Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal nº 30

Publicado el 30/09/2015 (Nº 187)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Calaceite

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Calaceite sobre imposición de la tasa por prestación del servicio de Tanatorio/sala de duelos municipal, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. « PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por prestación el servicio de Tanatorio/Sala de Duelos Municipal y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma,con la redacción que a continuación se recoge: "ORDENANZA FISCAL Nº 30 REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DEL TANATORIO/SALA DE DUELOS MUNICIPAL. ARTICULO 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de tanatorio/sala de duelos. ARTICULO 2. SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA POR USO DEL TANATORIO/ SALA DE DUELOS MUNICIPAL. Están obligados al pago de la tasa regulada en la presente ordenanza, quienes soliciten o contraten el uso del tanatorio/sala de duelos municipal. La solicitud deberá presentarse por escrito en las oficinas municipales en el modelo facilitado al efecto por el ayuntamiento, y que aparece como anexo en la presente ordenanza. La obligación de pago nace en el momento de presentación de la solicitud. ARTÍCULO 3. CUANTÍA DE LA TASA A SATISFACER. La cuantía de la tasa será de 90 € por cada velatorio que se realice en el tanatorio/sala de duelos municipal. El pago de la tasa deberá abonarse previamente al uso de la sala. ARTICULO 5. ENTRADA EN VIGOR. En virtud de lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En Calaceite, a 9 de julio de 2015. ANEXO SOLICITUD PARA EL USO DEL TANATORIO/SALA DE DUELOS MUNICIPAL. Don…………………………………………………………….. con NIF/CIF………………….., actuando en nombre propio, o en representación de…………………………………………………., solicita el uso del tanatorio/sala de duelos municipal con motivo del fallecimiento de Don/Dña…………………………………………………………………………… Días en los que se solicita el tanatorio/sala de duelos:…………………………………………………………. CONDICIONES: El abajo firmante acredita conocer todas y cada una de las condiciones de uso del tanatorio/sala de duelos municipal, y se compromete a cumplir íntegramente el reglamento de uso aprobado por el ayuntamiento de Calaceite. Asimismo, se compromete a abonar la tasa de 90 € fijada en la correspondiente Ordenanza fiscal. En Calaceite, a ……. de……………..201….. Firmado:………………………………………….. SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.» Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Teruel. En Calaceite, a 17 de septiembre de 2015.-El Alcalde, José Mª Salsench Mestre