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EXTRACTO DEL DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 1165, DE 20 DE MAYO DE 2020 POR EL QUE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDA A AUTÓNOMOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, ORIENTADA AL MANTENIMIENTO DE SERVICIOS EN LOS PUEBLOS DE LA PROVINCIAL DE TERUEL PARA 2020

Publicado el 25/05/2020 (Nº 97)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excma. Diputación Provincial de Teruel

Texto completo:

EXTRACTO DEL DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 1165, DE 20 DE MAYO DE 2020 POR EL QUE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDA A AUTÓNOMOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, ORIENTADA AL MANTENIMIENTO DE SERVICIOS EN LOS PUEBLOS DE LA PROVINCIAL DE TERUEL PARA 2020 BDNS(Identif.):506742 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto íntegro puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index. Primero.- Objeto y Ámbito Subjetivo El objeto de la presentes convocatoria es regular la concesión de subvenciones para favorecer el fomento y la continuidad de la actividad económica mediante la creación de puestos de trabajo y el mantenimiento de los servicios que necesitan los ciudadanos en su entorno local, más concretamente destinadas a cofinanciar el pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de aquellas personas que realicen su actividad y tengan su domicilio fiscal en el provincia de Teruel. La actividad subvencionable debe ser ejercida en un núcleo de población de la provincia de Teruel con menos de 501 habitantes. A tal fin se tendrán en cuenta las últimas cifras oficiales de población publicadas por el INE. También podrá ser ejercida la actividad en otros núcleos de población que no tengan la condición de municipios, tales como entidades locales menores y barrios pedáneos. En este caso, será el ayuntamiento al que pertenezcan el que deberá acreditar mediante certificado el número de habitantes de esas entidades locales menores y barrios pedáneos. Segundo.- Beneficiarios 2.1.- Podrán ser beneficiarios de la ayuda, en régimen de concurrencia competitiva, los trabajadores por cuenta propia, que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de efectuar la solicitud y que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera. 2.2.- También podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos trabajadores que tengan su domicilio fiscal en poblaciones con más 500 habitantes, pero que presten servicios de podología, peluquería y/o fisioterapia en poblaciones con menos de 501 habitantes. Podrán ser beneficiarios de la ayuda siempre y cuando aporten certificación del Ayuntamiento de la población menor de 501 habitantes, en la que presten los servicios acreditando la prestación habitual y continuada de los mismos. (Anexo II DF>500Hab) Tercero.- Requisitos Los solicitantes de la ayuda deberán reunir los siguientes requisitos: a) Que la actividad subvencionada se desarrolle en un núcleo de población de la provincia de Teruel con menos de 501 habitantes. A tal fin se considerarán los Municipios que, de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero, tenga menos de 501 habitantes. También podrá ser ejercida la actividad en otros núcleos de población que no tengan la condición de municipios, tales como entidades locales menores y barrios pedáneos. b) Que la actividad este encuadrada en alguno o algunos de los epígrafes siguientes del impuesto de Actividades Económicas: 419. Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas. 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. 643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles. 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. 647.2. / 647.3. / 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto. 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. 673.2. Otros cafés y bares. 972.1. / 972.2 Peluquerías y salones de belleza. 838 podólogo 836 fisioterapeuta c) Que la actividad económica sea única, es decir, que no tenga competencia en el municipio, entidad local menor o barrio pedáneo, y que cumple lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el sentido de que como los objetivos que se pretenden conseguir pueden afectar al mercado, su orientación se ha dirigido a corregir fallos claramente identificados y sus efectos serán mínimamente distorsionadores, indicando que no existe actividad empresarial que preste los servicios que se proponen facilitar. d) Que la actividad para la que se solicita la ayuda, sea desarrollada como máximo por dos trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. en el momento de efectuar la solicitud. Este requisito no será aplicable a los beneficiarios de apartado 2.2 de estas bases, ya que en este supuesto, sólo podrán solicitar estas ayudas un único autónomo por actividad y municipio de menos de 501 habitantes, que deberá estas dado de alta en el RETA a 1 de enero de 2020. e) Que el solicitante no se encuentre inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Publica y no esté incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario. f) Que el beneficiario se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Excma. Diputación Provincial de Teruel. En todo caso los beneficiarios cumplirán los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de la vigente Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de estudios turolenses. Cuarto.- Bases Reguladoras. Por motivos de urgencia justificados en el expediente y con la finalidad de agilizar la tramitación de esta línea de subvenciones; la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.i) del TRLRBRL se aprobaron por Decreto de Presidencia nº 2020-1114 de fecha 15 de mayo y se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 93 de fecha 19 de mayo de 2020. Quinto.- Importe. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 250.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos 2020-4312-47900 de la Diputación Provincial de Teruel. Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Séptimo.- Justificación Se realizará por el sistema normal de justificación. La documentación justificativa a presentar será la que se establece en la base décimo segunda de la convocatoria. Y la justificación se realizará una vez finalizada la actividad objeto de subvención concedida y, en todo caso, hasta el día 15 de octubre de 2020. Las solicitudes y la justificación se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https://dpteruel.sedelectronica.es/dossier.1 La convocatoria íntegra, así como los modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/cooperacion-local/desarrollo-territorial/ TERUEL, 2020-05-21.-EL PRESIDENTE MANUEL RANDO LÓPEZ .- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL , MIGUEL ÁNGEL ABAD MELENDEZ