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Resolución de la instalación eléctrica de: REFORMA DE CENTRO DE TRANSFORMACION TERUEL CAMINO CARBUROS (Z03412) EN EL T.M. DE TERUEL (EXPEDIENTE TE-AT0028/14)

Publicado el 25/07/2014 (Nº 140)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Organismos oficiales
Emisor: Departamento de Industria e Innovación

Texto completo:

Resolución del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, por la que se concede autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación que se cita. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente incoado en este Servicio Provincial a instancia de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U., con domicilio en Ronda de Ambeles, 34 - Teruel en solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación: REFORMA DE CENTRO DE TRANSFORMACION TERUEL CAMINO CARBUROS (Z03412) EN EL T.M. DE TERUEL (EXPEDIENTE TE-AT0028/14) CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

Emplazamiento: Camino del Carburo, 6 de Teruel

CENTRO DE TRANSFORMACIÓN

Relación de transformación: 9.500 - 16.455 ± 5 ± 10 + 15%/B1B2 V

Modificación: Sustitución de aparamenta de media tensión existente por Celdas prefabricadas con corte SF6: 2 celdas de línea y celda de protección transformador, cuadros de baja tensión y actuaciones asociadas. Potencia Interior Admisible: 400 Kva Instalada: 250 kVA

Finalidad: Adecuar las instalaciones a la tecnología actual y mejorar la operación y calidad de servicio en su zona de distribución

Tipo de Instalación: Extensión natural de red financiada por la empresa distribuidora. Presupuesto: 11.399,60 € Visto lo dispuesto en la Ley 21/92 de Industria de 16 de julio, el artículo 128 del RD 1955/2000 Reglamento de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de 1 de diciembre, el R.D. 3257/82 sobre condiciones técnicas y garantías en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación que remite al R.D. 2135/80, el R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y demás reglamentos correspondientes. Considerando lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y las competencias compartidas en materia de energía que el art. 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por L.O. 5/2007, de 20 de abril, atribuye a esta Comunidad Autónoma y de las funciones que atribuidas por el Decreto de 30 diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 27/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación y demás normativa aplicable. Este Servicio Provincial efectúa la presente resolución: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DE PROYECTO de la instalación solicitada, con las siguientes condiciones: 1. El plazo para ejecutar el proyecto y solicitar la puesta en marcha de la instalación deberá ser de 12 meses, contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución. Dicho plazo se entenderá suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, permisos y licencias necesarias para la ejecución del proyecto de la instalación autorizada, siempre que la demora no sea imputable al Titular del proyecto. 2. El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos por los Organismos afectados por la instalación autorizada. 3. La presente autorización se otorga sin perjuicio a terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer RECURSO DE ALZADA ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente, según establece el art. 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, así como los artículos 107 y 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente. Teruel, a 23 de junio de 2014.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL, Ángel Lagunas Marqués.