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ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA

Publicado el 14/06/2005 (Nº 112)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL

Texto completo:

ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA

El pleno del Consejo Comarcal, en sesión ordinaria celebrada el pasado día veintisiete de mayo de dos mil cinco, acordó la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, en los términos siguientes:

ORDENANZA FISCAL TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

Art. 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 y art. 142 de la Constitución y del art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por prestación del S.A.D., que regirá en el ámbito territorial de siguientes municipios de la Comarca de la Comunidad de Teruel: Ababuj, Aguatón, Aguilar de Alfambra, Alba, Alfambra, Almohaja, Alobras, Alpeñés, Argente, Camañas, Camarillas, Cañada Bellida, Cascante del Río, Cedrillas, Celadas, Cella, Corbalán, Cubla, Cuevas Labradas, El Cuervo, El Pobo, Escorihuela, Fuentes Calientes, Galve, Jorcas, Libros, Lidón, Monteagudo del Castillo, Orrios, Pancrudo, Peralejos, Perales del Alfambra, Rillo, Riodeva, Santa Eulalia del Campo, Tormón, Torrelacárcel, Torremocha del Jiloca, Tramacastiel, Valacloche, Veguillas de la Sierra, Villarquemado, Villastar, Villel y Visiedo, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ordenanza Fiscal, y que atienen a lo prevenido en la Ley 25/1988, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público. Art. 2. HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación del S.A.D. en el ámbito territorial, consistente en la prestación de atenciones de carácter personal y doméstico, a los ciudadanos y/o familias que sigan residiendo en el domicilio propio, cuando se halle en situaciones en las que no sea posible la realización por si mismos de sus actividades habituales, o en situaciones de conflicto socio Ð familiar para algunos de sus miembros, con la finalidad de mantener la autonomía de los mismos, garantizando los deseables niveles de vida y convivencia. Art. 3. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que sean solicitantes de la prestación del servicio y obtengan el reconocimiento de beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio en la resolución administrativa regulada en el Reglamento del servicio, siempre. Podrán ser beneficiarios quienes estando empadronados y residiendo en el ámbito geográfico de la Comarca no puedan con sus propios medios realizar las actividades de la vida diaria. Excepcionalmente podrán ser tenidas en cuenta otras situaciones graves de necesidad. Cuando no coincida el beneficiario del servicio y el solicitante del mismo deberá acreditarse de forma fehaciente la representación por este último, siendo sujeto pasivo el beneficiario que sea reconocido como tal en la resolución administrativa que se dicte. Art. 4. RESPONSABLES. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria. Art. 5. CUOTA TRIBUTARIA. a) La Tasa se exigirá con arreglo a una Tarifa o Cuota. Para el cálculo de las cuotas/hora a aportar por los. beneficiarios se tendrán en cuenta los Ingresos Económicos de la Unidad Conviencial y el Número de Miembros que la componen, por lo que se aplica a los ingresos un índice corrector en función del número de personas de la unidad convivencial. Indices correctores Nº miembros Unidad Familiar Dividir por: 2 1,35 3 1,70 4 2,05 5 2,40 6 2,75 Por cada miembro más Aumenta el índice corrector en 0,30 La base imponible se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: A: Ingresos en cómputo anual de todos los miembros de la Unidad Convivencial. B: Nº de miembros de la Unidad Convivencial aplicando el êndice Corrector. C: Base imponible. A ( ) = C 12 x B Para hallar el precio por hora de servicio, se aplicarán las siguientes normas según la base imponible: 1) Si C < Pensión No Contributiva (prorrateada) el precio/hora será de 0,75 euros. 2) Si P.N.C.< C < S.M.I. (prorrateado) el porcentaje a aplicar será de 0,40 %. Precio/hora = C x 0,40% 3) Si C > S.M.I. (prorrateado) el porcentaje a aplicar para hallar el precio hora será: Precio/hora = C x 0,50% 4) El precio máximo por hora a pagar será de: 7,50 E. b) Para el cálculo de los rendimientos de trabajo se estará a las siguientes reglas: 1. El rendimiento neto procedente de los ingresos del trabajo por cuenta ajena, se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos percibidos el importe a que asciendan las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio. 2. La estimación de los rendimientos por cuenta propia y en particular los procedentes de explotaciones agrícolas, comerciales o profesionales, se realizarán mediante el sistema al que esté sujeto el contribuyente. c) A propuesta del Servicio Social de Base y previo informe de éste, podrán quedar exentos del pago de la cuota correspondiente, aquellos casos en los que concurran circunstancias especiales. d) Estas Cuotas se revalorizarán anualmente en base al incremento del I.P.C. Oficial. Art. 6. PERIODO IMPOSITIVO. La tasa se devenga por cada hora en que se presta el servicio en las condiciones establecidas en el reglamento regulador del mismo. La obligación de pago nacerá en el momento en que se notifique la liquidación con lA periodicidad preestablecida, debiendo ingresarse en la cuenta corriente abierta a nombre de la comarca y que se indicará oportunamente. Art. 7. GESTION. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de la gestión tributaria corresponde a la Comarca. Art. 8. NORMAS DE APLICACION. Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias. Art. 9. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo. DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y empezará a regir al mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo definitivo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. Teruel, 31 de mayo de 2005.-El Presidente de la Comarca, José Luis López Sáez.