Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal nº 31

Publicado el 30/09/2015 (Nº 187)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Calaceite
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Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Calaceite sobre imposición de la tasa por prestación del servicio de celebración de bodas civiles, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. « PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por prestación del servicio de celebración de bodas civiles y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma,con la redacción que a continuación se recoge: " ORDENANZA FISCAL NÚMERO 31, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE CELEBRACION DE BODAS CIVILES. ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO. En ejercicio de la facultad concedida en el art. 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y art. 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo determinado en los artículos 15 al 19 de esta última norma, se establece en este Municipio la "Tasa por prestación del servicio de celebración de bodas civiles.” ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios municipales con ocasión de la celebración de bodas civiles. ARTICULO 3º.- SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la celebración del matrimonio civil. ARTICULO 5º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES No se aplicará ninguna exención ni bonificación en la exacción de la tasa. ARTICULO 6º.- CUOTA TRIBUTARIA. La cuota a ingresar por boda es de 60 €. No obstante, si excepcionalmente la boda civil se celebrase fuera de los días previamente establecidos para bodas por el Ayuntamiento (Lunes a Viernes por la mañana), la cuota a ingresar ascenderá a 100 € por boda. ARTICULO 7º.- DEVENGO Y GESTION. 1.- La tasa se devenga en el momento de la solicitud de celebración de la boda. 2.- Se exigirá el ingreso previo de la tasa, cuyo justificante de pago deberá unirse a la solicitud de celebración de boda civil que se presente en el Registro del Ayuntamiento. 3.- Si con posterioridad a la solicitud y antes de la fijación de la fecha para la ceremonia, los solicitantes desistieren de la celebración, procederá la devolución del 50% del importe ingresado. ARTÍCULO 8º.- ENTRADA EN VIGOR. En virtud de lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel." SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.» Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día

siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Teruel. En Calaceite, a 18 de septiembre de 2015.-El Alcalde, José Mª Salsench Mestre