72 9869,50 920 12006 Trienios 2493,15 24,93 2518,08 920 12100 C destino personal funcionario 11276,27 112,76 11389,03 920 12101 C Específico personal funcionario 1342,02 13,42 1355,48 920 12103 C.agrupación 1801,63 18,01 1819,65 920 12104 C Productividad 1275,20 12,75 1287,95 920 13001 Retribuciones alguacil Jubilado 5325,11 53,25 5378,36 920 13002 Retribuciones alguacil relevista 16723,80 167,24 16891,04 TOTALES 97.218,37 23358,90 120577,34 a) En el caso de nuevos ingresos: Altas en Conceptos de Ingresos Aplicación: económica Cap. Art. Conc. Descripción Presupuestado Recaudado ncedido Diferencia 465 00 Plan empleo comarca 0 3000 3000 451 00 Plan Inem empleo agrario 0 4520,70 4520,70 TOTAL INGRESOS 7520,70 b) En el caso de mayores ingresos: Altas en Conceptos de Ingresos Aplicación: económica Cap. Art. Conc. Descripción Presupuestado Recaudado concedido Diferencia 461 03 SUBVENCION DPT AUXILIAR 2746,45 6179,52 3433,07 461 04 Subvención Plan de empleo 8400 10.611,42 2111,42 455 00 C. autónoma de Aragón 6500 17170,72 10670,72 TOTAL INGRESOS 16.670,72 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado de los gastos a realizar y la imposibilidad de demorarlos a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Villastar, a 17 de noviembre de 2017.