Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Precio por la utilización de las instalaciones municipales

Publicado el 27/03/2015 (Nº 60)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Gargallo

Texto completo:

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gargallo de fecha 23 de diciembre de 2014 se aprobó el establecimiento del PRECIO PÚBLICO Nº 1: PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS INSTALACIONES Y/O ÚTILES MUNICIPALES, y las bases reguladoras de los mismos, cuyo contenido se publica para general conocimiento. Contra dicho acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el PLENO del Ayuntamiento de GARGALLO, de conformidad con los artículos, 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su derecho. PRECIO PÚBLICO Nº 1. PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN TEMPORAL DE INSTALACIONES Y/O ÚTILES MUNICIPALES. Artículo 1. Fundamento En ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Haciendas Locales, y en virtud de lo dispuesto en los artículos, 127 en armonía con el 41 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos por utilización temporal de instalaciones y útiles municipales. Artículo 2. Regulación Los precios públicos por las prestaciones indicadas en el artículo anterior se regirán por las siguientes BASES PRIMERA. HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible del precio público la utilización temporal de las instalaciones y/o útiles de propiedad municipal que se enumeran a continuación, para la celebración de actividades, actos o eventos de carácter privado, y/o no afectos a un uso, servicio, o interés, públicos, y siempre que no hayan sido objeto de regulación municipal a través de otras Ordenanzas, Reglamentos, o contratos específicos: Locales: - Local usos múltiples (Trinquete). Pz de la Fuente 18. - Sala de Exposiciones. C/ Mayor 8. - Local usos múltiples C/ San Blas 18. - Sala de Biblioteca, Salón de actos del ayuntamiento. - Otras salas del Ayuntamiento Útiles: - Equipos de proyección y megafonía. - Sillas y mesas SEGUNDA. OBLIGADOS AL PAGO Estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas que respecto de la utilización de las instalaciones y/o útiles de propiedad municipal: - Lo soliciten - y/o se beneficien. No estará sujeta a este precio público la utilización de las instalaciones y/o útiles municipales, para realización de actos benéficos, sin obtención de ingresos directos o indirectos, así como actos festivos de las fiestas patronales o similares, organizadas por las Asociaciones de la localidad. En este caso, a la solicitud se acompaña declaración responsable de no obtención de ingresos, bien de forma directa o indirecta, pudiendo requerirse además por el Ayuntamiento documentación acreditativa de la falta de ánimo de lucro. TERCERO. CUANTÍA La cuantía vendrá determinada por la aplicación, en cada caso, de las tarifas que a continuación se señalan (iva incluido): Locales: - Local usos múltiples (Trinquete). Pz de la Fuente 18: 30 €/día completo o fracción. Sin fianza. - Sala de Exposiciones. C/ Mayor 8: 40 €/día completo o fracción. + 40 € de fianza - Local usos múltiples C/ San Blas 18: 70 €/día completo o fracción + 30 € de fianza - Sala de Biblioteca, Salón de actos del ayuntamiento: 6 €/hora. Sin fianza. Útiles: - Equipos de proyección y megafonía: 18 €/día completo o fracción. - Sillas y mesas: fianza de 50 € por actividad Tanto en el caso de los locales como los útiles, si no se realiza su limpieza por los solicitantes o beneficiarios, finalizado su uso, se añadirá la cantidad

de 20 € a los precios anteriores, la cual será en su caso descontada de la fianza. CUARTO. NORMAS DE GESTIÓN 4.1 SOLICITUDES Los interesados deberán presentar en el Registro municipal la solicitud de concesión de la respectiva autorización, en la que expresarán: - Datos del solicitante - Fecha o período de utilización. - Uso concreto del local, adjuntando la documentación necesaria e indicando si participan entidades o personas distintas del solicitante. - Número aproximado de participantes - Finalidad. - Motivos de la solicitud - Compromiso de correcto uso y cuidado de las instalaciones, respondiendo de los desperfectos ocasionados. - La asunción de las obligaciones correspondientes a derechos de autor y otras autorizaciones administrativas exigibles para la celebración del acto. - Solicitud de exención de precio público, en su caso. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de las instalaciones y útiles municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria, no procediendo en ningún caso indemnización por el Ayuntamiento. La solicitud deberá formularse con 10 días hábiles de antelación a la fecha en que pretende utilizarse el local, salvo en caso de que se acredite la urgencia. En el supuesto de que se formule más de una solicitud para el uso del local durante el mismo día y en horario parcial o totalmente común se dará se dará prioridad a las entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés social, benéfico o cultural y que el objeto del servicio solicitado tenga tal contenido. En el caso de que concurra en más de un solicitante la circunstancia anterior, o bien no concurra en ninguno de los solicitantes la misma, la prioridad en el otorgamiento la tendrá la Entidad que presente primero su solicitud en el registro municipal. 4.2 DEBERES DE LOS USUARIOS - Los usuarios deberán: Cuidar de las instalaciones, y útiles, del mobiliario existente en las instalaciones y comportarse con el debido civismo. Poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier deficiencia o deterioro que adviertan. Responsabilizarse de los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, o en los útiles prestados, pudiendo el Ayuntamiento exigir su reparación. 4.3 CONDICIONES DE USO DE LAS INSTALACIONES Y ÚTILES Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los locales y útiles municipales atendiendo a su naturaleza y destino, de acuerdo con la finalidad para la que se han concedido, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable. En ningún caso podrán destinarse a fines distintos para los que se permitió la utilización. Los usuarios de instalaciones y útiles velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y orden, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente. 4.4 AUTORIZACIÓN DE USO. El Alcalde, mediante Resolución de la Alcaldía otorgará la autorización correspondiente. Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para apertura y cierre de las instalaciones o lugares donde se hallen depositados los útiles, siendo ésta la responsable de la custodia y devolución al Ayuntamiento, en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave, y se abstendrá de hacer reproducciones de la misma. Durante la realización de la actividad para la que se ha presentado solicitud de uso de las instalaciones o útiles, deberá quedar a disposición de los responsables del Ayuntamiento, una copia de la resolución de Alcaldía indicada. Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, por los usuarios. La resolución podrá exigir la constitución de fianza, la cual responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones y útiles a la situación anterior al momento de la cesión, su sustitución caso de no ser posible la restitución, y la no realización de la prestación por el

usuario, por causas a él imputables. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en las instalaciones y útiles cedidos. Si fuesen varios los usuarios, al margen de que sólo uno formulará la solicitud, todos ellos responderán conjunta y solidariamente, del pago de los precios públicos, de la indemnización de daños y perjuicios, de la fianza y de la restitución del bien. La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones de acceso a menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. 4.5 COMPROBACIÓN MUNICIPAL DE USO ADECUADO. Concluido el uso, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento tal circunstancia. Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas y la inexistencia de daños y perjuicios, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, si se exigió su constitución. 4.6 GASTOS AJENOS AL USO PÚBLICO DE LOS LOCALES El pago del precio público regulado en estas bases, supone la utilización de los locales incluyendo los servicios de iluminación de los locales, calefacción o refrigeración, y megafonía fija. Cualquier otro gasto añadido a la cesión de las instalaciones o útiles y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto: - Publicidad, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos. - Gastos añadidos en celebraciones privadas. - Gastos por limpieza de instalaciones y útiles, salvo que expresamente se solicite la limpieza por el Ayuntamiento, en cuyo caso, se atenderá a la tarifa prevista en el BASE TERCERA. QUINTO. OBLIGACIÓN DE PAGO Y DEVENGO La obligación de pago de este precio público nace al autorizarse la prestación solicitada por el interesado. La entrega del útil municipal o el aprovechamiento de las instalaciones quedarán condicionados a la concesión de la pertinente autorización, al pago previo del precio público establecido y a la constitución de fianza. La fianza ascenderá al 50% del precio público exigido, con un mínimo de 50 €. La misma será reintegrada tras la comprobación del Ayuntamiento del correcto uso, y/o devolución de los útiles cedidos. Caso de no ser posible el aprovechamiento por causas imputables al solicitante, no procederá la devolución de fianza. No obstante lo anterior, el precio público será devuelto de oficio. DISPOSICIÓN FINAL. El presente precio público nº 1, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 23 de diciembre de 2014 y entrará en vigor una vez sea objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En Gargallo a 19 de marzo de 2015.- El Alcalde, Fdo: D. Agustín Ramos Maurel.