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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 14.

Publicado el 04/04/2017 (Nº 65)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcañiz

Texto completo:

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Alcañiz en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2017, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincial nº. 29 de fecha 13 de febrero de 2017, de aprobar provisionalmente para el ejercicio 2017 y siguientes la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 14, queda la misma definitivamente aprobada, lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con la publicación del texto modificado de la Ordenanza referida. Nº 14.-TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DE USO PÚBLICO Artículo 6. Cuota tributaria. 1. La cuantía de la tasa será el resultado de aplicar las tarifas contenidas en los apartados siguientes: EPÍGRAFE 3º.- Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. TARIFA 2ª.- Industrias callejeras y ambulantes 1.- Día fotógrafos ambulantes sin puesto fijo. 23,95 2.- Día fotógrafos ambulantes con puesto fijo. 18,20 3.- Día compradores o vendedores ambulantes de cualquier artículo o servicio. 8,85 4.- Por propaganda acústica, día o vuelta. 28,90 5.- Trimestre/módulo por puesto fijo adjudicado: -Con carácter fijo -Día/módulo por las ocupaciones accidentales 47,45 4,15 6.- Ventas sin puesto fijo: Ventas y actividades callejeras durante las fiestas tradicionales, fuera del recinto ferial, por módulo/día 18,15 7.- Ocupación durante la celebración de grandes eventos declarados por la Junta de Gobierno Local: 7.1.- Barras de bar/puestos comida de establecimientos con licencia municipal de actividad. Por cada metro lineal (con un máximo de diez metros lineales) 55,00 7.2.- Barras de bar/puestos comida de establecimientos sin licencia municipal de actividad. Por cada metro lineal (con un máximo de diez metros lineales) 100,00 7.3.- - Venta de productos textiles de establecimientos con licencia municipal de actividad. Por 6 metros lineales * Por cada metro de exceso. 220,00 55,00 - Venta de productos textiles de establecimientos sin licencia municipal de actividad. Por 6 metros lineales * Por cada metro de exceso. 440,00 55,00 7.4.- - Puesto de venta de otros artículos o servicios. Por 6 metros lineales. - Por cada metro de exceso 440,00 55,00 Serán de cuenta del concesionario del puesto, fijo o no, el observar las normas de policía urbana. El vehículo correspondiente adosado al puesto de venta se entiende como extensión de éste. En caso de venta de varios productos simultáneamente se aplicará la tasa mayor. En Alcañiz, a 30 de marzo de 2017El Alcalde, Fdo.: Juan Carlos Gracia Suso