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Expediente de modificación de créditos n. º 1/2019

Publicado el 12/03/2019 (Nº 48)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Camarena de la Sierra

Texto completo:

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de CAMARENA DE LA SIERRA por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 1/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito extraordinario, financiado con cargo a nuevos ingresos y a Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha de 28 de enero de 2019, de crédito extraordinario financiado con cargo al nuevos y a Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales, como sigue a continuación: Alta en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Preupuestaria Descripción Euros 1610.61900 RENOVACIÓN DE REDES EN ZONA ERAS ALTAS 21.000,00 € TOTAL GASTOS

21.000,00 € Esta modificación se financia con cargo a nuevos ingresos y a Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales, en los siguientes términos: Alta en Concepto de Ingresos

Concepto Descripción Euros 75100 INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA 13.017,00 € 87000 REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES 7.983,00 € TOTAL INGRESOS

21.000,00 € Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Camarena de la Sierra, a 4 de marzo de 2019.- Fdo.: Ramón Gimeno Gil