Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Aprobación definitiva del reglamento regulador del servicio de tanatorio

Publicado el 30/09/2015 (Nº 187)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Calaceite

Texto completo:

No habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 16 de julio de 2015, de aprobación inicial del reglamento regulador del servicio de tanatorio/sala de duelos municipal por el ayuntamiento de Calaceite, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 139 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, en relación con los artículos 130 y 203 del Reglamento de Bienes, actividades, servicios y obras de las entidades locales de Aragón, aprobado por Real Decreto 347/2002, de 19 de Noviembre, del Gobierno de Aragón, a la publicación del texto íntegro del Reglamento aprobado , cuyo tenor literal es el siguiente: " REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DEL TANATORIO/SALA DE DUELOS POR EL AYUNTAMIENTO DE CALACEITE. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Actualmente, en el municipio de Calaceite se ha acondicionado un local para prestar el servicio de tanatorio/sala de duelos, y visto que las ordenanzas reguladoras del cementerio no hacen alusión alguna a este servicio y vista la necesidad por parte de la población de tener un servicio de estas características, al ayuntamiento ha decidido prestar dicho servicio. Por ello, se hace necesario aprobar el correspondiente reglamento regulador del servicio de tanatorio/sala de duelos por parte del ayuntamiento de Calaceite. Conforme a los artículos 25.2 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 42.2 j) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, los municipios ejercen competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de cementerios y servicios funerarios. La prestación de servicio de cementerio y de policía sanitaria mortuoria es obligatoria para todos los municipios (artículos 26 de la Ley 7/85 y 44 de la Ley 7/99). En cambio, el servicio de tanatorio/sala de duelos no se contempla como servicio obligatorio. No obstante, ni en la normativa de policía sanitaria mortuoria autonómica y ni estatal se hace referencia a las pautas que rigen la prestación de servicios de tanatorio/sala de duelos, por ello, este reglamento viene a establecer la regulación del mismo. ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación por el Ayuntamiento de Calaceite del servicio público de tanatorio/sala de duelos. El ámbito de aplicación del presente Reglamento se extiende al tanatorio/sala de duelos municipal. ARTÍCULO 2. CARÁCTER DE LOS BIENES ADSCRITOS AL SERVICIO Y FORMA DE GESTIÓN. El local en el que se ubica la tanatorio/sala de duelos municipal es bien de dominio público, adscrito al servicio público de servicios funerarios. De acuerdo con lo previsto en la LBRL y en la LALA, el cementerio y servicios funerarios son servicios públicos de titularidad municipal, y en este caso, el servicio de tanatorio/sala de duelos se prestará directamente por el ayuntamiento, a través de su personal. ARTÍCULO 3. COMPETENCIAS MUNICIPALES. En la tanatorio/sala de duelos municipal, el ayuntamiento ostenta las siguientes competencias: a) La gestión, administración, organización y dirección de los servicios que se presten en la tanatorio/sala de duelos, todo ello sin perjuicio de la intervención de la autoridad judicial, administrativa y sanitaria que corresponda. b) La gestión de los recursos humanos adscritos al servicio. c) Cuidado, limpieza, reparación, conservación, y acondicionamiento de la sala, sin perjuicio del deber de conservación de los usuarios. d) Llevar un Libro Registro de los usuarios que soliciten y hagan uso de la tanatorio/sala de duelos, que podrá reflejarse en soporte informático. e) Autorización, mediante Decreto de Alcaldía, del uso de la tanatorio/sala de duelos, previa solicitud por parte del interesado en modelo normalizado al efecto, y que será facilitado por parte de los servicios del ayuntamiento. f) La percepción de las tasas que correspondan por prestación de los servicios conforme a la Ordenanza fiscal que apruebe el Ayuntamiento de Calaceite. g) Vigilancia para el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias vigentes. h) La interpretación de las disposiciones de este

Reglamento o la resolución de las dudas que ofrezca su aplicación, a través de la Alcaldía, que podrá dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de este Reglamento h) Cualesquiera otras competencias que en esta materia le puedan asignar al Ayuntamiento las normas de Estado o de las Comunidades Autónomas. ARTÍCULO 4. ORDEN Y GOBIERNO INTERIOR DEL TANATORIO/SALA DE DUELOS MUNICIPAL. 1. Personal: El Ayuntamiento dispone de personal propio para la realización de las tareas propias del servicio, así como para la realización de tareas administrativas derivadas del mismo. 2. Horario El horario de apertura y cierre de la tanatorio/sala de duelos municipal será el fijado por el ayuntamiento, y podrá modificarse por el mismo en cualquier momento, siempre que concurran circunstancias que lo justifiquen. Se establece el siguiente horario: de Lunes a Domingo de 9 de la mañana a 9 de la tarde. 3. . Libertad ideológica, religiosa o de culto: el uso de la tanatorio/sala de duelos se autorizará sin discriminación alguna por razón de de religión, nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. 4. Derecho a la intimidad personal y a la propia imagen: Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen, no se podrá obtener, por medio de fotografías, grabaciones, vídeos, dibujos, pinturas o cualquier otro medio de reproducción, imágenes del interior de la tanatorio/sala de duelos. ARTÍCULO 5: PROHIBICIONES PARA LOS USUARIOS. - El consumo de comida y bebida dentro de las instalaciones municipales. - El comportamiento indecoroso e irrespetuoso que afecte al recogimiento propio del lugar y pueda dañar la sensibilidad o dignidad de los usuarios. - La entrada de animales, salvo perros-guía que acompañen a invidentes. ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. - Comportarse con el respeto propio del lugar, y hacer un buen uso de las instalaciones. - Prestar toda la diligencia debida para la conservación de las instalaciones. - Abonar la tasa municipal correspondiente, previamente al uso del local. - Acatar las instrucciones dictadas por el personal del ayuntamiento en lo referente a la prestación del servicio. - Respetar los horarios de apertura y cierre de la tanatorio/sala de duelos. - Guardar silencio. - Cumplir todas y cada de las prescripciones del presente reglamento municipal. ARTÍCULO 7. DERECHOS DE LOS USUARIOS. Con carácter general, los derechos de los usuarios son: a) Exigir el cumplimiento al Ayuntamiento de las prestaciones que éste tenga que dar conforme al presente Reglamento, y demás legislación sectorial aplicable en esta materia. b) Exigir la adecuada conservación, limpieza y cuidado del local. c) Formular sugerencias y reclamaciones en aras a mejorar la prestación del servicio por parte del ayuntamiento de Calaceite. Toda reclamación o sugerencia deberá presentarse por escrito en las oficinas municipales. ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO. Aparte de las competencias enumeradas en el artículo 3 del presente Reglamento, el ayuntamiento tendrá las siguientes obligaciones: - Garantizar la adecuada prestación del servicio, poniendo a su disposición los medios materiales y personales que sean necesarios. - Velar por el mantenimiento del orden dentro del local y por la exigencia del respeto adecuado por parte de los usuarios, adoptando a tal efecto las medidas que se estimen necesarias. - Mantener las instalaciones afectas al servicio en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas. - El personal del ayuntamiento queda sometido a las disposiciones del presente Reglamento y deberá velar por el cumplimiento del mismo. Asimismo guardará con los solicitantes del servicio y con el público las debidas atenciones y consideraciones. - Ejercer la vigilancia general de la tanatorio/sala de duelos, estando no obstante excluida la responsabilidad por hurtos, robos o desapariciones que pudieran tener lugar en las pertenencias de los usuarios. ARTÍCULO 9. INFRACCIONES. a) Constituyen infracciones leves: - El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 5. - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6. b) constituyen infracciones graves: - las conductas descritas como infracciones leves, siempre que causen un daño a los espacios públicos o a cualquiera de sus instalaciones y elementos o a los equipamientos, o supusieran un peligro grave para la integridad física de los ciudadanos. Todo ello sin perjuicio de que atendiendo a la acción u omisión

constitutiva de la infracción, fuera de aplicación preferente otra normativa sectorial específica. ARTÍCULO 10. SANCIONES Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar en cada caso. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 300€. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 750€. Las sanciones se graduarán atendiendo especialmente a los siguientes criterios: a) La gravedad del hecho. b) La trascendencia social del hecho. c) La existencia de intencionalidad o reiteración. Se entenderá como reiteración la comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año desde la comisión de la primera cuando así haya sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa. d) La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados. e) La reincidencia, por comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año desde la comisión de la primera cuando así haya sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa. ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador." En Calaceite, a 17 de septiembre de 2015.-El Alcalde, José Mª Salsench Mestre