CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FINANCIERA MADERERA, S.A. (FINSA) DEL CENTRO DE TRABAJO CELLA I-COMPONENTES Y CELLA II

Publicado el 08/02/2019 (Nº 27)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Organismos oficiales
Emisor: Diputación General de Aragón
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RESOLUCION DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION DEL ACUERDO DE PRÓRROGA Y LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FINANCIERA MADERERA, S.A. (FINSA) DEL CENTRO DE TRABAJO CELLA I-COMPONENTES VISTO el texto del acta de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Financiera Maderera S.A. (FINSA) Cella I-Componentes, suscrita el 19 de octubre de 2018, por la que se acuerda la aprobación y firma del acuerdo de prórroga y revisión salarial del convenio colectivo de la empresa FINSA S.A. del centro de trabajo Cella I-Componentes (código convenio 44000751012008). El acuerdo está suscrito de una parte por representantes de la empresa y de otra por representantes del comité de empresa, por parte de los trabajadores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 90.3 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón: El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción del acuerdo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a la comisión negociadora. Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Teruel a 17 de enero de 2019.- Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, Ángel Lagunas Marqués

ACTA DE ACUERDO DE CONVENIO COLECTIVO DE FINANCIERA MADERERA, S.A. (FINSA) PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE CELLA I Siendo las 11:30 horas del día 19 de octubre de 2.018, en los locales de la Empresa FINANCIERA MADERERA, S.A (FINSA) en Cella – Teruel, se reúnen las personas que a continuación se mencionan, integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa del centro de Cella I. EN REPRESENTACIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES: - Comité Empresa FINSA Cella I Componentes: 1.- Miguel Ángel Quilez Oro D.N.I. nº: 18.431.054 2.- Diego Guillén Sánchez D.N.I. nº: 18.443.086 3.- Alberto Matey Pascual D.N.I. nº: 18.441.588 4.- Marta Isabel Martín Andreu D.N.I. nº: 18.443.624 5.- Manuel Amadeo Fernández D.N.I. nº: 85.082.484 6.- Mª Amparo Hernández Sáez D.N.I. nº: 18.444.367 7.- Emilio Hortelano Soriano D.N.I. nº: 52.636.751 8.- Julián Yuste Martínez D.N.I. nº: 73.553.519 9.- Joaquín Trujillo Jarque D.N.I. nº: 18.434.537 EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA: 1.- Eduardo Rojo Nevado D.N.I. nº: 18.434.316 2.- Esther ObensaGarcía D.N.I. nº: 18.442.418 3.- Ana Alegre Alegre D.N.I. nº: 18.436.263 4.- Mª Luz Cachafeiro García D.N.I nº: 44.819.014 5.- Alejandro Miguez Viqueira D.N.I. nº: 33.279.058 6.- Ramón Vázquez Lista D.N.I. nº: 32.753.769 Se reúne la Mesa Negociadora en el lugar y fecha arriba indicado al objeto de alcanzar un acuerdo sobre el contenido de Convenio Colectivo, y reconociéndose las partes recíprocamente legitimación y capacidad, en la representación que ostentan, acuerdan por unanimidad adoptar los siguientes: ACUERDOS Primero.- Ámbito de aplicación y vigencia temporal: El acuerdo de Convenio será de aplicación a todo el personal (con las excepciones recogidas en el art. 1.3 c) y 2 1. a) del Estatuto de los Trabajadores) asignado al centro de trabajo de Cella I que la Empresa FINANCIERA MADERERA, S.A. (FINSA), tiene en la localidad de Cella. El acuerdo económico de Convenio iniciará sus efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.019, excepto en materia salarial que tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2.017, en los términos y condiciones pactados en los números siguientes en los que se establecen los incrementos salariales para cada uno de los años. El resto de materias reguladas en el Convenio Colectivo de la Empresa (Código de Convenio 44000751012008) publicado en el BOP de Teruel de fecha 29/02/2.016, continuarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2.019. Segundo.- Incrementos económicos consolidables 1.- Año 2.017: Ambas partes acuerdan la aplicación de un incremento económico del 1,1% sobre los conceptos salariales del Convenio de 2.017 - a excepción de la antigüedad consolidada y de aquellos conceptos económicos, que por acuerdo colectivo o individual, no le resultan de aplicación los incrementos anuales de convenio- con efectos 1 de enero de 2.017, generando los atrasos correspondientes desde esta fecha hasta 31 de diciembre de 2.017. Como parte integrante del acta de acuerdo, se adjuntan los Anexos salariales I a III, en el que se reflejan los importes de los conceptos salariales y los Complementos de Turno vigentes desde 1 de enero de 2.017 una vez aplicado el incremento económico pactado. 2.- Incremento año 2.018: Con efectos desde el 1 de enero de 2.018 se aplicará un incremento económico del 2% sobre las tablas salariales definitivas de 2.017, que se aplicará sobre los conceptos salariales del Convenio a excepción de la antigüedad consolidada y de aquellos conceptos económicos, que por acuerdo colectivo o individual, no le resultan de aplicación los incrementos anuales de convenio. Como quiera que en junio de 2.018 ya fue aplicado el incremento del 1,1% y percibidos los atrasos generados desde enero de 2.018, únicamente habrá lugar al pago de atrasos por el incremento económico del 2% pactado, desde el 1 de enero a septiembre de 2.018. Como parte integrante del acta de acuerdo, se adjuntan los Anexos salariales I a III, en el que se reflejan los importes de los conceptos salariales y los Complementos de Turno vigentes desde el 1 de enero de 2.018 una vez aplicado el incremento económico pactado del 2%. 3.- Incremento año 2.019: Con efectos del 1 de enero de 2.019 se aplicará un incremento económico sobre las tablas salariales vigentes a 31.12.2018 del 2% que se aplicará sobre todos los conceptos salariales del Convenio a excepción de la antigüedad consolidada y de aquellos conceptos económicos, que por acuerdo colectivo o individual, no le resultan de aplicación los incrementos anuales de convenio. 4.- Cláusula de revisión salarial: Se pacta una cláusula de regularización de IPC aplicable a los incrementos salariales consolidables pactados, que operará del modo siguiente: Si la cifra de IPC interanual del año 2.018 resultase superior al 2%, el diferencial que exceda dicho porcentaje se adicionará al incremento económico pactado para las tablas salariales de 2.019. Los atrasos generados por la desviación de IPC se calcularán y abonarán al personal en plantilla que lo haya devengado, junto con la retribución no consolidable que se abonará en el mes de septiembre de 2.019. Si el IPC del año 2.019 resultase superior al 2% se regularizarán las tablas en el diferencial que exceda dicho porcentaje, con efectos del 1 de enero de 2.019, generando los correspondientes atrasos. 5.- Período para el abono de los atrasos: Ambas partes acuerdan, que dada la complejidad de abordar el proceso de cálculo de los atrasos y la incorporación de una retribución variable no consolidable en el proceso de nómina, el plazo máximo para el pago de los atrasos generados de los años 2.017 y 2.018 será el 30 de noviembre de 2.018. Tercero.- Retribución variable no consolidable: 1) Ambas partes acuerdan incorporar en la negociación colectiva nuevas fórmulas que permitan hacer efectivo el compromiso con la creación, el mantenimiento y la calidad del empleo, sustentados en la competitividad y la mejora de la productividad como garantía de la sostenibilidad a largo plazo de la Empresa. A dicho fin se acuerda incorporar una retribución económica anual de carácter variable y no consolidable - proporcional al salario de cada trabajador y trabajadora – que se ha determinado en función de los datos económicos obtenidos de las cuentas anuales consolidadas correspondientes al último ejercicio cerrado. 2) Ambas partes acuerdan que la empresa abonará en el año 2.018 una retribución no consolidable por importe bruto del 3% calculado sobre la cuantía anual de los conceptos salariales fijos de cada integrante de la plantilla - actualizados a 2.018 - en un pago único que se abonará conjuntamente con los atrasos de Convenio. Este porcentaje del 3% que se abonará en el año 2.018, integra la retribución no consolidable correspondiente a los años 2.017 y 2.018, sobre los que ya se disponen de los datos económicos cerrados, así como para permitir el cierre del acuerdo económico. 3) En el año 2.019 ambas partes acuerdan que el importe de la retribución variable no consolidable ascenderá a un 2% - calculado sobre el importe anual de los conceptos salariales fijos de cada una de las personas que integran la plantilla regulados en Convenio- que se establece en base a la estimación de los datos previstos para el cierre de las cuentas anuales consolidadas de 2.018. Este pago único que constituye la retribución no consolidable se abonará conjuntamente con la mensualidad de septiembre de 2.019. 4) La retribución no consolidable tendrá carácter proporcional y la percibirán las personas de alta en la empresa, en función de los días de permanencia en la Empresa entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada anualidad, abonándose proporcionalmente en los supuestos en que el período de permanencia sea inferior. La retribución variable no consolidable se establece en un porcentaje sobre el importe anual de los conceptos salariales fijos de cada uno de los integrantes de la plantilla que se detallan en el párrafo siguiente, con exclusión de las horas extraordinarias, conceptos compensatorios y extrasalariales (comidas, seguros, etc.) establecidos en el Convenio FINSA CELLA, y calculado de modo proporcional a su jornada de trabajo. En concreto, el porcentaje se aplicará sobre el importe anual a percibir por cada integrante de la plantilla de Cella I por los conceptos fijos de Convenio que tenga reconocidos en nómina en concepto de Salario Base + Complemento Personal + Complemento Personal Consolidado + Antigüedad consolidada + Plus Convenio + Complemento de Turno + Plus Especialidad de Mantenimiento + Plus de Transporte + Complemento de Nocturnidad + Aportación al Plan Jubilación + Gratificaciones extraordinarias. Cuarto.- Actualización de conceptos económicos 2.017 y 2.018. 1.- El importe de las compensaciones económicas pactadas por turno de trabajo efectivo en Navidad, Fin de año y Festividades regulados en el artículo 42 del Convenio Colectivo de Cella I Navidad tendrán en 2.017 los valores siguientes:

AÑO 2017 (Rev.) FECHAS MAÑANA TARDE NOCHE 24 DE DICIEMBRE ---- 58,34 157,95 25 DE DICIEMBRE 140,03 157,95 58,34 31 DE DICIEMBRE ---- 58,34 157,95 1 DE ENERO 157,95 140,03 58,34 DOMINGO VAQUILLAS ---- 140,03 157,95 LUNES DE VAQUILLAS 157,95 140,03 140,03 23 DE ABRIL 140,03 157,95 140,03

Los importes de las compensaciones por turno efectivo de trabajo se establecen para el año 2.018 en los importes siguientes:

AÑO 2018 FECHAS MAÑANA TARDE NOCHE 24 DE DICIEMBRE --- 59,51 161,11 25 DE DICIEMBRE 142,83 161,11 59,51 31 DE DICIEMBRE --- 59,51 161,11 1 DE ENERO 161,11 142,83 59,51 DOMINGO VAQUILLAS --- 142,83 161,11 LUNES DE VAQUILLAS 161,11 142,83 142,83 23 DE ABRIL 142,83 161,11 142,83 2.- El Complemento de trabajo por trabajo efectivo en la segunda quincena de Agosto establecido en el artículo 35.1 tendrán en 2.017 un importe de 81,23 por día completo de trabajo efectivo y un importe de 82,85.-euros en el año 2.018. Quinto.- Comisión Mixta Ambas partes acuerdan mantener la designación como miembros de la Comisión Mixta de Vigilancia regulada en el artículo 7 del Convenio Colectivo de FINSA- Cella I a las personas que se reseñan en el acuerdo de Convenio publicado en el BOP Teruel de 29/02/2016. Ambas partes podrán nombrar y revocar a las personas designadas, sin más trámite que la notificación por escrito al Secretario de la comisión paritaria, quien lo pondrá en conocimiento del Presidente. Ambas partes acuerdan facultar Dª Esther Obensa García, titular del D.N.I. nº 18442418Y, para que realice los trámites de presentación y registro de esta Acta y sus Anexos en la aplicación informática para el Registro de Convenios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (REGCON), a fin de que por la autoridad laboral se proceda a su inscripción y publicación. Y en prueba de conformidad, ratificando en todos sus extremos la presente Acta, los asistentes firman en el lugar y fecha arriba indicadas.

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RESOLUCION DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION DEL ACUERDO DE PRÓRROGA Y LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FINANCIERA MADERERA, S.A. (FINSA) DEL CENTRO DE TRABAJO CELLA II VISTO el texto del acta de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Financiera Maderera S.A. (FINSA) Cella II, suscrita el 19 de octubre de 2018, por la que se acuerda la aprobación y firma del acuerdo de prórroga y la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa FINSA S.A. del centro de trabajo Cella II. (código convenio 44000561012008). El acuerdo de prórroga y la revisión salarial está suscrito de una parte por representantes de la empresa, y de otra por representantes del comité de empresa, por parte de los trabajadores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón: El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a la comisión negociadora. Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Teruel a 17 de enero de 2019.- Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, Ángel Lagunas Marqués

ACTA DE ACUERDO DE CONVENIO COLECTIVO DE FINANCIERA MADERERA, S.A. (FINSA) PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE CELLA II Siendo las 11:30 horas del día 19 de octubre de 2.018, en los locales de la Empresa FINANCIERA MADERERA, S.A (FINSA) en Cella – Teruel, se reúnen las personas que a continuación se mencionan, integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa del centro de Cella II. EN REPRESENTACIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES: - Comité Empresa FINSA Cella II: 1.- Roberto Guzman Morante D.N.I. nº: 18.431.659 2.- Sebastian Pérez Benedicto D.N.I. nº: 18.440.638 3.- David Guillen Pérez D.N.I. nº: 18.446.958 4.- José Villarroya Buj D.N.I. nº: 18.434.051 5.- Pascual Marco Romero D.N.I. nº: 24.330.253 6.- Tomás Martín Muñoz D.N.I. nº: 18.412.531 7.- Pedro Paulino Garcia Ubeda D.N.I. nº: 18.413.842 8.- Jose Antonio Ayora Belles D.N.I. nº: 18.426.437 9.- Bienvenido Pascual Barceló D.N.I. nº: 18.438.499 10.-Ignacio Mesias Gen D.N.I. nº: 18.445.034 11.-Josefina Esteban Casino D.N.I. nº: 18.411.815 12.-Rafael Perez Pomar D.N.I. nº: 18.421.175 13.-Olga Colas Esteban D.N.I. nº: 18.443.226 EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA: 1.- Eduardo Rojo Nevado D.N.I. nº: 18.434.316 2.- Esther ObensaGarcía D.N.I. nº: 18.442.418 3.- Ana Alegre Alegre D.N.I. nº: 18.436.263 4.- Mª Luz Cachafeiro García D.N.I nº: 44.819.014 5.- Alejandro Miguez Viqueira D.N.I. nº: 33.279.058 6.- Ramón Vázquez Lista D.N.I. nº: 32.753.769 Se reúne la Mesa Negociadora en el lugar y fecha arriba indicado al objeto de alcanzar un acuerdo sobre el contenido de Convenio Colectivo, y reconociéndose las partes recíprocamente legitimación y capacidad, en la representación que ostentan, acuerdan por unanimidad adoptar los siguientes: ACUERDOS Primero.- Ámbito de aplicación y vigencia temporal: El acuerdo de Convenio será de aplicación a todo el personal (con las excepciones recogidas en el art. 1.3 c) y 2 1. a) del Estatuto de los Trabajadores) asignado al centro de trabajo de Cella II que la Empresa FINANCIERA MADERERA, S.A. (FINSA), tiene en la localidad de Cella. El acuerdo económico de Convenio iniciará sus efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.019, excepto en materia salarial que tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2.017, en los términos y condiciones pactados en los números siguientes en los que se establecen los incrementos salariales para cada uno de los años. El resto de materias reguladas en el Convenio Colectivo de la Empresa (Código de Convenio 44000561012008) publicado en el BOP de Teruel de fecha 29/02/2.016, continuarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2.019. Segundo.- Incrementos económicos consolidables 1.- Año 2.017: Ambas partes acuerdan la aplicación de un incremento económico del 1,1% sobre los conceptos salariales del Convenio de 2.017 - a excepción de la antigüedad consolidada y de aquellos conceptos económicos, que por acuerdo colectivo o individual, no le resultan de aplicación los incrementos anuales de convenio- con efectos 1 de enero de 2.017, generando los atrasos correspondientes desde esta fecha hasta 31 de diciembre de 2.017. Como parte integrante del acta de acuerdo, se adjuntan los Anexos salariales I a III, en el que se reflejan los importes de los conceptos salariales y los Complementos de Turno vigentes desde 1 de enero de 2.017 una vez aplicado el incremento económico pactado. 2.- Incremento año 2.018: Con efectos desde el 1 de enero de 2.018 se aplicará un incremento económico del 2% sobre las tablas salariales definitivas de 2.017, que se aplicará sobre los conceptos salariales del Convenio a excepción de la antigüedad consolidada y de aquellos conceptos económicos, que por acuerdo colectivo o individual, no le resultan de aplicación los incrementos anuales de convenio. Como quiera que en junio de 2.018 ya fue aplicado el incremento del 1,1% y percibidos los atrasos generados desde enero de 2.018, únicamente habrá lugar al pago de atrasos por el incremento económico del 2% pactado, desde el 1 de enero a septiembre de 2.018. Como parte integrante del acta de acuerdo, se adjuntan los Anexos salariales I a III, en el que se reflejan los importes de los conceptos salariales y los Complementos de Turno vigentes desde el 1 de enero de 2.018 una vez aplicado el incremento económico pactado del 2%. 3.- Incremento año 2.019: Con efectos del 1 de enero de 2.019 se aplicará un incremento económico sobre las tablas salariales vigentes a 31.12.2018 del 2% que se aplicará sobre todos los conceptos salariales del Convenio a excepción de la antigüedad consolidada y de aquellos conceptos económicos, que por acuerdo colectivo o individual, no le resultan de aplicación los incrementos anuales de convenio. 4.- Cláusula de revisión salarial: Se pacta una cláusula de regularización de IPC aplicable a los incrementos salariales consolidables pactados, que operará del modo siguiente: Si la cifra de IPC interanual del año 2.018 resultase superior al 2%, el diferencial que exceda dicho porcentaje se adicionará al incremento económico pactado para las tablas salariales de 2.019. Los atrasos generados por la desviación de IPC se calcularán y abonarán al personal en plantilla que lo haya devengado, junto con la retribución no consolidable que se abonará en el mes de septiembre de 2.019. Si el IPC del año 2.019 resultase superior al 2% se regularizarán las tablas en el diferencial que exceda dicho porcentaje, con efectos del 1 de enero de 2.019, generando los correspondientes atrasos. 5.- Período para el abono de los atrasos: Ambas partes acuerdan, que dada la complejidad de abordar el proceso de cálculo de los atrasos y la incorporación de una retribución variable no consolidable en el proceso de nómina, el plazo máximo para el pago de los atrasos generados de los años 2.017 y 2.018 será el 30 de noviembre de 2.018. Tercero.- Retribución variable no consolidable: 1) Ambas partes acuerdan incorporar en la negociación colectiva nuevas fórmulas que permitan hacer efectivo el compromiso con la creación, el mantenimiento y la calidad del empleo, sustentados en la competitividad y la mejora de la productividad como garantía de la sostenibilidad a largo plazo de la Empresa. A dicho fin se acuerda incorporar una retribución económica anual de carácter variable y no consolidable - proporcional al salario de cada trabajador y trabajadora – que se ha determinado en función de los datos económicos obtenidos de las cuentas anuales consolidadas correspondientes al último ejercicio cerrado. 2) Ambas partes acuerdan que la empresa abonará en el año 2.018 una retribución no consolidable por importe bruto del 3% calculado sobre la cuantía anual de los conceptos salariales fijos de cada integrante de la plantilla - actualizados a 2.018 - en un pago único que se abonará conjuntamente con los atrasos de Convenio. Este porcentaje del 3% que se abonará en el año 2.018, integra la retribución no consolidable correspondiente a los años 2.017 y 2.018, sobre los que ya se disponen de los datos económicos cerrados, así como para permitir el cierre del acuerdo económico. 3) En el año 2.019 ambas partes acuerdan que el importe de la retribución variable no consolidable ascenderá a un 2% - calculado sobre el importe anual de los conceptos salariales fijos de cada una de las personas que integran la plantilla regulados en Convenio- que se establece en base a la estimación de los datos previstos para el cierre de las cuentas anuales consolidadas de 2.018. Este pago único que constituye la retribución no consolidable se abonará conjuntamente con la mensualidad de septiembre de 2.019. 4) La retribución no consolidable tendrá carácter proporcional y la percibirán las personas de alta en la empresa, en función de los días de permanencia en la Empresa entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada anualidad, abonándose proporcionalmente en los supuestos en que el período de permanencia sea inferior. La retribución variable no consolidable se establece en un porcentaje sobre el importe anual de los conceptos salariales fijos de cada uno de los integrantes de la plantilla que se detallan en el párrafo siguiente, con exclusión de las horas extraordinarias, conceptos compensatorios y extrasalariales (comidas, seguros, etc.) establecidos en el Convenio FINSA CELLA, y calculado de modo proporcional a su jornada de trabajo. En concreto, el porcentaje se aplicará sobre el importe anual a percibir por cada integrante de la plantilla de Cella II por los conceptos fijos de Convenio que tenga reconocidos en nómina en concepto de Salario Base + Complemento Personal + Complemento Personal Consolidado + Antigüedad consolidada + Plus Convenio + Complemento de Turno + Plus Especialidad de Mantenimiento + Plus de Transporte + Complemento de Nocturnidad + Aportación al Plan Jubilación + Gratificaciones extraordinarias. Cuarto.- Actualización de conceptos económicos 2.017 y 2.018. 1.- El importe de las compensaciones económicas pactadas por turno de trabajo efectivo en Navidad, Fin de año y Festividades regulados en el artículo 42 del Convenio Colectivo de Cella I Navidad tendrán en 2.017 los valores siguientes:

AÑO 2017 (Rev.) FECHAS MAÑANA TARDE NOCHE 24 DE DICIEMBRE ---- 58,34 157,95 25 DE DICIEMBRE 140,03 157,95 58,34 31 DE DICIEMBRE ---- 58,34 157,95 1 DE ENERO 157,95 140,03 58,34 DOMINGO VAQUILLAS ---- 140,03 157,95 LUNES DE VAQUILLAS 157,95 140,03 140,03 23 DE ABRIL 140,03 157,95 140,03

Los importes de las compensaciones por turno efectivo de trabajo se establecen para el año 2.018 en los importes siguientes:

AÑO 2018 FECHAS MAÑANA TARDE NOCHE 24 DE DICIEMBRE --- 59,51 161,11 25 DE DICIEMBRE 142,83 161,11 59,51 31 DE DICIEMBRE --- 59,51 161,11 1 DE ENERO 161,11 142,83 59,51 DOMINGO VAQUILLAS --- 142,83 161,11 LUNES DE VAQUILLAS 161,11 142,83 142,83 23 DE ABRIL 142,83 161,11 142,83

2.- El Complemento de trabajo por trabajo efectivo en la segunda quincena de Agosto establecido en el artículo 35.1 tendrán en 2.017 un importe de 81,23 por día completo de trabajo efectivo y un importe de 82,85.-euros en el año 2.018. Quinto.- Comisión Mixta Ambas partes acuerdan mantener la designación como miembros de la Comisión Mixta de Vigilancia regulada en el artículo 7 del Convenio Colectivo de FINSA- Cella II a las personas que se reseñan en el acuerdo de Convenio publicado en el BOP Teruel de 29/02/2016. Ambas partes podrán nombrar y revocar a las personas designadas, sin más trámite que la notificación por escrito al Secretario de la comisión paritaria, quien lo pondrá en conocimiento del Presidente. Ambas partes acuerdan facultar Dª Esther Obensa García, titular del D.N.I. nº 18442418Y, para que realice los trámites de presentación y registro de esta Acta y sus Anexos en la aplicación informática para el Registro de Convenios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (REGCON), a fin de que por la autoridad laboral se proceda a su inscripción y publicación. Y en prueba de conformidad, ratificando en todos sus extremos la presente Acta, los asistentes firman en el lugar y fecha arriba indicadas.

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