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PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR AGRICOLA-GANADERO DE LA PROVINCIA DE TERUEL 2016.

Publicado el 09/11/2016 (Nº 214)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Servicios Agropecuarios

Texto completo:

ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE TERUEL DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR AGRÍCOLA-GANADERO DE LA PROVINCIA DE TERUEL 2016. El pleno de la Diputación provincial de Teruel, en sesión plenaria ordinaria celebrada con fecha veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, acordó aprobar las BASES que regirán el "Programa de apoyo al sector agrícola-ganadero de la provincia de Teruel 2016". EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES SE ESTABLECERÁ EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA QUE SE PUBLICARÁ, CON POSTERIORIDAD, EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA. POR LO QUE EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA BASE SEXTA PARA PRESENTAR SOLICITUDES SE HA DE ENTENDER REFERIDO A LA FECHA EN QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA. PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR AGRÍCOLA –GANADERO DE LA PROVINCIA DE TERUEL 2016 La Diputación Provincial de Teruel, en el ejercicio de sus competencias que vienen establecidas en el artículo 36.1 d) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen local en la mejora y fomento de los recursos pecuarios de la provincia, colabora activamente en la recuperación y desarrollo de las razas autóctonas de diversas especies animales como son: la raza bovina “Serrana de Teruel”, la raza ovina Merina de los Montes Universales , y la avícola “Serrana de Teruel”. y de cultivos tradicionales de la provincia de Teruel como Azafrán del Jiloca etc. Que una vez iniciado el Plan de Gestión de Residuos Ganaderos en la provincia, y considerando la importancia que para la conservación del Medio Ambiente tiene, no sólo el mantenimiento del mismo, sino su potenciación mediante la incorporación a dicho Plan de nuevos ganaderos provinciales, así como el incremento de los puntos intermedios de recogida de residuos, la Excma. Diputación Provincial , colabora en el Plan de Gestión de Residuos Ganaderos de la provincia de Teruel” conjuntamente con la Asociación de criadores de porcino de Teruel . BASES Primera: Objeto de la convocatoria Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de las ayudas económicas para el desarrollo de actuaciones tendentes a : La recuperación , selección , fomento, divulgación y promoción de las citadas razas en peligro de extinción ( Vaca Serrana de Teruel, Gallina Serrana de Teruel , Merina de los Montes Universales ) El desarrollo del plan de gestión de la recogida de residuos peligrosos derivados de las explotaciones ganaderas El Fomento de la producción y control de la calidad del Azafrán de Teruel En régimen de concurrencia competitiva. En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, serán de aplicación: -La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. -El R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. -La Ley de Administración Local de Aragón (arts. 224-228). -El Reglamento de Bienes, Actividades, Obras y Servicios de Aragón (art. 176-190). - Ley 5/2015 de 25 de Marzo de 2015 de subvenciones de Aragón - Las Bases de Ejecución del Presupuesto 2016. - La Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel de 8 de Abril de 2014. - Plan estratégico de subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel de 29 de Febrero de 2016. Segunda: Objeto de las ayudas Se establecen las ayudas económicas reguladas por este Programa para sufragar los costes derivados de la recuperación, selección, fomento, divulgación y promoción de las citadas razas ,el desarrollo del plan de gestión de la recogida de residuos peligrosos derivados de las explotaciones ganaderas y el fomento de la producción y control de la calidad del Azafrán de Teruel a desarrollar durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2016. Tercera: Beneficiarios de las ayudas Podrán acogerse a este Programa de Ayudas, las siguientes Entidades de Derecho, que desarrollen su actividad, con domicilio social y fiscal en la provincia de Teruel y sin ánimo de lucro -Las Asociaciones de ganaderos representativas de las razas en peligro de extinción legalmente constituidas, -Las asociaciones de ganaderos que gestionan la recogida de residuos peligrosos derivados de las explotaciones ganaderas. -Las asociaciones de productores de Azafrán de la Provincia de Teruel Cuarta: Documentación a presentar por los solicitantes de ayuda Las asociaciones interesados en acogerse al Programa de Ayudas reguladas por esta Normativa, lo solicitarán mediante Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, según el modelo que figura en el Anexo a esta Normativa, a la que deberá acompañar obligatoriamente la siguiente documentación: a) Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de productores. b) Fotocopia del número de identificación fiscal. c) Fotocopia de los estatutos de la entidad. d) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. f) Certificado expedido por entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta donde se habrá de ingresar la subvención. g) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones otorgadas por la Diputación Provincial de Teruel. h) Declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones a cualesquiera otras administraciones públicas para el mismo proyecto. En el caso de haberlas solicitado deberá indicarse el importe de la subvención solicitada o concedida en su caso, la parte del proyecto cubierta por la subvención, la entidad concedente y las condiciones a cumplir. i) Certificado que acredite la condición de asociación sin ánimo de lucro j) Memoria o proyecto detallada de las actividades desarrolladas por las respectivas asociaciones. Quinta: Gastos objeto de subvención Serán objeto de subvención los siguientes gastos realizados por las distintas asociaciones: 1) Raza ovina Merina de los Montes Universales a) Los gastos derivados de cursos de formación y divulgación de conocimientos sobre la citada raza . b) Los gastos derivados de la organización y participación en certámenes ganaderos. c) Los gastos de publicidad , información ,difusión y propaganda de las actividades propias de la asociación d)Los gastos de asistencia técnica o servicios que tengan por objeto la realización de las actividades propias de la asociación e)Los gastos derivados de funcionamiento administrativo de la asociación ( alquiler, limpieza, calefacción , electricidad , comunicaciones , mantenimiento , y otros similares necesarios para el funcionamiento de la asociación 2) Raza Bovina Serrana de Teruel a)Los gastos derivados de cursos de formación y divulgación de conocimientos sobre la citada raza . b)Los gastos derivados de la organización y participación en certámenes ganaderos. c)Los gastos de publicidad , información ,difusión y propaganda de las actividades propias de la asociación d)Los gastos de asistencia técnica o servicios que tengan por objeto la realización de las actividades propias de la asociación e)El cuidado , control y adquisición de alimentación complementaria del núcleo de ganado selecto de la raza. f)Los gastos derivados de funcionamiento administrativo de la asociación ( alquiler, limpieza, calefacción , electricidad , comunicaciones , mantenimiento , y otros similares necesarios para el funcionamiento de la asociación 3) Raza avícola Serrana de Teruel a)Los gastos derivados de cursos de formación y divulgación de conocimientos sobre la citada raza . b)Los gastos derivados de la organización y participación en certámenes ganaderos. c)Los gastos de publicidad , información ,difusión y propaganda de las actividades propias de la asociación d)Los gastos de asistencia técnica o servicios que tengan por objeto la realización de las actividades propias de la asociación e)Los gastos derivados de la realización de estudios y redacción de informes sobre la estructura de las poblaciones existentes, revisando los prototipos de las distintas variedades de la raza con el fin de consolidar el estándar racial. f)Los gastos derivados de la incorporación a la Asociación de nuevos gallineros con ejemplares de la Gallina Serrana de Teruel para el establecimiento de un registro de criadores asociados. g)Los gastos derivados del incremento de ponedoras y gallos en las explotaciones ya existentes. h)Los gastos derivados de funcionamiento administrativo de la asociación ( alquiler, limpieza, calefacción , electricidad , comunicaciones , mantenimiento , y otros similares necesarios para el funcionamiento de la asociación 4) Azafrán de Teruel a)Los gastos de publicidad , información ,difusión y propaganda de las actividades propias de la asociación b)Los gastos derivados de funcionamiento administrativo de la asociación ( alquiler, limpieza, calefacción , electricidad , comunicaciones , mantenimiento , y otros similares necesarios para el funcionamiento de la asociación c)El mantenimiento de la maquinaria y otros medios de producción propiedad de la Asociación, para mejora del cultivo del azafrán. 5) Gestión de la recogida de residuos peligrosos derivados de las explotaciones ganaderas a) Los gastos derivados de informar a todos los ganaderos de la provincia, productores de residuos mediante reuniones o charlas informativas, sobre la normativa vigente en materia medioambiental y recogida de residuos ganaderos, así como sobre las obligaciones de los productores de los mismos, con objeto de incrementar el número de los ganaderos acogidos al Plan, cuyo número a finales de 2015 era de 2.387 b) Los gastos derivados de hacer extensiva a todas las explotaciones ganaderas de la Provincia que lo soliciten por escrito , la gestión de sus residuos ganaderos , y de la tramitación de la documentación necesaria , el suministro de contenedores homologados y el registro documental de los residuos gestionados. c) Los gastos derivados de realizar el transporte de los contenedores con los residuos, desde los puntos de almacenamiento intermedio hasta las plantas de tratamiento o eliminación, situadas en Osera de Ebro y La Puebla de Alfindén, en la provincia de Zaragoza d) Los gastos derivados de la constitución de un seguro de responsabilidad civil, para la prevención de riesgos, evacuación y socorro. Con respecto a los costes indirectos ( funcionamiento administrativo , electricidad , alquiler etc. ) únicamente serán subvencionable en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y en todo caso en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad , tal y como está regulado en la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Sexta: Plazo y lugar de presentación de solicitudes de ayuda El plazo establecido para la presentación de las solicitudes de ayuda y la documentación especificada en la Base anterior, por las Asociaciones interesadas en acogerse al Programa de Ayudas, será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la CONVOCATORIA del presente programa en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Teruel y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Séptima : Cuantía de las ayudas La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria de ayudas, asciende a 30.200 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 4120-48000 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2016. La Excma. Diputación Provincial subvencionará a las distintas asociaciones hasta el 100 % de los gastos justificados en las memorias de actuaciones con un tope máximo de subvención de 4.000 euros, para las asociaciones de razas en peligro de extinción y del azafrán y de 14.200 para las asociaciones encargadas de la recogida de recogida de residuos peligrosos derivados de las explotaciones ganaderas. La Diputación Provincial de Teruel, a través de sus Servicios Agropecuarios, evaluará las diferentes memorias pudiendo determinar la idoneidad de las mismas para acogerse a este programa. Serán admitidas y beneficiarias del programa, todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos regulados en estas bases para ser beneficiarios , valorándose todas ellas con equidad , debiéndoles otorgar a todas ellas la misma subvención máxima teniéndose en cuanta la limitación presupuestaria del programa. Octava : Aprobación de las ayudas En los siete días siguientes a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, por los Servicios Agropecuarios se elaborará el pertinente informe sobre las memorias elaboradas por los diferentes solicitantes de ayuda y su adecuación a los fines de interés público que se pretende fomentar, así como sobre los criterios de valoración y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases. Dicho informe será trasladado a la Comisión de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la Diputación Provincial, que actuará como Comisión de Valoración, evaluando las solicitudes presentadas teniendo en cuenta las características, presupuestos, plazos de ejecución, fuentes de financiación y otras ayudas económicas y elevando propuesta motivada de las subvenciones a aprobar por la Presidencia de la Corporación Provincial, para la realización de las mismas, de acuerdo con el baremo de ayudas establecido en la Base sexta de esta Normativa. La resolución se adoptará en el plazo máximo de 7 días . Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Novena: Comunicación de las ayudas La resolución de aprobación de subvenciones, será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución. Previamente podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Décima: Control y Seguimiento de las ayudas La mera presentación de una solicitud de subvención, implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases y de los requisitos establecidos en la convocatoria. Una vez otorgada la subvención, los destinatarios vienen obligados a: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. b) Acreditar ante la Diputación Provincial la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones a los que está sujeta la subvención concedida. A tal fin será necesario la presentación de una memoria detallada a la que se adjuntará toda la documentación generada por la misma. c) Hacer constar la colaboración prestada por la Diputación Provincial de Teruel en la documentación, propaganda impresa y demás medios de difusión de la actividad objeto de subvención. d) Comunicar a la Diputación cualquier circunstancia que altere o modifique las características de la actividad inicialmente proyectada, o que conlleve, en su caso, la imposibilidad de llevarlo a efecto. e) Realizar la actividad dentro del ejercicio económico para el que haya sido concedidas f) Justificar la utilización de las cantidades atribuidas y el destino de los fondos, y facilitar a la Diputación la comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos recogidos en las presentes bases. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases, podrá dar lugar a la revocación de la subvención. Undécima: Justificación de las subvenciones La justificación de las subvenciones aprobadas se hará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican: a) Memoria evaluativa de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. b) Relación numerada correlativamente de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aporten, con especificación de, al menos, su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago, cuantía del gasto subvencionable y porcentaje imputado a la justificación de la subvención. c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. c.1) Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todos y cada uno de los documentos a presentar por el beneficiario de la subvención deberán ser validados y estampillados por el servicio gestor, mediante un sello existente al efecto en el que conste que el documento o factura se aplica a la justificación de la subvención aprobada, indicando el porcentaje del mismo que se imputa. c.2) Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto de que se presenten fotocopias, éstas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor. c.3) Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas con todos sus elementos y, excepcionalmente, por recibos o tiques. Los elementos mínimos que deberán incluir toda factura serán: nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de forma diferenciada, base imponible, tipo del IVA aplicable e importe total. Si se trata de facturas que contengan retención de impuestos (IRPF) deberá igualmente acreditarse el ingreso de la retención. c.4) Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate. c.5) Los facturas o minutas por prestación de servicios profesionales deberán contener los mismos elementos que los especificados para las facturas, y tratándose de personas físicas deberá constar en las mismas la pertinente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la acreditación de que se ha practicado y liquidado ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dicha retención, aunque esta cantidad no sea imputable a la subvención a justificar. d) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación de pago se efectuará mediante adeudo bancario o informe inequívoco de que las facturas presentadas han sido pagadas. a) Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria y la Hacienda Provincial, así como con la Seguridad Social. b) Certificación de otras subvenciones concedidas, para el mismo fin. El plazo de justificación finalizará el día 10 de Diciembre de 2016. Duodécima: Documentación adicional a presentar por los beneficiarios de ayudas para justificación de actuaciones Además de la documentación a que se alude en la base anterior, la Comisión de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, podrá requerir a las asociaciones beneficiarios de las ayudas, la aportación de la documentación complementaria que estimase pertinente, para una más completa justificación de las actividades desarrolladas Asimismo, la Comisión de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá solicitar a otras Administraciones Públicas, información sobre las ayudas económicas concedidas por las mismas a los Consejos Reguladores, Asociaciones de Productores y empresas agroalimentarias, para la realización de la campaña, programa o proyecto objeto de subvención. Decimotercera: Compatibilidad con otras subvenciones a) Las subvenciones previstas en estas bases son compatibles con otras ayudas púbicas o subvenciones siempre que no se supere el porcentaje máximo de subvención establecido en las bases y en el régimen del resto de ayudas. b) La asociación deberá comunicar cualquier otra ayuda o subvención pública que para la misma finalidad haya solicitado o se le hubiera concedido o pagado . c) Entre la documentación a presentar como justificante para el pago deberá constar una declaración respecto a otras ayudas públicas , solicitadas , concedidas y pág. Para garantizar la compatibilidad de la subvención con las gestionadas por el Departamento de Desarrollo rural y sostenibilidad del Gobierno de Aragón y previo al pago de las ayudas se procederá a realizar un cruce de duplicidades entre ambas administraciones mediante el envío de escrito a la misma con el importe de las ayudas concedidas y los conceptos subvencionados con el fin de realizar los cruces de información correspondientes, para que el porcentaje máximo de la subvención no sea superior al 100% del gasto pagado por el beneficiario. En caso de producirse duplicidad se procederá a recalcular el importe de la subvención provisional aprobada por la Presidencia de la Corporación Provincial. Decimocuarta: Pago de las ayudas Tras la remisión a los Servicios Agropecuarios de la Corporación Provincial, por los Consejos Reguladores, Asociaciones de Productores y empresas beneficiarios, de la documentación que se especifica en la base decima, y en su caso, aquella otra complementaria que la Comisión de Desarrollo Rural y Medio Ambiente estimara pertinente; por los Servicios Agropecuarios se emitirá el correspondiente informe justificativo a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial, para la emisión del Decreto de Pago de las subvenciones a conceder a los Consejos Reguladores, Asociaciones de Productores beneficiarios y empresas, con arreglo al baremo establecido en la sexta base de las que componen la Normativa de este Programa de Ayudas. En cualquier caso, la subvención a abonar a las distintas asociaciones beneficiarios del Programa de ayudas, será tal que: 1º.- No podrá superar la cuantía máxima que en su día aprobada por la Presidencia de la Corporación Provincial. 2º.- La suma de dicha subvención a las aprobadas por otras Administraciones Públicas o Instituciones, tanto públicas como privadas, por el desarrollo de las campañas, programas y proyectos de promoción o mejora de la comercialización objeto de ayuda, no podrá superar el setenta por ciento de los gastos justificados en la realización de los mismos. Decimoquinta: Obligaciones de los beneficiarios de ayudas en los actos de promoción En todas las actividades de promoción realizadas con el apoyo económico de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, deberá aparecer ésta como copatrocinadora, indicándose así en las presentaciones de las campañas o actos a realizar para lo cual se solicitará la presencia en los mismos de un representante de la Corporación Provincial a designar por la misma- y en los catálogos y folletos que se editen con motivo de dichas ocasiones. Decimosexta: Publicación La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel. Decimoséptima: Impugnación La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél no haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. ANEXO PROGRAMA DE AYUDAS PARA PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR AGRICOLA –GANADERO DE LA PROVINCIA DE TERUEL 2016 D…………………………………………………, Presidente de la………………….... ………………………………….(1), con N.I.F…………….. y domicilio en…………... C/ ……………………………………. Nº ………………., teléfono…………………… E X P O N E Que siendo conocedor del ”,Programa de Ayudas al sector agrícola – ganadero de la Provincia de Teruel 2016 ” (la) ……………………………. (1) que presido S O L I C I T A Le sea concedida a la …………………………………………………. (1) , la ayuda económica a que hubiere lugar, con cargo al “Programa de Ayudas al sector agrícola-ganadero de la Provincia de Teruel 2016 “, por la realización de las actuaciones contempladas en la Memoria, de acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta de la Normativa del Programa de ayudas. Se adjunta a la presente solicitud, la documentación exigida en la base cuarta de dicha Normativa. INDICAR SI SE PERCIBE OTRA SUBVENCIÓN O PRESTACIÓN POR EL MISMO CONCEPTO SOLICITADO Clase de prestación o subvención Organismo o Entidad DATOS PARA EL PAGO Entidad Financiera:………………………………………………… Código Banco Código sucursal DC Nº cuenta corriente, libreta, etc. El solicitante se compromete a comunicar y documentar ante los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Teruel, la solicitud y obtención de cualesquiera subvenciones que tengan la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados. En ……………………….. a, …….. de …………………. de 2016, declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos que anteceden son ciertos y me comprometo a aportar los justificantes para su comprobación, así como a cumplir los requisitos de compromiso y aceptar, en su caso, las verificaciones que procedan, de acuerdo con las ayudas solicitadas. EL SOLICITANTE Asociación ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL. Teruel, a 2 de noviembre de 2016.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL, Fdo.: Miguel A. Abad Meléndez.- VºBº EL PRESIDENTE, Fdo.: Ramón Millán Piquer.