Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Modificación de Ordenanzas Fiscales

Publicado el 30/01/2020 (Nº 20)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Mora de Rubielos

Texto completo:

Transcurrido el Plazo de exposición pública de la Aprobación Provisional de la Modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales, aprobación acordada respectivamente por el Pleno de la Corporación en Sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2019, publicada en el BOP Nº 3 de diciembre de 2019, sin que se haya producido reclamación alguna, dicha aprobación queda elevada a definitiva ,de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo. Publicándose a continuación el texto integro de las modificaciones: Ordenanza Fiscal nº 4 Reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos: -Primera Instalación, Licencia de Actividad……………………267,00 Euros. -Traslado…………………………………………………………...129,00 Euros. -Cambio de Actividad……………………………………………..267,00 Euros. -Otros………………………………………………………….…....267,00 Euros. -Licencia de Apertura………………………………………………66,00 Euros. -Licencia de segregación……………………………………..… .32,00 Euros. En relación con las licencias de obras se establece que en el cálculo de la tasa a pagar por el solicitante, se aplique un porcentaje del 2,25%, pero condicionado a que para que de la D.G.A. conceda la cédula de habitabilidad sea necesario la remisión previa a su otorgamiento del Informe Técnico final de obra por parte de la Arquitecta Municipal. Asimismo todos los solicitantes de licencias de obras deberán comunicar al Ayuntamiento si hay o no contador de agua en el inmueble a realizar las obras, y notificar las licencias de obras concedidas al Ayuntamiento. Así mismo se plantea la tasa por licencia de primera ocupación: Vivienda unifamiliar…………………………………………..…….…..54,00 Euros. Edificios un fijo de 54,00 euros y 10,00 Euros más por cada vivienda que forme parte del edificio. Ordenanza Fiscal nº 7 Reguladora de la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos: -Viviendas……………………………………………………………….……......42,00 Euros -Bares y pequeños establecimientos…………………………………….….148,00 Euros -Hoteles, Fondas, Apartahoteles, Apartamentos-turísticos, etc…..…….. 355,00 Euros. -Supermercados…………………………………………………………..…....245,00 Euros. - Por los servicios de recogida a domicilio, a través de los servicios municipales, de muebles y enseres, a solicitud del contribuyente (por cada servicio prestado- con un máximo de 2 muebles o enseres)…18 euros. (La recogida de muebles y enseres se realizará en la puerta, a pie de calle, del domicilio del solicitado). Ordenanza Fiscal nº 9 Reguladora de la tasa por instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local. 2.-Las tarifas de la Tasa serán las siguientes: Carteles pequeños (hasta 1 metro cuadrado)…………………………..……….25,00 Euros Carteles Medianos (hasta 2 metros cuadrados).………………………...……...52,00 Euros Carteles Grandes (más de 2 metros cuadrados)..……………………...……….95,00 Euros Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancía de cualquier clase. -Vados permanentes para particulares e industria en calles de cualquiera de las categorías: 25,00 Euros/m. lineal/año. - La Carga y descarga de mercancías de cualquier clase tendrá el siguiente horario: desde las 8:00 horas hasta las 20:00 horas y debiendo realizarse a intervalos de veinte minutos…………..…….…25,00 Euros/m. lineal/año. Ordenanza Fiscal nº 11 Reguladora de la Tasa por saca de arenas y otros materiales de construcción en terrenos públicos municipales, se deroga el apartado siguiente: 2.-Las Tarifas para el pago de los derechos por aprovechamientos especiales será: Arenas, gravas, piedras y zahorras en terrenos municipales a 3 Euros por metro cúbico, salvo valoración realizada por la D.G.A. en terrenos de Montes Catalogados como de Utilidad Pública. Ordenanza Fiscal nº 12 Ordenanza Reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa: La Tasa se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa: - Por cada mesa con sus cuatro sillas de los meses de junio a septiembre………….45,00 Euros. - Por cada mesa con sus cuatro sillas de los meses de octubre a mayo…….……….30,00 Euros. Ordenanza Fiscal nº 13 Reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio. a) Por consumo -Consumo meses Septiembre a Mayo -hasta 20 metros cúbicos………………………………………………7,50 Euros. -hasta 30 metros cúbicos………………………………………………0,25 Euros. -hasta 40 metros cúbicos………………………………………………0,28 Euros. -hasta 50 metros cúbicos………………………………………………0,29 Euros -más de 50 metros cúbicos…………………………………………….0,32 Euros -Consumo meses de Junio a Agosto -hasta 20 metros cúbicos………………………………………………9,00 Euros. -hasta 30 metros cúbicos………………………………………………0,29 Euros. -hasta 40 metros cúbicos………………………………………………0,32 Euros. -hasta 50 metros cúbicos………………………………………………0,36 Euros -más de 50 metros cúbicos…………………………………………….0,59 Euros - tasa de desagüe desde el Puente de las Monjas hasta el Colector de la Urbanización Valdelinares, sería en los siguientes términos: De 0 a 300 m2 construidos……………………………...1,5 euros/m2 construidos De 301 m2 construidos a 1000 m2 construidos………1 euros/m2 construidos De 1001m2 construidos en adelante…………………...0,50 euros/m2 construidos - tasa por conexión de acometida de agua desde la nueva red general de suministro de agua potable del Polígono Industrial Los Cencerros hasta cualquier propiedad será de 1000 euros por contador. b) Cuota por acometida de Agua,……………………………………..43,78 Euros c) Cuota por acometida de Alcantarillado,……………………………...50,00 Euros d) Tasa por conservación de contador …………………………...…… 3,00 Euros/trimestre. e) tasa de 1ª conexión………………………………………………… 100,00 Euros. Si el contador se estropea en los tres primeros meses de su instalación por causas imputables al propietario, los gastos de reposición del mismo correrán a cargo del propietario del mismo. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Potencia y clase de vehículo Turismos: De menos de 8 caballos fiscales…………………………………..…..17,00 Euros. De 8 hasta 11,99 caballos fiscales………………………………..…...47,00 Euros. De 12 hasta 15,99 caballos fiscales……………………………….....101,00 Euros. De 16 hasta 19,99 caballos fiscales……………………………........125,00 Euros. De 20 caballos fiscales en adelante……………………………….....134,00 Euros. B) Autobuses: De menos de 21 plazas……….……………………….………….....…116,00 Euros. De 21 a 50 plazas………………..……………………….…………......165,00 Euros. De más de 50 plazas……………….………………………...…………208,00 Euros. C) Camiones. De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil……………………….. 60,00 Euros. De 1.000 a 2999 Kilogramos de carga útil….………………………...117,00 Euros. De más de 2999 a 9.999 Kilogramos de carga útil……….………...163,00 Euros. De más de 9.999 Kilogramos de carga útil………………................208,00 Euros. D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales………………………………….…..25,00 Euros. De 16 hasta 25 caballos fiscales...……………………………………..39,00 Euros. De más de 25 caballos fiscales………………………………………..117,00 Euros. E) Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más de 750 Kilogramos de carga útil……….. 25,00 Euros. De 1.000 a 2999 Kilogramos de carga útil….…………………………..39,00 Euros. De más de 2999 a 9.999 Kilogramos de carga útil……….……..…..117,00 Euros. F) Otros vehículos: Ciclomotores………………………………………………………………….7,00 Euros. Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos……….…………………….7,00 Euros. Motocicletas de más 125 hasta 250 c.c …...……….……………….....11,00 Euros. Motocicletas de más 250 hasta 500 c.c …...……….………………….....22,00 Euros. Motocicletas de más 500 hasta 1000 c.c …...……….………………..….44,00 Euros. Motocicletas de más de 1.000c.c……………………………………….….88,00 Euros. De conformidad con el artículo 95. 6. c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2005, de 5 de marzo, se establece una bonificación del 25% sobre la cuota del impuesto para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación, o si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante dejó de fabricar. Así mismo de conformidad con el artículo 93. g) de dicho cuerpo legal están exentos los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provista de Cartilla de Inspección Agrícola. Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la entrada y visita del Castillo de Mora de Rubielos, y la celebración de actos privados u otros usos análogos de particulares en dicho recinto. A) Sistema de entradas. Número 1. De 0 a 4 años exento Número 2. De 5 a 12 años 3 euros Número 3. De más de 12 años 5 Euros. Cuando se trate de personas jubiladas y miembros de familias numerosas el importe de la entrada será de 3 euros cuando sean adultos y 2 euros cuando sean niños, siempre que acrediten dicha situación y 3 euros para estuantes que lo acrediten con un carnet de estudiante. B) Bono de Grupos. Número 1. A partir de 12 personas se considerará grupo, y será 3 euros por persona adulta y 2 euros por niños de 5 a 12 años. Cuando se realicen visitas guiadas por el municipio el importe de la misma será de: - 10 euros cuando se trate de persona adulta. - 8 euros cuando se trate de personas jubiladas, estudiantes que así lo acrediten con carnet y miembros de familias numerosas siempre que acrediten dicha situación. - 5 cuando se trate de niños de 5 a 12 años, siempre que vayan acompañados de su padre, madre, tutor o representante legal. - 7 euros cuando se trate de grupo, teniendo esta consideración a partir de 12 personas adultas y 5 euros cuando sea niño de 5 a 12 años. -Empresas o Agencias que traigan grupos con un mínimo de 8 al año: - cuando ese grupo sea de 20 a 40 personas el importe será de 60 euros. - cuando ese grupo sea de de más de 40 personas el importe será de 80 euros -30 euros por sesión fotográfica en el Castillo de Mora de Rubielos, por cada hora fuera del horario de apertura al público del mismo. - Actos Privados o similares de particulares autorizados por el Pleno del Ayuntamiento en el Castillo de Mora de Rubielos. 600 Euros por acto para los no empadronados en Mora de Rubielos. 300 Euros por acto para los empadronados por un tiempo superior a un año. Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de piscinas. ENTRADAS DÍAS LABORABLES SÁBADOS Y FESTIVOS EDADES De 0 a 4 años Gratis, y siempre acompañado de un adulto Gratis, y siempre acompañado de un adulto De 5 a 18 años 2,00 Euros como máximo 3,00 Euros como máximo Mayores de 18 años 3,00 Euros como máximo 4,00 Euros como máximo Jubilados 1,00 Euro 1,00 Euros - Bonos por temporada, como máximo 50,00 euros. Los bonos incluyen todos los días, es decir: laborables, sábados y festivos. - Aplicar descuentos para familias numerosas y a personas con discapacidad o minusvalía igual o superior al 33%. -En relación con el tema de la celebración de los matrimonios civiles, en las dietas de los miembros de la Corporación se debería incorporar un apartado relativo a una dieta por los actos de representación en matrimonios civiles a los que asista el Alcalde o Concejal en quien delegue estableciendo por importe de 60 euros, a pagar por los contrayentes, cuando el acto sea fuera de horario de oficina del Ayuntamiento cuando la celebración del matrimonio civil tenga lugar en las instalaciones municipales o por desplazamiento cuando la celebración del matrimonio civil tenga lugar fuera de las instalaciones del Ayuntamiento. En Mora de Rubielos, a 23 de enero de 2019.- El Alcalde, Fdo. Hugo Arquímedes Ríos Navarro.