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Expediente definitivo de modificación de créditos n.º 3/2019,

Publicado el 23/07/2019 (Nº 138)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Fuentes Claras

Texto completo:

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 22 de mayo de 2019 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2019, del Presupuesto en vigor en la modalidad de créditos extraordinarios, financiados mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, que se hace público como sigue a continuación: Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Progr. Económica Créditos iniciales Modificaciones de crédito Créditos finales 3420 21200 1.267,20 € 2.000€ 3.267,20 € 9200 21200 2.112,01 € 3.305,16 € 5.417,17 €

TOTAL

5.305,16 €

2. º FINANCIACIÓN Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones resultante de infraestructuras y bienes naturales, en los siguientes términos: Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos

Aplicación

Progr. Económica Créditos iniciales Bajas o anulaciones Créditos finales 1600 20900 6.864,03 € 2.000,00 € 4.864,03 € 9200 21000 4.224,02 3.305,16 € 918,86 €

TOTAL

5.305,16 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, y el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Fuentes Claras, a 3 de julio de 2019.- EL ALCALDE, Diego Hernández Bernal.