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Composición y Delegaciones Junta de Gobierno Local

Publicado el 23/07/2019 (Nº 138)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Utrillas

Texto completo:

Se ha dictado Resolución de Alcaldía con nº 48/2019, de fecha 9 de julio de 2019, en relación a la Composición y Delegación de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, cuyo tenor literal es el siguiente: Considerando que la Junta de Gobierno Local debe estar integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio legal de los que componen la Corporación, tal como dispone el art. 23 de la Ley 7/85, de 2 abril, de Bases de Régimen Local, en relación con el art. 31.1 de la Ley de Administración Local en Aragón. De conformidad con lo previsto en el art. 20 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 28.1 b) de la Ley de Administración Local de Aragón, y habiendo dispuesto el Pleno la existencia de la Junta de Gobierno Local en este Municipio, compondrá la Junta de Gobierno Local los Tenientes de Alcalde, D. Eduardo Fernández Ríos y D. Javier Larraz López, nombrados por Resolución de la Alcaldía, , así como el Concejal, Alfonso Tomás Gómez. Estos nombramientos son renovables en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del art. 31.1 de la Ley 7/99 mencionada. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 30 apartado 4 de la Ley 7/99, 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO PRIMERO.- Quedan delegadas en los miembros de la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones señaladas al Alcalde en el art. 30 de la Ley 7/99 en el contenido de los apartados: m).- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,05 de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía de 6.010.121,05 euros. En concordancia con el art. 41.11 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con reserva para la Alcaldía de la competencia del inicio de los expedientes. ñ).- La concesión de licencias, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. q).- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. s).- Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación concesión y estén previstos en el Presupuesto, y t).- Adquirir los bienes y derechos cuando su valor no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.005.060,53 de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: la de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto, y la de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico, con reserva para la Alcaldía de la competencia del inicio de los expedientes. Así como en el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, apartados 9 y 21. 9) La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y cualquier otra índole, y de licencias de obras en general, salvo que las Ordenanzas la las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno. 21). Aprobar las facturas que correspondan al normal desarrollo del Presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de Intervención. SEGUNDO.- Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de la presente Resolución en la primera sesión que celebre, de conformidad con lo previsto en el art. 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y publíquese en el Boletín Oficinal de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de su firma. En Utrillas a 9 de julio de 2019, El Alcalde, D. Joaquín Francisco Moreno Latorre.