Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

El Ayuntamiento de Alcorisa (Teruel); Hace saber: Que por Resolución del Alcalde

Publicado el 14/06/2005 (Nº 112)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: ALCORISA

Texto completo:

El Ayuntamiento de Alcorisa (Teruel); Hace saber: Que por Resolución del Alcalde del 28 de Mayo de 2005 se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante el procedimiento de concurso de movilidad interadministrativa, de una plaza de Auxiliar de Policía Local en la plantilla de personal funcionario de esta entidad, incluida en la oferta de empleo público de 2004. Asimismo, se da publicidad al texto íntegro de las Bases reguladoras de las pruebas selectivas: 1.ª Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de concurso de movilidad interadministrativa, y de acuerdo con la vacante habidas en la plantilla de personal funcionario de esta Corporación y la relación de puestos de trabajo, de una plaza de auxiliar de policía local del Ayuntamiento de Alcorisa, integrada en la plantilla de funcionarios y pertenecientes a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Auxiliar de Policía Local, dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan al grupo D de funcionarios, de conformidad con la normativa vigente. 2.ª Requisitos de los aspirantes.- Para tomar parte en el concurso será necesario: 1. Ser funcionario de carrera de la Administración Local perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Auxiliar de Policía Local, integrado en la plantilla de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón. Podrán participar cualquiera que sea su situación administrativa, excepto las derivadas de inhabilitación, suspensión o separación del servicio, o la de excedencia sin haber transcurrido el período mínimo para su reincorporación. 2. No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado mediante expediente disciplinado del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas. 3. No tener antecedentes penales sin extinguir ni estar declarado en rebeldía. 4. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incluido en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta a las presentes bases (anexo II). 5. Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. 3.ª Solicitudes, forma y plazo de presentación.- Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, se dirigirán al Señor Alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38-4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitido bastará que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que presenten la documentación indicada en el párrafo siguiente. A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, resguardo acreditativo de haber abonado en Tesorería la tasa por expedición de documentos (derechos de examen), fijada en 4,45 Euros en la Ordenanza fiscal vigente, y los justificantes acreditativos de los méritos alegados. 4.ª Admisión y exclusión de aspirantes.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como la composición del tribunal a efectos de formular recusaciones. Dicha Resolución se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios de la Corporación. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas. Las reclamaciones, caso que las hubiera, serán resueltas por la Alcaldía y expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación. En la misma Resolución, como se ha indicado, vendrá señalado el lugar y fecha de reunión del tribunal y de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes admitidos. El resto de los anuncios del proceso selectivo se llevará a cabo en el tablón de anuncios de la Corporación. 5.ª Tribunal.- El tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, estará constituido de la siguiente forma: Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: Un Concejal del Ayuntamiento de Alcorisa, un representante de la Comunidad Autónoma, un representante sindical y un funcionario de carrera designado por la Alcaldía, quien actuará como secretario del tribunal. La designación de los integrantes del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros de los cuales de ellos dos deberán ser técnicos. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso de selección llegase a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá una categoría igual o superior a la que corresponde al grupo funcionarial en que se integra la plaza. Los nombres de los miembros del tribunal se publicarán en el BOP, en la forma dispuesta por la base cuarta, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. Asimismo deberán abstenerse de formar parte del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la autoridad competente. Podrán nombrarse asesores del tribunal para las pruebas de aptitud, cuyo nombramiento deberá hacerse público juntamente con el tribunal. Los asesores colaborarán con el tribunal en el ejercicio de su especialidad técnica y tendrán voz, pero no voto. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. 6.ª Procedimiento de selección.- La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de concurso y constará de una fase previa, baremo de méritos y entrevista personal. 1.º Fase previa.- La fase previa consistirá en un reconocimiento médico y una prueba de aptitud psicotécnica. Estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo. La calificación será de apto o no apto. 2.º Concurso de méritos.- En el baremo o concurso de méritos se valorará la antigÜedad por servicios prestados en otras corporaciones locales como policía local; se valorará a razón de 0,25 puntos por mes completo, hasta un máximo de 6 puntos. 3.º Entrevista personal.- El tribunal mantendrá una entrevista con los concursantes para concretar los méritos acreditados y valorar su adecuación al puesto de trabajo. Esta entrevista se valorará hasta un máximo de 10 puntos. 7.ª Desarrollo del proceso de selección.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los concursantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse convocatoria extraordinaria. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se realizará, al menos, en el local donde se haya celebrado el anterior y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, con una antelación mínima de veinticuatro horas respecto a la señalada para la iniciación de los mismos. 8.ª Calificación.- Las calificaciones de cada prueba se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el lugar de celebración y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial. La calificación final se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en el baremo por antigÜedad y la entrevista personal. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la entrevista personal. De persistir el empate, éste se dirimirá según el orden de actuación de los aspirantes el cual se realizará por sorteo. 9.ª Lista de aprobados.- Concluidas cada una de las fases de selección, el tribunal publicará en el lugar de examen y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes con la puntuación que hayan obtenido en cada una de ellas. Finalizada la selección, el tribunal elevará al presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. 10.ª Presentación de documentos y nombramiento.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Alcorisa los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria: a) Certificado de la Corporación local en la que presten servicios acreditativo de ser funcionario de carrera de la Administración local perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Auxiliar Policía Local o superior, de su antigÜedad y de su situación administrativa. b) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso. c) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba válido en derecho. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde de la Corporación resolverá el nombramiento del Auxiliar de Policía Local del Ayuntamiento de Alcorisa al concursante que haya superado las pruebas selectivas, en el que se indicará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento. A partir de la fecha de la notificación de dicho nombramiento, los concursantes tendrán un plazo máximo de tres días para cesar en su actual destino, y la toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de un mes a contar desde el citado cese. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla se entenderá que renuncian a la plaza y al consiguiente nombramiento. 11.ª Legislación aplicable.- La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. ANEXO I Modelo de instancia D..., mayor de edad, con documento nacional de identidad núm.... y domicilio en calle..., número..., de..., con teléfono..., ante V.I. Expone: Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión por el procedimiento de concurso de movilidad interadministrativa de una plaza de Auxiliar de Policía Local del Ayuntamiento de Alcorisa. Manifiesta: Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de la convocatoria. Por ello, solicita: Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el concurso para el acceso a la plaza de Auxiliar de Policía Local del Ayuntamiento de Alcorisa. (Lugar, fecha y firma). Nota.- Se adjunta fotocopia del Documento Nacional de Identidad, resguardo acreditativo de haber abonado la tasa de examen y documentos acreditativos de los méritos alegados. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alcorisa. ANEXO II Cuadro de exclusiones médicas 1. Talla. Estatura mínima, 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. 2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 3. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial. 4. Exclusiones definitivas. 4.1. Ojos y visión: 4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos. 4.1.2. Queratotomía radial. 4.1.3. Desprendimiento de retina. 4.1.4. Estrabismo. 4.1.5. Hemianopsias. 4.1.6. Discromatopsias. 4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. 4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 4.3. Otras exclusiones: 4.3.1. Aparato locomotor: 4.3.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación. 4.3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular). 4.3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo. 4.3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante. 4.3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo. 4.3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión. 4.3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación. 4.3.1.8. Genu, valgum, varum y recuvatum marcados. 4.3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado. 4.3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar. 4.3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie. 4.3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie. 4.3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie. 4.3.1.14. Otras alteraciones que, a juicio del tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 4.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de los 145 mm/hg en presión sistólica (varices). 4.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial. Alcorisa, 28 de mayo de 2005.-El Alcalde, Ricardo Sesé Giner.