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Bases Reguladoras Específicas para la concesión de subvenciones.

Publicado el 07/06/2017 (Nº 106)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca Comunidad de Teruel

Texto completo:

El pleno del Consejo Comarca de la Comarca Comunidad de Teruel, en sesión ordinaria cebrada el día 30 de mayo de 2017, ha aprobado las Bases Reguladoras Específicas para la concesión de las siguientes subvenciones cuyo texto íntegro es el siguiente: BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MUNICIPIOS DE LA COMARCA “COMUNIDAD DE TERUEL” EN MATERIA DE JUVENTUD. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarcas, establece las competencias comarcales en materia de Juventud, entre otras, las de apoyar los intereses de los jóvenes de la Comarca, prestando los servicios necesarios y requeridos, la cooperación con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado así como la promoción y organización de actividades de animación, artísticas y socioculturales dirigidas a la juventud. Para apoyar y colaborar con los municipios de la Comarca en el desarrollo de programas destinados a la juventud, se hace preciso la aprobación del pertinente acto administrativo que fije los criterios que deberán seguirse para la distribución de los recursos que la Comarca Comunidad de Teruel destine a subvenciones en materia de juventud. La Ley 7/1.999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en sus artículos 224 y siguientes, regula la acción de fomento de las entidades locales, que deberá realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad, respetando la regla de la libre competencia y con adecuación a la legalidad presupuestaria. El Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de la Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, regula la actividad de fomento y promoción de actividades sociales y económicas, estableciendo el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones que otorguen las entidades locales con cargo a su presupuesto; marco jurídico general que debe completarse con el específico contenido de las Bases reguladoras para su otorgamiento, que deberá aprobar cada entidad local. La Comarca Comunidad de Teruel en su Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2016/2020 contempla como una de sus líneas estratégicas la “Juventud” con el objetivo estratégico de fomentar la realización de actividades y programas destinados al público joven de los municipios de la Comarca Comunidad de Teruel. Las presentes bases generales se ajustan, asimismo, a lo dispuesto en la Ley 38/20003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. BASES PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos destinados a jóvenes por los ayuntamientos de la Comarca Comunidad de Teruel, en concreto, la finalidad de los proyectos será la consecución de alguno/s de los siguientes objetivos: - Apoyar los intereses de los jóvenes de la Comarca, prestando los servicios necesarios y requeridos, en especial los referidos a las labores de información y prevención destinados a la juventud. - La cooperación con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado de la población joven de la Comarca Comunidad de Teruel. - La promoción y organización de actividades de animación, artísticas y socioculturales dirigidas a la juventud. - Fomento del asociacionismo juvenil. Quedarán excluidos los proyectos que consistan exclusivamente en la práctica de algún deporte, ocio o cuidado de menores/jóvenes así como las subvencionadas a través de otros programas de la Comarca. La actividad necesariamente se deberá realizar en cualquiera de los municipios de la Comarca y cada entidad podrá solicitar un único proyecto. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES

Podrán optar a las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria, los ayuntamientos de la Comarca Comunidad de Teruel, siempre que en la fecha de solicitud cumplan los siguientes requisitos: 1.- No concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 2.- Se hallan al corriente con sus obligaciones con la Comarca Comunidad de Teruel. No será necesario aportar documentación acreditativa de las obligaciones tributarias con esta institución, por cuanto los correspondientes certificados serán recabados directamente por el órgano instructor del procedimiento de concesión. No obstante, si el solicitante denegara expresamente el consentimiento para que se recaben los expresados certificados deberá aportarlos por sí mismo junto con la solicitud. 3.- Se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como acreditar el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. 4.- El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por la Comarca Comunidad de Teruel, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación y/o reintegro de la subvención. 5.- Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico financieros, en el caso de que sus cuentas presentes desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. El certificado expedido por el Secretario, en su caso, tendrá una validez de seis meses. Se consideran gastos subvencionable aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. Concretamente la finalidad de la subvención será atender los gastos necesarios para el desarrollo del proyecto siendo las partidas de gasto subvencionables los establecidos en alguna de las categorías que se describen a continuación: a) Gastos de personal de los programas o actividades, en el que deberá desglosarse los importes correspondientes a los importes íntegros satisfechos al trabajador y por otro lado, las cargas sociales a cargo de la empresa; b) Gastos por realización de actividades destinadas a jóvenes, entre los que quedan contemplados: - Materiales diversos para realización de talleres - Monitores - Gastos por contratación de actividades destinadas a jóvenes. No se considerarán gastos subvencionables las siguientes partidas de gasto: -Los gastos de mantenimiento del Centro de Juventud (alquiler del local, gastos de luz, teléfono, suministros…) -Viajes y gastos de desplazamiento. -Gastos de actuaciones protocolarias (comidas, cenas, aperitivos, regalos a los miembros de la entidad ...) -Compra de inmovilizado -El pago de orquestas y actividades musicales correspondientes a las fiestas patronales y actividades culturales incluidas en los programas festivos locales. -Las actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza reglada. -En general, todo aquel gasto en el que no exista una relación clara y directa con la organización de una actividad de fomento de la actividad cultural, artística o destinada a la información y prevención de los jóvenes. TERCERA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN, CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN La evaluación y puntuación de cada entidad admitida en la convocatoria, se regirá por los siguientes criterios objetivos: A.- Grado de cumplimiento de los objetivos de la presente convocatoria. (Máximo 25 puntos) - Apoyar los intereses de los jóvenes de la Comarca, prestando los servicios necesarios y requeridos, en especial los referidos a las labores de información y prevención destinados a

la juventud. Máximo 5 puntos. - La cooperación con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado de la población joven de la Comarca Comunidad de Teruel. Máximo 5 puntos. - La promoción y organización de actividades de animación, artísticas y socioculturales dirigidas a la juventud. Máximo 10 puntos. - Fomento del asociacionismo juvenil. Máximo 5 puntos. B.- Duración en meses del proyecto: máximo 10 puntos Inferior a 1 mes: 2 puntos. De 1 mes a 7 meses: 5 puntos. De 7 a 12 meses: 10 puntos. C.- Ámbito geográfico de la actividad (entidad, local, comarcal, provincial…): (Máximo 10 puntos). Ámbito local: 5 puntos Ámbito comarcal o superior: 10 puntos La subvención concedida para cada actividad tendrá como límite máximo subvencionable hasta el 80% del presupuesto de la actividad y como límite máximo 1.800,00 euros por proyecto. Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones. Al ser compatibles estas subvenciones comarcales con otras ayudas públicas, si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá suponer más del 80 % del coste de la actividad subvencionada. Si la suma de las ayudas públicas superase dicho porcentaje, la aportación de la Comarca Comunidad de Teruel se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje. Para la determinación de la cuantía de la subvención se procederá a ordenar las solicitudes en orden decreciente de puntuación de acuerdo a los criterios de valoración establecidos. Siguiendo este orden, a cada proyecto o actividad se le aplicará el 80% al presupuesto de costes solicitado con el límite de 1.800,00 euros por proyecto, así como la disponibilidad de créditos de la aplicación presupuestaria establecida en la convocatoria. CUARTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el modelo normalizado de la correspondiente convocatoria suscrito por quien ostente la representación de la Entidad y acompañarse de la documentación que en dicha convocatoria se establezca. Se presentarán dirigidas a la Sra. Presidenta de la Comarca de la Comunidad de Teruel. Solo se podrá presentar un proyecto por entidad. Se ha de tener en cuenta a la hora de realizar la solicitud, que en el caso de la concesión de la subvención por la actividad solicitada, la justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada o un porcentaje sobre éste. Los modelos normalizados estarán disponibles en la sede electrónica y en el Portal de Transparencia habilitado en la página web de la Comarca Comunidad de Teruel (www.comarcateruel.es). QUINTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN Las solicitudes, así como todos los documentos que la acompañen, se presentarán el Registro General de Entrada de la Comarca de la Comunidad de Teruel (Calle Temprado, nº 4, C.P. 44001, Teruel) preferiblemente, sin perjuicio de que los interesados puedan presentarlas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación será el que se establezca en la convocatoria correspondiente. La formulación de la solicitud conllevará la presunción para la Comarca de que el órgano de gobierno correspondiente de la entidad solicitante ha decidido previamente la aprobación del proyecto presentado, así como dicha formulación de solicitud de subvención. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor de la Comarca para recabar los certificados de hallarse la entidad solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social). La convocatoria se publicará asimismo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios de la Comarca, en la página web de la Comarca (Portal de Transparencia) y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón. SEXTA.- SUBSANACIÓN DE ERRORES DE LAS SOLICITUDES. Finalizado el plazo de

presentación de solicitudes, si el solicitante no ha presentado toda la documentación se le requerirá, por el órgano instructor, concediéndole un plazo de 10 días hábiles, para que acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá al archivo del expediente sin más trámite. Dicha posibilidad de subsanación lo será respecto de la totalidad de los documentos a presentar con arreglo a la base cuarta y en la convocatoria, a excepción de la omisión de los modelos de solicitud establecidos en la convocatoria correspondiente que tendrá carácter insubsanable, debiendo por lo tanto considerarse inadmitidas todas aquellas solicitudes que no acompañen los citados Anexos. La Comarca de la Comunidad de Teruel podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinente y oportuno, sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, la Comarca podrá declarar como no admitida la correspondiente solicitud presentada. SÉPTIMA.- RÉGIMEN, COMPATIBILIDAD E IMPORTE La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único. Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones. Al ser compatibles estas subvenciones comarcales con otras ayudas públicas, si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá suponer más del 80 % del coste de la actividad subvencionada. Si la suma de las ayudas públicas superase dicho porcentaje, la aportación de la Comarca Comunidad de Teruel se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad. La subvención concedida para cada actividad tendrá como límite máximo subvencionable hasta el 80% del presupuesto de la actividad con un límite de 1.800,00 € por entidad y proyecto. El acuerdo de otorgamiento de las subvenciones, que señalará las entidades beneficiarias, el objeto de las subvenciones otorgadas y su cuantía, será objeto de publicidad en el Tablón de Anuncios Comarcal, además de ser notificado a los interesados, con advertencia de las acciones legales oportunas. OCTAVA.- ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN El órgano de instrucción del procedimiento será el Técnico Responsable del Área Gestora de la Subvención y realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El órgano instructor procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. La evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, denominado comisión de valoración, el cual también será el encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor. La comisión de valoración estará compuesta por los miembros de la Comisión Informativa de Juventud y Deporte. Así mismo formará parte de la comisión el Técnico Responsable del Área Gestora de la Subvención correspondientes, el cual con carácter previo a la formulación de la propuesta emitirá informe. Las subvenciones serán otorgadas mediante resolución de la Presidencia, que dictará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del registro de entrada de la solicitud. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, determinará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión. La falta de notificación individualizada al solicitante, en el citado plazo de 6 meses, producirá efectos desestimatorios de la solicitud. Se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por falta de

aceptación, renuncia o por otras circunstancias. En las subvenciones concedidas por procedimiento de concurrencia, transcurridos 10 días desde la notificación de la concesión sin que el beneficiario haya manifestado lo contrario, se entenderá que acepta la subvención en todos sus términos, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer contra la resolución. NOVENA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Las instituciones subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de los siguientes requisitos, además de los que se fijan en la correspondiente convocatoria: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Comarca así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma. b) Comunicar a la comarca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos. c) Facilitar cuanta documentación le sea requerida por la Comarca, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención. d) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. En todo material gráfico o publicitario que se derive de la actividad subvencionada deberá constar el anagrama o logotipo y la participación de la Comarca Comunidad de Teruel. e) Informar a la Comarca Comunidad de Teruel de cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto de la actividad y sobre las modificaciones que se pretenden introducir en la realización de la misma. Dichas modificaciones deberán contar con el visto bueno de la Comarca. DÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN. Finalizado el proyecto, las entidades subvencionadas deberán presentar ante el Registro General de la Comarca justificación fehaciente de los gastos realizados con la subvención concedida. El beneficiario de la subvención estará obligado a justificar de modo correcto a esta Administración la cantidad total presupuestada para obtener la totalidad de la subvención otorgada. En el caso de que la cantidad total justificada no alcance el citado importe, se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención. Para poder optar al pago de la subvención establecida, se deberá presentar, con carácter posterior a la realización de la actividad subvencionada el modelo normalizado de justificación establecido en la convocatoria junto a los siguientes documentos: -Copia de todo material gráfico o publicitario elaborado para la ocasión donde debe constar la participación de la Comarca Comunidad de Teruel. -Certificado de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico financieros, en el caso de que sus cuentas presentes desequilibrios o acumulen deudas con proveedores -Copia de las facturas y sus justificantes de pago o costes de personal en su caso y sus justificantes de pago: En cuanto a las facturas: se aportará copia previamente estampillada por el presidente/secretario de la entidad. En la diligencia deberá figurar el siguiente texto e información: Diligencia para hacer constar que este documento ha sido subvencionado por la Comarca Comunidad de Teruel dentro de la línea de subvención: …..% de imputación: ….Importe imputación:…. Fdo. El presidente/secretario de la entidad”. La factura de gasto que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, entre ellos, una descripción de las operaciones o conceptos que componen la base y su importe individualizado, así como todo descuento efectuado sobre el mismo. Cuando quien emita la factura sea autónomo o profesional, será preciso que se practique la correspondiente retención como pago a cuenta del impuesto de I.R.P.F, y su ingreso a la Agencia Tributaria. Las facturas o documentos probatorios de gasto deberán estar fechados en el ejercicio de la convocatoria. En cuanto a los costes de personal:

Deberá aportarse la copia previamente estampillada por el presidente/secretario de la entidad de las nóminas correspondientes. En la diligencia deberá figurar el siguiente texto e información: Diligencia para hacer constar que este documento ha sido subvencionado por la Comarca Comunidad de Teruel dentro de la línea de subvención: …..% de imputación: ….Importe imputación:…. Nombre del trabajador subvencionado .Fdo. El presidente/secretario de la entidad”. Igualmente deberán aportarse los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social y de la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En cuanto a los justificantes de pago: fotocopia del justificante de la transferencia bancaria. En ningún caso se aceptará pago en metálico. En cuanto al plazo de justificación de la subvención: 1. La realización y justificación de la actividad objeto de subvención, deberá producirse en los plazos que se establezca en la convocatoria. 2. Las convocatorias fijarán el plazo de inicio del período de justificación y su final. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la revocación de la subvención o pérdida del derecho al cobro, así como el reintegro al mismo, en el caso que proceda. A los efectos de facilitar a los beneficiarios de las subvenciones el cumplimiento del deber de justificar, estarán disponibles en la página web de la comarca los modelos estandarizados que deberán acompañar necesariamente a la documentación justificativa del gasto realizado en el momento de su presentación en el Registro Comarcal. DECIMOPRIMERA.- EVALUACION Y SEGUIMIENTO La concesión de la subvención supondrá la aceptación y el cumplimiento por parte de la Entidad subvencionada de los siguientes extremos: a) El hecho de su condición de beneficiario podrá ser objeto de publicidad tanto por la propia Entidad como por la Comarca. b) La comunicación a esta entidad de cualquier modificación sobre los datos aportados en la solicitud y del desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que se produzca. c) Facilitar el seguimiento y cumplimentar la información requerida por el responsable encargado de su evaluación. DECIMOSEGUNDA.- REVOCACIÓN DE LA SUBVENCIÓN El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes Bases, será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida. El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes Bases, será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida, o bien, conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la trascendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas. En todo caso, la no presentación del modelo de justificación estandarizado a establecido en la correspondiente convocatoria, tendrá carácter sustancial, siendo causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida. El incumplimiento de lo estipulado en las presentes Bases, podrá determinar la inhabilitación de la Entidad para acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente. Y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto respecto de la revocación y reintegro de las subvenciones concedidas por el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón. DISPOSICIÓN ADICIONAL.- RÉGIMEN JURÍDICO. En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas: -La Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de Subvenciones de la Comarca Comunidad de Teruel. -Ley 5/2015, de 25 de marzo,

de Subvenciones de Aragón. -Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. -La Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. -La Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a suministrar a la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones. -Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. -Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón. -Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. -Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. -Y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Comarca Comunidad de Teruel. BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMARCA DE LA COMUNIDAD DE TERUEL PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA Y DEL PATRIMONIO CULTURAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarcas, establece las competencias comarcales en materia de Cultura, entre otras, la promoción de la música, el teatro, las artes plástica y, en general, en toda actividad que suponga el fomento de las artes y la cultura así como y las acciones de promoción, difusión y fomento del Patrimonio Cultural de interés comarcal. Para apoyar y colaborar con las entidades sin ánimo de lucro de la Comarca en el desarrollo de programas destinados a la promoción y fomento de la cultura y del patrimonio cultural en la Comarca comunidad de Teruel, se hace preciso la aprobación del pertinente acto administrativo que fije los criterios que deberán seguirse para la distribución de los recursos que la Comarca Comunidad de Teruel destine a subvenciones en materia de juventud. La Ley 7/1.999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en sus artículos 224 y siguientes, regula la acción de fomento de las entidades locales, que deberá realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad, respetando la regla de la libre competencia y con adecuación a la legalidad presupuestaria. El Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de la Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, regula la actividad de fomento y promoción de actividades sociales y económicas, estableciendo el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones que otorguen las entidades locales con cargo a su presupuesto; marco jurídico general que debe completarse con el específico contenido de las Bases reguladoras para su otorgamiento, que deberá aprobar cada entidad local. La Comarca Comunidad de Teruel en su Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2016/2020 contempla como una de sus líneas estratégicas la “Cultura” con los objetivos estratégicos de fomentar la actividad cultural en los municipios de la Comarca Comunidad de Teruel y la promoción, difusión y fomento del Patrimonio Cultural de interés comarcal. Las presentes bases generales se ajustan, asimismo, a lo dispuesto en la Ley 38/20003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. BASES PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN Las presentes bases de subvenciones tienen como objeto incentivar la realización de proyectos en materia de cultura que, como condición indispensable, se desarrollen en alguno o algunos de los municipios de la Comarca Comunidad de

Teruel, impulsando los proyectos de contenido cultural que se desarrollan por el tejido asociativo de la Comarca Comunidad de Teruel. La finalidad de la subvención será atender los gastos necesarios para el buen desarrollo del proyecto siendo los proyectos subvencionables los establecidos en alguna de las categorías que se describen a continuación: 1.- Actividades de formación y cursos en materias artísticas: -Artes plásticas (Pintura, dibujo, cerámica, grabado…) -Folklore (Jota...) -Manualidades (Restauración...) -Formación musical 2.- Actividades de difusión cultura: -Proyecciones cinematográficas, exposiciones... -Festivales, conciertos y certámenes en materia cultural. - Actuaciones de música, teatro, folklore, danza y similares. -Conferencias de temática marcadamente cultural o que fomente la recuperación del patrimonio cultural y etnográfico de la Comarca Comunidad de Teruel. -Semanas culturales, concursos artísticos, animación a la lectura, certámenes... -Proyectos relacionados con la difusión, conservación y recuperación del patrimonio cultural y etnográfico de la Comarca Comunidad de Teruel como revistas o libros de carácter cultural y talleres etnográficos tales como los destinados al estudio de oficios tradicionales, leyendas, tradiciones, recopilación de fotografía antigua… -Talleres de bailes y danzas populares -Otros programas similares que dinamicen la cultura en general y se desarrollen en los municipios de la Comarca Comunidad de Teruel Cada entida