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DELEGACION INTERSUBJETIVA DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE DISCIPLINA URBANISTICA A FAVOR DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.

Publicado el 24/01/2017 (Nº 15)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Cañizar del Olivar

Texto completo:

DELEGACION INTERSUBJETIVA DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE DISCIPLINA URBANISTICA A FAVOR DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON. El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de CAÑIZAR DEL OLIVAR en sesión Ordinaria celebrada el día 26 de Abril de 2016, adoptó el siguiente acuerdo cuya parte dispositiva dice: PRIMERO: Delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de las competencias municipales en materia de disciplina urbanística. Estas competencias delegadas comprenden, exclusivamente, las de inspección, protección de la legalidad urbanística y sancionadora respecto de los supuestos de hecho contemplados en la vigente D.A. 15 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO: Delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia para resolver los recursos administrativos que puedan interponerse contra las Resoluciones del director General de Urbanismo en su actuación por delegación del Ayuntamiento. La delegación de la competencia para resolver los recursos administrativos que pudieran interponerse se efectúa en la persona del Consejero competente en materia de urbanismo. Los recursos que pudieran interponerse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa frente a Resoluciones firmes dictadas por la administración delegada serán objeto de representación y defensa por parte de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. TERCERO: Los ingresos económicos derivados de la imposición y cobro de sanciones urbanísticas en materia de disciplina urbanística respecto de los supuestos de hecho contemplados en la D. A. 15 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se imputarán a la administración municipal delegante. En caso de que las sanciones impuestas no sean satisfechas en período voluntario por el obligado al pago, el procedimiento de apremio será impulsado y tramitado por los cauces habituales de la administración local delegante. CUARTO: Los gastos económicos que pudieran derivarse de las demoliciones acordadas por parte de la administración delegada correrán a cuenta de la administración municipal delegante. QUINTO. Autorizar al Sr. Alcalde Presidente D. Oscar Pérez Miguel, para la firma de cuantos documentos sea necesario o conveniente formalizar para la plena efectividad de este acuerdo. SEXTO: El presente acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y notificarse a la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda a efectos de que, por parte del Gobierno de Aragón, se proceda a la aceptación de la delegación aquí conferida y, aceptada ésta, se publicará la misma en el Boletín Oficial de Aragón, momento a partir del cual la delegación efectuada será totalmente efectiva. SEPTIMO. La delegación de competencias en materia de disciplina urbanística, una vez efectiva, de conformidad con lo señalado en la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, tendrá eficacia indefinida hasta que no se produzca la publicación de su revocación en el Boletín Oficial de la Provincia. OCTAVO. En virtud de los principio de coordinación administrativa y cooperación, las Administraciones delegantes y delegadas deberán articular medios de colaboración al efecto de informarse recíprocamente de las actuaciones de inspección que se realicen en el término municipal y del estado de tramitación de los expedientes incoados. Todo ello de conformidad con el contenido dado por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, que dispone para los municipios con una población inferior a cinco mil habitantes, entre otras cuestiones, la posibilidad de delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que las ejercitará a través del Director General competente en materia de urbanismo, el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadora en materia de urbanismo, respecto de los actos de transformación, construcción, edificación o usos del suelo o subsuelo sin título habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén en curso de ejecución o ya urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística grave o muy grave. En Cañizar del Olivar, a 10 de Enero de 2016.- El Alcalde, Fdo: D. Oscar Pérez Miguel